RESOLUCIÓN REU/694/2024, de 28 de febrero, por la que se abre la convocatoria de doctorados industriales (DI) para el año 2024 (ref. BDNS 747222).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).

En fecha 20 de febrero de 2024 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n.º 9105 la Resolución REU/421/2024, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Abrir la convocatoria de doctorados industriales para el año 2024.

 

Artículo 2

2.1 Esta convocatoria está financiada a partes iguales por la Dirección General de Universidades (DGU) y la Dirección General de Investigación (DGR) del Departamento de Investigación y Universidades. El importe máximo global destinado a esta convocatoria es de 5.782.800,00 euros (cinco millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos) euros, de los que 1.927.600,00 euros (un millón novecientos veintisiete mil seiscientos) euros corren a cargo de las partidas 449.0001, 470.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2024; 1.927.600,00 euros (un millón novecientos veintisiete mil seiscientos) euros corren a cargo de las partidas 449.0001, 470.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2025, y 1.927.600,00 euros (un millón novecientos veintisiete mil seiscientos) euros corren a cargo de las partidas 449.0001, 470.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2026.

Se puede asignar hasta un 80 % del presupuesto total a la resolución del primer plazo, hasta un 10 % a la resolución del segundo plazo y hasta un 10 % a la resolución del tercer plazo.

En caso de que no se agote el importe previsto para uno de los plazos, se puede aplicar el importe restante a la resolución correspondiente al plazo siguiente. De manera similar, el importe derivado de las renuncias a la resolución de concesión se podrá otorgar a las resoluciones posteriores.

2.2 Esta dotación máxima se puede ampliar hasta un 20 % según las dotaciones presupuestarias que se puedan aportar antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

2.3 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.4 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo fijado en este artículo 2, o en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevas concesiones a las solicitudes estimadas finalmente como consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo, o bien a las solicitudes que hayan quedado en lista de reserva, siempre que los proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos que establecen las bases reguladoras.

 

Artículo 3

En el momento de la solicitud, el doctorando o la doctoranda debe acreditar haber sido admitido en un programa de doctorado para el curso 2023-2024 o para el curso 2024-2025 y, en el momento de la aceptación, debe estar matriculado o debe tener el compromiso de matrícula de la tutoría de tesis de los cursos 2023-2024 o 2024-2025.

 

Artículo 4

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se rigen por:

La Resolución REU/1358/2023, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI).

b) Las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

 

Artículo 5

5.1 Las solicitudes se pueden presentar de acuerdo con lo previsto en la base 8 de la Resolución REU/1358/2023, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI) y que establece dos fases: una primera fase de presentación de solicitudes provisionales y una segunda fase de confirmación por parte de la entidad solicitante que represente el entorno académico.

5.2 El plazo para presentar las solicitudes provisionales se inicia al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC y finaliza el 10 de diciembre de 2024 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.

De acuerdo con lo previsto en las bases, se pueden dictar resoluciones parciales. Los plazos de presentación de solicitudes para cada una de las resoluciones parciales previstas son los siguientes:

- Para la primera resolución parcial: desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC y hasta el 16 de abril de 2024 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.

- Para la segunda resolución parcial: desde el 17 de abril de 2024 hasta el 11 de junio de 2024 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.

- Para la tercera resolución parcial: desde el 12 de junio de 2024 al 8 de octubre de 2024 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.

- Para la cuarta resolución parcial: desde el 9 de octubre de 2024 hasta el 10 de diciembre de 2024 a las 14:00:00 h, hora local Barcelona.

5.3 Los plazos para confirmar las solicitudes por parte de las entidades solicitantes representantes del entorno académico son los siguientes:

- Para la primera resolución parcial: desde el 18 de abril de 2024 al 25 de abril de 2024.

- Para la segunda resolución parcial: desde el 13 de junio de 2024 hasta el 20 de junio de 2024.

- Para la tercera resolución parcial: desde el 10 de octubre de 2024 hasta el 17 de octubre de 2024.

- Para la cuarta resolución parcial: desde el 12 de diciembre de 2024 hasta el 19 de diciembre de 2024.

5.4 Plazo de resolución

Se prevé dictar cuatro resoluciones parciales definitivas en las siguientes fechas:

- Primera resolución parcial: primera quincena de junio de 2024.

- Segunda resolución parcial: segunda quincena de julio de 2024.

- Tercera resolución parcial: primera quincena de diciembre de 2024.

- Cuarta resolución parcial: primera quincena de febrero de 2025.

 

Artículo 6

6.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de la presente convocatoria es la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AGAUR.

6.2 La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR y a la CEAU o a la persona que ocupe la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10.5.2022, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

6.3 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.

6.4 El plazo legal máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

6.5 La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.

6.6 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR y el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya; o bien pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo de Barcelona correspondiente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Artículo 7

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR y el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC; o bien pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona correspondiente, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Barcelona, 28 de febrero de 2024

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10.5.2022, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)  

M. Victòria Girona i Brumós

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

 

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

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