EDICTO de 4 de marzo de 2024, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de El Camp de Tarragona referente al municipio de Almoster.
La Comisión Territorial de Urbanismo del Camp de Tarragona, en la sesión de 24 de enero de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:
Exp.: 2023 / 080620 / T
Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal núm.1 en el ámbito del PAU 6, en el término municipal de Almoster
Vista la propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión Territorial de Urbanismo del Camp de Tarragona acuerda:
-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal *núm.1 al ámbito del PAU 6, de Almoster, promovida y remitida por el Ayuntamiento.
-2 Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes al DOGC a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo en el Ayuntamiento.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente en la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente al día en que se reciba la documentación del acuerdo expreso o de aquel en que se entienda rechazado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Tarragona, 4 de marzo de 2024
Natàlia Hidalgo Garcia
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de El Camp de Tarragona
Anexo
Normas urbanísticas de Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal núm.1 en el ámbito del PAU 6, de Almoster.
(Véase la imagen al final del documento)