EDICTO de 4 de marzo de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Mont-ras (exp. 2022/077954/G).

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 11 de octubre de 2023 y 20 de diciembre de 2023, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

Exp.: 2022 / 077954 / G

Modificación puntual de las NNSS en el ámbito del SAU-4, en el término municipal de Mont-ras

 

Acuerdo de 20 de diciembre de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

-1 Dar conformidad al texto refundido de la Modificación puntual de las NNSS en el ámbito del SAU-4' de Mont-ras , promovida y enviada por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de fecha 11 de octubre de 2023 .

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 11 de octubre de 2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 11 de octubre de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual de las NNSS en el ámbito del SAU-4' , de Mont-ras , promovida y enviada por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1 Habrá que dar cumplimiento al informe de la Agencia Catalana del Agua, emitido el 2 de junio de 2023.

1.2 Es necesario excluir de la relación de usos admitidos "el uso de vivienda para el personal de vigilancia, conservación o guardia del establecimiento".

-2 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña , de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del citado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2022/77954/G&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá realizar, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Girona, 4 de marzo de 2024

 

Sonia Bofarull i Serrat

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de Modificación puntual de las NNSS en el ámbito del SAU-4, de Mont-ras.

 

(Véase la imagen al final del documento)

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