EDICTO de 21 de febrero de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida referentes al municipio de Agramunt.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en las sesiones de 31 de enero de 2024 y de 20 de septiembre de 2023, adoptó, entre otros, los acuerdos cuyas partes dispositivas se reproducen a continuación:

 

Exp.: 2014 / 055105 / L

Plan de ordenación urbanística municipal, en el término municipal de Agramunt

 

Acuerdo de 31 de enero de 2024

-1 Dar conformidad al texto refundido del Plan de ordenación urbanística municipal del término municipal de Agramunt, promovido y remitido por el Ayuntamiento en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida de fecha 20.9 .2023.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 20.9.2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 20 de septiembre de 2023

-1 Aprobar definitivamente el Plan de ordenación urbanística municipal del municipio de Agramunt, promovido y remitido por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad en la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

      - Justificar el cumplimiento de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, para el derecho a la vivienda en la memoria social y la evaluación económica y financiera del Plan, así como incorporar los cambios derivados en relación a los ámbitos y sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado en planos, normativa y fichas.

      - Dar cumplimiento al informe de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad de 20.9.2023.

      - Concretar y valorar en el informe de sostenibilidad económica aquellas actuaciones que no se incluyen en los ámbitos de planeamiento previstos, con su impacto sobre las finanzas municipales.

      - Hay que garantizar el porcentaje del uso principal versus de los usos compatibles de la zona de industria aislada subclave 4a (art. 138), tipo 1 subclave 4a.1 (art. 139), tipo 2 subclave 4a.2 (art. 140), tipo 3 subclave 4a.3 (art. 141), tipo 4 subclave 4a.4 (art. 142) y en la zona de industria entre-medianeras subclave 4b (art. 143) y subclave 4c (art. 144).

      - Concretar las densidades o intensidades de los principales y compatibles usos de los planes de mejora urbana y de los sectores de suelo urbanizable delimitado, de acuerdo con el art. 68 apartados 3.c) y 4.c) del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.

      - En cuanto a la delimitación de los sectores de carácter residencial, es necesario mantener las cesiones de equipamientos correspondientes a los estándares mínimos legales dentro de sus respectivos ámbitos, a efectos de dotar a la población de los equipamientos necesarios en los ámbitos de crecimiento residencial (SUD-2, SUR-10).

      - Justificar el cumplimiento del arte. 57.6 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero; sobre reservas de suelo para viviendas de protección pública en el plan de mejora urbana PMU-5 Plaza del Pozo y la cesión del aprovechamiento.

      - Completar la documentación del sector de suelo urbanizable delimitado SUD-9 (art. 180), que se propone desarrollar mediante ordenación detallada.

      - Aportar el informe favorable de la Agencia Catalana del Agua (ACA), con la incorporación en su caso de posibles requerimientos a la normativa (PAU 5 y SUR 3).

      - Incorporar a la normativa las conclusiones de los informes de la ACA de 25.10.2021 y de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) de 18.12.2015 y 27.6.2022, en relación con el suelo urbano consolidado afectado por el riesgo de inundación de la zona de flujo preferente y Q-500.

      - Incorporar en la normativa la segunda condición del informe de la resolución del director general de Políticas Ambientales y Medio Natural de 10.10.2022.

      - Es necesario incorporar las condiciones del último informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que incluye una serie de errores de la normativa, las fichas del catálogo de bienes y los planos de ordenación.

      - Con respecto al Catálogo de bienes protegidos:

   - Incorporar en las fichas un apartado de riesgos y medidas de protección en relación con los usos admitidos.

   - Suprimir en el apartado de usos permitidos la frase "(actualmente el artículo 47.3 del Texto refundido de la ley de Urbanismo)" a los 29 elementos de masías (EA-43 a EA-71), 27 de cabañas (EA -72 en EA-98), 5 de cobijos (EA-99 en EA-103) y 1 de construcción rural (EA-104).

      - En cuanto a los planos de ordenación:

   - Definir el número máximo de plantas de la zona del centro histórico subclave 1a en los planos de ordenación de los núcleos de Montclar (O.2b), Donzell (O.2c), Mafet (O.2e), Les Puelles (O .2f) y Almenara Alta (O.2g).

      - Enmendar los errores materiales detectados.

-2 Indicar en el Ayuntamiento que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.1 y 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos públicos administrativos deben tener formato electrónico y su envío debe realizarse también electrónicamente. A estos efectos se han puesto a disposición de los ayuntamientos, mediante la plataforma EACAT, los diferentes formularios que permiten la tramitación telemática de todas las fases de los diferentes procedimientos urbanísticos, a los que puede acceder también a través de la web del Departamento de Territorio:

http://territori.gencat.cat/ca/06_territori_i_urbanisme

Recordar que el texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio.

-3 Manifestar que el documento del Plan de ordenación urbanística municipal de Agramunt ha sido sometido al trámite ambiental preceptivo previsto en el artículo 86 bis y disposición transitoria decimoctava del Texto Refundido de la Ley de urbanismo, y en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio, lo que ha sido considerado, previa su resolución definitiva.

-4 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente en la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente al día en que se reciba la documentación del acuerdo expreso o de aquel en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2014/55105/L&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Lleida, 21 de febrero de 2024

 

Mariona Surroca Cenarro

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida

 

 

Anexo

Normas urbanísticas del Plan de ordenación urbanística municipal del municipio de Agramunt

 

(Véase la imagen al final del documento)

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