RESOLUCIÓN ACC/4529/2022, de 3 de noviembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico en suelo no urbanizable en Santa Maria de Comabella, en el término municipal de Santpedor (exp. OTAACC20210113).

Hechos

El 29 de noviembre de 2021, entró en el Registro electrónico de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre el Avance del Plan especial urbanístico en suelo no urbanizable en Santa Maria de Comabella (PEU, en adelante), en el término municipal de Santpedor, que ha presentado el Ayuntamiento. A esta solicitud, se adjuntaba el documento de Avance del Plan especial, de septiembre de 2021, que firma el señor Jaume Espinal i Farré, arquitecto, y el documento ambiental estratégico (DAE, en adelante), de septiembre de 2021, que firman el señor Nacho Guilera Vella, geógrafo, la señora Mar Vives, ambientóloga, y el señor Josep Arlandis Forés, ambientólogo, de la consultoría en sostenibilidad Anthesis Lavola.

A este efecto, en el marco de las consultas necesarias de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han consultado las administraciones públicas afectadas y el público interesado siguiente:

   - Agencia Catalana del Agua (ACA)

   - Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático: Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, Servicio de Vigilancia y Control del Aire y Oficina Catalana del Cambio Climático

   - Biodiversidad y Medio Natural a los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

   - Subdirección General de Infraestructuras Rurales

   - Agencia de Residuos de Cataluña

   - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

   - Servicios Territoriales de Cultura en la Cataluña Central

   - Protección Civil de los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central

   - Servicio Territorial de Urbanismo en la Cataluña Central del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio

   - Consejo Comarcal de El Bages

   - Institución Catalana de Historia Natural

   - Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA)

   - Meandre, Associació per a la preservació del patrimoni natural

La documentación también se ha expuesto en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad para el acceso y las aportaciones de cualquier persona interesada.

En respuesta a las consultas realizadas, se han obtenido informes de Protección Civil de los Servicios Territoriales de Interior a la Cataluña Central, de 7 de enero de 2022, del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, de 10 de enero de 2022, del Servicio de Vigilancia y Control del Aire, de 17 de agosto de 2021, de la Oficina Catalana del Cambio Climático, de 13 de enero de 2022, del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 17 de enero de 2022, de la Oficina Catalana del Cambio Climático, de 18 de enero de 2022, de la Agencia de Residuos de Cataluña, de 4 de abril de 2022, y de la Agencia Catalana del Agua, de 13 de abril de 2022.

Las consideraciones que ha efectuado cada uno de los organismos consultados se han tenido en cuenta en la elaboración de este informe, y se integran en los apartados correspondientes.

   a) Descripción de la propuesta

La Fundación Ampans se creó en el año 1965 y, desde el año 1973, desarrolla parte de su actividad de atención a las personas con discapacidad en la finca de Santa Maria de Comabella, situada en el sur del término municipal. El acceso a la finca se realiza desde la carretera BV-4501 de Manresa a Santpedor, a la altura del PK 4 + 400.

En la actualidad, dentro de la finca de Santa Maria de Comabella, se encuentran diferentes edificaciones, que acogen los diversos usos que se han ido implantando a lo largo de los años. Entre estas, se encuentran un taller, el edificio Jeroni Moragues, la Residencia Julio Payàs, la Masía, un centro de jardinería, el Centro La Llum, un almacén de mantenimiento, las piscinas y varios cobertizos. En estos edificios trabajan un total de 398 personas y se atiende a una población aproximada de 535 personas. Para el horizonte del año 2036, se quiere ampliar las instalaciones para dar capacidad a un total de 400 trabajadores y atender a una población aproximada de 550 personas.

El Plan especial en suelo no urbanizable que se presenta a trámite tiene por objeto concretar los criterios de ordenación de una serie de usos y edificaciones existentes en la finca de Santa Maria de Comabella, y establecer los criterios para garantizar su integración en el medio rural. La Fundación Ampans promueve este Plan en unos terrenos que son de su titularidad y lo hace en paralelo a la Modificación puntual núm. 5 del Plan de ordenación urbanística municipal (en adelante, POUM) de Santpedor, en Santa Maria de Comabella.

El ámbito objeto del PEU abarca una superficie aproximada de 133.914 m2 y se encuentra íntegramente dentro del término municipal de Santpedor. Las coordenadas de un punto central de la finca (UTM ETRS89) son las siguientes: X = 403.761 e Y = 4.624.440.

Como antecedentes principales, este PEU cita los siguientes: en el año 2014, se inició la tramitación del Avance del Plan especial urbanístico y, en 2016, se inició la tramitación de un segundo documento de Avance; el 23 de marzo de 2017, se emitió el documento de alcance sobre el Avance de Plan, pero, posteriormente, la tramitación quedó paralizada por desistimiento del promotor. Por otra parte, en fecha 17 de septiembre de 2020, se firmó un convenio entre el antiguo Departamento de Territorio y Sostenibilidad (actualmente, el Departamento de Territorio), el Ayuntamiento de Santpedor y la Fundación Ampans, en el que se establecían las responsabilidades y las actuaciones que se debían llevar a cabo con el fin de mejorar el enlace de la carretera BV-4501, mediante una rotonda. Posteriormente, en el año 2021, se aprobó el ajuste de límites de los términos municipales de Santpedor y Sant Fruitós del Bages, con el fin de incluir todas las instalaciones de Ampans en el término de Santpedor (aprobado por el Decreto 286/2021 del presidente de la Generalitat de Catalunya, de 22 de junio, y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de 25.6.2021). Finalmente, en julio de 2021, el Ayuntamiento de Santpedor inició la tramitación urbanística y ambiental de la Modificación puntual núm. 5 del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Santpedor, en Santa Maria de Comabella, con el objetivo de regularizar la situación urbanística de los diversos ámbitos que configuran la finca, y permitir el desarrollo urbanístico relacionado con la actividad de la Fundación Ampans. Esta Modificación puntual se encuentra pendiente de emisión de la declaración ambiental estratégica.

Los objetivos específicos del PEU son los que define la ficha urbanística núm. 21 del POUM de Santpedor, relativa al ámbito del PEU de Comabella, que quedarán actualizados de acuerdo con la Modificación puntual núm. 5 del POUM de la siguiente manera:

   - Definir el área dotacional en el ámbito abordando, integralmente, el posible crecimiento de la dotación, y justificar las necesidades de suelo para la ampliación de la actividad preexistente.

   - Asegurar la coherencia del conjunto y la integración de las diferentes partes con el paisaje abierto de la llanura agrícola.

   - Tener en cuenta el ámbito de protección especial de La Séquia de Manresa, limitando la implantación de edificaciones nuevas a menos de cincuenta metros (50 m) de la misma.

   - Permitir el desarrollo del uso dotacional y de sus usos compatibles en cualquiera de las edificaciones existentes amparadas por licencia.

   - El PEU será de iniciativa privada y se establecerá una Junta de Conservación para las obras de urbanización.

   - El sistema de vialidad interna (clave X4) que inclue el PEU será de titularidad pública.

Estos objetivos se concretan en las propuestas siguientes:

   1. Definir el área dotacional del ámbito abordando, integralmente, el posible crecimiento de la dotación, y justificar las necesidades de suelo para la ampliación de la actividad preexistente

Se pretende ordenar las edificaciones y las instalaciones preexistentes, y posibilitar su ampliación dentro del ámbito, con el fin de atender a una población aproximada de 550 personas de cara al año 2036. Esta previsión se hace a partir de los datos de crecimiento del Departamento de Bienestar Social y Familia y de los estándares internacionales. Dentro de la finca de Santa Maria de Comabella, estas necesidades son las siguientes:

   - Un centro asistencial con talleres ocupacionales para personas con dificultades de conducta (N1).

   - Una ampliación de los espacios educativos situados en un entorno rural (N2).

   - Una ampliación de los talleres de mantenimiento para incorporar tecnologías nuevas, espacios de acogida, etc. (N3).

   - Una residencia para discapacitados (N4).

   - La ampliación del centro de jardinería para consolidar su actividad ocupacional (N5).

El conjunto de estas instalaciones nuevas equivale a un techo construido de 6.330 m², que, sumados a los 13.096 m² de techo existente, hacen un total aproximado de 19.500 m². Aparte, se propone retirar 1.539 m² de construcciones obsoletas.

   2. Asegurar la coherencia del conjunto y la integración de las diferentes partes con el paisaje abierto de la llanura agrícola

Mediante el PEU, se pretende regularizar todas las preexistencias y controlar los crecimientos máximos, con la condición de que se mantenga la gestión del equipamiento por parte de una entidad sin ánimo de lucro, y que los usos y las actividades mantengan los principios fundacionales de atención a las personas con diferentes discapacidades.

En este sentido, se plantea, como objetivo estratégico, la consolidación de los intereses privados de la Fundación Ampans con el interés público de la actuación -que se justifica por los diversos servicios que ofrece- y, al mismo tiempo, hacerlos compatibles con la preservación de los valores naturales y paisajísticos del entorno inmediato.

   3. Tener en cuenta el ámbito de protección especial de La Séquia de Manresa, limitando la implantación de edificaciones nuevas a menos de 50 m de la misma

Aunque La Séquia se sitúa fuera del ámbito del PEU, la proximidad de varias edificaciones a este elemento condicionará su tratamiento exterior, así como el tratamiento de los espacios libres situados en una franja de 50 m de anchura, de acuerdo con lo que prevé el Plan director urbanístico de El Pla de Bages (PDUPB). A tal efecto, se prevé el tratamiento de los paramentos exteriores de las edificaciones, para minimizar el impacto visual, así como el tratamiento de los espacios exteriores, con criterios de naturalización e integración paisajística.

   4. Permitir el desarrollo del uso dotacional y de sus usos compatibles en cualquiera de las edificaciones existentes amparadas por licencia

Los usos dotacionales y otros usos compatibles admitidos en el ámbito del PEU quedan establecidos en el artículo 147. F de la normativa del POUM, relativo a la zona dotacional de servicios (clave 26), con los cambios introducidos en la Modificación puntual núm. 5 del POUM, que se tramita de forma previa.

Mediante esta modificación puntual, se mantiene el uso dotacional como uso principal en el ámbito del PEU, pero se propone añadir, como usos específicos o compatibles, el uso dotacional-asistencial (con un apartado 36 nuevo), y, también, el uso sanitario-asistencial. Por otra parte, también se propone modificar el apartado 23 del artículo 147, relativo al uso educativo, de manera que también se pueda desarrollar en los centros ocupacionales. En la Memoria del Plan, se relacionan las actividades y los usos comprendidos dentro del uso dotacional-asistencial.

Les edificaciones existentes dentro de la finca de la Fundación Ampans, amparadas por licencias urbanísticas y señaladas en el plano P3, quedarán reguladas por los parámetros de las licencias correspondientes. Sobre estas, se determina que, sin incrementar la superficie construida ni el volumen de actividad, se pueden autorizar obras de conservación y mantenimiento y cambios no sustanciales de las actividades con licencia. Las edificaciones que no disponen de licencia se derribarán.

Con respecto a los criterios básicos de ordenación indicativa de las edificaciones nuevas, se establecen los siguientes:

   - El techo máximo permitido será de 19.500 m².

   - La altura máxima de las edificaciones será la de una sola planta baja y se admitirán los sótanos para servicios o instalaciones.

   - La ocupación sobre el terreno será la mínima necesaria para cumplir, justificadamente, el programa funcional de cada actuación nueva.

   - Los proyectos de edificación nueva tendrán que justificar la dotación mínima de aparcamiento al servicio de esta.

   - Los proyectos de edificación nueva tendrán que justificar su integración en el medio rural donde se emplazan con criterios de composición de los alzados exteriores que minimicen el impacto paisajístico.

   - Se incorpora un plano de la ordenación indicativo en el que se grafian los espacios para emplazar las edificaciones nuevas en función de las preexistencias, las servidumbres y la ordenación del paisaje.

Otros objetivos y actuaciones más específicas que se describen son:

   - Racionalizar la vialidad a pie y en vehículo: se propone incorporar una rotonda al final del eje principal, antes del paso soterrado bajo la vía del ferrocarril, mantener las paradas de autobús existentes, dimensionar la sección viaria interna adecuadamente, dotar de reservas privadas de aparcamiento a los diferentes lugares del ámbito, fomentar el acceso al ámbito con medios no motorizados, y mantener un acceso de emergencias para las instalaciones del CET Bages y del Centro Ocupacional La Llum.

   - Integración y protección ambiental del perímetro: se definen varios criterios para la integración paisajística de las edificaciones existentes, las edificaciones nuevas, y las redes de servicios, así como para el tratamiento de los espacios libres.

El PEU no conlleva ninguna modificación de la clasificación ni de la calificación del suelo respecto de lo que prevé el planeamiento vigente, dado que se mantiene todo el ámbito como suelo no urbanizable. La mayor parte de los terrenos (un 94,63%) se califican de zona dotacional (clave 26), mientras que el vial principal interno se califica de sistema general vial (clave X4), y representa un 5,31% de la superficie total.

El documento del PEU incluye varios planos informativos, así como tres planos de ordenación indicativa: P1. Clasificaciones del suelo, P2. Calificaciones del suelo y P3. Criterios indicativos de ordenación. El plano P3, además, presenta los objetivos y las actuaciones principales que se prevén en el ámbito del PEU, y recoge la localización indicativa de los edificios nuevos, así como las servidumbres de cada una de las diversas infraestructuras existentes.

El criterio general de ordenación de la edificación es el de edificación aislada, implantada debidamente a razón de la orientación y de las visuales preferentes, y procurando el menor impacto posible -referido a la contaminación lumínica y acústica- y simulando una ocupación nada propia del suelo urbano.

El vial interno en el ámbito constituye el eje vertebrador en torno al que se implantan todos los servicios dotacionales. Se inicia en la rotonda del cruce con la carretera BV-4501 de Santpedor y continúa hasta el paso bajo la vía de los ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC), para conectar con el camino de Sant Iscle, dentro del término municipal de Sant Fruitós de Bages.

Con respecto a las redes de servicios, el PEU prevé aprovechar las existentes y no prevé redes nuevas. Únicamente prevé vehicular la gestión con las compañías de electricidad y de telefonía que mantienen redes con un trazado aéreo, para gestionar su soterramiento.

En el ámbito del PEU, son de aplicación los instrumentos de planificación territorial y urbanística siguientes:

De acuerdo con el Plan territorial parcial de Les Comarques Centrals (PTPCC), aprobado definitivamente el 16 de septiembre de 2008, el ámbito del Plan se inscribe dentro del sistema de espacios abiertos. Los terrenos situados al oeste de la línea del ferrocarril (FGC) de Manresa a Sallent se inscriben en el suelo de protección preventiva, mientras que los situados al este de este eje ferroviario se encuentran en el suelo de protección territorial de interés agrario. Asimismo, hay una porción pequeña de suelo de protección especial asociado a La Séquia de Manresa. El DAE recoge las determinaciones del PTPCC en el ámbito del Plan, así como los objetivos principales del PTPCC relativos a la protección de los espacios abiertos, y remarca las regulaciones específicas que establece para cada una de las categorías del suelo.

Con respecto al Plan director urbanístico de El Pla de Bages (PDUPB), aprobado definitivamente el 28 de septiembre de 2006, el ámbito del PEU está calificado de espacio agrícola de interés natural. Según el plano T21. Áreas de regulación homogénea, el ámbito objeto del PEU se inscribe dentro de la matriz agrícola como área agrícola de secano en zonas llanas. Según el plano T20. Estructura de espacios libres, en torno a La Séquia de Manresa, se define un espacio de interés conector.

El PDUPB admite los usos dotacionales asistenciales, que se regulan mediante los artículos 7.3, 9.4, 9.9 y 9.16 de la normativa, y admite, también, el reconocimiento de equipamientos preexistentes que sean de servicio a la comunidad, siempre que preserven los valores naturales, productivos y patrimoniales del ámbito.

En este sentido, el DAE indica que hará falta velar por ajustar al máximo la delimitación de las posibles ampliaciones, si es que se prevén, a los espacios estrictamente necesarios y, en cualquier caso, garantizar que los márgenes no ocupados de La Séquia, dado su valor de conexión, se mantienen libres de edificación.

Con respecto al planeamiento urbanístico municipal, el municipio de Santpedor se rige por el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM), que la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central (CTUCC) aprobó definitivamente en la sesión de 4 de julio de 2013, y publicado en el DOGC a efectos de su vigencia el día 24 de diciembre de 2013. En este sentido, de forma previa a la tramitación de este PEU, el Ayuntamiento de Santpedor ha iniciado la tramitación urbanística y ambiental de la Modificación puntual núm. 5 del POUM de Santpedor en el lugar de Santa Maria de Comabella, que está siendo objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con lo que prevé la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio. Por lo tanto, una vez aprobada la Modificación puntual mencionada, el PEU será coherente con las determinaciones que establece para la zona dotacional de servicios (clave 26).

   b) Consideraciones ambientales

Este Plan especial es objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con el apartado 6.b segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, según el cual los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a), en caso de que desarrollen un planeamiento urbanístico general no evaluado ambientalmente o un planeamiento urbanístico general evaluado ambientalmente, si este lo determina, son objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

En el marco de este procedimiento, se constata que la documentación aportada incorpora un documento ambiental estratégico (DAE), que desarrolla, a grandes rasgos, los contenidos que describe el artículo 29.1 de la Ley 21/2013. En este sentido, se constata que el DAE incluye una exposición de los objetivos de la planificación, su alcance y contenido y su desarrollo previsible. También identifica, correctamente, los aspectos y los elementos relevantes ambientalmente del ámbito del Plan.

Con respecto al análisis de alternativas, se exponen las mismas que las que expone la Modificación puntual núm. 5 del POUM, que se describen como sigue:

   - Alternativa 0. Desarrollo del PEU de acuerdo con el POUM vigente: consiste en mantener el planeamiento vigente en el ámbito del PEU, corrigiendo, únicamente, la delimitación de acuerdo con la modificación de los límites de los términos municipales de Santpedor y Sant Fruitós de Bages, y ajustándolo también a los límites de la rotonda futura con la carretera BV-4501.

   - Alternativa 1. Desarrollo del PEU de acuerdo con la Modificación puntual núm. 5 del POUM: esta alternativa propone mantener la clasificación y la calificación del suelo que el POUM define, sin internalizar la carga urbanística de ejecutar la rotonda, y ajustando las calificaciones del suelo en los terrenos que se han incorporado al término municipal de Santpedor; al mismo tiempo, permitiría desarrollar la actividad social de Ampans en todo aquello con título habilitante, a la espera de que se apruebe la Modificación puntual mencionada.

   - Alternativa 2. Desarrollo máximo de las necesidades de crecimiento de Ampans, según la propuesta que recoge el Avance del PEU presentado en el año 2016: esta alternativa prevé las máximas posibilidades de crecimiento de las instalaciones y actividades de Ampans a largo plazo, de acuerdo con la propuesta presentada en el Avance del PEU iniciado en el año 2016, que incorpora, al ámbito del PEU, los terrenos que, actualmente, se encuentran dentro del término municipal de Sant Fruitós de Bages.

El DAE lleva a cabo una valoración ambiental de las tres alternativas planteadas: con respecto a la alternativa 0 (mantenimiento de la situación actual), se valora que esta alternativa no permite dar respuesta a los impactos ambientales y paisajísticos detectados -o que, incluso, los agrava- y que comporta mantener un modelo de ocupación disperso del territorio, poco integrado en el paisaje. La alternativa 2, a su vez, corresponde a un modelo de crecimiento máximo, sin adecuarse a las necesidades de la fundación en el futuro, por lo que se aleja de los criterios de un desarrollo urbanístico sostenible.

El análisis de alternativas concluye que la alternativa 1 es la más favorable desde el punto de vista ambiental, dado que permite, por una parte, regular, ordenar y zonificar la totalidad del ámbito de la finca de la Fundación Ampans de forma integrada y, por la otra, establecer el marco de actuación para que, en un futuro, se establezcan las determinaciones necesarias para mejorar la calidad ambiental del sector y de su entorno inmediato: entre otras cuestiones, se destaca que la agrupación de usos permitirá disminuir el impacto a causa de la movilidad interna, y que la ordenación del vial principal y de las zonas de aparcamiento comportará una mejora paisajística en el conjunto del ámbito; también permitirá concretar criterios y medidas de integración paisajística para el tratamiento de los espacios exteriores, y define una reserva de espacios siguiendo el trazado de La Séquia de Manresa, que actuará como espacio conector entre las zonas húmedas del Aiguamoll de la Bòbila de Santpedor y del Parque de L'Agulla de Manresa.

El DAE identifica y analiza los impactos ambientales potenciales asociados al desarrollo del PEU y relaciona las medidas de protección ambiental que se proponen para garantizar su adecuación ambiental. En este sentido, aunque las medidas propuestas se valoran favorablemente, hará falta completarlas con las que indica este documento, e integrar las que procedan en las normas del Plan especial.

Con respecto al seguimiento ambiental del Plan, se propone la elaboración de un informe de seguimiento en el momento en el que se soliciten las licencias de obras de los proyectos, así como realizar un seguimiento ambiental de las obras de ejecución y una valoración final de cómo se han incorporado las medidas previstas.

Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se hace el análisis de los valores ambientales existentes en el ámbito de actuación con el fin de determinar si el desarrollo del PEU tendrá efectos ambientales significativos, así como para establecer las medidas ambientales adicionales que se deben adoptar en el documento del PEU. En esta valoración, se han tenido en cuenta, también, las consideraciones que efectúa el documento de alcance que estos Servicios Territoriales emitieron en fecha 23 de marzo de 2017, sobre el Avance del Plan especial tramitado en el año 2016.

Con respecto a los espacios naturales protegidos, el ámbito del PEU no afecta a ningún espacio natural de protección especial (ENPE), ni a ningún espacio incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) o que forme parte de la red Natura 2000. Tampoco afecta a ninguna zona húmeda inventariada, aunque, a 1 km al norte del ámbito, se encuentra la Zona Húmeda Aiguamoll de la Bòbila de Santpedor, incluida en el Catálogo de zonas húmedas de Cataluña (código 00130916).

Con respecto a los elementos de interés geológico, en el ámbito del Plan no se identifica ningún yacimiento paleontológico o punto de interés geológico, según constan definidos en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

En relación con la biodiversidad, de acuerdo con la cartografía de hábitats de Cataluña, a escala 1:50.000, en el ámbito del PEU no se identifican hábitats naturales considerados hábitats de interés comunitario (HIC), que describe la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre). Sin embargo, el DAE remarca la existencia de una zona de carrizal extensa en el extremo suroriental del sector, asociada al torrente de Els Gitanos, que no consta en la cartografía de hábitats.

Por otra parte, en el ámbito del PEU no se identifica ningún área de interés faunístico y florístico, ningún monte de utilidad pública, ni ningún árbol monumental catalogado.

En relación con la conectividad ecológica, según la cartografía de conectividad ecológica de Cataluña, en el ámbito del PEU no se describen conectores terrestres ni fluviales de interés principal, y el índice de conectividad alcanza valores bajos (entre 2 y 5, en una escala de 1 a 14). No obstante, se debe destacar el interés del espacio asociado a La Séquia de Manresa, por su función conectora entre la Zona Húmeda Aiguamoll de la Bòbila de Santpedor y el Parque de L'Agulla de Manresa, situado a unos 1,8 km al sur.

El DAE remarca el valor conector de La Séquia de Manresa entre estos dos espacios, y, al mismo tiempo, reconoce su interés a escala local como elemento conector entre los usos agrícolas de El Pla de Bages. En este sentido, se debe remarcar que la propuesta de ordenación del PEU tiene en cuenta el ámbito de protección especial de La Séquia y limita la implantación de edificaciones nuevas a menos de 50 m de la misma, con el fin de preservar su valor de conexión.

El DAE también indica que los proyectos de edificación tendrán que incluir un proyecto de revegetación o ajardinamiento de los espacios libres de parcela y, si procede, de restauración de las áreas denudadas de creación nueva, y que, en las zonas verdes y espacios libres, hará falta que las especies vegetales se adecuen a las características climáticas, edafológicas y topográficas del ámbito de actuación, preferiblemente con requerimientos hídricos y de mantenimiento bajos, y que no tengan un carácter invasor demostrado. En este sentido, las medidas que el DAE indica se deberán recoger de forma explícita en la normativa del PEU y se recomienda hacer referencia a la prohibición de uso de especies alóctonas incluidas en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y en el Exocat (Base de datos de las especies invasoras en Cataluña).

Por otra parte, habrá que definir criterios específicos con el fin de mejorar las zonas con vegetación natural preexistentes, especialmente cerca de La Séquia de Manresa, y también en el límite este del ámbito, en contacto con el torrente de Els Gitanos, mediante actuaciones que refuercen la vegetación arbórea, arbustiva y herbácea.

En relación con la hidrología, en el ámbito del PEU, no hay definida ninguna masa de agua en mal estado o en riesgo de estarlo. Por otra parte, en el término municipal no se incluyen acuíferos protegidos que el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, clasifique.

El ámbito del PEU limita, al este, con el cauce del torrente de Els Gitanos, un curso fluvial pequeño que desemboca en el río Or, situado a 25 m al nordeste del límite del PEU. En este sentido, la ACA recuerda que las actuaciones que puedan afectar a los cauces públicos o a las servidumbres que establece el Texto refundido de la Ley de aguas quedarán sujetas a lo que prevé el Reglamento del dominio público hidráulico, y que, para ejecutar obras en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, habrá que disponer de la autorización expresa de la ACA.

Con respecto al abastecimiento, la ACA informa de que la Fundación Ampans tiene inscrito un pozo, con número de inscripción B-0011295, en el Registro de Aguas, y recuerda que, en caso de que haya otros aprovechamientos de agua procedentes de pozos, de pluviales o de cauces públicos, hará falta que tengan regularizada su situación ante el organismo de cuenca.

Por otra parte, esta Agencia indica que los proyectos de edificios y construcciones nuevos deberán incorporar sistemas de ahorro de agua y deberán cumplir lo que establece la Ordenanza tipos sobre ahorro de agua de la Diputación de Barcelona, y recomienda que se utilice preferentemente agua procedente de fuentes alternativas a la potable en el riego de zonas verdes y en la limpieza viaria y de alcantarillado.

Con respecto al saneamiento, la ACA informa de que las aguas residuales que se generan en el ámbito del PEU se gestionan mediante un sistema de depuración propio, y que las aguas grises se conducen al punto de cota más baja de la finca, donde hay una instalación de depuración privada que vierte las aguas al torrente denominado torrente de Els Gitanos (con autorización de vertido con número AA2007002444). Con respecto a las edificaciones futuras que se propone implementar, la ACA recuerda que se deberá estimar el volumen de aguas residuales que se generará y justificar el destino final de estas aguas.

En cualquier caso, y dado que en el momento de la emisión del informe no se puede garantizar la conexión a ningún sistema de saneamiento en alta, la ACA indica que el sector tendrá que incluir una reserva económica y de espacio que tendrá doble calificación -de sistema general de servicios técnicos y, al mismo tiempo, de sistema general de equipamientos privados- donde se ubicaría un sistema de saneamiento autónomo en caso de que no sea posible la conexión a ningún sistema de saneamiento en alta. Esta consideración se prevé incluir en la Modificación puntual núm. 5 del POUM que se tramita de forma previa.

Finalmente, hay que decir que el municipio de Santpedor se encuentra dentro de las zonas declaradas vulnerables por contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, que el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, y sus modificaciones posteriores definen. Por lo tanto, en caso de que se prevea mantener las actividades agrícolas dentro del ámbito, habrá que valorar el grado de cumplimiento de los objetivos y de las medidas que las normas mencionadas establecen.

Con respecto al riesgo de inundaciones, en el ámbito del Plan, se identifica una zona potencialmente inundable por criterios geomorfológicos asociada al torrente de Els Gitanos. Según informa la ACA, teniendo en cuenta la geomorfología y la entidad de este torrente, no se prevén problemas de inundabilidad. Sin embargo, esta Agencia recuerda que, en caso de que se prevea desarrollar edificaciones nuevas, hará falta que estas sean compatibles con los usos permitidos en la zona de flujo preferente (ZFP) y en la zona inundable, que definen los artículos 9 y 14 del Reglamento del dominio público hidráulico, y el Reglamento de planificación hidrológica, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio.

En relación con los riesgos geológicos, no se identifican zonas de riesgo en el ámbito del Plan, dado que los terrenos presentan pendientes inferiores al 15%. En este sentido, el ICGC valora que la información que el DAE aporta sobre riesgos geológicos es suficiente.

En materia de prevención de incendios forestales, se debe decir que el municipio de Santpedor está declarado como de riesgo de incendio forestal alto, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. No obstante, la llanura agrícola que se extiende entre los núcleos de Santpedor y Manresa no se incluye dentro de ningún perímetro de protección prioritaria, y, de acuerdo con la información que el mapa de Protección Civil de Cataluña contiene, el ámbito de estudio presenta un peligro medio y una vulnerabilidad baja frente al riesgo de incendio.

Con respecto a los riesgos tecnológicos, de acuerdo con el mapa de Protección Civil de Cataluña, dentro del término municipal se identifica una empresa incluida en el PLASEQCAT. Este establecimiento se encuentra a más de 500 m de distancia del ámbito de Comabella (en el polígono industrial Santa Anna III), por lo que no se prevé una afectación significativa.

Por otra parte, el ámbito de estudio se encuentra a unos 1,6 km de la carretera C-25 (eje transversal) y a unos 2,2 km de la carretera C-16, ambas incluidas en la red de itinerarios de mercancías peligrosas. De acuerdo con el TRANSCAT, el tramo de la carretera C-16 próximo al ámbito presenta un peligro muy alto con respecto a accidentes.

Asimismo, el ámbito del PEU se localiza a unos 1,1 km de distancia del aeródromo de Sant Fruitós de Bages (aeródromo de Manresa) y, según el Plan AEROCAT, se incluye dentro de la zona II de probabilidad de impacto. El DAE pone de manifiesto el riesgo potencial de afectación del ambiente sonoro en el emplazamiento de Ampans -donde se desarrollan usos considerados de sensibilidad acústica alta-, pero estos riesgos no se valoran de forma concreta.

Finalmente, el DAE destaca, como elemento ambiental relevante, el riesgo electromagnético, derivado de la proximidad a una línea de alta tensión -situada a una distancia de 300 m al norte del ámbito de estudio-, y de la presencia de varias líneas de electricidad y de teléfono dentro del ámbito.

En relación con la contaminación atmosférica, el Servicio de Vigilancia y Control del Aire recuerda que, en caso de que exista la posibilidad de que el Plan tenga alguna incidencia sobre la calidad del aire, se deberán tener en cuenta las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, y describe una serie de medidas que se deberán tener en cuenta durante la fase de ejecución de los proyectos.

Con respecto al vector acústico, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica indica que habrá que asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en los receptores acústicos sensibles situados en el ámbito del PEU, de acuerdo con la normativa vigente y con el Mapa de capacidad acústica de Santpedor, y que habrá que integrar en las normas urbanísticas del PEU que, antes de que se otorguen los permisos y las licencias correspondientes, el Ayuntamiento deberá comprobar que el proyecto básico recoge el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica exigibles y prevé las medidas necesarias para su cumplimiento, y también que estas medidas y objetivos se hacen efectivos tanto en el proyecto de ejecución como en las fases de ordenación y de diseño.

En este sentido, se deberán valorar las posibles afectaciones de la proximidad del aeródromo de Sant Fruitós de Bages sobre usos considerados de sensibilidad acústica alta, y definir las medidas preventivas y correctoras que se estimen oportunas.

Con respecto al vector lumínico, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica recuerda que las instalaciones de alumbrado exterior tendrán que cumplir, entre otras, con las condiciones que constan en el Anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, con respecto a la tipología de las lámparas y al porcentaje máximo del flujo de hemisferio superior instalado (FHSinst) de las luces, en función del horario de uso y la zona de protección que, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica vigente en Cataluña, corresponde a una zona de protección máxima (E1), y que hará falta planificar adecuadamente las necesidades de iluminación de este ámbito con el fin de minimizar los puntos de luz instalados y los niveles de iluminación, así como controlar la iluminación intrusa.

En relación con los efectos del Plan sobre el cambio climático, la OCCC indica que, en el documento del Plan, se deberán completar los siguientes aspectos, en cumplimiento de lo que prevé la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, que modifica la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático: por una parte, habrá que cuantificar el impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la ampliación de las instalaciones de la zona dotacional (consumos energéticos nuevos y de energía eléctrica, consumos de agua, generación de residuos, impacto de la movilidad generada, etc.); por la otra, hará falta valorar la afectación de superficies de cultivo o forestales y la pérdida del stock de carbono y de la capacidad de sumidero de las alternativas planteadas. A tal efecto, se recomienda el uso de las herramientas que esta Oficina ha elaborado.

Entre las medidas que el Plan especial ha adoptado para reducir las emisiones de GEI, se citan la reserva de un espacio de producción energética para centralizar consumos y producciones -donde, progresivamente, se incorpore el uso de energías alternativas-, así como varias medidas para fomentar la movilidad sostenible. Por otra parte, el DAE propone varias medidas de mitigación de emisiones, como son la previsión de que las edificaciones sean de consumo de energía casi nulo, medidas de información y establecimiento de indicadores y datos de consumos, y la obligación de que los proyectos de edificación nueva incluyan un estudio para evaluar la viabilidad de implantar instalaciones descentralizadas de abastecimiento de energía de fuentes renovables. Entre las medidas de adaptación a los efectos del cambio climático, se destaca la previsión de cubiertas y muros verdes en las edificaciones.

La OCCC valora que estas medidas son muy adecuadas y considera que hará falta que los ahorros conseguidos se contabilicen en la herramienta de cálculo de emisiones, con el fin de reducir el impacto del Plan especial. Por otra parte, esta Oficina también valora adecuadas las medidas de ahorro y eficiencia en el uso del agua que el DAE propone, que tendrán un papel relevante para hacer frente al riesgo de un déficit mayor de recursos hídricos. Finalmente, indica que, en la evaluación de la vulnerabilidad del Plan frente a los impactos del cambio climático, hará falta que se haga referencia a las proyecciones climáticas nuevas regionalizadas por el Servicio Meteorológico de Cataluña (ESCAT2020) en el marco de los trabajos previos de la Estrategia catalana de adaptación al cambio climático 2021-2030.

En materia de paisaje, el ámbito del Plan se inscribe en la Unidad de Paisaje 15 Pla de Bages. El DAE destaca el conjunto formado por las zonas de huertas y el canal de acequia de La Séquia como elemento paisajístico relevante en el ámbito del Plan, y, al mismo tiempo, se pone de manifiesto la existencia de varias zonas que presentan una alteración paisajística notable (aparcamientos no regulados, zonas de acaparamiento de materiales impropios, etc.).

Con respecto a los criterios de integración paisajística, el PEU asume el objetivo de asegurar la coherencia del conjunto y la integración de las diferentes partes con el paisaje, y adopta el criterio de llevar a cabo un control exhaustivo de los gálibos de las edificaciones, de los colores y materiales, así como de las vallas, los elementos de mobiliario, etc. El DAE también remarca que el documento definitivo del PEU incorporará el estudio de impacto e integración paisajística (EIIP) correspondiente, que evaluará este vector específicamente, e integrará las medidas que se estimen oportunas para mejorar la calidad paisajística del ámbito y su integración en el entorno. No obstante, ni el PEU ni el DAE establecen cuáles serán los criterios específicos que se asumirán finalmente, ni de qué manera se recogerán en el documento final del Plan.

Por lo tanto, el DAE y el PEU deberán incorporar medidas y criterios para garantizar la máxima integración paisajística de las edificaciones o infraestructuras nuevas, así como de las construcciones existentes, y establecer determinaciones en cuanto a gálibos, composición, volúmenes, materiales, colores, etc. De forma específica, hay que tener en cuenta que los edificios N3, N4 y N5 nuevos se sitúan relativamente próximos a la carretera BV-4501, por lo que se valorará la necesidad de prever medidas para minimizar su visibilidad desde los diferentes puntos de observación.

Finalmente, hay que decir que, en el ámbito del Plan especial, no se identifican elementos incluidos en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico ni en el Inventario del patrimonio arquitectónico de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Con respecto a la movilidad, el PEU incorpora varias medidas para fomentar la movilidad sostenible dentro del ámbito, como la agrupación de los diversos usos y edificaciones, la previsión de dos bolsas de aparcamiento de tipo disuasorio y la definición de un paseo para peatones y bicicletas a lo largo del eje principal. Aunque se valora que estas medidas son adecuadas, en el marco de la tramitación del PEU, hará falta valorar la necesidad de revisar y actualizar el estudio de evaluación de la movilidad generada (EAMG) elaborado en el marco de los trabajos de redacción del Avance del PEU del año 2016, y justificar su idoneidad.

Sobre la gestión de residuos, la ARC emite un informe favorable respecto del Plan, aunque recuerda que los proyectos y las actividades que se desarrollen en el marco del Plan especial tendrán que disponer de la licencia ambiental o de autorización ambiental de acuerdo con la normativa vigente (Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades) y que, en cualquier caso, habrá que dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de residuos.

Finalmente, con respecto a las propuestas de ordenación del Plan, hay que remarcar que la propuesta de ubicación de edificaciones nuevas se presenta únicamente a modo indicativo y no se representa gráficamente la superficie ocupada por cada uno de ellas. Por lo tanto, se recomienda que, en el documento final del Plan, se concreten la ubicación y las dimensiones de los edificios nuevos que se prevén en el ámbito, de acuerdo con el programa previsto para la ampliación de los usos y las actividades de Ampans y con las superficies previstas para cada uno de ellos. Por otra parte, se deberán revisar los datos relativos a la propuesta de ampliación del techo edificado, a fin de que sea coherente con las que indica la Modificación puntual núm. 5 del POUM que se tramita en paralelo.

Con respecto a la bolsa de aparcamiento de tipo disuasorio que se propone al suroeste del ámbito, se recomienda repensar su situación, de manera que se pueda aproximar a las edificaciones N3 y N4 nuevas, procurando un modelo de ordenación más compacto y manteniendo la máxima superficie de cultivo agrícola en activo.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.b) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, concreta que los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable que no se incluyen en el apartado tercero de la letra a), en caso de que desarrollen un planeamiento urbanístico general no evaluado ambientalmente o un planeamiento urbanístico general evaluado ambientalmente si este lo determina, son objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, atribuye a las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos de modificaciones de planeamiento urbanístico general y de instrumentos de planeamiento urbanístico derivado.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico en suelo no urbanizable en Santa Maria de Comabella, en el término municipal de Santpedor, no se debe someter a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, si se incorporan las consideraciones que se relacionan a continuación:

   a) Se deberá completar el DAE con una evaluación adecuada de las emisiones de GEI asociadas al PEU y del impacto de las propuestas en la ganancia de la capacidad de sumidero y stock de carbono, teniendo en cuenta las medidas de mitigación y de adaptación propuestas. Para hacerlo, se recomienda utilizar las herramientas de cálculo que la OCCC ha elaborado. Asimismo, habrá que incorporar las medidas que procedan en la normativa del PEU.

   b) El DAE y el PEU deberán incorporar medidas y criterios para garantizar la máxima integración paisajística de las edificaciones o infraestructuras nuevas en el entorno, así como la mejora de las construcciones existentes, en su caso, y establecer determinaciones en cuanto a gálibos, composición, volúmenes, materiales, colores, etc.

   c) La normativa del PEU deberá incluir los criterios que el DAE define relativos al tratamiento de las zonas verdes y los espacios libres incluidos en el ámbito del Plan, indicando la prohibición expresa de utilizar especies exóticas de carácter invasor. De forma específica, se deberán definir criterios con el fin de mejorar las zonas con vegetación natural preexistentes.

   d) Se deberá incluir, en el DAE, criterios específicos con el fin de mejorar las zonas con vegetación natural, especialmente cerca de La Séquia de Manresa, y también en el límite este del ámbito, en contacto con el torrente de Els Gitanos, y definir otras posibles zonas de apantallamiento visual con vegetación para mejorar la integración paisajística del conjunto.

   e) Se deberá dar cumplimiento a las consideraciones que ha efectuado la ACA, en relación con el abastecimiento y al saneamiento de las aguas residuales en el ámbito del Plan, y, en caso de que se prevea mantener actividades agrícolas dentro del ámbito, habrá que valorar el grado de cumplimiento de los objetivos que establece la normativa vigente sobre zonas declaradas vulnerables por contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

   f) Se deberá llevar a cabo una valoración de los posibles impactos acústicos derivados de la proximidad del aeródromo de Sant Fruitós de Bages al ámbito del Plan, y garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en los receptores acústicos sensibles, en cumplimiento de la normativa vigente.

   g) Se deberán incluir, en la normativa del PEU, las medidas propuestas en el DAE para prevenir, reducir o corregir los posibles efectos negativos sobre el medio, así como las medidas que procedan para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de prevención de los riesgos naturales y antrópicos.

   h) Se recomienda concretar la ubicación y las dimensiones de los edificios nuevos que se prevén en el ámbito, así como su relación con los edificios y las infraestructuras existentes, y revisar los datos relativos a la superficie máxima edificable, con el fin de que sea coherente con la Modificación puntual núm. 5 del POUM que se tramita de forma previa.

   i) Hará falta revisar la ubicación de la zona de aparcamiento disuasorio que se propone en el suroeste del ámbito, de manera que se pueda garantizar un modelo de ordenación compacto, y mantener la máxima superficie de cultivo agrícola en activo.

   j) Se deberán atender las consideraciones que pueda efectuar la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, en relación con la idoneidad de la propuesta y su compatibilidad con respecto al planeamiento territorial y urbanístico de referencia, y en materia de paisaje.

Finalmente, se debe recordar que la aprobación de este Plan especial resta supeditada a la aprobación previa de la Modificación puntual núm. 5 del POUM de Santpedor en el lugar de Santa Maria de Comabella, que se encuentra sujeto al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Por lo tanto, las determinaciones ambientales que resulten de la evaluación ambiental de la Modificación puntual serán de aplicación al ámbito del PEU.

 

—2 Indicar al Ayuntamiento de Santpedor que deberá solicitar un informe a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central, como organismo ambiental afectado por razón de sus competencias sectoriales, una vez aprobado inicialmente el Plan y simultáneamente al trámite de información pública, de conformidad con el artículo 85.5 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Santpedor y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean apropiados en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean apropiados en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Vic, 3 de noviembre de 2022

 

Josep Arderiu Ausiró

Director de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

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