RESOLUCIÓN ACC/4521/2022, de 13 de octubre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación urbanística municipal de Manlleu (exp. OTAABA20160151).

Hechos

En fecha 7 de febrero de 2017, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona emitió el documento de alcance en relación con el avance del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Manlleu, en el cual se efectuó una valoración de los objetivos y criterios adoptados, de la justificación de las alternativas consideradas y de la propuesta planteada.

Asimismo, se identificaron las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental; en concreto, la misma Oficina Territorial, la Agencia Catalana del Agua, la Agencia de Residuos de Cataluña, los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Cultura, los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, la Subdirección General de Programas en Protección Civil, la Subdirección General de Seguridad Industrial, el Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, el Consejo Comarcal del Berguedà, DEPANA (Liga para la Defensa del Patrimonio Natural) y el Grupo de Defensa de la Naturaleza del Berguedà.

De acuerdo con el certificado aportado, en sesión de 29 de junio de 2021, el Pleno municipal aprobó inicialmente por segunda vez el POUM de Manlleu, el cual se sometió a información pública hasta el 5 de noviembre de 2021 mediante la publicación de anuncios en el DOGC, de 02.08.2021, el BOP de Barcelona, de 30.07.2021, los diarios el Punt Avui y el 9 Nou, de 26.07.2021, y el diario de Manlleu, de 28.07.2021. Según dicho certificado, se presentaron 71 alegaciones dentro del plazo de exposición pública y 3 alegaciones fuera de plazo.

Al mismo tiempo, se acredita la realización de la consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas identificadas en el documento de alcance, anteriormente mencionadas.

Posteriormente, fechas 4 marzo y 1 y 27 de abril de 2022, entraron en el registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio la solicitud de la declaración ambiental estratégica del POUM de Manlleu, así como la documentación necesaria para su emisión, presentadas por la Corporación municipal.

Una vez recibido el expediente completo, la Oficina Territorial mencionada lo ha analizado técnicamente en su informe propuesta de 6 de octubre de 2022, en el que se valora el procedimiento de evaluación ambiental al que se ha sujeto el Plan, teniendo en cuenta las determinaciones establecidas por los organismos consultados y el resultado de la información pública, analizando su grado de incorporación a la propuesta.

Previamente, se describe la propuesta adoptada finalmente, la cual tiene por objeto la ordenación urbanística integral del territorio comprendido dentro del término municipal de Manlleu, sustituyendo el Plan general de ordenación urbana vigente actualmente, que la Comisión de Urbanismo de Barcelona aprobó definitivamente en sesión 4 de junio de 1986.

Aun así, se manifiesta que, el 15 de noviembre de 2007, se aprobó el POUM del municipio, si bien se declaró su nulidad por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 29 de julio de 2014, ratificada por el Tribunal Supremo el 21 de mayo de 2015, ordenando que se retrotrajeran las actuaciones al momento anterior a emitir el informe ambiental a fin de que se realizara el estudio de inundabilidad preceptivo, el cual debería ser informado favorablemente por la Administración hidráulica competente en el marco de la tramitación del Plan, y declarando la nulidad de la delimitación del sector PPU-4.

El presente POUM plantea desarrollar 26 polígonos de actuación urbanística y 4 planes de mejora urbana en suelo urbano, así como 9 sectores de suelo urbanizable delimitado (SUD) y 2 sectores de suelo urbanizable no delimitado (SUND). En cuanto al suelo no urbanizable, distingue las calificaciones de riberas (red Natura 2000) (clave N3a), especial valor geomorfológico (clave N3b), forestal (clave N3c) y agrícola de protección especial (clave N3d), en el marco del suelo de protección especial. Al mismo tiempo, define las zonas de agrícola de interés paisajístico (clave N3e), agrícola de potencial interés estratégico (clave N3f) y agrícola con riesgo de inundación (clave N3g), dentro del suelo de protección territorial, así como agrícola (clave N1), en el suelo de protección preventiva.

En primer lugar, en el informe propuesta mencionado se valora el modelo de desarrollo urbano propuesto atendiendo a las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico de aplicación, y se analiza ambientalmente el ámbito de actuación del Plan atendiendo a diferentes vectores, tales como los espacios protegidos y la biodiversidad, la conectividad ecológica, la morfología del suelo, la hidrología, los riesgos de inundabilidad, de incendios y geológicos, la contaminación del aire y acústica, el cambio climático y el paisaje, entre otros.

En segundo lugar, se efectúa la valoración de la documentación ambiental aportada y se constata que incluye el documento resumen correspondiente, el cual se estructura en los apartados principales siguientes: introducción y antecedentes, descripción y valoración del proceso de evaluación ambiental, consultas a las administraciones afectadas e información pública, síntesis del proceso de participación ciudadana y conclusiones. Respecto de su contenido, se solicita completarlo a los efectos de profundizar en la valoración o justificación de las afectaciones de hábitats de interés comunitario, adoptando, si procede, las medidas preventivas, correctoras o compensatorias correspondientes; así como los efectos de indicar en la descripción del histórico del procedimiento ambiental que el Plan ha sido objeto de dos aprobaciones iniciales, y concretar el grado de incorporación de las consideraciones ambientales que han emitido los organismos sectoriales.

Asimismo, el estudio ambiental estratégico incorpora buena parte de las determinaciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de urbanismo, y el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, incorpora, mayoritariamente, las consideraciones realizadas en el documento de alcance sobre la relación del POUM con otros planes y programas, la identificación de los elementos relevantes ambientalmente, y los objetivos y criterios ambientales. Asimismo, se referencian las categorías del sistema de espacios abiertos del planeamiento territorial en la propuesta de ordenación del suelo no urbanizable, tomando en consideración los elementos de interés ambiental destacables a escala local.

Sin embargo, con respecto a la posibilidad de excluir la delimitación de los sectores que el avance de Plan proponía al este de la colonia Llanes y en el ámbito de El Fugurull, se constata que, si bien en el primer caso se ha reducido la superficie afectada, se ha incrementado la propuesta de suelos urbanizables en el ámbito de El Fugurull, con la delimitación del SUD 7 y del SUND adyacente. De esta manera, se reitera la necesidad de minimizar los crecimientos propuestos en este ámbito, definiendo un modelo de empleo del suelo menos extensivo y con menores repercusiones ambientales.

En cuanto al seguimiento ambiental del Plan, el estudio ambiental propone la elaboración de un informe de seguimiento a los tres años de la aprobación definitiva del POUM y, sucesivamente, con la misma frecuencia hasta que se produzca su revisión o hasta que se considere que se puede modificar la frecuencia o se puede dar por finalizado el plan de seguimiento. Los informes de seguimiento los realizará el órgano promotor del Plan, en este caso el Ayuntamiento, y se enviará una copia al órgano ambiental.

En tercer lugar, en el informe propuesta se efectúa una valoración del grado de incorporación de las aportaciones de carácter ambiental efectuadas en los informes emitidos por los organismos sectoriales, en concreto, por ADIF, la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, la Autoridad del Transporte Metropolitano, la Dirección General de Energía, los Servicios Territoriales a la Cataluña Central del Departamento de Cultura, la Sección de Bosques y Recursos Forestales en la Cataluña Central, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cuanto a la evaluación de los vectores acústica, lumínica y aire, el Servicio de Protección de la Salud en la Cataluña Central, la Oficina Catalana del Cambio Climático, la Agencia de Residuos de Cataluña, el Consorcio del Ter, el Consejo Comarcal de Osona y la Agencia Catalana del Agua. Asimismo, se constata que buena parte de las alegaciones presentadas se corresponden a aspectos de carácter urbanístico, si bien se identifican aportaciones con incidencia ambiental.

Finalmente, en cuanto a la valoración del resultado global del procedimiento de evaluación ambiental al que se ha sujeto el presente Plan, se indica que este se ha centrado en garantizar la compatibilidad de la propuesta con la prevención del riesgo de inundación, la definición de un modelo que permita reducir la ocupación del suelo, el establecimiento de una ordenación del suelo no urbanizable que considere los elementos más relevantes ambientalmente, entre los cuales se destaca el río Ter, y la minimización de los efectos sobre los hábitats de interés comunitario. En este sentido, aparte de requerir algunas enmiendas relativas a la documentación ambiental del Plan, se incide en estos aspectos.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.a) primero de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes de ordenación urbanística municipal.

El artículo 86 bis y la disposición transitoria decimoctava del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, concretan la tramitación de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, determina que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación urbanística municipal de Manlleu, con carácter favorable, condicionada a la incorporación de las prescripciones siguientes:

a) Se deberá obtener un nuevo informe de la Agencia Catalana del Agua, a los efectos de valorar la adecuación del Plan a las consideraciones realizadas en pronunciamientos anteriores.

b) Se deberá procurar minimizar los crecimientos de suelo urbanizable delimitado y no delimitado propuestos en el ámbito de El Fugurull, definiendo un modelo de ocupación del suelo menos extensivo y con menores repercusiones ambientales.

c) Con respecto a los servicios técnicos denominados ST2 Nuevo ámbito ecogeneración, habrá que estudiar la posibilidad de modificar su delimitación o bien establecer las condiciones de ordenación correspondientes a fin de que se prevea una franja de protección o restauración ambiental hacia el río Ter y su vegetación de ribera, teniendo en cuenta la propuesta de delimitación de este curso dentro de la red Natura 2000 y la afectación de algunos suelos de protección especial.

d) Habrá que actualizar la documentación ambiental aportada (análisis de alternativas, descripción del Plan, etc.), atendiendo a la última propuesta de ordenación del POUM. Asimismo, habrá que completar el documento resumen, a los efectos de indicar en la descripción del histórico del procedimiento ambiental que el Plan ha sido objeto de dos aprobaciones iniciales y concretar el grado de incorporación de las consideraciones ambientales emitidas por los organismos sectoriales.

Específicamente, el documento deberá justificar cómo se han incorporado a la normativa del Plan las consideraciones realizadas en el informe de la Sección de Bosques y Recursos Forestales en la Cataluña Central, de 15 de septiembre de 2021. Al mismo tiempo, y teniendo en cuenta lo indicado en el documento de alcance, deberá profundizar en la valoración o justificación de la afectación de hábitats catalogados de interés comunitario identificada en el ámbito de los actuales PAU 2 y 19, adoptando, si procede, las medidas preventivas, correctoras o compensatorias correspondientes.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Manlleu y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde que se publique.

 

Barcelona, 13 de octubre de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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