RESOLUCIÓN ACC/4517/2022, de 6 de octubre, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan director urbanístico de ordenación del frente litoral en el ámbito de Les Tres Xemeneies (exp. OAA20180003).

Hechos

El 17 de enero de 2018, la Comisión de Política Territorial y Urbanismo de Cataluña, de acuerdo con la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, el Texto refundido de la Ley de urbanismo y el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, solicitó a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (en adelante, la DGPAMN) del Departamento de Territorio y Sostenibilidad el documento de alcance (en adelante, el DA) del Plan director urbanístico de ordenación del frente litoral en el ámbito de Les Tres Xemeneies (en adelante, el PDU).

El 7 de marzo de 2019, el Servicio de Planes y Programas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental emitió el DA del estudio ambiental estratégico (en adelante, el EAE) del Plan.

El 6 de septiembre de 2020, de acuerdo con el artículo 83.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, y con lo que dispone el documento de alcance, la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona solicitó a la DGPAMN que, en el plazo de 45 días, emitiera un informe sobre el Plan que la Comisión citada había aprobado, inicialmente, en la sesión de 8 de agosto de 2020.

El 21 de septiembre de 2021, el Servicio de Planes y Programas emitió un informe sobre el PDU que se había aprobado inicialmente.

El 7 de julio de 2022, la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona ha enviado a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural el expediente de evaluación ambiental estratégica completo con la solicitud de declaración ambiental estratégica. Posteriormente, el 3 de octubre de 2022, ha enviado documentación nueva actualizada del Plan.

El expediente consta de la documentación para la aprobación provisional siguiente: documento comprensivo, memoria (con cinco anexos), normativa urbanística, planos (de información y de ordenación), documentación ambiental (estudio ambiental estratégico y documento resumen), estudio de evaluación de la movilidad generada, bases técnicas y económicas, y anexos (memoria social, proceso de participación ciudadana, estudio de integración paisajística, análisis del impacto acústico y estudio de inundabilidad del tramo final del río Besòs en el sector de Les Tres Xemeneies).

El 5 de octubre de 2022, el Servicio de Planes y Programas ha emitido el informe que propone resolver la declaración ambiental estratégica del PDU con carácter favorable.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura del Departamento de la Vicepresidencia y Políticas Digitales y Territorio de la Generalitat de Catalunya ha elaborado el PDU. El señor Josep M. Palau, biólogo, y la señora Marina Caballería, ambientóloga, de ERF - Estudi Ramon Folch i Associats, SL, han redactado la documentación ambiental.

La finalidad del PDU es ordenar esta pieza del litoral metropolitano y definir el modelo de transformación de los terrenos comprendidos dentro de su ámbito de actuación, además de implantar directrices urbanísticas para el ámbito industrial cercano a caballo entre Sant Adrià de Besòs y Badalona.

Los objetivos específicos son los siguientes:

   - Integrar este sector del frente marítimo con el resto del litoral metropolitano norte, con un modelo de ocupación del suelo compacto y la adopción de una densidad razonablemente alta, para permitir tipologías urbanas más eficientes que fomenten una riqueza y diversidad mayores en las relaciones sociales y económicas, que sea seguro y que acompañe a las mujeres y a los hombres en la realización de las tareas cotidianas y de sostenimiento de la vida.

   - Incorporar el patrimonio industrial en el tejido urbano de creación nueva para destinarlo a usos nuevos.

   - Garantizar a los ciudadanos el acceso a la vivienda asequible en un entorno saludable.

   - Construir una red con los espacios libres actuales y los de creación nueva para fomentar la conexión entre el río Besòs y el mar, la continuidad de todo el frente litoral norte entre el Puerto de Barcelona y Montgat y, en definitiva, potenciar la conservación y la mejora de la biodiversidad.

   - Establecer un modelo de movilidad sostenible en el sector de planeamiento nuevo, en lo referente al transporte público, la garantía de la accesibilidad universal y la regulación del aparcamiento.

   - Incorporar la dimensión climática en la planificación, contemplando estrategias para incrementar la resiliencia frente a escenarios climáticos futuros, como, por ejemplo, el ascenso del nivel del mar.

De acuerdo con estos objetivos, el PDU establece directrices de ordenación en suelo urbano consolidado, delimitando y ordenando un sector de interés supramunicipal en suelo urbano no consolidado con el grado de precisión de un plan urbanístico derivado (sector Tres Xemeneies, de 32,3 ha).

 

Valoración de la tramitación ambiental y de la participación pública e institucional

Realizado el análisis técnico del expediente, se constata que la tramitación ambiental del PDU y la documentación se adecuan, globalmente, a las disposiciones de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El documento de alcance (DA), que emitió este órgano ambiental el 7 de marzo de 2019, señalaba varios aspectos ambientales estratégicos: modelo de ordenación; movilidad, conectividad, contaminación atmosférica y cambio climático; biodiversidad, conectividad ecológica y patrimonio natural; paisaje y medio marítimo-litoral-costero; medio hídrico (no marítimo); y seguridad industrial. Todos estos aspectos se han tomado en consideración durante la elaboración del PDU en sus fases posteriores.

El estudio ambiental estratégico (EAE) se adecua, globalmente, a los requerimientos del documento de alcance y al contenido que prevé el anexo IV de la Ley 21/2013. El EAE contiene una descripción del contexto territorial, una relación de los planes, los programas y los criterios de protección ambiental aplicables, una descripción de las características básicas del PDU, la diagnosis de aspectos relevantes ambientalmente, la definición de objetivos y de criterios ambientales, el análisis de alternativas y la justificación de la alternativa escogida, la estimación de los efectos significativos ambientalmente de la alternativa escogida, las medidas ambientales preventivas y correctoras, el programa de vigilancia ambiental, el documento de síntesis y un anexo con información complementaria sobre la recuperación de sistemas dunares y lagunas costeras.

El documento resumen del procedimiento de evaluación ambiental describe, brevemente, el Plan y el proceso de evaluación ambiental que se ha seguido, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 21/2013. Asimismo, resume las aportaciones con contenido ambiental que se han realizado en las consultas, la información pública y los procesos participativos. Por último, concluye sobre la integración de los aspectos ambientales más relevantes y resume las determinaciones para los proyectos derivados y el seguimiento ambiental del PDU.

De acuerdo con el informe de participación, con posterioridad a la aprobación inicial del PDU, se han recibido 26 informes de organismos y administraciones públicas. Los informes más relevantes, desde la perspectiva ambiental, corresponden a los entes siguientes: la Agencia Catalana del Agua (ACA), la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM), la Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (contaminación atmosférica, acústica y lumínica), el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), la Oficina Catalana del Cambio Climático, y Protección Civil.

De acuerdo con los segundos informes que han emitido la ACA (22.12.2021) y Protección Civil (08.02.2022), que hacen referencia explícita al riesgo de inundabilidad de las unidades de proyecto del sector Tres Xemeneies, se incorporan redactados nuevos en artículos de la normativa que obligan a que las edificaciones nuevas incorporen, en su diseño, soluciones que las hagan compatibles con el riesgo y el tipo de inundación existente, como, por ejemplo, la posibilidad de garajes subterráneos, siempre que se garantice su estanqueidad. También, cada unidad de proyecto deberá asegurar su accesibilidad en situación de emergencia por inundación, presentar una declaración responsable que el promotor de las obras haya firmado, y señalizar el ámbito debidamente indicando su inundabilidad.

De los cambios introducidos, en cumplimiento de las prescripciones de los diferentes informes sectoriales en el documento aprobado inicialmente o por adaptación del Plan y del EAE a las consideraciones de estos informes, hay que destacar la incorporación al PDU de los estudios específicos siguientes:

   - Anexo 8.4 Análisis del impacto acústico, en cumplimiento del informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático - acústica y lumínica (22.10.2020).

   - Anexo 8.5 Estudio de inundabilidad del tramo final del río Besòs en el sector de Les Tres Xemeneies, en cumplimiento de la prescripción del informe de la Agencia Catalana del Agua (22.12.2021 - 2º informe) y de Protección Civil (8.2.2022 - 2º informe).

Asimismo, durante el período de información pública -que tuvo lugar entre el 16.9.2020 y el 18.11.2020- se presentaron 33 alegaciones por parte de entidades y 14 por parte de personas a título individual. De las alegaciones presentadas, las que tienen una componente total o parcial relacionada con cuestiones ambientales son las siguientes: Asociación Els Verds de Badalona; Asociación La Marea Verde, SAB; Catalunya en Comú; Federació d'associacions de veïns i veïnes de Barcelona; Grupo Municipal ERC Sant Adrià; Guanyem Badalona en Comú; Plataforma per la conservació de les Tres Xemeneies de Sant Adrià; Sant Adrià en Comú; ECC y LPN.

De acuerdo con la estimación parcial de las alegaciones de la Asociación La Marea Verde, SAB (30.10.2020), Guanyem Badalona en Comú (17.11.2020), Plataforma per la conservació de les Tres Xemeneies de Sant Adrià (18.11.2020) y Sant Adrià en Comú (18.11.2020), relativas a múltiples cuestiones sobre suelos contaminados, el contenido del artículo correspondiente de la normativa del PDU (artículo 65), que incluye la necesidad de un informe de la Agencia de Residuos de Cataluña previo a cualquier obra de urbanización o de construcción en el ámbito del PDU, se ha reforzado.

El informe de participación expone y justifica cómo se han tomado en consideración todas estas aportaciones en el PDU.

 

Valoración ambiental del Plan

En términos generales, se constata que, a lo largo del proceso de tramitación ambiental, el PDU ha incorporado numerosos criterios y determinaciones ambientales que han reforzado y potenciado esta dimensión, siguiendo las indicaciones del documento de alcance y el informe que ha emitido el Servicio de Planes y Programas. En particular:

      - La propuesta de ordenación que se ha adoptado finalmente (alternativa 4, evolución de la alternativa presentada en la fase de avance), en la que, entre otros aspectos, se libera de edificaciones una franja amplia cercana a la línea de costa y se prevé más de un 30% de espacios verdes.

      - La definición de un gran ámbito de parque litoral con una orientación a la recuperación y la recreación de hábitats naturales, junto al cumplimiento de otras funciones sociales y de sensibilización ambiental.

      - La asunción de la importancia de los aspectos relacionados con el cambio climático, tanto en relación con la mitigación -sobre todo, mediante el fomento de la movilidad sostenible- como con la adaptación -con atención especial a los impactos relacionados con el ascenso del nivel del mar-.

      - Las numerosas determinaciones ambientales que se han incorporado en la normativa del PDU, en particular, en el Título IV (artículos 63 a 89).

Más allá de los aspectos que ya se han mencionado anteriormente, en la valoración del resultado de la participación pública e institucional, los cambios principales con incidencia ambiental positiva que el PDU ha introducido para su aprobación provisional son los siguientes:

   - Se ha reducido el techo total del sector Tres Xemeneies de los 295.000 m2 de techo que indicaba el documento aprobado inicialmente, a 285.120 m2 de techo..

   - Se elimina la posibilidad de edificaciones de 19 plantas de altura en la unidad de proyecto 1, que planteaba la ordenación de la aprobación inicial, a fin de evitar un modelo de edificación de pantalla o de barrera visual del conjunto de Les Tres Xemeneies y el mar, de acuerdo con el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar (24.2.2021). En la propuesta de ordenación nueva se fija, como tope de altura reguladora máxima, la coronación de la nave de Turbinas y se propone el número máximo de plantas en 10 (correspondiente a PB + 9PP), admitiendo sobrepasar esta altura en el edificio singular que se proyecte en la unidad de proyecto 5 correspondiente a los edificios de Les Tres Xemeneies.

   - Se ha introducido, en la normativa, el órgano que velará por la calidad arquitectónica y urbanística en el desarrollo del sector Tres Xemeneies, llamado "Oficina de calidad arquitectónica y urbanística del sector Tres Xemeneies", diferenciándolo del órgano ambiental de seguimiento del PDU. Entre los objetivos de calidad arquitectónica exigibles, se encuentra la incorporación de estrategias y de criterios de diseño sostenible de los edificios (eficiencia energética, ahorros de agua, huella ecológica, calidad ambiental, etc.).

   - La documentación del Anexo IV: Criterios de urbanización del sector Tres Xemeneies, de la memoria del PDU, se ha completado y ampliado para mejorar su comprensión con mayor definición y detalle en las especificaciones de la urbanización del sector.

Por un lado, en la evaluación ambiental que se ha efectuado, se valora la coherencia de la propuesta de ordenación con los criterios y los objetivos ambientales, que se alcanzan en un grado muy alto o en un grado alto. Por otra parte, se destacan, como efectos principales de la propuesta de ordenación, los siguientes:

   - Un cambio de usos del suelo, en cuanto a los usos previstos, en el que hay que destacar la transformación de suelos industriales en suelos de uso mixto (residencial y actividad económica), así como la creación de un parque litoral nuevo de dimensiones grandes.

   - La transformación del paisaje urbano de la fachada litoral. La ordenación del ámbito comportará, por sí misma, una mejora sustancial de la calidad paisajística respecto a la situación actual, dado que buena parte corresponde a las actividades industriales previas que se han desmantelado y que, ahora, presentan un aspecto de zona degrada y marginal, junto con el tramo de playa adyacente. La documentación del PDU incorpora un estudio de impacto e integración paisajística, que analiza con detalle estas cuestiones.

   - Un incremento, asociado al sector urbano nuevo, en lo que se refiere al consumo de energía y agua, a la generación de residuos y a la inducción de movilidad. Para cada una de estas cuestiones, se ha realizado una estimación cuantitativa de la magnitud para valorar si pueden suponer algún problema en cuanto al abastecimiento o a la capacidad de gestión y, en principio, no se ha identificado ninguna cuestión crítica. En términos de flujos ambientales, el aspecto más relevante es, probablemente, la movilidad, que se ha tratado en un estudio específico (EAMG) que acompaña a la documentación del PDU y que incorpora propuestas para el fomento de la movilidad sostenible.

El EAE define una serie de medidas ambientales preventivas y correctoras que se deben aplicar en la fase de obras (apartado 8.7) o que se deben considerar en la redacción de los distintos proyectos derivados del PDU (apartados 8.1 a 8.4). Muchas de estas indicaciones y recomendaciones se han incorporado en el Título IV de la normativa del PDU (normativa ambiental) para reforzar su implementación. Asimismo, el documento resumen recoge todas las indicaciones derivadas de los informes que han emitido las administraciones y que habrá que tener en cuenta en los proyectos derivados.

Sin embargo, los aspectos que requieren una atención especial en fases posteriores -como así desarrolla el EAE- son los siguientes:

   - El diseño y la renaturalización del ámbito futuro destinado a albergar el parque litoral nuevo.

   - El tratamiento de espacios verdes en el entorno urbano.

   - La optimización de los flujos ambientales en relación con el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, la optimización del ciclo del agua, la minimización y la gestión eficiente de los residuos y el fomento de una movilidad sostenible y segura -que minimice las emisiones de CO2 y de contaminantes a la atmósfera-.

En estas cuestiones, es necesario hacer una referencia específica al cumplimiento de las medidas que prevén los tres estudios sectoriales del PDU referentes a la inundabilidad, el impacto acústico y la movilidad sostenible.

Por otra parte, hay que otorgar una atención especial a garantizar el tratamiento y la descontaminación adecuados, en su caso, de los suelos del sector, tal y como recoge el artículo 65 de la normativa del PDU.

   - La adopción de medidas de mitigación y adaptación frente al cambio climático, con una atención especial, por razón de su ubicación, al ascenso del nivel del mar y a los temporales marítimos.

Tal y como concluye el documento resumen, es necesario hacer una valoración positiva del desarrollo de la ordenación que se ha propuesto finalmente, dado que debe significar:

   - La rehabilitación de una pieza de suelo metropolitano estratégico, con un tratamiento equilibrado de usos y funciones que posibilite una gran mejora de la calidad ambiental y paisajística del ámbito.

   - La configuración de un espacio nuevo con vocación de entorno naturalizado, que establezca sinergias con la desembocadura del Besòs y que se convierta en un referente en la recuperación de espacios naturales en el litoral metropolitano de Barcelona.

   - La excelencia en la aplicación de criterios ambientales en la urbanización y la edificación, más allá de que establecen los requerimientos normativos.

 

Seguimiento ambiental

El EAE establece el programa de vigilancia ambiental que debe permitir evaluar la implantación correcta de las medidas ambientales en las fases diferentes a las que hacen referencia (diseño de los proyectos ejecutivos, fase de obras y fase de funcionamiento).

El artículo 88 de la normativa del PDU prevé que se constituirá una comisión de seguimiento ambiental del PDU con el fin de velar por la concreción y el cumplimiento del seguimiento ambiental y por la aplicación de las medidas que el Plan establece, así como por la propuesta de medidas nuevas, si procede, en caso de que se detecte que no se alcanzan los objetivos previstos. Se establecen las siguientes funciones principales:

"a) Velar por que los estudios, los proyectos y las obras que desarrollen las propuestas que prevé el PDU incluyan los criterios y las medidas ambientales que fija el EAE del PDU. Supervisar los anexos o los planes de medioambiente que tendrán que desarrollar las empresas constructoras para asegurar una gestión ambiental óptima de las obras y la incorporación de las medidas ambientales que el Plan define.

b) Velar, especialmente, por el acondicionamiento del sistema de espacios libres y, en concreto, del parque litoral nuevo, cuya implementación debe llevarse a cabo recuperando la matriz natural original, y, por lo tanto, favoreciendo el aumento de la biodiversidad y la conectividad ecológica en la relación del parque con la desembocadura del río y la playa.

c) Velar, supervisando y estableciendo las bases que debe seguir el gestor de movilidad según lo que expone el artículo 89 de estas Normas urbanísticas, para que, en el desarrollo de los sistemas viario y ferroviario, se articulen y coordinen las medidas que prevé el EAE para conseguir un modelo de movilidad sostenible en el ámbito, que vaya en consonancia con una reducción de las emisiones de contaminantes y con efecto invernadero, las emisiones acústicas, y los efectos sobre la salud de la población del ámbito. Realizar el seguimiento de la evolución de la movilidad y de la consecución de los objetivos ambientales en las diferentes fases de desarrollo y ejecución del PDU.

d) Velar por la gestión correcta de emergencias desde el punto de vista del aseguramiento de la capacidad de gestión, del aviso a la población y de aplicación de las medidas mínimas de autoprotección, en especial, para los riesgos que describen estas Normas urbanísticas."

El EAE también contiene una propuesta exhaustiva de indicadores de seguimiento para la fase de funcionamiento, relacionados con los flujos ambientales (energía, agua, residuos y movilidad), la calidad ambiental (medio hídrico y medio atmosférico) y los valores naturalísticos (hábitats y biodiversidad).

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medioambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medioambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica del Plan director urbanístico de ordenación del frente litoral en el ámbito de Les Tres Xemeneies con carácter favorable.

 

—2 Recordar que es necesario dar cumplimiento a los requerimientos de publicidad que establecen el artículo 28 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, y el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

—3 Notificar esta Resolución a la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde que se publique.

 

Barcelona, 6 de octubre de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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