RESOLUCIÓN ACC/4516/2022, de 3 de octubre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico de ordenación de la actividad extractiva de la pedrera Coll Ferran, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú (exp. OTAABA20170073).

Hechos

En fecha 24 de julio de 2017, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona emitió el documento de alcance en relación con el avance del Plan especial urbanístico de ordenación de la actividad extractiva de la pedrera Coll Ferran, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú, en el cual se efectuó una valoración de los objetivos y criterios adoptados, de la justificación de las alternativas consideradas y de la propuesta planteada.

Asimismo, se identificaron las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental; en concreto, la misma Oficina Territorial, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Agencia Catalana del Agua, los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, el Consejo de Protección de la Naturaleza, la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, la Oficina de Gestión Ambiental Unificada, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Subdirección General de Programas en Protección Civil, el Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona, el Consejo Comarcal del Garraf, la Autoridad del Transporte Metropolitano, la Agrupación para la Protección del Medio Ambiente del Garraf, ADENC (Asociación para la Defensa y el Estudio de la Naturaleza), SEO Birdlife (Sociedad Española de Ornitología), ICO (Instituto Catalán de Ornitología) y DEPANA (Liga para la Defensa del Patrimonio Natural).

Según la documentación aportada, el Pleno municipal acordó, en sesión de 9 de febrero de 2021, aprobar el Plan especial urbanístico inicialmente y someterlo al trámite de información pública por un plazo 45 días hábiles mediante la publicación de anuncios en el BOP de Barcelona, de 24 de febrero de 2021; en el Eix diari, de 18 de febrero de 2021; y en el tablón de edictos electrónico de la Corporación del 16 de febrero de 2022 al 23 de abril de 2022. Durante este plazo, se presentó una alegación.

Asimismo, hay que constatar que se acreditan las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas identificadas en el documento de alcance, mencionadas anteriormente, en respuesta a las cuales la Oficina Territorial emitió un informe el 3 de agosto de 2021.

Posteriormente, en fechas 19 de mayo, 2 de junio y 13 de julio de 2022, entraron en el Registro electrónico de los departamentos de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio y de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico de ordenación de la actividad extractiva de la pedrera Coll Ferran, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú, así como la documentación necesaria para su emisión, presentadas por la Corporación municipal.

Una vez recibido el expediente completo, la Oficina Territorial mencionada lo ha analizado técnicamente en su informe propuesta de 28 de septiembre de 2022, en el cual se valora el procedimiento de evaluación ambiental al que se ha sujeto el Plan especial urbanístico, teniendo en cuenta las determinaciones que han establecido los organismos consultados y el resultado de la información pública, analizando su grado de incorporación a la propuesta.

Previamente, se describe la propuesta adoptada finalmente, la cual tiene por objeto establecer un marco urbanístico que fije las condiciones de uso y de explotación, y que defina las medidas de restauración de la pedrera Coll Ferran, de 30,14 ha de superficie. Se prevé estructurar el suelo en dos grupos diferenciados según la relación con la actividad extractiva: zonas vinculadas a la actividad propia de la explotación de la pedrera, y ámbitos sin vinculación o ajenos a la actividad extractiva. En cada uno de estos dos grupos se delimitan varias zonas en función del uso, el objeto o las actividades que se podrán desarrollar.

En primer lugar, en el informe-propuesta mencionado se analiza la documentación ambiental aportada y se constata que el contenido del documento resumen se adecua a las determinaciones previstas por el artículo 24 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, del cual se destaca la descripción de cómo se ha dado cumplimiento a los requerimientos de carácter ambiental efectuados por la Oficina Territorial, tanto en la fase de avance como en la fase de aprobación inicial, como para el resto de informes y alegaciones recopilados en el trámite de información pública.

Asimismo, el estudio ambiental estratégico se ajusta a la estructura que define el artículo 100 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, así como al anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se constata que incorpora la práctica totalidad de requerimientos efectuados en el documento de alcance y en el informe emitido sobre el Plan aprobado inicialmente. En este sentido, se completa la descripción de los requerimientos y aspectos relevantes ambientalmente, destacando el nuevo estudio de fauna aportado que analiza la presencia de especies que definen los acuerdos de Gobierno 112/2006 y 150/2014, y valora si el impacto potencial es compatible. Asimismo, se estudian y analizan un total de 5 alternativas y se completan las medidas correctoras y compensatorias, las cuales se presentan presupuestadas. Asimismo, se valora el programa de vigilancia ambiental favorablemente, que establece el contenido y la periodicidad de los informes de seguimiento.

En segundo lugar, se valora el grado de incorporación de las aportaciones de carácter ambiental efectuadas en la alegación presentada y en los informes emitidos por las administraciones públicas afectadas, en concreto, por la misma Oficina Territorial, la Agencia Catalana del Agua, la Gerencia de Servicios de Espacios Naturales de la Diputación de Barcelona, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, la Autoridad del Transporte Metropolitano y la Dirección General de Protección Civil.

Finalmente, con respecto a la valoración del resultado global del procedimiento de evaluación ambiental al que se ha sometido el presente Plan especial urbanístico, se destaca la evolución favorable a largo del mencionado procedimiento, dado que se ha dado cumplimiento a la totalidad de las consideraciones efectuadas por la Oficina Territorial. En concreto, se valora favorablemente la reducción de la superficie para zona de circulación interna y para instalaciones auxiliares, junto con el aumento de la zona considerada de espacios protegidos. Además, se evidencia la mejora que comporta el estudio de fauna aportado con las medidas correctoras y compensatorias para garantizar la protección del duque y el azor. Asimismo, se manifiesta que la propuesta ha tenido en cuenta las consideraciones con contenido ambiental recopiladas en el trámite de información pública.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.a) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina los planes y las modificaciones de planes que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El artículo 86 bis y la disposición transitoria decimoctava del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, concretan la tramitación de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, determina que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico de ordenación de la actividad extractiva de la pedrera Coll Ferran, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú, con carácter favorable.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde que se publique.

 

Barcelona, 3 de octubre de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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