RESOLUCIÓN ECO/641/2024, de 21 de febrero, por la que se autoriza la venta directa del inmueble situado en la calle d'En Bosc, 39, de Valls, propiedad de la Generalitat de Catalunya por herencia intestada.

Antecedentes

La Generalitat de Catalunya es propietaria del inmueble situado en la calle Bosc, 39 de Valls, por herencia intestada de la señora María Candelaria Civit Solé. La finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Valls, en el tomo 1698, libro 638, folio 137, finca registral número 1300 y con la referencia catastral 3720530CF5731H0001PR.

Este inmueble, identificado con el número de lote 18, fue objeto de la segunda subasta pública de inmuebles procedentes de herencias intestadas, anunciada y publicada mediante anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8968, de día 28 de julio de 2023, lote que resultó desierto por no haberse presentado ninguna proposición, y que así fue declarado mediante la Resolución ECO/4234/2023, de 13 de diciembre, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9065, de 21 de diciembre de 2023. Este lote tenía un precio de salida en la subasta de 8.960 euros (impuestos y gastos excluidos).

En la web del Departamento de Economía y Hacienda en el apartado Venta directa de inmuebles derivada de subasta y, concretamente, en el apartado Venta directa de inmuebles derivada de la segunda subasta pública al alza de bienes inmuebles patrimoniales procedentes de herencias intestadas adquiridas por la Generalitat de Catalunya, consta la publicación de la finca objeto de alienación.

En fecha 16 de enero de 2024, entró en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, una solicitud de la señora Neus Puig-Pey Orra, en la que manifestaba estar interesada en su adquisición y presentaba una oferta de compra por un importe de 8.960 euros.

Se establece en el artículo 18.7 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que los bienes inmuebles que la Generalidad ha adquirido por título de sucesión intestada se pueden enajenar por subasta pública, por concurso público o por adjudicación directa, en los términos establecidos por este artículo y por la normativa reguladora de las herencias intestadas.

Se establece en el artículo 18.5 apartado c) del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, la posibilidad de efectuar la venta directa de un inmueble cuando la subasta o concurso promovidos por la alienación de los bienes o derechos se declaren desiertos o resulten fallidos y, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la celebración de la subasta o concurso. En este caso, las condiciones de la alienación no pueden ser inferiores a las anunciadas previamente o aquellas en las que se hubiera producido la adjudicación.

De acuerdo con los artículos 10.1 g) y 11 del Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalitat de Catalunya, la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya es la unidad competente para aprobar el expediente y tramitar la alienación, si procede, de los bienes que conforman una herencia intestada para obtener un importe que debe destinarse a dar cumplimiento a las fines que regula la normativa civil catalana.

De acuerdo con el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Hacienda, de fecha 25 de enero de 2024;

A la vista del informe de favorable de fiscalización emitido el 5 de febrero de 2024 por la Intervención General;

En fecha 7 de febrero de 2024, la señora Neus Puig-Pey Orra constituyó el depósito correspondiente al 25% del precio del inmueble en concepto de garantía, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.3 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre.

De acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya de fecha 9 de febrero de 2024,

 

RESOLUCIÓN

 

Por tanto, resuelvo:

 

1. Autorizar la alienación directa del inmueble situado en la calle Bosc, 39 de Valls, inmueble que quedó desierto en la subasta cuyo acto público se celebró el día 29 de noviembre de 2023, a favor de la señora Neus Puig-Pey Orra, por un precio de 8.960 euros (impuestos y gastos excluidos). La finca se venderá en la situación de cargas y gravámenes que resulten del Registro de la Propiedad.

La finca tiene la siguiente descripción:

"Urbana. Casa formada por sótanos en los que hay un lagar y bodega, planta baja, entresuelo, primer piso y buhardilla, situada en Valls y calle En Bosc, señalada con el número cuarenta y uno, de superficie veintidós metros ochenta y ocho céntimos; linda por la derecha saliendo y por detrás, con la casa del señor Juan Colomines, por la izquierda con la del señor Pablo Galofré y por delante con dicha calle donde abre puerta."

Inscripción registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valls, volumen 1698, libro 638, folio 137, finca de Valls número 1300.

Título: herencia. Documento administrativo de la Generalitat de Catalunya, de fecha 24.3.2003. Inscripción 7a de fecha 25.3.2004.

Referencia catastral: 3720530CF5731H0001PR

 

2. Las condiciones de la alienación que se autoriza no podrán ser inferiores a las anunciadas en la subasta pública en la que este lote fue declarado desierto.

 

3. Facultar a la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya para que lleve a cabo todos los trámites que sean necesarios para la efectividad de esta Resolución.

 

4. Que se disponga la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 21 de febrero de 2024

 

Natàlia Mas i Guix

Consejera de Economía y Hacienda

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