RESOLUCIÓN PRE/676/2024, de 5 de marzo, por la que se acuerda la disolución de la agrupación constituida por los municipios de Blancafort, de Rocafort de Queralt y de Senan para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría, de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, y, posteriormente, la creación de la agrupación de los municipios de Blancafort y de Rocafort de Queralt para el sostén en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, y la creación y la clasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Senan.

En fecha 7 de septiembre de 2023, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro E 9056/169540/2023, la solicitud del Ayuntamiento de Blancafort de disolución de la agrupación de los municipios de Blancafort, de Rocafort de Queralt y de Senan para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención, y posterior creación de la agrupación de los municipios de Blancafort y de Rocafort de Queralt para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

En la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de disolución de la actual agrupación de Blancafort, de Rocafort de Queralt y de Senan, y posterior creación de la agrupación de Blancafort y de Rocafort de Queralt, en la que se acredita el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Blancafort de fecha 12 de diciembre de 2022, de aprobación inicial de la modificación de la plantilla de personal para el ejercicio económico 2023, en el que consta el puesto de trabajo de secretaría con el 50 % de dedicación de la jornada. El Acuerdo se ha vuelto definitivo, dado que no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

También se aporta el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rocafort de Queralt de fecha 8 de marzo de 2023, de aprobación inicial de la modificación del presupuesto y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2023, en el que consta el puesto de trabajo de secretaría con el 50 % de dedicación de la jornada.

Asimismo, en la solicitud se adjunta el Acuerdo inicial del Pleno del Ayuntamiento de Blancafort de fecha 30 de marzo de 2023, de disolución de la actual agrupación de los municipios de Blancafort, de Rocafort de Queralt y de Senan, y posterior creación de una nueva agrupación de los municipios de Blancafort y de Rocafort de Queralt.

El Acuerdo incluye un primer punto con una memoria justificativa de la solicitud de disolución de la actual agrupación y creación de la nueva agrupación, en que se expone que la dedicación actual del puesto de secretaría en el municipio de Blancafort es de 16,88 horas semanales del total de la jornada laboral y que esta dedicación se considera del todo insuficiente para poder asumir y tramitar debidamente todos los procedimientos de secretaría, intervención y tesorería que se desarrollan en el día a día, hecho que comporta que se considere conveniente no compartir el puesto de trabajo de secretaría entre los tres ayuntamientos que forman la agrupación actual para pasar a tener una agrupación de dos municipios con el sostén en común del puesto de secretaría a media jornada para cada ayuntamiento.

Con la solicitud también se aporta el Acuerdo del Pleno de fecha 24 de mayo de 2023 del Ayuntamiento de Rocafort de Queralt, en el que la corporación local acepta la propuesta del Ayuntamiento de Blancafort de disolución de la actual agrupación de tres municipios para la posterior creación de una agrupación de ambos municipios: Blancafort y Rocafort de Queralt.

Con respecto al Ayuntamiento de Senan, el punto 3 del apartado primero de la memoria justificativa, incluida dentro del Acuerdo del Pleno de fecha 30 de marzo de 2023 del Ayuntamiento de Blancafort, menciona lo siguiente:

"Con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones obligatorias de secretaría, intervención y tesorería en el Ayuntamiento de Senan, se pedirá al SAM de la Diputación de Tarragona la asistencia de FHN adscrito al Servicio, por el tiempo necesario mientras no se autorice una acumulación a favor de un FHN, previa publicidad, de acuerdo con el artículo 81.3 del EBEP, o, en su caso, se constituya una agrupación para el sostén en común del puesto reservado."

Asimismo, no se aporta ninguna documentación del Ayuntamiento de Senan con respecto al acuerdo de disolución de la agrupación ni a los acuerdos de modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo —o instrumento equivalente— de la corporación. Tampoco se aporta ningún documento de esta corporación para informar de la previsión para cubrir el ejercicio de las funciones obligatorias de secretaría en esta corporación local una vez disuelta la actual agrupación.

En fecha 12 de septiembre de 2023, la Dirección General de Administración Local comunica al Ayuntamiento de Senan la apertura de un trámite de audiencia de diez días a fin de que comparezca en el expediente de disolución de la agrupación de los municipios de Blancafort, de Rocafort de Queralt y de Senan, para formular las alegaciones que considere oportunas y, en su caso, para que aporte la documentación que corresponda. Asimismo, se informa a la corporación local que, en el caso de no comparecer, se continuará la tramitación de disolución de la actual agrupación.

Una vez finalizado el plazo del trámite de audiencia, el Ayuntamiento de Senan no ha formulado alegaciones ni ha presentado ninguna documentación a la Dirección General de Administración Local.

En fecha 16 de octubre de 2023, se requiere la documentación para completar el expediente y, en fecha 15 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Blancafort aporta los documentos solicitados.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones tiene que clasificarlos la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con los criterios básicos establecidos legalmente para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con sus propias normas, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo mencionado, el procedimiento para la disolución de una agrupación puede iniciarse mediante un acuerdo de las entidades locales interesadas o bien de oficio por la comunidad autónoma, y se tiene que requerir, en ambos casos, un informe previo de la diputación o ente supramunicipal correspondiente.

En este sentido, por medio del Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 22 de agosto de 2023, la Diputación de Tarragona ha emitido un informe desfavorable sobre el expediente de disolución de la agrupación de los municipios de Blancafort, de Rocafort de Queralt y de Senan para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, para la posterior creación de una nueva agrupación de los municipios de Blancafort y de Rocafort de Queralt, por no estar justificada la supresión de la agrupación, según sus Estatutos, y, en todo caso, hasta que el Ayuntamiento de Senan justifique la posibilidad de constituir una nueva agrupación o alguna de las formas de provisión de la plaza de secretaría-intervención que dispone la normativa.

Asimismo, por medio del Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2023, la Diputación de Tarragona ha emitido un informe desfavorable sobre el expediente de constitución de la agrupación de los municipios de Blancafort y de Rocafort de Queralt para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, por no estar justificada la posibilidad del Ayuntamiento de Senan de constituir una nueva agrupación o proveer la plaza de secretaría-intervención por alguna de las formas que establece la normativa.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 128/2018, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones los tienen que clasificar los órganos competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 8 del mismo Real decreto, en alguna de las clases que se detallan.

El apartado 1.c del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de los ayuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no supere los 3.000.000 de euros.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, se cumplen los requisitos para disolver la actual agrupación de los municipios de Blancafort, de Rocafort de Queralt y de Senan, para crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la agrupación de los municipios de Blancafort y de Rocafort de Queralt, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

En el caso del Ayuntamiento de Senan, la creación y clasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera se hace de oficio, y se advierte a la corporación de la necesidad de modificar la plantilla y relación de puestos de trabajo —o el instrumento equivalente— con el fin de prever este puesto de trabajo reservado, y de comunicar a esta Dirección General que ha llevado a cabo las modificaciones mencionadas.

Respecto de las objeciones que contienen los informes de la Diputación de Tarragona, hay que tener en cuenta el carácter esencialmente voluntario de las agrupaciones para el sostén en común de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional; un carácter que no queda contradicho ni condicionado por ninguna disposición de los estatutos de la agrupación vigente.

Hay que recordar, asimismo, con respecto a la garantía del ejercicio de las funciones reservadas al Ayuntamiento de Senan, lo que dispone el artículo 16.1 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en tanto que no se provea de manera no definitiva el puesto resultante por cualquiera de los medios que disponen el artículo 48 y los siguientes del citado RD o se proceda a la integración del Ayuntamiento en una agrupación existente o de nueva constitución.

El puesto de trabajo de secretaría de la agrupación a disolver consta ocupado por la funcionaria interina señora Anna Sans March, nombrada en virtud de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 26 de septiembre de 2019. Dado que la capital de la agrupación la ejerce el municipio de Blancafort, a solicitud del alcalde, es procedente mantener este nombramiento con el fin de cubrir el puesto de trabajo de secretaría de la nueva agrupación de los municipios de Blancafort y de Rocafort de Queralt, una vez disuelta la agrupación actual.

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

—1 Disolver la agrupación constituida por los municipios de Blancafort, Rocafort de Queralt y Senan para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

 

—2 Constituir la agrupación de los municipios de Blancafort y de Rocafort de Queralt para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

 

—3 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la agrupación de los municipios de Blancafort y de Rocafort de Queralt, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría- intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—4 Crear y clasificar de oficio el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Senan, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—5 Mantener el nombramiento interino de la señora Anna Sans March en el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la nueva agrupación de los municipios de Blancafort y de Rocafort de Queralt.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 5 de marzo de 2024

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

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