RESOLUCIÓN CLT/653/2024, de 1 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación del catalán, el occitano y la lengua de signos catalana en largometrajes y series para plataformas digitales y soporte físico.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 1 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación del catalán, el occitano y la lengua de signos catalana en largometrajes y series para plataformas digitales y soporte físico,

 

Resuelvo: 

 

 —1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 1 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación del catalán, el occitano y la lengua de signos catalana en largometrajes y series para plataformas digitales y soporte físico.

 

 —2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 1 de marzo de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 1 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación del catalán, el occitano y la lengua de signos catalana en largometrajes y series para plataformas digitales y soporte físico. 

 

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones de 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC n.º 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC n.º 8861, de 23.2.2023);

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero,

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación del catalán, el occitano y la lengua de signos catalana en largometrajes y series para plataformas digitales y soporte físico, que constan en el anexo de este Acuerdo. 

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes y series, para plataformas digitales y soporte físico, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 29 de abril de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/1324/2022, de 2 de mayo (DOGC n.º 8663, de 9.5.2022).

 

 

ANEXO

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación del catalán, el occitano y la lengua de signos catalana en largometrajes y series para plataformas digitales y soporte físico (CLT053)

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas subvenciones es promover la lengua catalana y la lengua occitana en el doblaje, subtitulación y audiodescripción, así como la interpretación en lengua de signos catalana, en largometrajes y series que se distribuyen a través de plataformas digitales de contenidos audiovisuales y/o en soportes físicos (DVD, Blu-ray, Blu-ray 4K).

1.2 A efectos de estas bases se establecen las siguientes definiciones:

a) Largometraje: obra audiovisual con una duración superior a los 60 minutos.

b) Serie: obra audiovisual seriada con una duración global mínima de 90 minutos.

c) Plataforma digital: servicio de comunicación audiovisual a petición o no lineal, ofrecido por un prestador del servicio, para el visionado o audición de programas y contenidos audiovisuales a petición propia y en el momento elegido por el consumidor, con base en un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones:

a) Las empresas distribuidoras que estén inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

b) Las empresas propietarias de una plataforma digital, según la definición que consta en el apartado c) de la base 1.2, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

2.2 No pueden optar a esta subvención las empresas de titularidad pública y las que tengan participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno.

 

—3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones, las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) La versión original de los largometrajes y de las series debe estar en una lengua no oficial en Cataluña. Este requisito no se aplica a las obras de animación ni a la interpretación en lengua de signos catalana.

b) La audiodescripción solo puede solicitarse para contenidos que dispongan de versión doblada en catalán.

a) Las versiones objeto de esta subvención deben distribuirse en Cataluña antes del 15 de julio del año posterior al de la concesión de la subvención, teniendo presente que los gastos subvencionados deben realizarse durante el año natural de concesión o durante el año anterior.

d) Las versiones objeto de esta subvención deben distribuirse, como mínimo, en una plataforma digital de contenidos audiovisuales de titularidad privada o con participación mayoritaria de empresas privadas en su financiación o gobierno, o bien en un soporte físico (DVD, Blu-ray, Blu-ray 4K), en el que debe indicarse que incluye las versiones en catalán, occitano y lengua de signos catalana, según corresponda.

A efectos de esta subvención, solo computan las plataformas digitales con una facturación anual superior a los 10 millones de euros en el Espacio Económico Europeo.

e) Se debe presentar una solicitud para cada largometraje y una solicitud para cada temporada de serie, que puede incluir doblaje, subtitulación, audiodescripción e interpretación en lengua de signos catalana.

f) Las empresas distribuidoras pueden solicitar:

Por lo que respecta a las series, un importe máximo de 400.000 € por solicitante.

Por lo que respecta a los largometrajes, un número máximo de 30 títulos por solicitante.

g) Las empresas propietarias de una plataforma digital solo pueden solicitar la subvención para largometrajes y series producidos o encargados por la misma plataforma digital o por empresas del mismo grupo empresarial.

h) Las empresas propietarias de una plataforma digital deben tener una facturación anual superior a los 10 millones de euros en el Espacio Económico Europeo.

 

—4 Cuantía

La cuantía de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Son subvencionables los gastos de doblaje, de subtitulación, de audiodescripción y de interpretación en lengua de signos de largometrajes, series y trailers.

5.2 El coste subvencionable no puede exceder los siguientes importes máximos:

a) Para el doblaje:

Ficción: 130 euros por minuto.

No ficción: 50 euros por minuto.

b) Para la subtitulación: 12 euros por minuto.

c) Para la audiodescripción: 20 euros por minuto.

d) Para la interpretación en lengua de signos: 20 euros por minuto.

 

—6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud es necesario aportar, además de la documentación que disponen las bases generales 8 y 12.5, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, de la empresa solicitante en la que constate que es titular de los derechos de distribución del largometraje o de la serie correspondiente.

b) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, en el que la empresa solicitante se comprometa a incorporar las versiones objeto de esta subvención, como mínimo, en una plataforma digital de contenidos audiovisuales o en un soporte físico (DVD, Blu-ray, Blu-ray 4K), en el que debe indicarse que incluye las versiones en catalán, occitano y lengua de signos catalana, según corresponda.

c) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, en el que la empresa solicitante se comprometa a distribuir las versiones objeto de esta subvención en Cataluña, antes del 15 de julio del año posterior al de la concesión de la subvención.

d) Si el solicitante es una empresa propietaria de una plataforma digital:

d.1) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual la empresa solicitante dispone de un documento que acredita que es propietaria de la plataforma digital por la que presenta solicitud.

d.2) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, en la que la empresa solicitante declara que cumple el requisito del apartado h) de la base 3, conforme tiene una facturación anual superior a los 10 millones de euros en el Espacio Económico Europeo.

d.3) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, en la que la empresa constata que la obra audiovisual a la que quieren incorporar la versión objeto de esta subvención ha sido producida o encargada por la misma plataforma o por empresas del mismo grupo empresarial.

 

—7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

 

—8 Propuesta de concesión

8.1 El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por orden, según la fecha de registro de la presentación, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Si el saldo de crédito disponible no permite subvencionar el 100% de los gastos de la solicitud correspondiente, debe atenderse la siguiente solicitud, de acuerdo con el orden mencionado, que se pueda subvencionar en su totalidad.

8.2 No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones que prevé la base general 11.4.

 

—9 Pago

El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente forma:

a) El pago del 70% del importe de la subvención concedida debe efectuarse a partir de la concesión. Para este pago no se exige la prestación de garantía.

b) El pago del 30% restante de la subvención concedida se efectuará una vez cumplido el trámite de justificación, en los términos previstos en la base 10.

 

—10 Justificación

Las empresas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención, la siguiente documentación:

a) La cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que prevé la base general 17.1.c, o bien, si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros, la cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor que prevé la base general 17.1.d.

b) La resolución sobre la calificación por edades del largometraje o serie, o cualquier otra documentación que acredite que la empresa solicitante es titular de los derechos de distribución del largometraje o serie, si no se dispone de la resolución sobre la calificación por edades. No es necesario aportar esta documentación si la resolución de calificación por edades la ha emitido el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. En este caso, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural lo comprueba de oficio.

c) Si la persona beneficiaria es una empresa propietaria de una plataforma digital, documentación que acredite esta condición.

d) Si la persona beneficiaria es una empresa propietaria de una plataforma digital, documentación que acredite que la obra audiovisual a la que se ha incorporado la versión objeto de esta subvención ha sido producida o encargada por la misma plataforma digital o por empresas del mismo grupo empresarial.

 

—11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir, además de las obligaciones previstas en la base general 18, las siguientes obligaciones:

a) Entregar en la Filmoteca de Cataluña, antes del 15 de julio del año siguiente al de la concesión de la ayuda, una copia de todas las versiones objeto de subvención con codificación H264, así como los archivos de audio en formato WAV. También es necesario entregar los subtítulos y los subtítulos forzados (en caso de que los haya) en formato SRT o XML.

Se puede adjuntar el guion traducido, la banda de sonido de los diálogos, el proyecto del programa de edición y mezcla, carteles, carátulas u otros materiales específicos de las versiones objeto de esta subvención.

b) Entregar a la Secretaría de Política Lingüística, antes del 15 de julio del año siguiente al de la concesión de la subvención, la documentación que acredite la distribución efectiva en Cataluña de la versión en catalán, occitano o lengua de signos catalana, dentro de dicho plazo, así como la ficha de doblaje (que incluya el estudio de doblaje y el equipo artístico y técnico). En caso de que el largometraje o serie se comercialice en soporte físico (DVD, Blu-ray y Blu-ray 4K), se entregarán dos ejemplares de cada soporte que incluyan las versiones objeto de esta subvención.

c) Garantizar la calidad lingüística de los productos subvencionados. La Secretaría de Política Lingüística se reserva el derecho de supervisar los doblajes y subtitulaciones a fin de garantizar la máxima calidad.

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