RESOLUCIÓN JUS/684/2024, de 5 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático por el que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática y puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático, adoptado en la sesión de fecha 13 de febrero de 2024, se han aprobado las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática y puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña.

Conforme al artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

 

Resuelvo:

 

−1 Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática y puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático de 13 de febrero de 2024, que figuran en el anexo de la presente resolución.

 

−2 Contra las bases reguladoras referidas se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 5 de marzo de 2024

 

Gemma Ubasart i González

Consejera de Justicia, Derechos y Memoria y presidenta de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático

 

 

Anexo

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático con fecha 13 de febrero de 2024, por el que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática y puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña.

 

Conforme a la Ley 13/2007, de 31 de octubre, el Memorial Democrático es la entidad que tiene por objeto desarrollar las políticas públicas del Gobierno de la Generalitat de Catalunya dirigidas a la acción cívica de recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática y, en concreto, del conocimiento del período de la Segunda República, de la Generalitat republicana, de la Guerra Civil, de las víctimas del conflicto por motivos ideológicos, de conciencia, religiosos o sociales, de la represión de la dictadura franquista, del exilio y de la deportación, del intento de eliminar la lengua y la cultura catalanas, de los valores y las acciones del antifranquismo y de todas las tradiciones de la cultura democrática, con el fin de dar a conocer de manera científica y objetiva el pasado reciente y estimular la comprensión del tiempo presente.

El artículo 3.g de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, establece que es función del Memorial Democrático fomentar la participación de las entidades y de los grupos cuyo objeto es preservar la memoria democrática y la reflexión sobre la sociedad presente, y el artículo 4.d, modificado por el artículo 152 de la Ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2017, establece que el Memorial Democrático tiene la facultad de otorgar becas, subvenciones y premios para el cumplimento de las finalidades para las cuales ha sido creado.

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones;

Conforme al artículo 8 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, y a los artículos 8.1 y 10 del Decreto 145/2008, de 15 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Memorial Democrático, en relación con el artículo 93.c del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Junta de Gobierno del Memorial Democrático acuerda:

 

−1 Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática, y de puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña.

 

−2 Se dejan sin efecto las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática, aprobadas por el Acuerdo de esta Junta de Gobierno de 19 de mayo de 2021, publicadas mediante la Resolución JUS/1879/2021, de 11 de junio (DOGC núm. 8436, de 17.6.2021).

 

−3 El presente acuerdo y las bases reguladoras que aprueba y anexa entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática y puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña.

 

−1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva consiste en dar apoyo, por un lado, a actividades culturales, conmemorativas, pedagógicas, de investigación y documentación, y de difusión de la memoria democrática, y por otro lado, a proyectos de recuperación de la memoria democrática, a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña, del período 1931-1980, y a las tradiciones democráticas anteriores o a su proyección contemporánea. Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención deben corresponder a uno de los siguientes ámbitos:

a) Ámbito 1. Actuaciones conmemorativas de acontecimientos o actuaciones de homenaje a personas físicas o jurídicas que hayan destacado por su compromiso con la lucha por la defensa y el restablecimiento de las libertades y la democracia.

b) Ámbito 2. Actuaciones de formación, recuperación, dignificación y difusión de la memoria democrática relacionadas con acontecimientos acaecidos durante la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura, la Transición, o relativos al exilio, la deportación, la represión franquista, la resistencia democrática y la construcción de la sociedad democrática: se incluyen la organización de congresos, seminarios y exposiciones; los productos audiovisuales de no ficción y la edición de publicaciones y proyectos educativos, pedagógicos, culturales o artísticos.

c) Ámbito 3. Proyectos de investigación: se incluyen las investigaciones inéditas en materia de historia y de memoria que utilicen fuentes archivísticas, visuales, orales y escritas, entre otras.

d) Ámbito 4. Proyectos destinados a la catalogación, al inventario y a la digitalización de fondos documentales.

e) Ámbito 5. Proyectos para la colocación y creación de señalización de espacios y la realización de obras en espacios de memoria.

Este ámbito comprende las siguientes modalidades:

Modalidad A: Proyectos para la colocación de paneles informativos en espacios de memoria y señales de orientación en itinerarios, destinados a dignificar y difundir actos relacionados con la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura, la Transición, el exilio, la deportación, la represión franquista, la resistencia democrática y la construcción de la sociedad democrática.

Modalidad B: Proyectos de obras de creación, reforma y mejora, de adecuación, de ampliación y de modernización de espacios de memoria.

Los proyectos deberán basarse en la investigación (documental, mediante entrevistas u otros métodos de investigación historiográficos), deberán tener por objeto recuperar la memoria individual o colectiva de hechos relativos a la historia local, y deberán tener como finalidad última poner en valor y señalizar espacios y lugares públicos relacionados con los hechos descritos.

En la ejecución de estas actuaciones y proyectos, será necesario buscar e incorporar fuentes femeninas, hacer visibles sus aportaciones e incorporar sus distintas maneras de actuar en el ámbito de la memoria histórica y democrática, así como velar por la presencia y participación de las mujeres como voces expertas.

1.2 Quedan excluidas de estas subvenciones la sustitución de vinilos de la señalización de los espacios de memoria.

 

−2 Personas o entidades beneficiarias

2.1 Podrán optar a las subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas domiciliadas en Cataluña.

A efectos de las presentes bases, gozan de la consideración de entidades jurídicas públicas: los consejos comarcales, los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios adscritos a entes locales, las entidades municipales descentralizadas y las universidades públicas.

A efectos de las presentes bases, gozan de la consideración de entidades jurídicas privadas: las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las cooperativas, las asociaciones, las fundaciones, las universidades privadas y otras entidades de carácter privado con o sin fines lucrativos.

Únicamente podrán optar a las subvenciones del ámbito 5 las entidades jurídicas públicas descritas más arriba.

2.2 No podrán beneficiarse de dichas subvenciones:

a) Los partidos políticos y las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos en cuyos órganos de dirección tengan una posición mayoritaria, así como las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente de alguna de las entidades citadas.

b) Las empresas en crisis. A efectos de las presentes bases se entiende por empresa en crisis la empresa en la que concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014).

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas que no tengan como objeto la realización de actividades culturales, artísticas o de memoria democrática.

 

−3 Plazos

Los plazos para presentar las solicitudes de subvenciones, los plazos de justificación y el período de ejecución se establecerán en la resolución de la convocatoria correspondiente.

 

−4 Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las obligaciones que establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes requisitos específicos:

a) Declarar si se han solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma actividad, indicando, si procede, la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en caso de que la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de emplear al menos a un 2 % de personas con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) En el caso de entes locales o de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios utilizados para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razones de sexo en sus centros de trabajo, y, para intervenir en ellos, disponer de protocolos de trato y prevención del acoso sexual y por razones de sexo, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razones de sexo o de género, sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, conforme al artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) En caso de disponer de centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar al menos en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo, y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

En caso de disponer de centros laborales, redactar al menos en catalán los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que se encuentren en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en ellos, conforme a la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios de las subvenciones en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta que establece el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, cuyo texto íntegro se aprueba.

j) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

k) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y de acuerdo con la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

l) En el caso de las fundaciones, haber cumplido con el deber de presentar las cuentas anuales al Protectorado de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) En el caso de las personas físicas, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

n) En el caso de las empresas, hacer la declaración correspondiente en relación con la base 2.2.b y 2.2.c.

o) En relación con los proyectos de investigación que utilicen fondos documentales, seguir la Norma de Descripción Archivística de Cataluña (NODAC). La descripción deberá hacerse en un documento Excel (.XLS) o en formato CSV. Véase dicha normativa en: http://cultura.gencat.cat/web/.content/dgpc/arxius_despublicada/

norma_de_descripcio_arxivistica_de_catalunya/arxius/nodacpublicada.pdf.

p) Hacer un uso del lenguaje escrito y audiovisual inclusivo, no sexista, no androcéntrico y no discriminatorio; evitar reproducir cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas ni estereotipos vinculados a cualquier otro tipo de discriminación.

q) Comprometerse a asistir a una formación telemática sobre el procedimiento de presentación y justificación de la subvención, organizada por el Memorial Democrático.

r) Con respecto al ámbito laboral de las entidades participantes, de acuerdo con los artículos 45 a 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre dichos planes. Asimismo, en materia de igualdad retributiva, cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.

s) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no-discriminación y, por consiguiente, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la citada ley, de acuerdo con lo previsto por el artículo 31.3, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que pueden atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación por motivo de la personalidad ni de las capacidades personales.

 

−5 Condiciones específicas

5.1 Los proyectos de la modalidad A del ámbito 5 deberán cumplir lo establecido en el Manual técnico de señalización de los Espacios y Rutas de la Memoria del Memorial Democrático. La inserción de la imagen corporativa del Manual y el contenido de los textos de las señalizaciones se tendrán que consensuar con el Memorial Democrático.

En el caso de los proyectos de la modalidad A del ámbito 5, una vez se haya efectuado la señalización del espacio de memoria, el ente local al que está adscrito, si lo desea, podrá solicitar al Memorial Democrático formar parte de la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña.

5.2 En el caso de que un grupo de distintos entes locales lleve a cabo un proyecto conjunto, será necesario que, por lo menos, forme parte del grupo un municipio o un consejo comarcal que tenga adscrito un espacio de memoria, y que la colaboración entre los diferentes entes locales se formalice en el convenio correspondiente, en el cual deberán constar las condiciones y la cuantificación económica de la participación de cada uno de los entes intervinientes.

 

−6 Inclusión de proyectos en el Banco Audiovisual de Testimonios

En relación con los proyectos de investigación mediante entrevistas (base 1.1.c), el resultado de la investigación puede ser incorporado en la catalogación y la difusión que se hace desde el Memorial Democrático a través del Banco Audiovisual de Testimonios.

En este caso, deberá hacerse una declaración que incorpore los puntos siguientes:

a) Comprometerse a cumplir los requisitos técnicos que establece el Protocolo para proyectos de investigación mediante entrevistas a incluir en el Banco Audiovisual de Testimonios, que figura en el anexo I de las presentes bases reguladoras.

b) Ceder los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, mediante una declaración de cesión de derechos no exclusiva, según el modelo establecido en el anexo I de las presentes bases reguladoras.

 

−7 Cuantía y compatibilidad

7.1 La dotación máxima de cada uno de los ámbitos de las subvenciones, el porcentaje máximo subvencionable y el importe máximo y mínimo de cada una de las subvenciones deberán establecerse en la convocatoria correspondiente. El importe de la subvención es un porcentaje o una fracción del coste total de la actuación objeto de la subvención, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

7.2 La convocatoria correspondiente podrá establecer el número máximo de proyectos que puede presentar cada una de las personas o entidades solicitantes.

7.3 Dentro del plazo establecido por el órgano concedente, la persona o entidad beneficiaria deberá siempre presentar la relación clasificada de la totalidad del gasto de la actividad o la inversión que se refiera a la acción que se haya subvencionado mediante la resolución de concesión, aunque la cantidad subvencionada sea inferior y se trate de un porcentaje sobre la actividad o la inversión. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la subvención exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 70 % del coste de la actividad que se haga constar en la resolución definitiva de otorgamiento.

7.4 La desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda que no supere el 20 % no conlleva la reducción de la cuantía de la ayuda, siempre que se garantice que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

7.5 Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda es superior al 20 % e inferior o igual al 30 %, deberá reducirse la cuantía de la ayuda en la misma proporción a la desviación presupuestaria sobre la cantidad que exceda el 20 % de desviación.

7.6 Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la subvención supera el 30 %, la ayuda otorgada deberá ser revocada.

7.7 Lo mencionado en las bases 7.4 y 7.5 únicamente podrá aplicarse si se han cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

7.8 Para determinar la cuantía a otorgar a las personas y entidades solicitantes propuestas para conseguir la subvención, es preciso tener en cuenta la puntuación obtenida por el proyecto de actividad presentado, según los criterios de valoración que establece la base 12.

7.9 La cuantía individual de la subvención se determina en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación total que obtengan los proyectos concurrentes en la convocatoria, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 12 y de acuerdo con las siguientes normas:

a) Se asigna a cada proyecto objeto de valoración una puntuación total que resulta de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en la base 12.

b) Les subvenciones se otorgan por orden descendiente de puntuación de los proyectos, hasta agotar la dotación presupuestaria convocada.

7.10 En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona o la entidad beneficiaria.

7.11 Las subvenciones que se concedan conforme a las presentes bases son compatibles con subvenciones o ayudas complementarias públicas y privadas, salvo para aquellos proyectos que hayan sido coorganizados por el Memorial Democrático.

 

−8 Gastos subvencionables

8.1 Se considera gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, resulte estrictamente necesario y se efectúe en el plazo de ejecución que prevé la base 3. En ningún caso el coste de los bienes o servicios adquiridos para la realización de la actividad objeto de la subvención podrá superar su valor de mercado. Los entes locales y el resto de las entidades del sector público deberán someterse, en la medida que proceda según su naturaleza, a la normativa de contratación de la Administración pública para la adquisición o la contratación de dichos bienes o servicios, y deberán asegurar que se incorporen cláusulas sociales de igualdad en la contratación pública del ente, en los términos del artículo 10 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8.2 Son subvencionables los gastos de personal directo hasta un máximo del 40 % del coste total del proyecto, excepto los del ámbito 5, en que no es posible subvencionar dichos gastos.

8.3 El IVA es considerado gasto subvencionable en la parte que la persona o la entidad beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

8.4 Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190), se deberá completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación en la que consten el nombre y apellidos, el NIF, el sexo y la identidad de género (hombre/mujer/persona no binaria) y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados a la actividad subvencionada. Dicha relación deberá ir firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria.

8.5 Son subvencionables las cotizaciones a la Seguridad Social, excepto las del ámbito 5, en que no resulta posible subvencionar dichos gastos.
8.6 La entidad beneficiaria no podrá concertar en ningún caso la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con las personas que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este efecto, poseen la consideración de personas vinculadas a las entidades beneficiarias las que establece el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

8.7 En el caso del ámbito 2 (únicamente para proyectos audiovisuales de no ficción, edición de publicaciones y proyectos educativos o pedagógicos) y el ámbito 3, cuando la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física que también realice tareas en relación con el proyecto, se admite imputar como subvencionable una remuneración de hasta el 60 % del coste total del proyecto, en concepto de trabajos relacionados con el proyecto o la actividad subvencionada. La acreditación se hace mediante una declaración justificativa de la imputación de dichos gastos y no requiere la presentación de justificantes de gasto.
8.8 En el caso del ámbito 3, cuando la entidad beneficiaria de la ayuda sea una universidad pública, una universidad privada o una fundación que también lleve a cabo tareas relacionadas con el proyecto, se admite imputar como subvencionable una remuneración de hasta el 60 % del coste total del proyecto, en concepto de trabajos relacionados con el proyecto o la actividad subvencionada. La acreditación se hace mediante una declaración justificativa de la imputación de dichos gastos y requiere la presentación de justificantes de gasto.

8.9 Asimismo, son subvencionables los gastos indirectos en un porcentaje máximo del 15 % del total del coste del proyecto. Ello se acredita mediante una declaración justificativa de la imputación de dichos gastos, pero no requiere presentar justificantes de gastos. A efectos de las presentes bases, se entienden por gastos indirectos o generales aquellos gastos comunes a los distintos servicios o actividades que hacen los beneficiarios, como, por ejemplo, gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos de características similares.

8.10 En todo caso, a efectos de la justificación de las subvenciones reguladas en las presentes bases, se considera gasto realizado (directo o indirecto) únicamente el que haya sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación establecido por la convocatoria correspondiente. Por consiguiente, no se admite como gasto justificado aquel que haya sido pagado después de que finalice el período de justificación citado.

8.11 En cuanto al ámbito 5 y en los casos en que la actividad concertada con terceros supere el 20 % del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación se someterá al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la subcontratación se formalice por escrito.

b) Que su suscripción sea autorizada previamente por la entidad concedente de la subvención.

En los casos en que no se haya iniciado la actividad, la entidad deberá presentar previamente, junto a la solicitud de subvención, la solicitud de autorización para formalizar el contrato. Asimismo, con la solicitud de autorización deberá presentar una declaración responsable de la persona o entidad subcontratada en que se haga constar que no está incursa en ningún supuesto de prohibición de subcontratar, en los términos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de actividades ya iniciadas, la entidad beneficiaria deberá presentar, junto a la solicitud de subvención, el documento del contrato o el convenio juntamente con la declaración responsable de la persona o entidad subcontratada en que haga constar que no está incursa en ningún supuesto de prohibición de subcontratar, en los términos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No se puede fraccionar un contrato con el fin de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento del requisito establecido en el presente apartado.

8.12 No se consideran gastos subvencionables y, por lo tanto, no pueden formar parte del presupuesto de la acción subvencionada:

- La adquisición de bienes para el funcionamiento ordinario de las entidades.

- Los gastos de amortización de bienes inventariables.

- La construcción y adquisición de bienes inmuebles.

- Las obras de conservación o mejora de bienes inmuebles, excepto para el ámbito 5.

- La adquisición de maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamientos, incluidos los equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y de montaje que estos requieran.

- Las atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como, por ejemplo, los obsequios o las comidas.

 

−9 Solicitudes

9.1 El plazo de presentación de solicitudes se establece en la resolución de la convocatoria correspondiente.

9.2 En el caso de los entes locales, el órgano competente del ente local deberá aprobar las solicitudes, que deberá formalizar y enviar a la persona titular de la secretaría general o cargo equivalente de dicho ente local, a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, a la dirección https://www.eacat.cat.

9.3 En caso de proyectos conjuntos del ámbito 5, llevados a cabo por un grupo de entes locales, cada uno de los entes que lo integren deberá presentar una solicitud referida a la actuación concreta que lleva a cabo en el seno del proyecto conjunto.

9.4 El formulario de solicitud y las instrucciones para cumplimentarlo y tramitarlo por medios telemáticos debe estar a disposición de los entes solicitantes en la extranet antes mencionada y también en Trámites gencat (https://tramits.gencat.cat), y deberá ser accesible desde la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu- electrónica).

Las solicitudes y otros documentos asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando el portal de trámites de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat), accesible desde la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica) y en la página web del Memorial Democrático (https://memoria.gencat.cat) o a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, en la dirección https://www.eacat.cat.

9.5 En el supuesto de interrupción del funcionamiento por circunstancias accidentales de la EACAT o de la Sede, y siempre que resulte técnicamente posible, el usuario que acceda a ellas deberá visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que indique los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y que informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que el usuario visualice dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá realizar durante los tres días hábiles consecutivos.

9.6 La firma y presentación del formulario de solicitud conlleva:

- La plena aceptación de las presentes bases y lleva implícita la autorización al órgano gestor para verificar todos los datos que contengan.
- La autorización al órgano gestor para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la subvención que deben emitir otras administraciones o entidades públicas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona o de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta.
- La autorización expresa al Memorial Democrático, para que pueda realizar las comprobaciones relativas a lo datos tributarios con el Estado, con la Generalitat de Catalunya y con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.

Si la persona o entidad solicitante deniega expresamente la citada autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar los certificados correspondientes.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto dicho trámite, desde el momento en que se conozcan y, por consiguiente, conllevan la inadmisión de la solicitud previa audiencia a la persona interesada, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

9.7 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en las solicitudes.

 

−10 Identificación, autenticación y firma electrónica

La identificación y firma electrónica de las personas o entidades beneficiarias se llevan a cabo a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electrónica), de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

En todo caso, las personas que presenten las solicitudes se pueden identificar y pueden firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio o superior, o del nivel que establezca la convocatoria correspondiente.

 

−11 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

11.1 Deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que se detalla a continuación, la cual deberá permitir a los miembros de la Comisión de Valoración valorar los proyectos en función de los criterios establecidos en la base 12:
a) Memoria explicativa y detallada del proyecto para el cual se solicita la subvención, según el modelo disponible en https://tramits.gencat.cat, en que se especifiquen las fechas de inicio y de finalización previstas y el lugar de realización del proyecto. Dichas fechas deben estar incluidas en el plazo establecido por la base 3. La memoria deberá incluir un apartado específico sobre el impacto de género, la igualdad del trato y la no discriminación en el ámbito de actuación de dichas subvenciones.

b) Los proyectos del ámbito 3 deberán incluir el currículum del autor de la investigación.

c) Un presupuesto completo y detallado de gastos e ingresos, según el modelo disponible en https://tramits.gencat.cat, indicando el presupuesto total del proyecto, la cuantía de la subvención solicitada, de acuerdo con las limitaciones que establezca la convocatoria correspondiente, y el detalle de las fuentes de financiación previstas.

11.2 El impreso de solicitud deberá incluir declaraciones y memorias sobre los aspectos que se detallan a continuación, que los solicitantes ratifican mediante la firma de la solicitud.

- Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Declaración responsable conforme se cumple la normativa vigente sobre propiedad intelectual, en el supuesto de que la actuación objeto de subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

- Declaración responsable conforme se cumplen los requisitos que establecen los apartados r y s de la base 4.

- En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a 50 personas, declaración responsable de cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

- En el caso de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios para prevenir y detectar en sus centros de trabajo los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- En el caso de las empresas, declaración responsable conforme la empresa tiene como objetivo la realización de actividades culturales, artísticas o de memoria democrática.

- Declaración sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.

- Declaración responsable de no haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por el hecho de haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

- Declaración responsable sobre la adhesión a los principios éticos y las reglas de conducta que establece el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y cuyo texto íntegro se aprueba.

- Declaración de adhesión a los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar la actividad las personas y entidades beneficiarias.

- Declaración responsable de cumplir con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas o subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

- En el caso de fundaciones, declaración responsable que acredite el cumplimiento del deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Código civil de Cataluña.

- En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos y la inscripción de dicha adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, si procede.

- En el caso de entidades sin ánimo de lucro, declaración responsable de estar inscritas en el registro correspondiente.

- En el caso de las personas físicas, declaración de estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en aquellos supuestos en que resulte obligatorio.

- Los entes con personalidad jurídica pública deberán también presentar las declaraciones responsables siguientes:

a) Declaración responsable conforme el órgano competente ha aprobado solicitar la subvención.

b) Declaración responsable según la cual se ha emitido un certificado del órgano competente en que conste la aprobación de la realización de la actividad objeto de la ayuda, así como un certificado de la intervención o del órgano de control económico equivalente en que conste que se dispone de crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo la actividad.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

 

−12 Criterios de valoración

12.1 La Comisión de Valoración debe valorar los proyectos presentados en los ámbitos 1 a 4 de acuerdo con los siguientes criterios y con un máximo total de 100 puntos, repartidos como sigue:

a) Calidad del proyecto presentado (hasta 40 puntos).

Con este criterio se valora:

a.1 La coherencia, la concreción, la claridad y el detalle del proyecto (hasta 20 puntos).

a.2 La adecuación del proyecto al público destinatario, a los objetivos y a los resultados esperados (hasta 10 puntos).

a.3 El carácter innovador del proyecto (hasta 10 puntos).

b) Coherencia técnica y económica del proyecto (hasta 15 puntos).

Con este criterio se valora la claridad, el detalle y la pertinencia del coste de la actividad, el grado de adecuación del presupuesto a las necesidades del proyecto, así como la diversidad de fuentes adicionales de financiación.

c) Historial de la persona o de la entidad solicitante (hasta 25 puntos).

Con este criterio se valora la trayectoria de la persona o la entidad solicitante en relación con actividades culturales, conmemorativas, pedagógicas, de investigación y de difusión de la memoria democrática.

d) Enfoque de género (hasta 5 puntos).

Con este criterio se valoran la recuperación y la divulgación del papel de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática y se tiene en cuenta la aplicación transversal de la perspectiva de género interseccional en los proyectos y las actuaciones subvencionables.

e) Enfoque de la diversidad sexual (hasta 5 puntos).

Con este criterio se valoran la recuperación y la divulgación del papel de las lesbianas, los gais y las personas bisexuales, transgénero e intersexuales en el ámbito de la memoria democrática.

f) Plan de comunicación (hasta 5 puntos).

Con este criterio se valora el plan previsto de difusión de la actividad.

g) Contribución de la actividad a la cohesión territorial (hasta 5 puntos).

Con este criterio se valoran el grado de descentralización y de incidencia del proyecto en todo el territorio y la relevancia del proyecto en el entorno socioeconómico.

En caso de empate, la Comisión de Valoración deberá dar preferencia al proyecto que tenga una puntuación más alta en el criterio 11.1.a y, si persistiese el empate, en el criterio 11.1.b.

12.2 Los criterios de valoración del ámbito 5 son:

a) Coherencia técnica y económica del proyecto (hasta 40 puntos).

Para la modalidad A:

- Que el proyecto responda con coherencia a los trabajos de señalización de espacios y de lugares públicos destinados a la dignificación y la difusión de actos relacionados con la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura, la Transición, el exilio, la deportación, la represión franquista, la resistencia democrática y la construcción de la sociedad democrática (hasta 20 puntos).

- El detalle y la pertinencia del coste de la actividad, y el grado de adecuación del presupuesto a las necesidades del proyecto (hasta 10 puntos).
- La diversidad de fuentes de financiación adicionales (hasta 10 puntos).

Para la modalidad B:

Se valora que el proyecto responda con coherencia al diagnóstico efectuado para el mantenimiento, la conservación, la reparación y la difusión de los espacios de memoria. En este sentido, se valoran:

- Los aspectos que se han identificado como ámbitos de trabajo necesarios (hasta 15 puntos).

- La claridad, el detalle y la pertinencia del coste de la actividad, y el grado de adecuación del presupuesto a las necesidades del proyecto (hasta 15 puntos).

- La diversidad de las fuentes de financiación adicional (hasta 10 puntos).

b) Calidad del proyecto presentado (hasta 30 puntos).

- La concreción, la claridad y el detalle de la propuesta (hasta 5 puntos).

- La adecuación al público destinatario (hasta 5 puntos).

- Los objetivos y resultados esperados (hasta 5 puntos).

- La continuidad de la propuesta (hasta 5 puntos).

- El carácter innovador de la propuesta (hasta 5 puntos).

- El alcance de la difusión del proyecto, según los medios utilizados por parte de los entes locales para divulgar las actividades (hasta 5 puntos).

c) Contribución de la actividad a la cohesión territorial (hasta 20 puntos).

- Los medios utilizados por los entes locales para implicar y fomentar la memoria democrática entre los jóvenes (hasta 10 puntos).

- El nivel de incidencia del proyecto en el territorio, la implicación en el proyecto de colectivos locales y la relevancia del proyecto en el entorno socioeconómico (hasta 5 puntos).

- La realización del proyecto en colaboración con otros entes locales (hasta 5 puntos).

d) La vinculación a la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña (hasta 10 puntos).

Se valorará que los espacios de memoria, en el momento de presentar la solicitud, formen parte, o hayan solicitado formar parte, de la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña, regulada por la Orden IRP/91/2010, de 18 de febrero, por la que se crea la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña.

12.3 Los proyectos que no obtengan un mínimo de 60 puntos no son subvencionables. Las subvenciones se otorgan en orden descendente de puntuación hasta agotar el importe total de la dotación de cada uno de los ámbitos de la convocatoria.

En el caso de proyectos conjuntos llevados a cabo por un grupo de entes locales, si alguna de las solicitudes presentadas no logra puntuación para ser propuesta para recibir subvención, y cuando esta es imprescindible para la ejecución del proyecto, decaerá el conjunto de las solicitudes afectadas en el proyecto si los solicitantes no garantizan la viabilidad económica y ejecutiva del proyecto antes de que se dicte la resolución definitiva.

 

−13 Procedimiento de concesión

13.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones debe realizarse en régimen de concurrencia competitiva, definido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.2 El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases es el órgano que establezca la convocatoria correspondiente.

13.3 Una comisión técnica (Comisión de Valoración) debe evaluar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente, a partir del cual el órgano instructor debe elaborar la propuesta de resolución provisional. La evaluación de la Comisión de Valoración debe llevarse a cabo mediante la aplicación a los diferentes proyectos de los criterios de valoración definidos en la base 11.

13.4 Los miembros de la Comisión de Valoración son nombrados por la persona titular de la dirección del Memorial Democrático. La Comisión de Valoración está integrada por:

- La persona que ocupa cargo de titular del área responsable de gestionar la convocatoria, que actúa como presidente de la Comisión, con voz y voto. Según el artículo 15.1.f de la Ley 26/2010, el voto del presidente dirime en caso de empate.

- Tres miembros del personal técnico del Memorial Democrático, con voz y voto.

- Dos miembros del personal técnico de la dirección general competente en materia de memoria democrática, con voz y voto.

- Un miembro del personal técnico del Memorial Democrático, que actúa como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

La persona titular de la dirección del Memorial Democrático debe nombrar a los miembros de la Comisión de Valoración de forma que sea paritaria de mujeres y hombres, en cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, y debe velar porque participe, como mínimo, una persona conocedora de la incorporación transversal de la perspectiva de género interseccional. La composición de la Comisión de Valoración debe publicarse en la web del Memorial Democrático (https://memoria.gencat.cat).

13.5 La Comisión puede contar con asesoramiento externo contratado con el fin de valorar los proyectos. Las personas que realicen este asesoramiento no pueden estar vinculadas, de forma directa o indirecta, a ninguno de los proyectos que se hayan presentado a la convocatoria.

 

−14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional.

14.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, que debe fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga los informes mencionados para elaborar su propuesta de resolución provisional, debe motivar su discrepancia.

14.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas y entidades solicitantes mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.htm). Dicha publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe contener la lista de las personas y entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las mismas, así como las que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las entidades o personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las personas o entidades solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que quede crédito suficiente para atender las solicitudes correspondientes de la lista de reserva, previa aportación de la documentación a que se refiere en la base 13.5 y 13.6 y, en si procede, de la aceptación de la subvención.

14.4 Las personas y entidades solicitantes propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con la base 13.5 y 13.6, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional de concesión debe contener el requerimiento de la documentación mencionada. La subvención se entiende por aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona o entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la resolución provisional. Dentro del mismo plazo, las personas o entidades solicitantes pueden presentar alegaciones, que deben tenerse en cuenta en el momento de resolver.

En el plazo de 10 días hábiles mencionado, las personas o entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la ayuda o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la ayuda propuesta, si el importe es inferior al solicitado o máximo otorgable. La reformulación debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede conllevar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, la reducción del presupuesto no puede ser superior a la diferencia entre el importe solicitado dentro del máximo alcanzable y el importe de la ayuda propuesta, y deben seguir cumpliéndose los límites de cuantía de la ayuda que establece la base 6. La ayuda se otorga sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser con respecto de dicho presupuesto. En el supuesto de que se haya presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, la concesión de la ayuda conlleva la aceptación de la reformulación.

El órgano instructor puede denegar la reformulación y, en este caso, debe notificarlo individualmente a la persona o entidad solicitante. En caso de denegación, la persona o la entidad solicitante puede optar por mantener el proyecto y el presupuesto iniciales comunicándolo expresamente en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la denegación de la reformulación. De no hacerlo, se considera que desiste de la solicitud.

14.5 La documentación que debe aportarse en el plazo de 10 días previsto por el apartado anterior es la siguiente:

a) Una copia de la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar dicha documentación, porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

b) En el caso de entidades jurídicas privadas que estén exentas de IVA o sujetas a la regla de prorrata porque realizan actividades exentas y actividades sujetas al impuesto, certificado de la Agencia Tributaria o documentación que acredite dicha situación.

c) Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Memorial Democrático, firmado y sellado por la entidad bancaria.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en caso de que la persona o la entidad solicitante los haya presentado anteriormente al Memorial Democrático o a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En el supuesto de que se hayan presentado, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá a la persona propuesta como beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles. Este requerimiento se notifica individualmente a las personas mencionadas.

14.6 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona que firma.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado los estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del tercer libro del Código Civil de Cataluña.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona propuesta como beneficiaria que aporte la documentación pertinente en los términos que establece la base 13.4. Dicho requerimiento debe notificarse individualmente a las personas o entidades solicitantes.

14.7 El órgano instructor puede pedir a las personas o entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

14.8 En todo caso, el importe de la subvención puede reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

 

−15 Inadmisión y desistimiento

15.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases conlleva la inadmisión de la solicitud.

15.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualesquiera de los documentos que establece la base 10 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 13.4.

15.3 Con anterioridad a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver acerca de la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificarlo mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Dicha publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.4 En la publicación de la resolución que acuerde la inadmisión o declare el desistimiento de la solicitud, debe constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático en el plazo de un mes a contar desde la publicación o notificación.

15.5 Sin perjuicio del desistimiento regulado por la base 14.4, cualquier persona o entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de ayuda, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

−16 Propuesta de resolución definitiva y resolución

16.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las personas propuestas como beneficiarias, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio efectuadas, y debe elevarlo al órgano competente para dictar resolución que ponga fin a la convocatoria.

16.2 Corresponde a la persona titular de la presidencia del Memorial Democrático la competencia por dictar la resolución de la convocatoria.

16.3 La resolución de la convocatoria debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, una vez transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado ni notificado una resolución expresa, las solicitudes deben entenderse desestimadas.

16.4 El órgano concedente debe notificar la resolución de la convocatoria a las personas o entidades beneficiarias con los mismos medios y los mismos efectos y condiciones que establece la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión y desistimiento.

En la publicación de la resolución debe constar que esta pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante la persona titular de la presidencia del Memorial Democrático, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 77 de la Ley 26 /2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

16.5 De acuerdo con el artículo 92.2.g bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se puede acordar la reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

 

−17 Publicidad

17.1 Se da publicidad de las subvenciones concedidas a través del tablón electrónico y del portal de la Transparencia, de acuerdo con lo que establecen la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

17.2 Asimismo, de conformidad con el punto 15 del Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio, si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, las entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

 

−18 Pago

18.1 Con el fin de garantizar la calidad de los proyectos, el pago de la subvención se ordena de la siguiente forma:

a) El 80 % del importe de la subvención otorgada se tramita en concepto de anticipo, para el que no se exigen garantías, a partir de la notificación de la concesión.

b) El pago del 20 % restante se tramita una vez la actividad objeto de la ayuda ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión.

18.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona o la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Generalitat. La existencia de deudas pendientes con las administraciones tributarias o con la Seguridad Social será causa de revocación de la subvención.

18.3 La subvención se paga mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la persona o la entidad solicitante.

18.4 De conformidad con el artículo 98.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en caso de que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones que cumplan sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera, de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería debe retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

 

−19 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia, el órgano competente para resolver la convocatoria puede adjudicar la subvención a la solicitud con mayor puntuación entre las no concedidas inicialmente, siempre que supere la calificación de 60 puntos prevista por la base 12.

Las aceptaciones de las renuncias y sustituciones deben notificarse individualmente a los entes locales y a las entidades interesadas, de acuerdo con los artículos 21, 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

−20 Plazo y forma de justificación

20.1 Las personas o entidades beneficiarias deben presentar al órgano instructor, en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, una cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el modelo normalizado que, para el caso de los entes locales, establece el EACAT (https://www.eacat.cat), y para el resto de entidades solicitantes, Trámites gencat (https://tramits.gencat.cat).También se puede acceder al formulario de justificación normalizado desde la web del Memorial Democrático (https://memoria.gencat.cat).

20.2 La cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

20.2.1 Una memoria detallada en formato propio que explique el cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En dicha memoria se deben explicar todos los aspectos necesarios para evitar dudas en la imputación de los gastos y poder relacionar dichas actividades con los justificantes económicos del gasto realizado. La memoria debe incluir un apartado específico sobre el impacto de género, la igualdad de trato y la no discriminación en las actividades llevadas a cabo en el ámbito de actuación de dichas subvenciones.

20.2.2 Una relación clasificada de los gastos de la totalidad de la actividad subvencionada, mediante el formulario, con la indicación de la persona acreedora y del número de identificación fiscal, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, la fecha de emisión, el importe y la fecha de pago o vencimiento y la referencia al ente financiador del gasto.

20.2.3 Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en el caso del pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

20.2.4 Una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona o entidad beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común en las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

20.2.5 En el caso de los entes locales, una declaración responsable, firmada por la Intervención. Dicha declaración responsable debe acreditar la totalidad de los gastos, desglosados por conceptos; debe justificar, si procede, los gastos indirectos o generales imputados, y debe indicar el importe y la procedencia de las fuentes con las que se han financiado.

20.2.6 Una liquidación, según el modelo del Memorial Democrático (disponible en https://tramits.gencat.cat), completa y detallada de los gastos e ingresos finalmente ejecutados, con indicación del importe y procedencia.

20.2.7 Declaración justificativa, si procede, de que los gastos indirectos son imputables a la actividad, de acuerdo con la base 7.8, indicando el criterio de imputación de dichos gastos en relación con el proyecto subvencionado, con la excepción de los entes locales que se rijan por la base 20.2.5.

20.2.8 Los presupuestos que debe haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria y la memoria sobre la elección, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 21.h, con la excepción de los entes locales que se rijan por la base 20.2.5.

20.2.9 Una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado en el que conste el logotipo del Memorial Democrático, según las indicaciones descritas en la base 21.f.

20.2.10 El producto resultante del proyecto subvencionado.

a) En caso de proyectos audiovisuales de no ficción: una copia en formato digital en un lápiz USB del resultado del producto audiovisual o un archivo digital enviado por medios electrónico, según las indicaciones del órgano gestor.

b) En caso de edición de publicaciones: dos ejemplares de la obra publicada. En caso de reediciones, la publicación debe disponer de un código ISBN nuevo.

c) En caso de exposiciones: fotografías de la muestra y archivos de los paneles con el contenido.

d) En caso de proyectos artísticos: grabación de vídeo o fotografías que acrediten su ejecución.

e) En caso de proyectos de investigación: una copia en formato digital del trabajo de investigación.

f) En caso de proyectos destinados a la catalogación, el inventario y la digitalización de fondos: una copia en formato digital o enlace a la web donde se encuentre el trabajo resultante.

20.2.11 Para justificar el trabajo realizado por la persona beneficiaria, según la base 7.7, es necesario adjuntar una declaración justificativa, firmada por la persona beneficiaria, que identifique los trabajos detallados y desglosados que se han realizado en el marco de la subvención, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud de subvención y sin que los importes puedan exceder de los precios de mercado o, si procede, las tarifas oficiales.

Complementariamente a la declaración justificativa, los beneficiarios deben adjuntar los recibos de las cuotas de autónomos pagadas durante los meses de ejecución de las tareas realizadas.

El requerimiento de los justificantes seleccionados por muestreo debe notificarse de forma individual a las entidades beneficiarias, que deben presentarlos en el plazo de 10 días hábiles.
20.2.12 Pueden justificarse los salarios de las personas vinculadas directamente al desarrollo de la acción subvencionada hasta el máximo establecido por la base 7.2, 7.4 y 7.5. En caso de requerimiento del órgano gestor, esta justificación se hace mediante la presentación de las nóminas imputadas a la acción subvencionada y del comprobante de pago correspondiente. En caso de que se impute el salario bruto como gasto subvencionable, hay que aportar, además, los modelos RLC (relación de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) de la Seguridad Social, el modelo de IRPF 111 y el 190, con los correspondientes comprobantes de pago.

20.2.13 En relación con los proyectos de investigación mediante entrevistas, la declaración de cesión de derechos de propiedad intelectual al Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya, así como los correspondientes documentos de consentimiento de uso de la imagen de los entrevistados (según el modelo del anexo I de las presentes bases).

20.2.14 En relación con los proyectos audiovisuales de no ficción, la declaración de cesión de los derechos de imágenes o fragmentos del proyecto en las actividades del Memorial Democrático con finalidades promocionales o pedagógicas (según el modelo del anexo II de las presentes bases).

20.2.15 Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria a través de una notificación individual y le debe conceder un plazo de 10 días hábiles para corregirlos o subsanarlos.

20.2.16 Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el órgano concedente puede autorizar, a instancia de la persona o entidad beneficiaria, la ampliación del plazo de justificación de la subvención. Tanto la petición de la parte interesada como la decisión acerca de la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de que finalice el plazo máximo de justificación. En cualquier caso, la ampliación del plazo de la justificación no podrá exceder de la mitad del mismo, no podrá perjudicar los derechos de terceras partes y, en ningún caso, podrá ser superior al 30 de noviembre. La ampliación del plazo de justificación no conlleva la ampliación del período de ejecución de la acción objeto de la subvención que establece la base 3.

20.2.17 Si la persona o la entidad beneficiaria no presenta la justificación dentro del plazo establecido en la convocatoria o, en su caso, dentro del plazo ampliado de acuerdo con el apartado precedente, el órgano instructor debe requerirle que la presente en el plazo adicional improrrogable de 15 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en este plazo adicional conlleva la revocación de la subvención y el reintegro de los importes percibidos, así como las demás responsabilidades establecidas por la normativa vigente en materia de subvenciones. En caso contrario, la presentación de la justificación en el plazo adicional no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley general de subvenciones.

 

−21 Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado y dentro del plazo correspondiente.

b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida con respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Memorial Democrático, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) En relación con los proyectos de investigación mediante entrevistas y en el supuesto de que se solicite integrar el resultado de la investigación en el Banco Audiovisual de Testimonios del Memorial Democrático, cumplir la base 5.

e) En relación con los proyectos audiovisuales de no ficción, ceder los derechos de imagen o fragmentos del proyecto en las actividades del Memorial Democracia con fines promocionales o pedagógicos.

f) Adoptar las medidas de difusión que correspondan, de acuerdo al proyecto presentado. Hay que hacer constar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones (en caso de que estas se produzcan con posterioridad a la notificación de la concesión), la expresión "con el apoyo del Memorial Democrático", de acuerdo con las normas de identificación visual de la Generalitat de Catalunya, utilizando la identidad corporativa del Memorial Democrático que figura en su web (https://memoria.gencat.cat).

g) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos por la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de proveedores distintos, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe llevarse a cabo de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa, debe justificarse expresamente en una memoria.

Los entes locales y las universidades públicas deben regirse por la normativa de contratación del sector público.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

k) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.

l) En el caso de los proyectos del ámbito 5 que incluyan actuaciones dirigidas a la restitución de paneles, cumplir lo que establece el Manual técnico de señalización de los Espacios y Rutas de la Memoria del Memorial Democrático. Asimismo, la imagen corporativa del Memorial Democrático y los contenidos de la señalización se consensuarán con el Memorial Democrático.

m) Siempre y cuando la actividad que se subvencione se ejecute posteriormente a la concesión de la subvención, incluir el logotipo del Memorial Democrático, precedido de la leyenda "Con la colaboración del Memorial Democrático", o del departamento competente en materia de memoria democrática, a todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo, siempre que no sean señalizaciones que deban seguir el Manual técnico de señalización de los Espacios y Rutas de la Memoria del Memorial Democrático. Dichos logotipos, así como toda la información relacionada con esta materia se pueden encontrar en el siguiente sitio web:https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descargues/departaments-e-imatges-propies/

departament-de-justicia-drets-i-memoria/identificacions-propies/memorial-democratic/.

 

−22 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, aislada o conjuntamente con la subvención otorgada, superen el coste de la actividad subvencionada.

 

−23 Revocaciones e infracciones administrativas

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualesquiera de las obligaciones que establecen las bases reguladoras y la convocatoria, o del resto de obligaciones establecidas por la normativa aplicable, o la no acreditación de la realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas, son causa de revocación parcial o total de la ayuda concedida. Sin perjuicio de ello, dichos incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

 

−24 Protección de datos

Los datos de carácter personal de las personas o entidades solicitantes se tratan para gestionar y tramitar la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo).

 

−25 Normativa aplicable

En todo lo que no prevean las presentes bases, las personas y entidades beneficiarias por las subvenciones quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y al resto de normativa aplicable.

 

 

Anexo I a las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática

 

Ámbito 3. Protocolo para proyectos de investigación mediante entrevistas a incluir en el Banco Audiovisual de Testimonios

 

Grabación de entrevistas

1. Se recomienda la grabación de las entrevistas en formato audiovisual.

a) Se recomienda que todas las grabaciones sean digitales en formato 1080-25p sin compresión o archivos 4K-25p sin compresión.

b) Es necesario utilizar un micrófono externo para garantizar la calidad del audio. Se recomienda la grabación en canales separados de la voz del entrevistador y del entrevistado.

c) Se recomienda utilizar iluminación para garantizar la calidad de la imagen.

d) Véanse las características técnicas de la grabación de entrevistas especificadas a continuación.

2. Es obligatoria la transcripción íntegra de las entrevistas.

a) Es necesario transcribir la totalidad de la entrevista (preguntas y respuestas) de forma literal, pero respetando la normativa ortográfica.

b) Véanse las características de la transcripción especificadas a continuación.

3. Es obligatorio disponer del consentimiento expreso de los entrevistados para captar, reproducir y difundir su imagen.

a) Debe hacerse firmar el documento relativo al derecho a la imagen que se adjunta.

 

Entrega de los proyectos

1. Es necesario entregar una copia íntegra y sin editar de cada entrevista.

a) Es obligatorio entregar tres copias en sucio de cada persona entrevistada en una copia en un disco duro que no se devolverá.

b) Cada entrevista debe corresponder a un archivo de disco duro. En caso de entrevistas de larga duración, pueden partirse las entrevistas en varias unidades siempre que correspondan a una unidad anterior (por ejemplo, el archivo "Y" corresponde a la cinta "Y").

c) Se recomienda entregar las copias con la mayor calidad posible.

2. Es necesario entregar una copia de las transcripciones.

a) Es obligatorio entregar las transcripciones en formato digital. No es necesario entregar las transcripciones en papel.

3. Es necesario entregar el consentimiento expreso para la captación, reproducción y difusión de la imagen de las personas que aparezcan, a través de un documento debidamente firmado y, en todo caso, original.

a) Se recomienda conservar un segundo documento original firmado.

 

Recomendación de las características técnicas de la grabación de entrevistas

1. Formato de la grabación:

a) Calidad de la grabación 1080 25p mínimo.

b) Formato de grabación 16:9.

c) Focos y zoom manuales.

d) Iris manual.

e) Obturación manual a 50.

f) Grabar siempre mirando la pantalla.

g) Tipo de plano:

- Plano medio o primer plano.

- Plano fijo sin movimiento (solo mover para reencuadrar al entrevistado).

- Cámara sobre trípode a la altura de los ojos del informante.

- Dejar espacio libre (1/3 parte del plano) hacia donde mira el entrevistado.

2. Iluminación:

a) En caso de que sea necesaria, utilizar:

- Luz de fondo.

- Luz de contra.

- Luz de relleno.

3. Sonido:

a) Grabación con micrófono de solapa, a 20 cm de la barbilla del entrevistado.

b) Pasar el cable del micrófono por dentro de la camisa. Evitar que se vea el micrófono en el plano.

c) Eliminar posibles interferencias sonoras (collares, o elementos que entorpezcan la grabación sonora).

d) Grabar escuchando siempre la entrevista con auriculares.

e) Grabar por separado el sonido del entrevistador y del entrevistado (2 micrófonos de solapa en canales separados).

f) Realizar pruebas de sonido previas a la grabación y regular los volúmenes manualmente para cada micrófono.

4. Otros:

a) Situar siempre al entrevistado en un fondo no invasivo.

b) Asegurarse de controlar el sonido ambiental o las posibles interferencias sonoras (teléfonos apagados, relojes de cuco...).

c) Detener la grabación por si es necesario modificar la iluminación, el sonido, etc.

 

Transcripción de las entrevistas

- Es necesario realizar una transcripción íntegra de la entrevista.

- Transcripción literal, eliminando las marcas de la oralidad (ehhh... ehhhh; bien...).

- Hay que separar la pregunta de la respuesta (sin escribir P/R ni pregunta:/respuesta) y hay que diferenciarlos de la siguiente manera: pregunta en negrita, respuesta en normal.

- Entre corchetes, anotar el lenguaje no verbal, precedido de una nota: [nota del transcriptor: dice que sí con la cabeza] o [nota del transcriptor: dice que había muchas con las manos].

- Entre corchetes, anotar hechos relevantes de la entrevista que constituyen una distorsión en la grabación [nota del transcriptor: entrevista detenida a petición del informante] o [nota del transcriptor: se detiene la entrevista porque se ha caído el micrófono de informante].

- Los silencios relevantes se hacen constar con puntos suspensivos entre corchetes [...].

- Los fragmentos que no resulte posible transcribir deben anotarse entre corchetes [nota del transcriptor: inaudible o incomprensible].

- Las citas textuales que reproducen diálogos deben figurar entre comillas o en cursiva.

- Los diarios, títulos de obras y extranjerismos deben figurar entre comillas o en cursiva.

 

 

Modelo para el uso de la imagen de los entrevistados

 

(Nombre y apellidos), con el documento de identidad (número), con domicilio en (localidad), en la calle / en la plaza (dirección) y teléfono (número),

 

MANIFIESTO

 

Que he participado voluntariamente en la grabación de una entrevista para el proyecto (nombre del proyecto), de (nombre de la persona o de la entidad impulsora del proyecto), para que forme parte del proyecto mencionado y del Banco Audiovisual de Testimonios del Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya1.

 

Que, antes de la firma de este documento, he recibido la información necesaria en relación con el contenido y las características del proyecto y del tratamiento de datos personales correspondientes, así como de la finalidad de la grabación, que acepto sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

 

Que consiento expresamente a la captación, reproducción y difusión de mi imagen para el proyecto (nombre del proyecto), para que sea utilizada por (nombre de la persona o entidad impulsora del proyecto) y por el Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya en el ejercicio de sus competencias.

 

Que esta prestación del consentimiento no me otorga beneficio económico alguno sobre los rendimientos que el proyecto o el Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya puedan obtener como consecuencia de la explotación de la grabación en cualquier forma y modalidad.

 

Que comprendo y acepto íntegramente los términos del presente documento sin reservas.

 

(Lugar), (día) de (mes) de (año)

 

 

(Firma)

 

 

Modelo de cesión de derechos de propiedad intelectual de proyecto de investigación mediante entrevistas para su inclusión en el Banco Audiovisual de Testimonios del Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya

 

(Nombre y apellidos), con el documento de identidad (número), en representación de (nombre), con domicilio en (localidad), en la calle/en la plaza (dirección) y teléfono (número),

 

DECLARO:

 

Que he realizado el proyecto de investigación mediante entrevistas titulado (título), que ha sido financiado, entre otros, por el Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya.

 

Que en el momento de realizar dicho proyecto se han cumplido los requisitos técnicos que establece el anexo I de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática.

 

Que cedo al Memorial Democrático los derechos no exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación del proyecto de investigación mencionado, por un tiempo indefinido, para cualquier país del mundo y cualquier modalidad de explotación, distribución, soporte, formato y medio, incluidos los audiovisuales, los informáticos, los multimedia, los telemáticos, etc., con el fin de que el proyecto forme parte del Banco Audiovisual de Testimonios del Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya y para que pueda ser consultado por los investigadores y la ciudadanía en general, con respeto por los derechos de las personas que en él han participado.

 

Que esta cesión no me otorga ningún beneficio económico sobre los rendimientos que el Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya pueda obtener como consecuencia de la explotación de la grabación en cualquier forma y modalidad.

 

(Lugar), (día) de (mes) de (año)

 

(Firma)

 

 

Anexo II a las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática

 

Ámbito 2. Modelo de cesión de derechos de propiedad intelectual sobre imágenes o fragmentos del proyecto para las actividades del Memorial Democrático con fines promocionales o pedagógicos

 

(Nombre y apellidos), con el documento de identidad (número), en representación de (nombre), con NIF (número), con domicilio en (localidad), en la calle/plaza (dirección),

 

 

DECLARO:

 

Que he realizado el proyecto audiovisual de no ficción titulado (título), que ha sido financiado, entre otros, por el Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya.

 

Que cedo al Memorial Democrático el derecho de uso de imágenes o fragmentos del proyecto audiovisual de no ficción mencionado (derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), por un tiempo indefinido, para cualquier país del mundo y cualquier modalidad de explotación, distribución, soporte, formato y medio, incluidos los audiovisuales, los informáticos, los multimedia, los telemáticos, etc., siempre que dicha utilización esté destinada a actividades promocionales o pedagógicas, así como a cualquier otra actividad relacionada con las políticas de memoria propias del Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya.

 

Que esta cesión no me otorga ningún beneficio económico sobre los rendimientos que el Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya pueda obtener como consecuencia de la explotación de la grabación en cualquier forma y modalidad.

 

(Localidad), (día) de (mes) de (año)

 

(Firma)

 

1. Información básica sobre protección de datos

Responsable del tratamiento: Memorial Democrático. Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

Finalidad: recogida, investigación, cesión de derechos de explotación y difusión de testimonios, mediante el Banco Audiovisual de Testigos, de los hechos definidos en la normativa de memoria democrática.

Legitimación: consentimiento del interesado y misión de interés público en relación con la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático.

Destinatarios: los datos se pueden difundir sobre la base del consentimiento otorgado.

Derechos de las personas interesadas: la información relativa a los derechos y a cómo ejercerlos puede encontrarse en la sección Derechos de las personas interesadas de la página web del Departamento.

Información adicional: para ampliar esta información y conocer los detalles del tratamiento de datos se puede acceder a la página web del Departamento y a su registro de tratamientos.

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