RESOLUCIÓN EDU/643/2024, de 4 de marzo, por la que se aprueban las directrices para la realización de la prueba de evaluación de la expresión oral de sexto curso de la educación primaria y de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria y se convoca la prueba para el curso 2023-2024.

La evaluación es un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos por el alumnado y de los procesos que permiten obtenerlos. La legislación vigente establece que los mecanismos de evaluación deben ser capaces de combinar los objetivos del sistema educativo con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros educativos, deben tener como referencia fundamental las competencias y deben permitir caracterizar, de forma precisa, la formación que deben recibir todos los estudiantes, para proporcionarles una educación de calidad y mejorar su nivel educativo.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, asegura un sistema de evaluación interno y externo como garantía de ajuste del sistema a sus principios y finalidades y, al mismo tiempo, actúa como instrumento imprescindible para desarrollar la autonomía de los centros y las bases del Servicio de Educación de Cataluña, implantando la cultura de la evaluación en el conjunto del sistema educativo, lo que debe permitir un mejor conocimiento del funcionamiento y de los resultados del sistema. Establece que, por medio de la prospectiva, se proporcione al sistema educativo información y estudios sobre hechos, tendencias, políticas y perspectivas de futuro que aporten conocimientos externos al sistema educativo catalán y permitan establecer nuevos marcos de referencia.

El artículo 186.1 b) de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, dispone que la evaluación de los rendimientos educativos debe comprender las evaluaciones de diagnóstico de las competencias básicas logradas por el alumnado.

En cuanto a los resultados del alumnado, y a contextos y procesos educativos, el artículo 183.2 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece que la evaluación afecta a todos los centros y servicios del sistema educativo.

La disposición final primera del Decreto 175/2022, de 27 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación básica, en relación con la implantación de las enseñanzas, establece que en el año académico 2023-2024 se implantará la nueva ordenación de las enseñanzas de la educación básica en los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa de educación primaria; y en los cursos segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria.

El Decreto destaca la importancia de las enseñanzas de la educación básica para la continuidad formativa del alumnado, para garantizar su formación integral, así como el desarrollo de su personalidad y la preparación para el ejercicio pleno de los derechos humanos y de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual.

Por otra parte, el artículo 21.2 d) de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece el derecho del alumnado a recibir una valoración objetiva de su rendimiento escolar y de su progreso personal. Los artículos 22.1.b) y 22.2.c) de la misma ley establecen el deber correlativo de participar en las actividades educativas del centro y de contribuir al desarrollo correcto de las actividades del centro.

Asimismo, el artículo 104.2.b) y h) de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, dispone que al personal docente, como agente principal del proceso educativo en los centros, le corresponde evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y colaborar en la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza.

En este contexto, esta prueba de evaluación constituye una de las líneas de mejora de la educación en Cataluña, inscrita en el planteamiento general que hace el Departamento de Educación de la evaluación de los resultados educativos. Así, el Departamento de Educación dispone de más información sobre la situación global de la educación, al tiempo que permite a cada centro valorar sus propios resultados y establecer medidas de mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

La prueba de evaluación de la expresión oral en lengua catalana, en lengua castellana y en aranés de sexto curso de la educación primaria y de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria consiste en una evaluación interna que se podrá realizar a lo largo del año 2024, diseñada para medir la consecución de la expresión oral por parte del alumnado y que debe permitir caracterizar, de forma precisa, la formación que debe recibir todo el alumnado, proporcionándole una educación de calidad y mejorando su nivel educativo. Una parte de los centros educativos formarán parte de una evaluación muestral y serán requeridos para realizar la aplicación y la evaluación de la prueba en unas fechas determinadas.

De conformidad con lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y, a propuesta de la Secretaría de Políticas Educativas,

 

Resuelvo:

 

-1 Aprobar las directrices para la realización de la prueba de evaluación de la expresión oral en lengua catalana, en lengua castellana y en aranés de sexto curso de la educación primaria y de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria (ESO), las cuales constan en el anexo.

 

-2 Convocar la prueba de evaluación de la expresión oral en lengua catalana y en lengua castellana que debe realizar el alumnado de sexto curso de la educación primaria y de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria de todos los centros, públicos y privados, que imparten estas etapas educativas, de acuerdo con las directrices que constan en el anexo.

Convocar la prueba de evaluación de la expresión oral en aranés que debe realizar el alumnado de sexto curso de la educación primaria y de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria de todos los centros, públicos y privados, de Aran que imparten estas etapas educativas, de acuerdo con las directrices que constan en el anexo.

La prueba se llevará a cabo durante el período del 29 de abril de 2024 hasta el 20 de diciembre de 2024, en los días que determine el centro, excepto los centros que formarán parte de la prueba muestral, que la realizarán entre el 29 de abril de 2024 y el 17 de mayo de 2024.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 4 de marzo de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo

Directrices para la realización de la prueba de evaluación de la expresión oral en lengua catalana, en lengua castellana y en aranés de sexto curso de la educación primaria y de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria

 

1. Objeto y ámbito subjetivo

1.1 La prueba evalúa la expresión oral en lengua catalana, en lengua castellana y en aranés, si es el caso, que debe haber adquirido el alumnado al final de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, sin perjuicio de lo que establece el punto 7.2, tiene carácter formativo y orientador para los centros y para el conjunto de la comunidad educativa y es una actividad educativa y, como tal, tiene carácter obligatorio, dado que está configurada como un deber de los alumnos de acuerdo con el artículo 22.1 b) de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

1.2 La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado corresponde al personal docente, y este, en el ejercicio de sus funciones, debe colaborar en la aplicación y la corrección de esta prueba.

1.3 Una muestra representativa de centros será seleccionada para realizar una evaluación externa.

 

2. Contenido

La prueba evalúa la expresión oral en lengua catalana, en lengua castellana y en aranés.

 

3. Lugar de realización

El alumnado debe hacer la prueba en el mismo centro educativo donde está escolarizado y en las fechas que determine el centro durante el periodo previsto en la convocatoria.

 

4. Aplicación

4.1 Desde los servicios territoriales de Educación y, en el ámbito de la ciudad de Barcelona, desde el Consorcio de Educación de Barcelona, en colaboración con la Inspección de Educación, se informa a las direcciones de los centros educativos del procedimiento a seguir en las distintas fases establecidas por el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo en el desarrollo de la prueba.

4.2 Los centros educativos tienen como referente durante el proceso de la prueba al inspector/a de centro, que informa y asesora a las direcciones de los centros sobre el proceso de aplicación y sobre el cumplimiento de sus funciones.

4.3 El inspector/a de centro vela para que la corrección de la prueba se haga de acuerdo con los criterios y dentro del plazo establecido con el apoyo del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

4.4 Los/las evaluadores/as son docentes de los propios centros que imparten enseñanzas de educación primaria o de educación secundaria obligatoria en la especialidad de la prueba o están habilitados/as para impartirla. En el caso de los centros seleccionados para formar parte de la muestra, los evaluadores/as serán externos al centro.

4.5 Las funciones de los/las evaluadores/as son:

a) Conocer los materiales y las instrucciones de la prueba para garantizar su correcta aplicación y corrección.

b) Velar para que las condiciones en las que el alumnado realiza la prueba se adecúen a las orientaciones dadas por el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

c) Informar a las direcciones de los centros de las posibles incidencias que puedan producirse durante la realización de la prueba para que éstas se notifiquen al inspector/a del centro.

d) Evaluar y puntuar la prueba, siguiendo los criterios establecidos por el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

e) Grabar los resultados mediante la aplicación informática correspondiente.

f) Responder al formulario de evaluadores/as para que el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo pueda incorporar mejoras.

4.6 En cuanto a los datos personales del alumnado y a la seguridad y confidencialidad de las pruebas, los/las evaluadores/as deben ajustarse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en cualquier caso, a lo que establece la disposición adicional 23 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4.7 Las direcciones de los centros educativos son las responsables de la aplicación de la prueba en su centro y tienen las funciones siguientes:

a) Aplicar las instrucciones recibidas.

b) Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la finalidad y las características de la prueba.

c) Proponer al inspector/a de centro el alumnado exento de realizar la prueba, en aplicación de los criterios que se indican en la base 5 de estas directrices. La propuesta del alumnado exento debe ser supervisada por el inspector/a del centro.

d) Designar a los evaluadores que aplicarán, corregirán y registrarán los resultados de la prueba.

e) Facilitar los medios materiales para la correcta realización de la prueba y planificar y coordinar todo el proceso en el centro para garantizar que se realiza adecuadamente.

f) Informar a las personas progenitoras o tutoras legales del alumnado de las características de la prueba y de su importancia para la evaluación del sistema educativo.

4.8 El personal docente debe colaborar con los/las evaluadores/as en los términos que determine la dirección del centro y de acuerdo con las instrucciones del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

4.9 Los servicios educativos apoyan a la Inspección de Educación en el ejercicio de sus funciones.

 

5. Exenciones

5.1 Están exentas de realizar la prueba las personas siguientes:

a) El alumnado que se ha incorporado al sistema educativo catalán en los dos últimos años sin tener un conocimiento suficiente de las lenguas de la prueba.

b) El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales que repercutan en desfases graves del aprendizaje. Si es necesario valorar alguno de estos casos, se tendrán en cuenta los informes de las necesidades educativas de este alumnado.

c) El alumnado que, por enfermedad prolongada o por situaciones administrativas o jurídicas, no pueda asistir al centro.

5.2 El alumnado que se encuentre en alguna de estas circunstancias, pero que pueda realizar la prueba, seguirá el proceso ordinario de realización y evaluación de la prueba. Si no es así, corresponde a la dirección del centro proponer la no realización de la prueba.

5.3 Sin perjuicio de lo que disponen los apartados anteriores, el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo adapta la aplicación de las pruebas para el alumnado con discapacidad visual o auditiva. Asimismo, este alumnado y el alumnado con trastornos que les condicionan el aprendizaje, podrán disponer de más tiempo para realizar las pruebas.

 

6. Resultados

6.1 Los resultados de la prueba completan y enriquecen las distintas fuentes de información de que dispone el centro. Estos resultados no determinan la calificación final del alumnado ni las decisiones de superación de etapa de educación primaria ni las decisiones respecto a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

6.2 Los resultados de la prueba proporcionan a los equipos docentes indicadores pedagógicos que deben servirles para orientar y organizar las actividades de enseñanza y aprendizaje a lo largo de toda la etapa.

6.3 Los equipos docentes de los centros del Servicio de Educación de Cataluña, coordinados por el equipo directivo, analizan los resultados de la prueba y hacen propuestas de mejora. La dirección de los centros incorpora estos análisis a la memoria anual del centro y al proyecto lingüístico de centro y las propuestas de mejora en la programación anual, y vela por su aplicación. La dirección de los centros informa al claustro de profesores y al consejo escolar del centro de los resultados globales obtenidos por el centro y de las propuestas de mejora. Además, los profesores/as tutores/as, de acuerdo con los criterios del centro, deben disponer de los resultados de las pruebas de su alumnado y de los resultados globales del sistema para incorporarlos a la labor tutorial y orientadora.

6.4 El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo elabora un informe global de los resultados de la prueba que se publica.

 

7. Instrucciones complementarias

7.1 Los centros que forman parte de la muestra representativa realizarán la prueba (aplicación, evaluación e introducción de resultados) en unas fechas establecidas y serán informados de su inclusión en la muestra durante el mes de marzo de 2024. Se hará un muestreo aleatorio estratificado por conglomerados.

7.2 Todos los centros recibirán la prueba en el mismo momento. Los centros que no forman parte de la muestra podrán aplicar las pruebas durante todo el año 2024, a partir del 29 de abril. Los centros que apliquen las pruebas entre septiembre y diciembre de 2024 deben realizarla con el nuevo alumnado de sexto curso de la educación primaria y de cuarto curso de la ESO. El objetivo de esta aplicación será de carácter diagnóstico, es decir, para poder saber el margen de mejora del alumnado durante el curso 2024-2025.

7.3 Todos los centros podrán descargar una guía didáctica con instrucciones, orientaciones y recomendaciones para la aplicación y la evaluación de la prueba elaborada por el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y contrastada con la Subdirección General de Ordenación Curricular, la Subdirección General de Lenguas y la Subdirección General de la Inspección de Educación.

7.4 El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y la Secretaría de Políticas Educativas darán instrucciones complementarias a los Servicios Territoriales de Educación y al Consorcio de Educación de Barcelona, en colaboración con la Inspección de Educación, a los inspectores/as de centro y a las direcciones de los centros educativos, para la organización, la aplicación y la corrección de la prueba.

7.5 Las direcciones de los Servicios Territoriales de Educación, la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona y la Inspección de Educación coordinan la realización de la prueba en su ámbito de actuación y deben tomar las medidas necesarias para aplicar las directrices generales.

 

8. Protección de datos de carácter persona

8.1 Responsable y finalidad del tratamiento

De acuerdo con los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales necesarios para la realización de la prueba de evaluación de sexto curso de la educación primaria y de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria serán incorporados al tratamiento denominado "Planificación, gestión y evaluación del sistema educativo", con el fin de llevar a cabo el desarrollo, el seguimiento y el control de las investigaciones, evaluaciones, estudios y trabajos de campo realizados en y sobre las distintas etapas del sistema educativo. La Secretaría del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo es el órgano responsable de este tratamiento (Vía Augusta, 202-226; edificio anexo, 08021 - Barcelona).

8.2 Base legal del tratamiento

El tratamiento es necesario para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

8.3 Tiempo de conservación de los datos

Los datos incorporados en el expediente académico del alumnado son de conservación permanente. El resto de datos se conservarán, en los centros, como mínimo, durante el curso siguiente al de realización de la prueba, y durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se trataron, y para determinar las posibles responsabilidades que puedan derivarse de esta finalidad y del tratamiento de los datos, de acuerdo con la normativa de archivos y documentación.

8.4 Destinatarios de la información

Los datos objeto de tratamiento serán comunicados a la Administración educativa, en la que se incluye el Consorcio de Educación de Barcelona y a los centros educativos respectivos. También, a los encargados del tratamiento que proveen, por cuenta del responsable del tratamiento, los servicios TIC y los servicios de retirada, traslado, depósito, consulta y destrucción de documentación administrativa. No se comunicarán datos personales a terceros, salvo que obligue a la normativa aplicable o el titular de los datos lo haya consentido previamente.

8.5 Derechos de las personas

La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de limitación, dirigiendo una solicitud en soporte papel a la unidad responsable del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona) o en el centro educativo que corresponda. También se puede realizar en formato electrónico, mediante la petición genérica disponible en trámites gencat (la presentación de la solicitud por medios electrónicos requiere disponer de certificado electrónico o bien del sistema alternativo de identificación idCat Móvil). Debe indicarse claramente en la solicitud cuál o qué derechos ejerce acreditando en todo caso su identidad.

8.6 Vías de reclamación

Si una persona interesada considera que sus derechos han sido vulnerados, tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos de su lugar de residencia habitual, del puesto de trabajo o del lugar donde se haya producido el incumplimiento de la normativa. Si esta autoridad es la Autoridad Catalana de Protección de Datos, puede hacerlo mediante su Sede electrónica.

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