RESOLUCIÓN EDU/620/2024, de 4 de marzo, por la que se modifica la Resolución EDU/4103/2022, de 23 de diciembre, modificada por la Resolución EDU/4221/2023, de 13 de diciembre, y por la Resolución EDU/3643/2023, de 27 de octubre, de convocatoria de concurso-oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente y adquisición de nuevas especialidades.

La Resolución EDU/4103/2022, de 23 de diciembre, modificada por la Resolución EDU/4221/2023, de 13 de diciembre, y por la Resolución EDU/3643/2023, de 27 de octubre, convoca el concurso oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente y adquisición de nuevas especialidades, y abre convocatoria para la provisión de 9.344 plazas.

La base 7.1.1 del anexo 1 de la Resolución EDU/4103/2022, de 23 de diciembre, establece el procedimiento mediante el que se inician las pruebas del concurso oposición. En esta base se indica que los tribunales con aspirantes del procedimiento libre y de reserva para aspirantes con discapacidad inician la fase de oposición a continuación del acto de presentación, con la realización en una única sesión de las partes A y B de la primera prueba.

Asimismo, la base 7.4.1.1 del anexo 1 de la Resolución EDU/4103/2022, de 23 de diciembre, establece por una parte que se tiene que garantizar el anonimato de los aspirantes en la primera prueba, excepto en las especialidades que se disponga que la prueba no sea escrita ni anónima, por la propia naturaleza de la especialidad, y por la otra, que la primera prueba se tiene que resolver según las especificaciones, pautas y criterios que establece el anexo 6. Por todo esto, se hace necesario modificar el anexo 6 en el sentido de eliminar la referencia a la lectura de la prueba práctica ante el tribunal en el caso de las pruebas realizadas de forma anónima dado que en las bases de la resolución de convocatoria no se contempla.

La base 7.4.1.3 del anexo 1 de Resolución EDU/4103/2022, de 23 de diciembre, establece que la segunda prueba se valora globalmente de cero a diez puntos. Por este motivo, es necesario modificar la base 7.4.1.4 del anexo 1 de la convocatoria, que hace referencia a la publicidad de las calificaciones para cada parte de la segunda prueba.

Dado que el anexo 7 de la Resolución EDU/4103/2022, de 23 diciembre, establece la normativa curricular reguladora de las diferentes enseñanzas del sistema educativo para la realización de las pruebas y dado que desde la publicación de la resolución de convocatoria esta normativa ha sido objeto de modificaciones, hay que actualizar la referencia de algunas normas citadas en el texto inicial relativas al cuerpo de maestros, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Con respecto a la presentación de los recursos administrativos contra las resoluciones y actos administrativos de los procedimientos convocados por la Resolución EDU/4103/2022, de 23 de diciembre, y de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y con la obligación de las personas que participan en procesos selectivos de la Generalitat de Catalunya de relacionarse por medios electrónicos que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, es necesario que la Resolución de convocatoria establezca el trámite electrónico habilitado para la presentación de recursos administrativos de las personas interesadas en el procedimiento.

Vista la propuesta de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos,

 

Resuelvo:

 

-1 Modificar la base 7.4.1.4 del anexo 1 de la Resolución EDU/4103/2022, de 23 de diciembre, que queda redactada de la manera siguiente:

"7.4.1.4 Publicitado de las calificaciones

Una vez finalizada la segunda prueba, el tribunal publica la puntuación obtenida en la segunda prueba en el tablón de anuncios del centro donde se haya realizado y en el Espacio personal y se abre un plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para la presentación de las reclamaciones ante el tribunal a través del Espacio personal.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, mediante respuesta suficientemente motivada en el Espacio personal, de acuerdo con los criterios de corrección, y hechas las actuaciones que sean pertinentes, los tribunales tienen que hacer pública la lista con la puntuación definitiva de la segunda prueba.

Contra esta valoración definitiva, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes.".

 

-2 Modificar el apartado 1 del anexo 6 de la Resolución EDU/4103/2022, de 23 de diciembre, con respecto a les especificaciones, pautas y criterios para la realización del ejercicio de carácter práctico, que queda redactado de la manera siguiente:

"Anexo 6

Especificaciones, pautas y criterios para la realización del ejercicio de carácter práctico

La parte A de la primera prueba tiene por objeto comprobar la capacidad para diseñar las adecuadas situaciones de aprendizaje que promuevan la consecución de las competencias básicas por parte de los alumnos.

1. Para las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanzas secundario:

La prueba consiste en la elaboración de una situación de aprendizaje a escoger entre dos opciones planteadas por el tribunal.

En el diseño de la situación de aprendizaje hay que explicitar la ubicación del contenido práctico en el currículum, la interrelación con otros contenidos, los conocimientos o capacidades previas que tiene que tener el alumnado, las actividades que se llevarán a cabo, los recursos necesarios, la gestión del grupo, los criterios e instrumentos de evaluación que se propone para una sesión de clase en el contexto descrito en el supuesto.

En cada situación propuesta se plantea la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos para evaluar el grado de conocimientos del aspirante sobre los contenidos implicados en la situación de aprendizaje que tiene que elaborar.

Las personas aspirantes disponen de 3 horas para resolver la prueba, excepto que por la naturaleza de la prueba se establezca una duración superior.

El tribunal valora las capacidades del aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación."

 

-3 Modificar el anexo 7 de la Resolución EDU/4103/2022, de 23 de diciembre, con respecto a la normativa curricular vigente del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y del cuerpo de maestros.

3.1 El apartado 1 del anexo 7 de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

"Anexo 7

Normativa de ordenación curricular

1. Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

Decreto 175/2022, de 27 de septiembre de 2022, de ordenación de las enseñanzas de la educación básica.

Resolución por la que se aprueban los documentos para la organización y la gestión de los centros que sea vigente en el momento de la realización de las pruebas.

Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo.

Decreto 161/2009, de 27 de octubre, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas."

3.2 El apartado 2 del anexo 7 de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

"2. Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

Real decreto 1041/2017, de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículum básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este real decreto.

Decreto 45/2022, de 15 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y el currículum del nivel Intermedio de varios idiomas.

Decreto 243/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen los currículums de nivel Básico (A2) y del nivel Avanzado (C1 y C2) de las enseñanzas de régimen especial de varios idiomas.

Resolución por la que se aprueban los documentos para la organización y la gestión de los centros que sea vigente en el momento de la realización de las pruebas.".

3.3 El apartado 4 del anexo 7 de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

"4. Para el cuerpo de maestros

Educación infantil

Decreto 21/2023, de 7 de febrero, de ordenación de las enseñanzas de la educación infantil.

Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo.

Resolución por la que se aprueban los documentos para la organización y la gestión de los centros que sea vigente en el momento de la realización de las pruebas.

Educación primaria

Decreto 175/2022, de 27 de septiembre de 2022, de ordenación de las enseñanzas de la educación básica.

Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo.

Resolución por la que se aprueban los documentos para la organización y la gestión de los centros que sea vigente en el momento de la realización de las pruebas.".

 

-4 Modificar el anexo 1 y el anexo 2 de la Resolución EDU/4103/2022, de 23 de diciembre, para incorporar una nueva base que indique cuál es el trámite electrónico habilitado para la presentación de recursos administrativos.

4.1 Incorporar una nueva base 14 en el anexo 1 de la convocatoria, que queda redactada de la manera siguiente:

"14. Presentación de recursos administrativos

Las personas aspirantes que quieran presentar recurso administrativo contra una resolución o un acto administrativo en los procedimientos de ingreso y acceso a la función pública docente de esta convocatoria, lo tienen que interponer exclusivamente mediante el trámite electrónico "Presentación de recursos contra las resoluciones o actos administrativos de las convocatorias de ingreso y acceso a la función pública docente del Departamento de Educación".

No se admitirán a trámite los recursos administrativos no presentados mediante este trámite electrónico específico.".

4.2 Incorporar una nueva base 10 en el anexo 2 de la convocatoria, que queda redactada de la manera siguiente:

"10. Presentación de recursos administrativos

Las personas aspirantes que quieran presentar recurso administrativo contra una resolución o un acto administrativo en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades de esta convocatoria, lo tienen que interponer exclusivamente mediante el trámite electrónico "Presentación de recursos contra las resoluciones o actos administrativos de las convocatorias de ingreso y acceso a la función pública docente del Departamento de Educación".

No se admitirán a trámite los recursos administrativos no presentados mediante este trámite electrónico específico."

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, mediante el trámite electrónico "Presentación de recursos contra las resoluciones o actos administrativos de las convocatorias de ingreso y acceso a la función pública docente del Departamento de Educación".

 

Barcelona, 4 de marzo de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

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