ACUERDO GOV/59/2024, de 5 de marzo, por el que se declara de interés público la realización de funciones docentes e investigadoras relacionadas con el puesto de trabajo que se considera principal, del personal sujeto a la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en el marco de las actividades de formación atribuida al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE), creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, es un organismo autónomo administrativo que tiene por finalidad realizar funciones de formación e investigación en materias que son competencia del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

De acuerdo con el artículo 3 de la mencionada ley, corresponde al CEJFE, entre otras, la función de dar apoyo al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en los procesos de selección del personal que pertenece a cuerpos especiales, en colaboración con la Escuela de Administración Pública de Catalunya en cuanto a las competencias que le son propias, y la de llevar a cabo la formación especializada, inicial y permanente del personal dependiente del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

En el ámbito de la Administración de justicia es el organismo encargado de impartir la formación dirigida al personal de nueva incorporación de la bolsa de personal interino de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial al servicio de la Administración de justicia.

La misión del CEJFE es garantizar que los profesionales que pasan a formar parte de la bolsa de personal interino adquieran una formación completa y especializada, que les ayude a una mejor y más rápida incorporación de los conocimientos y aptitudes necesarias en su futuro puesto de trabajo, para poder ejercer un desarrollo más eficaz de sus funciones.

Esta formación tiene una parte teórica y una parte práctica sobre informática judicial centrada en exponer el funcionamiento de las aplicaciones informáticas, que tiene que ser impartida por personas capacitadas con un alto nivel de conocimiento y de experiencia en estas aplicaciones. Solo el personal propio de la Administración de la Generalitat tiene acceso a estas plataformas formativas y el CEJFE solo puede contar con técnicos funcionales del Servicio de Implantación y Seguimiento de Programas Informáticos (SISPI) de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia. Ahora bien, existe la problemática de la compatibilidad con su actividad profesional, en concreto, el tope de 75 horas anuales de docencia que este personal no puede ultrapasar.

Esta limitación supone un problema importante a la hora de poder impartir la formación de la bolsa de personal interino, de carácter obligatorio, puesto que todo el personal adscrito al SISPI llega a las 75 horas de docencia a mediados de año, de forma que el CEJFE no dispone de personal docente para las actividades que se realizan a partir del mes de septiembre.

En el ámbito de la ejecución penal, el CEJFE tiene que llevar a cabo la formación del personal de los cuerpos del grupo de servicios penitenciarios que desarrollen servicios en el ámbito de régimen interior del centro penitenciario, que es el encargado de garantizar la seguridad, el buen orden y la convivencia ordenada del centro penitenciario.

Tanto para el desarrollo formativo que se da al personal en el momento de su incorporación como para el que se da en la formación de actualización y de profundización, se debe contar con el conocimiento de personas de la propia organización del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria que destaquen por sus aportaciones de mejora e innovación de la organización. A estas personas hay que prepararlas como formadores internos para que puedan desarrollar los programas y las competencias que deben tener las personas que se incorporan a la organización.

En cuanto a la formación del personal que ejerce sus funciones en los ámbitos de justicia juvenil, atención a la víctima y control de las medidas penales alternativas, también es imprescindible contar con personas que ya desarrollan tareas como formadoras de actualización o profundización.

En el ámbito de la investigación e innovación, muchos de los programas que se aplican en la ejecución penal son muy específicos. El CEJFE se ha especializado en la evaluación de políticas públicas y el desarrollo de comunidades de prácticas, gestión del conocimiento y otros paquetes de innovación que implican la participación más allá de las 75 horas de los profesionales que muestran especial talento para acompañar en el desarrollo de estas evaluaciones e innovaciones.

También se desarrollan guías y orientaciones dirigidas a los profesionales, las familias y los propios usuarios, relacionadas con todas las temáticas propias de la ejecución penal, en las que se hace siempre necesaria la participación y orientación de los propios profesionales expertos de la ejecución penal.

En definitiva, el desarrollo de tareas de docencia e investigación en el CEJFE constituye una herramienta clave para el ejercicio efectivo de las competencias en materia de Administración de justicia y de ejecución penal que corresponde a la Generalitat, y es necesario disponer de profesionales cualificados para la compleja tarea de formación e investigación encomendada al CEJFE.

Esta formación la tienen que llevar a cabo personas capacitadas al servicio de cualquier administración pública con un alto nivel de conocimiento y de experiencia en las diferentes materias, y, a la vez, con habilidades docentes y/o de investigación, para garantizar una alta cualificación e idoneidad de las personas que acceden al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria a efectos de asegurar una prestación óptima de los servicios públicos.

De este modo, la Administración garantiza que las personas que forman parte de los colectivos profesionales al servicio de la Administración de justicia y de la ejecución penal son las que mejor podrán desarrollar sus funciones y tareas en el puesto de trabajo, en orden al logro de una Administración más eficaz para la satisfacción de los intereses generales.

El personal docente e investigador que colabora con el CEJFE está comprendido, en parte, en el ámbito de aplicación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, cuya especial idoneidad para estas tareas formativas y de investigación resulta de su especialización profesional y de las competencias y la experiencia logradas en el desarrollo de su puesto de trabajo.

Por su parte, la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en su artículo 4.1 establece que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley solo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público si lo exige el interés del mismo servicio público.

El interés público se presupone si la función docente objeto de la segunda actividad está directamente relacionada con la función o la actividad que se considera principal, tal como establece el artículo 4.6 de la Ley mencionada.

La declaración de la existencia de interés público hecha por el Gobierno de la Generalitat para el desarrollo de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, formalizada en aplicación de los preceptos mencionados supone, de acuerdo con la normativa de incompatibilidades, una excepción cualificada a la regla general de dedicación del personal al servicio de las administraciones públicas a un solo puesto de trabajo.

Las remuneraciones totales que se pueden percibir como consecuencia de estas actividades están sujetas a los límites que establece el artículo 5 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, mencionada.

De acuerdo con los apartados 8 y 9 del artículo 4 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, corresponde al Gobierno determinar la existencia de interés público en el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, condición que es necesaria para el otorgamiento de la autorización de compatibilidad correspondiente.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, el Gobierno

 

Acuerda:

 

-1 Declarar de interés público la realización, por parte del personal sujeto a la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, de actividades docentes e investigadoras relacionadas con el puesto de trabajo que se considera principal, en el marco de la actividad de formación atribuida al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, excepto para la impartición de enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios, desde el 1 de abril de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026.

 

-2 Las limitaciones de la jornada de trabajo que se establecen para las autorizaciones para compatibilizar otro puesto o actividad en el sector público que se puedan otorgar al amparo de este Acuerdo son las que prevé la normativa vigente. Los reconocimientos de compatibilidad no pueden modificar la jornada de trabajo ni el horario de la persona interesada y quedan automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto de trabajo en el sector público o de modificación de las condiciones del puesto de trabajo.

Las remuneraciones totales que se pueden percibir como consecuencia de las citadas actividades están sujetas a los límites que prevé el artículo 5 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

Asimismo, la autorización de compatibilidad está condicionada al cumplimiento estricto de la jornada y el horario en los puestos de trabajo de carácter público.

 

-3 El personal que realice actividades docentes o investigadoras en el marco de la actividad atribuida al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y de conformidad con este Acuerdo y con la normativa vigente, tiene que solicitar, expresamente y de forma previa a su ejercicio, la autorización de compatibilidad oportuna.

 

-4 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 5 de marzo de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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