RESOLUCIÓN CLT/651/2024, de 1 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para adquirir novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para adquirir novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para adquirir novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 1 de marzo de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para adquirir novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

 

Por Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas en la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones de 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC n.º 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC n.º 8861, de 23.2.2023).

Por Acuerdo de 20 de diciembre de 2018, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3050/2018, de 20 de diciembre (DOGC n.º 7784, de 9.1.2019). Estas bases fueron modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de febrero de 2022, publicadas mediante la Resolución CLT/520/2022, de 24 de febrero (DOGC n.º 8618, de 3.3.2022).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Modificar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para adquirir novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, que constan en el apartado 2 del anexo del Acuerdo de 20 de diciembre de 2018, del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito de las bibliotecas, publicado mediante la Resolución CLT/3050/2018, de 20 de diciembre (DOGC n.º 7784, de 9.1.2019). Estas bases fueron modificadas parcialmente por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de febrero de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/520/2022, de 24 de febrero (DOGC n.º 8618, de 3.3.2022).

 

—2 Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en el apartado «Trámites» del portal web del Departamento de Cultura.

 

 

ANEXO

Segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para adquirir novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña (CLT063)

 

1. Se modifican el título y el apartado 2 de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2018, que quedan redactados como sigue:

"—3 Requisitos y condiciones"

"3.2 En el caso de los municipios que sean capitales de provincia, la subvención debe solicitarse para un mínimo de dos bibliotecas locales. En el caso de los servicios bibliotecarios móviles, el ente local que los gestione debe presentar una solicitud para cada uno de los servicios bibliotecarios móviles, que se tramitan de forma independiente."

 

2. Se modifican los apartados 2 y 4 de la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2018, que quedan redactados como sigue:

"4.2. El importe de la subvención depende del número de habitantes del municipio donde se ubique la biblioteca, según datos oficiales del padrón municipal del año que especifique la convocatoria y de acuerdo con los baremos establecidos en la convocatoria. En el caso de los servicios bibliotecarios móviles, independientemente del número de municipios a los que sirvan, la cuantía es fija y de acuerdo con lo que se indica en la convocatoria."

"4.4 Si se solicita un importe inferior al establecido en la tabla de baremos que especifica la convocatoria de acuerdo con la base 4.2, debe concederse el importe solicitado."

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