ACUERDO GOV/58/2024, de 5 de marzo, por el que se crea el Programa temporal para el impulso de la presencia de las artes y la cultura como herramienta de salud mental de las personas.

Por Acuerdo GOV/104/2022, de 24 de mayo, se crea la Mesa del Pacto Nacional de Salud Mental de Catalunya, como órgano colegiado que tiene los objetivos de impulsar, coordinar y asesorar en los objetivos y funciones del Pacto Nacional de Salud Mental mediante la participación de todo el sector, los departamentos de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de salud mental y el mundo local.

El Departamento de Cultura forma parte de la Mesa del Pacto Nacional de Salud Mental de Catalunya representado por la consejera de Cultura y participa en los equipos de trabajo en que es requerido por medio de los equipos técnicos departamentales. La implicación del Departamento de Cultura en el Pacto Nacional de Salud Mental está motivada por el potencial de la cultura como herramienta de transformación social y capacidad sanadora y preventiva de las personas.

En el marco del Pacto Nacional de Salud Mental de Cataluña, los departamentos de la Presidencia, Salud y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se han comprometido a impulsar actuaciones encaminadas a una mayor y mejor presencia de las artes y la cultura en los programas de salud, en especial en la salud mental, dadas las ventajas que esta presencia provoca.

En este sentido, es de interés del Departamento de Cultura el desarrollo de un programa temporal de apoyo para avanzar con decisión hacia un futuro a corto plazo que consolide la colaboración mixta entre los ámbitos sanitario y cultural en relación con la presencia y uso de las artes y la cultura ante las enfermedades, en especial de salud mental.

Los objetivos de este Programa son los siguientes:

- Desarrollar las actuaciones y coordinaciones necesarias para fortalecer y maximizar la capacidad de los centros sanitarios y los equipamientos culturales como referencia de acceso a la cultura para la ciudadanía.

- Estudiar modelos institucionales que hayan abordado la necesidad de potenciar la presencia transversal de la cultura y las artes en los centros sanitarios para proponer las mejoras organizativas para la consecución de los objetivos del Programa.

- Dinamizar la coordinación interdepartamental para el consenso y el análisis de las necesidades, de los objetivos estratégicos a alcanzar y de las actuaciones, priorizadas y efectivas, a ejecutar.

- Proponer las medidas normativas u operativas necesarias para la consecución de los objetivos estratégicos establecidos en materia de ordenamiento de los estudios, los currículos sanitarios, la formación reglada y continua de los profesionales, la organización institucional o la detección y difusión de buenas prácticas y proyectos culturales en centros sanitarios.

- Potenciar la identificación, recopilación y generación de recursos sanitarios-culturales a disposición de los profesionales para potenciar la integración de la cultura como herramienta de transformación social y sanadora en todas las etapas de la vida de las personas, así como la instrumentalización de la cultura y las artes como herramientas y recursos para el aprendizaje transversal de todas las materias emocionales y preventivas.

- Desarrollar actuaciones para potenciar los programas culturales adecuados para una mejor presencia de la vida de las personas enfermas, en especial de salud mental en centros preventivos sanitarios situados en lugares de especial vulnerabilidad social, con el objetivo de impulsar la cultura como herramienta de inclusión social y que fortalezca la participación cultural de los colectivos más vulnerables.

- Organizar eventos y propuestas a la consecución de intercambios de conocimiento, identificación de buenas prácticas y acceso a iniciativas culturales a disposición de los centros sanitarios.

- Facilitar la conexión entre profesionales de la cultura y la salud para conseguir que el sistema cultural catalán sea un elemento presente y activo en los centros sanitarios y centros de salud mental.

Las tareas y las funciones asignadas al personal adscrito al Programa no responden a necesidades permanentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sino a necesidades específicas de naturaleza temporal para gestionar las actuaciones a implementar.

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Crear el Programa temporal para el impulso de la presencia de las artes y la cultura como herramienta de salud mental de las personas.

 

—2 La duración máxima del Programa es de tres años.

 

—3 El objeto del Programa es dotar al Departamento de Cultura de los recursos humanos necesarios para desarrollar las políticas públicas que permitan diseñar y llevar a cabo el conjunto de actuaciones necesarias para mejorar, proyectar y evaluar los proyectos sanitarios-culturales vinculados al Pacto Nacional de Salud Mental de Catalunya.

 

—4 El Programa se adscribe a la Secretaría General del Departamento de Cultura. La gobernanza del Programa, con la finalidad de conseguir la máxima coordinación entre el Departamento de Cultura y el resto de organismos directamente implicados en el logro de sus objetivos, contará con un equipo de dirección con la composición siguiente:

- La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Cultura, que ejercerá las funciones de presidencia y coordinación del equipo de dirección.

- Una persona a propuesta del Departamento de Salud, experta en ámbito de la salud mental.

- Una persona a propuesta del Departamento de Cultura con rango mínimo de director/a general, experta en el ámbito de la creación y la actividad cultural.

- La persona que dirige el Programa para la elaboración del Pacto Nacional de Salud Mental, adscrito al Departamento de la Presidencia.

- Una persona con rango mínimo de coordinador/a área del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

- La secretaria del equipo de dirección estará a cargo del funcionario/aria adscrito/a a la Secretaría General del Departamento de Cultura.

 

—5 Incorporar al Programa un máximo de dos efectivos:

- 1 responsable del Programa, del cuerpo de titulación superior, salud pública (grupo A, subgrupo A1) o del cuerpo de titulación superior, psicología (grupo A, subgrupo A1), nivel de destino 26.

- 1 técnico/a superior del cuerpo superior de administración general (grupo A, subgrupo A1), nivel de destino 22.

Las necesidades de personal de este Programa deben ser objeto de cobertura mediante los sistemas de provisión que establece la normativa vigente y de conformidad con el Acuerdo del Gobierno, de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

 

—6 Los indicadores generales del Programa temporal que se han de valorar anualmente son los siguientes:

- Número de programas de formación de las personas profesionales tanto del ámbito sanitario como cultural.

- Número de propuestas de cambios normativos, organizativos y funcionales de los centros culturales y sanitarios.

- Número de actuaciones propuestas para potenciar los programas culturales adecuados para una mejor presencia de la vida de las personas enfermas.

- Número de eventos y propuestas de actuaciones vinculadas a la consecución de intercambios de conocimiento, identificación de buenas prácticas y acceso a iniciativas culturales a disposición de los centros sanitarios.

 

—7 La financiación de este Programa se hace a cargo de los capítulos 2 y 4 del Departamento de Cultura.

 

—8 La efectividad de los nombramientos temporales que establece este Acuerdo está condicionada a la existencia de crédito suficiente en las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se imputan estos nombramientos.

 

—9 Autorizar al Departamento de Economía y Hacienda a aprobar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para aplicar este Acuerdo.

 

—10 Autorizar al Departamento de Cultura a dictar las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.

 

—11 La vigencia del Programa se inicia un mes después de la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

—12 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 5 de marzo de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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