ACUERDO GOV/56/2024, de 5 de marzo, por el que se declara la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados de expropiación del "Proyecto constructivo de la actuación para la renovación de la derivación y del depósito de Tiana. PC 9.12 y 9.13. Id. Plan 2.1.76".

El "Proyecto constructivo de la actuación para la renovación de la derivación y del depósito de Tiana. PC 9.12 y 9.13. Id. Plan 2.1.76", lo aprobó definitivamente el director del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL) el 4 de agosto de 2023 (DOGC núm. 8993, de 4 de septiembre de 2023).

La aprobación del Proyecto por parte de la Administración lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y los derechos afectados.

Las obras de este Proyecto forman parte de la red de abastecimiento en alta Ter-Llobregat, titularidad de la Generalitat de Catalunya, y tienen un innegable interés supramunicipal. Este Proyecto forma parte, además, del Programa de medidas de la planificación hidrológica de Cataluña.

Asimismo, el Proyecto contiene un anexo con la relación de bienes y derechos afectados que requiere la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa correspondientes.

La falta de un abastecimiento alternativo desde el depósito principal de Tiana implica disponer de un depósito bypass para poder limpiarlo sin afectar al suministro y dar, así, cumplimiento al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de calidad del agua de consumo, su control y su suministro. También hay que renovar la impermeabilización de la cubierta del depósito.

La tubería de impulsión que se renueva es de fibrocemento, material que ha agotado su vida útil. En consecuencia, hay que plantearse sustituirla por una tubería de acero, cuyas prestaciones superan con creces las de la existente.

En un estado excepcional de sequía y en virtud de la Ley 9/2023, del 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña, hay que rehabilitar la tubería de impulsión principal con carácter de urgencia con la finalidad de llevar a cabo un mantenimiento preventivo para evitar que, debido a su grado de envejecimiento, se produzca una ruptura que provoque una pérdida importante de agua y, en último término, el desabastecimiento del municipio.

La aplicación del procedimiento excepcional de urgencia en la ocupación de los bienes afectados que prevé el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, quedaría justificada por el estado de excepcionalidad por sequía hidrológica y el contexto de emergencia climática, objetos de la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña, que se encuentra vigente, dado que el riesgo de restricciones en el suministro es muy elevado.

La declaración de urgencia pedida y la consiguiente expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras, permitirá llevar a cabo sin demora la contratación de las obras comprendidas en el Proyecto de referencia, cuya realización hay que ejecutar de forma inmediata, tal como se ha expuesto en los párrafos precedentes, para asegurar el abastecimiento a los municipios que dependen de ellas.

Esta actuación forma parte del Plan de inversiones y reposiciones en la red básica de abastecimiento Ter-Llobregat, aprobado por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya (actualmente Departamento de Territorio) en fecha 2 de julio de 2019, modificado en las sesiones de 22 de abril de 2020, de 16 de marzo de 2021 y de 10 de marzo de 2022, y que con la aprobación de fecha 29 de junio de 2023, se hace extensivo hasta el 2027.

De acuerdo con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957, se ha sometido a información pública la relación de los bienes y los derechos afectados del Proyecto mencionado. Se han presentado alegaciones de titulares afectados.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se ha llevado a cabo la correspondiente retención del crédito del importe previsto para el pago del precio justo de los bienes y los derechos afectados. Por otra parte, ATL actúa como beneficiario de las expropiaciones, y asume los derechos y obligaciones que prevé la legislación de expropiaciones.

Igualmente, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, por razones de eficacia, encarga al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio (actualmente Departamento de Territorio) la dirección y la gestión de los expedientes de expropiación de los bienes y de los derechos afectados por la ejecución de los proyectos a favor de ATL que constan al anexo del Acuerdo de encargo de gestión suscrito el 24 de noviembre de 2021 para la ejecución de las actuaciones del Plan de inversiones y renovaciones de ATL, y publicado en el DOGC de 31 de enero de 2022 mediante la Resolución ACC/88/2022, de 24 de enero.

De acuerdo con todo lo expuesto, dados los preceptos aplicables contenidos en la Ley de expropiación forzosa y su Reglamento aplicable;

A propuesta de la consejera de Territorio, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación por el "Proyecto constructivo de la actuación para la renovación de la derivación y del depósito de Tiana. PC 9.12 y 9.13. Id. Plan 2.1.76".

 

—2 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Alternativamente, contra este Acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo delante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el artículo 77 de la mencionada Ley 26/2010, de 3 de agosto, y en los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 5 de marzo de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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