RESOLUCIÓN EMT/666/2024, de 29 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria de los Premios iFest 2024 (ref. BDNS 747025).

 

Dada la Orden EMT/242/2023, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios iFest;

Dada la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y el Reglamento que la desarrolla de forma parcial, aprobado por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad; y el Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Dada la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales;

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Dado el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital;

Dado el Decreto 290/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Dados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que por su carácter básico afectan a las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Dado lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2022;

Dado el Acuerdo de colaboración, de 17 de abril de 2023, suscrito entre el Departamento de Empresa y Trabajo, el Departamento de Educación, el Departamento de Cultura y el Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya -con la posibilidad de hacerlo extensivo a otros departamentos de la Generalitat- para impulsar y mejorar las competencias de emprendimiento e innovación entre los estudiantes y docentes de los distintos niveles educativos en centros docentes de titularidad pública;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

1. Objeto

Hacer pública la convocatoria de subvenciones para la concesión de los Premios iFest, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024. Se trata de una iniciativa para promover el interés y el talento de las personas jóvenes hacia la innovación y el emprendimiento a través de la creación de soluciones a retos que provienen de la ciencia, la tecnología y la disrupción.

 

2. Tramitación, resolución y concesión

La tramitación, resolución y concesión de los premios previstos en esta convocatoria, los requisitos de participación, los premios y las categorías, los criterios de valoración, el jurado, las fases de la competición, así como la documentación a aportar, los establece la Orden EMT/242/2023, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios iFest (DOGC núm. 9038, de 10.11.2023).

El acto de entrega de los Premios iFest y, en su caso, de las menciones honoríficas a los trabajos que no hayan sido premiados pero que, por su calidad, puedan ser objeto de reconocimiento público, tendrá lugar el mismo día de la competición final, que previsiblemente será en mayo de 2024.

La fecha definitiva del acontecimiento se publicará en la web de los Premios iFest (https://ifest.cat/) y, adicionalmente, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

 

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1 Las solicitudes deben presentarse electrónicamente mediante el formulario de solicitud normalizado, disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat), de acuerdo con lo establecido en la base 8 del anexo 1 de la mencionada Orden EMT/242/2023, de 7 de noviembre.

En caso de que se presente la solicitud o se realicen los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o realizado el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes, con la documentación anexa incluida, comienza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15.00 horas del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.

La información del plazo de la convocatoria se publicará en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, y hasta que no se solucione el problema, la Administración puede determinar una ampliación de los plazos no vencidos, y debe publicar en su sede electrónica tanto la incidencia técnica acaecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Por tanto, en el supuesto de interrupción del funcionamiento de la Sede electrónica por circunstancias accidentales, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.

No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

Cuando, como consecuencia de un ciberincidente, se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para tramitar los procedimientos y el ejercicio de los derechos de las personas interesadas previstos en la normativa vigente, la Administración podrá disponer la ampliación general de los plazos de los procedimientos administrativos.

 

4. Premios y aplicación presupuestaria

Los Premios iFest constituyen el reconocimiento del talento y de la creación de las mejores soluciones a retos que provienen de la ciencia, la tecnología y la disrupción, para fomentar el espíritu emprendedor y la innovación entre las personas jóvenes, ofreciendo un acompañamiento a aquellos proyectos que resulten ganadores.

De acuerdo con la base 7 de la Orden EMT/242/2023, de 7 de noviembre, el premio consiste en la participación en un programa de preaceleración e innovación disruptiva, que implica una formación innovadora con una mentoría y un acompañamiento personal a cada una de las personas participantes y al proyecto presentado, para mejorar y probar su prototipo en el mercado y conocer los ecosistemas y los posibles contactos o inversores.

Se establecen dos categorías de premios (Júnior y Sénior), y para cada una de ellas se premiarán las tres mejores soluciones a retos del iFest:

   a) Los miembros de los tres equipos ganadores de las mejores soluciones del iFest de la categoría Júnior, los participantes (players) y el/la docente responsable (shaker) de cada equipo, recibirán como premio una estancia de preaceleración e innovación en Cataluña, de una duración de tres días y dos noches, que incluirá el alojamiento, la manutención completa, el transporte necesario para la asistencia a las actividades programadas, el contenido, el acompañamiento de los mentores/as y el material.

   b) Los miembros de los tres equipos ganadores de las mejores soluciones del iFest de la categoría Sénior, los players y, en su caso, el/la shaker de cada equipo, recibirán como premio una estancia de preaceleración e innovación en el extranjero, de una duración total de cinco días y cuatro noches, que incluirá el alojamiento, la manutención completa, el transporte necesario para la asistencia a las actividades programadas (incluido el desplazamiento aéreo de ida y vuelta), el contenido, el acompañamiento de los mentores/as y el material.

La estancia de preaceleración, tanto en la categoría Júnior como en la categoría Sénior, no incluirá los gastos de desplazamiento desde el lugar de origen de los miembros de los equipos ganadores hasta el punto de inicio de la estancia, ni los gastos de desplazamiento de vuelta al lugar de origen, una vez esta finalice. En la categoría Sénior, se entiende por punto de inicio de la estancia el aeropuerto desde el que comienza el desplazamiento aéreo.

El jurado puede declarar desiertos los premios de una o ambas categorías.

El jurado también puede hacer menciones honoríficas a los trabajos que no haya premiado pero que, por su calidad, puedan ser objeto de reconocimiento público. Estas menciones no comportan ningún tipo de premio económico o premio en especie.

El importe máximo destinado a la concesión de estos premios en especie es de 45.029,38 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya del año 2024: IU1507 D/226000500/6610/0000.

La valoración individual del importe de los premios que se otorguen queda sujeta al importe de la adjudicación de los dos contratos públicos siguientes: "Servicios de planificación, organización y ejecución de los Premios iFest" y "Gestión y asistencia en viaje Premios iFest por los costes de los conceptos objeto de los Premios".

Esta convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto para el ejercicio presupuestario de 2024 en el momento de la resolución de la concesión.

 

5. Retos de la convocatoria

Los retos de esta convocatoria a los que los jóvenes deben dar respuesta, y las instituciones que colaboran, son los siguientes:

   a) ¿Cómo conseguimos que los jóvenes consuman ciencia en su tiempo libre mediante el uso de nuevas tecnologías y dispositivos punteros que la hagan más atractiva? Reto proporcionado por la Fundació Catalana per a la Recerca i la Innovació.

   b) ¿Qué estrategias innovadoras tenemos para prevenir los trastornos alimentarios en población infantil y juvenil? Reto proporcionado por el Hospital materno-infantil Sant Joan de Déu.

   c) ¿Cómo evitamos la propagación de enfermedades de transmisión sexual (ETS) entre adolescentes? Reto proporcionado por el Hospital Vall d'Hebron.

   d) ¿Cómo reducir el impacto del cambio climático a través de la tecnología? Reto proporcionado por la Mobile World Capital Barcelona.

   e) ¿Cómo mejorar el sistema de transporte para los asistentes a los festivales urbanos, reducir las emisiones de carbono y aliviar la congestión en las ciudades? Reto proporcionado por Sónar+D.

   f) ¿Qué hacer para favorecer el consumo local y de proximidad de los alimentos? Reto proporcionado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

   g) ¿Cómo prever las averías de los autobuses a través del estudio de los big data que generan? Reto proporcionado por Transports Metropolitans de Barcelona.

   h) ¿Cómo crear un helado saludable que a la vez incida en la lucha contra el desperdicio alimentario? Reto proporcionado por Unilever (Frigo).

   i) Reto de libre elección por parte de los equipos de la categoría Sénior.

 

6. Órganos competentes, resolución de los premios y recursos

Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos se establecen en las bases 2 y 11 del anexo 1 de la Orden EMT/242/2023, de 7 de noviembre.

De acuerdo con la base 2.2 de la citada Orden, la resolución de los premios se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe incluir la vía de recurso que corresponda. Dicha publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

De acuerdo con la base 2.3 de la citada Orden, el plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Contra la resolución de concesión o de denegación de los premios, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente para la defensa de sus intereses.

 

7. Obligaciones

En cuanto a las obligaciones de las personas beneficiarias, se estará a lo establecido en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/242/2023, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios iFest.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición contra esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 29 de febrero de 2024

 

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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