RESOLUCIÓN PRE/665/2024, de 27 de febrero, por la que se abre la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation (ref. BDNS 746821).

Mediante la Orden PRE/16/2024, de 29 de enero, se han aprobado las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation.

Visto lo que disponen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vistos el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para dar apoyo a la recuperación después de la crisis de la COVID-19; el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tienen que cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales que recoge el artículo 17 del Reglamento mencionado;

Vistos la normativa interna aplicable a la gestión, el seguimiento y el control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en particular, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para su ejecución; el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la secretaria general de Fondo Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de aclarar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Visto el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation;

A propuesta de la Dirección General de Administración Local, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocatoria, bases reguladoras y presupuesto

1.1 Se abre la convocatoria pública para presentar las solicitudes de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation, correspondientes a la medida de inversión núm. 3, "Transición digital en el sector del agua", del componente 5, "Preservación del litoral y recursos hídricos", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del que se ubica también, por una parte, el Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, aprobado el 22 de marzo de 2022 por el Consejo de Ministros e impulsado, como ente responsable y decisorio, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y, de la otra, como subproyecto territorializado para el caso de Cataluña del proyecto indicado, el subproyecto "Territorialización en Cataluña del PERTE de digitalización del ciclo del agua".

1.2 El procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/16/2024, de 29 de enero (DOGC núm. 9092, de 01.02.2024).

1.3 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, de acuerdo con lo que dispone la base reguladora 3 del anexo de la Orden PRE/16/2024, de 29 de enero, y siempre que cumplan los requisitos de la base 4 del mismo anexo, los entes públicos siguientes:

a) Los ayuntamientos de municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes de Cataluña, según las cifras de población publicadas por el IDESCAT y referidas al 1 de enero de 2022.

b) Las mancomunidades de municipios, los consejos comarcales y otros entes de derecho público que tengan delegada la competencia de la prestación del sistema de gestión del agua urbana respecto de municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes.

1.4 La dotación máxima de la convocatoria es de 5.870.000,00 € euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes del presupuesto del ejercicio 2024:

 

Centro

Partida

Fondo finalista

Denominación

Importe

PR1501

D/760000100/7130/2023

FMRR C05I03

A corporaciones locales

5.770.000,00 €

PR1501

D/764000100/7130/0000

FMRRC05I03

A otros entes dependientes de corporaciones locales

100.000,00 €

 

 

La distribución inicial de los importes de las partidas presupuestarias anteriores se puede modificar, transfiriendo el crédito disponible de una partida a la otra, en atención al desarrollo y las necesidades de la convocatoria, de acuerdo con la normativa vigente.

Estas subvenciones se financian mediante los recursos derivados del instrumento europeo de recuperación (NextGenerationEU) por medio del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation.

 

—2 Solicitudes, documentación y plazo de presentación

2.1 Las solicitudes de subvención, una por ente y proyecto, con las actuaciones previstas dentro de cada proyecto y los datos, así como con la documentación anexa preceptiva, de acuerdo con lo que establece la base 10 de la Orden PRE/16/2024, de 29 de enero, las tiene que formalizar y tramitar el presidente del ente local o ente de derecho público solicitante. El resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones y la justificación correspondiente los tiene que formalizar y enviar el secretario o secretaria del ente local mediante la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT), en la dirección eacat.cat, dentro de los plazos correspondientes, de acuerdo con los modelos normalizados, de uso obligatorio, disponibles junto con la información de todo el trámite en EACAT. Estos documentos se consideran presentados a la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registran los formularios específicos en EACAT.

2.2 Las solicitudes de subvención con la documentación anexa preceptiva se tienen que presentar en el plazo máximo de un mes, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

Como anexo a esta convocatoria se publican los modelos de declaraciones que, junto con el resto de documentación que señala la base reguladora 10.3 del anexo de la Orden PRE/16/2024, de 29 de enero, tienen que acompañar la solicitud. Estos modelos, junto con el formulario de solicitud, están a disposición de los entes solicitantes en EACAT.

A efectos del cómputo de este plazo y del resto de plazos que disponen las bases reguladoras respectivas de este procedimiento, se aplica únicamente el calendario de días inhábiles que determina la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que fija el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El formulario de solicitud con las declaraciones correspondientes y las instrucciones para llenarlo y para enviarlo por medios telemáticos está a disposición de los entes solicitantes en EACAT.

 

—3 Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la Dirección General de Administración Local trata los datos de carácter personal con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece. Las personas afectadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, mediante los formularios y el procedimiento disponibles en http://presidencia.gencat.cat/ca/el_departament/proteccio-datos/derechos-de-lespersones-interesadas/.

Hay más información en relación con el tratamiento de datos personales en la dirección

https://presidencia.gencat.cat/ca/detalls/Article/Gestio-de-subvencions.

 

—4 Órganos competentes y procedimiento

4.1 El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

4.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria es la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

El órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de estas subvenciones, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración que dispone la base reguladora 13 del anexo de la Orden PRE/16/2024, de 29 de enero, que se notifica a los entes locales interesados, en la forma y con los efectos que establece la base reguladora 14 del mismo anexo. Posteriormente, tomando en consideración la misma propuesta provisional y las alegaciones, los desistimientos posibles y las reformulaciones que hayan hecho las personas interesadas, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de estas subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, que eleva al órgano competente a fin de que lo resuelva definitivamente.

4.3 La resolución de concesión definitiva de las subvenciones corresponde a la persona titular del Departamento de la Presidencia.

La resolución final del procedimiento se tiene que dictar y se tiene que notificar en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado ninguna resolución expresa, se puede entender que las solicitudes presentadas se han desestimado por silencio administrativo.

La resolución final del procedimiento se notifica a los entes locales interesados mediante la publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Esta publicación en el e-Tauler sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta resolución final del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación en el e-Tauler, de acuerdo con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien formular, con carácter potestativo, dentro del mismo plazo, un requerimiento previo, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 44 de la misma Ley 29/1998. Las personas jurídicas interesadas que no sean entes locales pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de la publicación en el e-Tauler, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano y en el mismo plazo especificado para los entes locales.

 

—5 Esta Resolución de convocatoria tiene efecto a partir del día siguiente a la publicación en el DOGC.

 

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien formular, con carácter potestativo, dentro del mismo plazo, un requerimiento previo, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 44 de la misma Ley 29/1998. Las personas jurídicas interesadas que no sean entes locales pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de la publicación en el DOGC, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano y en el mismo plazo especificado para los entes locales.

 

Barcelona, 27 de febrero de 2024

 

Por delegación (Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

David Rodríguez i González

Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán

 

 

Anexo 1

Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

 

Información sobre el proyecto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Proyecto PRTR

Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, aprobado el 22 de marzo de 2022 por el Consejo de Ministros y prorrogado por la Adenda del 6 de junio de 2023, aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023.

Subproyecto

Territorialización en Cataluña del Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua (Conferencia sectorial de 22 de junio de 2022).

Línea de actuación

Subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation.

Componente

Componente 5 - Preservación del litoral y recursos hídricos.

Medida

Inversión 3 - Transición digital en el sector del agua.

 

 

[Nombre y apellidos], con DNI [núm. DNI], en representación de [nombre entidad], con NIF [núm. NIF], en calidad de [cargo], como participante en el procedimiento de solicitud de subvenciones indicado, bajo mi responsabilidad declaro:

 

Que la entidad solicitante a la que represento, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad que se tiene que desarrollar, tanto durante la implantación, como al final de su vida útil, cumplirá el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), y del etiquetado verde y digital exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 (con el número de etiqueta 040, del anexo VI del Reglamento) por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

 

En este sentido, declaro y confirmo:

 

1. Que la entidad solicitante no causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:

a) Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si produce emisiones considerables de gases de efecto invernadero.

b) Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos a las condiciones climáticas actuales y las previstas en el futuro, sobre sí misma o sobre las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos híbridos y marinos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos híbridos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos, si genera ineficiencias importantes en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos o del tratamiento mecánico o biológico, la incineración, el depósito o el vertido de residuos, o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo al medio ambiente.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, al agua o al suelo. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando se produce un aumento significativo de las emisiones de contaminantes en la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas si va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o si va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de los que tienen interés para la Unión.

 

2. Que la entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según la Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las actividades excluidas son las siguientes:

— Refinerías de petróleo.

— Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.

— Generación de electricidad o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.

— Eliminación de desperdicios (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medio ambiente).

— Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertederos o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de la capacidad o de su vida útil (excepto plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).

— Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.

 

3. Que la entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios, que se entienden como los que puedan materializarse después de la finalización, una vez llevado a cabo el proyecto o actividad.

En último término, declaro que tengo conocimiento que el incumplimiento de alguno de los requisitos que establece esta declaración comporta, después del oportuno procedimiento de reintegro, la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

 

4. Que he leído la información básica de protección de datos.

 

Firmado electrónicamente en [localidad] por [cargo]

 

 

Información básica sobre protección de datos del tratamiento Gestión de subvenciones

Responsable del tratamiento: Dirección de Servicios. Departamento de la Presidencia.

Finalidad: gestionar las subvenciones que otorga el Departamento de la Presidencia y hacer su seguimiento.

Derechos de las personas interesadas: puede solicitar el acceso a los datos y la rectificación de los datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento o la oposición al tratamiento cuando sea procedente. Encontrará el procedimiento para ejercer sus derechos en la página web del Departamento de la Presidencia: https://presidencia.gencat.cat/ca/el_departament/proteccio-dades/drets-de-les-persones-interessades.

Información adicional: https://presidencia.gencat.cat/ca/detalls/Article/Gestio-de-subvencions.

 

 

Anexo 2

Modelo de declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI) para el beneficiario de la subvención de acuerdo con el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Acuerdo GOV/19/2022, de 1 de febrero.

 

Expediente:

 

Información sobre el proyecto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Proyecto PRTR

Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, aprobado el 22 de marzo de 2022 por el Consejo de Ministros y prorrogado por la Adenda del 6 de junio de 2023, aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023.

Subproyecto

Territorialización en Cataluña del Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua (Conferencia sectorial de 22 de junio de 2022).

Línea de actuación

Subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation.

Componente

Componente 5 - Preservación del litoral y recursos hídricos.

Medida

Inversión 3 - Transición digital en el sector del agua.

 

 

Subvención: subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation.

 

Órgano convocante: Secretaría de Gobiernos Locales y de Relaciones con el Arán del Departamento de la Presidencia (P. d. Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, DOGC núm. 8797, de 21.11.2022).

 

Solicitante: ________________________________

 

[Nombre y apellidos], con DNI [núm. DNI], como [condición en que declara: alcalde/secretario] de [nombre entidad], con NIF [NIF entidad], con el poder suficiente que consta acreditado en el procedimiento de subvención indicado,

 

DECLARO:

 

Primero. Que conozco plenamente las bases y la convocatoria que rigen el expediente indicado, así como la normativa que le es aplicable, y que tengo conocimiento de que el artículo 61.3, "Conflicto de intereses", del Reglamento (UE, Euroatom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que hay un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional o de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.

 

Segundo. Que conozco el artículo 64, "Lucha contra la corrupción y la prevención de los conflictos de intereses", de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que define el conflicto de intereses como "cualquier situación en que el personal al servicio del órgano de contratación que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en su resultado, tenga directa o indirectamente un interés financiero y económico o personal que pueda parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del expediente de licitación".

 

Tercero. Que ni mi persona ni, si es el caso, el ente al que represento se encuentra en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones exigibles para la participación en el otorgamiento de la subvención, ni que pueda comprometer el cumplimiento de estas obligaciones en caso de beneficiarse del expediente.

 

Cuarto. Que ni mi persona ni, si es el caso, el ente al que represento se encuentra en una situación de conflicto de interés, de acuerdo con la definición del artículo 61 del Reglamento financiero de la UE, que pueda dificultar o no comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones que menciona el apartado anterior.

 

Quinto. Que los administradores, los representantes y el resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control sobre el ente que represento no se encuentran en la situación de conflicto que define el apartado cuarto.

 

Sexto. Que me comprometo a poner en conocimiento del órgano convocante del expediente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que comprometa o pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

 

Séptimo. Que he suministrado información exacta, veraz y completa en el marco de este expediente, y que tengo conocimiento que la falsedad de esta declaración y la información suministrada comporta las consecuencias contractuales, administrativas o judiciales que establezca la normativa aplicable y la documentación reguladora de la subvención.

 

[Firma]

 

 

Anexo 3

Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

 

Información sobre el proyecto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Proyecto PRTR

Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, aprobado el 22 de marzo de 2022 por el Consejo de Ministros y prorrogado por la Adenda del 6 de junio de 2023, aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023.

Subproyecto

Territorialización en Cataluña del Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua (Conferencia sectorial de 22 de junio de 2022).

Línea de actuación

Subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation.

Componente

Componente 5 - Preservación del litoral y recursos hídricos.

Medida

Inversión 3 - Transición digital en el sector del agua.

 

 

[Nombre y apellidos], con DNI [núm. DNI], en representación de la entidad [nombre entidad], con NIF [NIF entidad] y con domicilio fiscal en [domicilio entidad], con la condición de beneficiaria de ayudas con financiación de recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el desarrollo de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos que define la inversión 3 del componente 5 del Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, aprobado el 22 de marzo de 2022 por el Consejo de Ministros, con el subproyecto de su territorialización en Cataluña, manifiesto:

 

1. Que la entidad que represento cumple todos los requisitos y obligaciones que establece la Orden reguladora de bases de estas subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation, y que los documentos presentados, junto con la solicitud, avalan esta circunstancia sin limitación o reserva.

 

2. Que la entidad que represento está comprometida con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, y que adoptaré las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y comunicaré, si procede, a las autoridades procedentes los incumplimientos observados.

Adicionalmente, visto el contenido del PRTR, me comprometo a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH, por las siglas en inglés de do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan, y manifiesto que no hay doble financiación.

 

3. Que la entidad que represento está comprometida a ser el responsable inmediato de la fiabilidad de la información, y a facilitar el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos y de incorporar la documentación acreditativa de su cumplimiento, así como de hacer un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera tal que haremos difusión e informaremos en todo momento de los avances del proyecto y de los resultados obtenidos, y garantizaremos la plena identificación de los contratistas y subcontratistas, tal como establecen el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

— El incumplimiento de alguno de estos requisitos que establece esta declaración comporta, habiendo seguido el procedimiento de reintegro oportuno previamente, la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

 

4. Que he leído la información básica de protección de datos.

 

[Lugar y fecha]

[Firma]

[Cargo]

 

 

Información básica sobre protección de datos del tratamiento Gestión de subvenciones

Responsable del tratamiento: Dirección de Servicios. Departamento de la Presidencia.

Finalidad: gestionar las subvenciones que otorga el Departamento de la Presidencia y hacer su seguimiento.

Derechos de las personas interesadas: puede solicitar el acceso a los datos y la rectificación de los datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento o la oposición al tratamiento cuando sea procedente. Encontrará el procedimiento para ejercer sus derechos en la página web del Departamento de la Presidencia: https://presidencia.gencat.cat/ca/el_departament/proteccio-dades/drets-de-les-persones-interessades.

Información adicional: https://presidencia.gencat.cat/ca/detalls/Article/Gestio-de-subvencions.

 

 

Anexo 4

Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

 

Información sobre el proyecto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Proyecto PRTR

Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, aprobado el 22 de marzo de 2022 por el Consejo de Ministros y prorrogado por la Adenda del 6 de junio de 2023, aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023.

Subproyecto

Territorialización en Cataluña del Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua (Conferencia sectorial de 22 de junio de 2022).

Línea de actuación

Subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation.

Componente

Componente 5 - Preservación del litoral y recursos hídricos.

Medida

Inversión 3 - Transición digital en el sector del agua.

 

 

[Nombre y apellidos], con DNI [núm. DNI], en representación de la entidad [nombre entidad], con NIF [NIF entidad] y con domicilio fiscal en [domicilio entidad], beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en la inversión 3, "Transición digital en el sector del agua", del componente 5, "Preservación del litoral y recursos hídricos", declaro que conozco la normativa que es aplicable, en particular los apartados siguientes del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

 

1. La letra d del apartado 2: "recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i) el nombre del perceptor final de los fondos;

ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión;".

 

2. Apartado 3: "Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1."

 

Por todo ello, autorizo, de forma expresa, la utilización de derechos y accesos necesarios a los datos de los expedientes generados por la solicitud a las subvenciones indicadas, para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades del Estado y autonómicas competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que establecen el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento financiero").

Y, declaro, en último término, haber leído la información básica de protección de datos.

Fecha y firma del representante legal de la entidad solicitante:

 

 

Información básica sobre protección de datos del tratamiento Gestión de subvenciones

Responsable del tratamiento: Dirección de Servicios. Departamento de la Presidencia.

Finalidad: gestionar las subvenciones que otorga el Departamento de la Presidencia y hacer su seguimiento.

Derechos de las personas interesadas: puede solicitar el acceso a los datos y la rectificación de los datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento o la oposición al tratamiento cuando sea procedente. Encontrará el procedimiento para ejercer sus derechos en la página web del Departamento de la Presidencia: https://presidencia.gencat.cat/ca/el_departament/proteccio-dades/drets-de-les-persones-interessades.

Información adicional: https://presidencia.gencat.cat/ca/detalls/Article/Gestio-de-subvencions.

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18052 {"title":"RESOLUCIÓN PRE\/665\/2024, de 27 de febrero, por la que se abre la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation (ref. BDNS 746821).","published_date":"2024-03-07","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"18052"} catalunya Departamento de la Presidencia,DOGC,DOGC 2024 nº 9117,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-07/18052-resolucion-pre-665-2024-27-febrero-se-abre-convocatoria-procedimiento-concesion-subvenciones-actuaciones-destinadas-fomentar-digitalizacion-administraciones-locales-competencias-gestion-ciclo-urbano-agua-municipios-5-000-20-000-habitantes-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-fondos-europeos-next-generation-ref-bdns-746821 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.