EDICTO de 29 de febrero de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Camprodon.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 19 de julio de 2023 y 20 de diciembre de 2023, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

Exp.: 2022/78791/G

Modificación puntual del PGOU en el ámbito de Can Roig en el término municipal de Camprodon

 

Acuerdo de 20 de diciembre de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

   1. Dar conformidad al texto refundido de la Modificación puntual del PGOU en el ámbito de Can Roig, promovida y enviada por el Ayuntamiento de Camprodon, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 19 de julio de 2023, entendiendo que las actuaciones que se efectúen en Can Roig y en Can Cabot deberán tener en cuenta las consideraciones del informe de la Agencia Catalana del Agua.

   2. Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 19 de julio de 2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

   3. Comunicarlo en el Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 19 de julio de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

   1. Aprobar definitivamente la Modificación puntual del PGOU en el ámbito de Can Roig, promovida y enviada por el ayuntamiento de Camprodon, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad en la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

      1.1. La admisibilidad de los usos en la finca de Can Roig quedará condicionada a su compatibilidad con el potencial riesgo de inundabilidad de este ámbito, a cuyo efecto deberá solicitarse informe al organismo competente en materia de aguas.

      1.2. Habrá que reducir el nuevo techo a implantar en los jardines de Can Cabot y priorizando la preservación del jardín protegido.

      1.3. Tanto en el plano de información del planeamiento vigente como en el plano de ordenación del planeamiento propuesto tendrán que contemplar la totalidad de las calificaciones fijadas por el planeamiento vigente y las propuestas por esta modificación contemplando también la fuente vecina a Can Cabot calificada como sistema espacios libres de acuerdo con la MPGOU 2021.

      1.4. Habrá que censurar todos los datos de carácter personal incluidos en el proyecto técnico que el Ayuntamiento ha enviado, sin perjuicio de que estos datos estén incluidos en el expediente administrativo.

   2. Comunicarlo al Ayuntamiento

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña , de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del citado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2022/078791/G&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá realizar, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Girona, 29 de febrero de 2024

 

Sònia Bofarull i Serrat

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de Modificación puntual del PGOU en el ámbito de Can Roig, de Camprodon.

 

(Véase la imagen al final del documento)

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