EDICTO de 28 de febrero de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona referentes al municipio de Alella.

La Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, en las sesiones de 24 de abril de 2023 y de 11 de diciembre de 2023, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

Exp.: 2023/079657/B

Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en el ámbito del antiguo PMU-3 sector Crison, Can Bragulat y Can Viló, en el término municipal de Alella

 

Acuerdo de 11 de diciembre de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona adopta el siguiente acuerdo:

-1 Dar conformidad al Texto refundido de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en el ámbito del antiguo PMU-3 sector Crison, Can Bragulat y Can Viló, de Alella, promovido y enviado por el Ayuntamiento en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona de fecha 24 de abril de 2023.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 24 de abril de 2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a los efectos de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento y al promotor.

 

Acuerdo de 24 de abril de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda:

-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en el ámbito del antiguo PMU-3 sector Crison, Can Bragulat y Can Viló, de Alella, promovida y enviada por el Ayuntamiento, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1 Es necesario suprimir de la memoria del documento la propuesta de dejar abierta la posibilidad o necesidad de incluir o no el edificio de PB+1 existente en la fase de gestión (proyecto de reparcelación).

1.2 Es necesario completar el documento adaptando las tipologías de vivienda de protección especial, general y concertada por la específica o genérica, de acuerdo con la normativa vigente.

-2 Indicar al Ayuntamiento que el Texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio, y de la Orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

https://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2023/79657/B&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Barcelona, 28 de febrero de 2024

 

Blanca Carreras Mayol

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en el ámbito del antiguo PMU-3 sector Crison, Can Bragulat y Can Viló, de Alella

 

(Véase la imagen al final del documento)

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