DECRETO 49/2024, de 5 de marzo, de modificación del Decreto 400/2021, de 14 de diciembre, de la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.

El preámbulo del Estatuto de autonomía de Cataluña (en adelante, EAC) establece que todos los poderes públicos están al servicio del interés general y de los derechos de la ciudadanía. Paralelamente, el artículo 71.4 del EAC dispone que la Administración de la Generalitat, de acuerdo con el principio de transparencia, debe hacer pública la información necesaria para que la ciudadanía pueda evaluar su gestión.  

El artículo 43 la EAC manifiesta que los poderes públicos tienen que promover la participación social en la elaboración, la prestación y la evaluación de las políticas públicas, y también la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.

El artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, determina que el Gobierno puede crear comisiones interdepartamentales con la finalidad de examinar y coordinar asuntos de un ámbito concreto y específico que afecten a varios departamentos, y que la norma de creación de la comisión debe fijar la composición, la presidencia, las funciones, la duración y las normas de funcionamiento.

El Decreto 400/2021, de 14 de diciembre, de la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto (en adelante, CIGO), configura esta Comisión como el órgano colegiado de coordinación interdepartamental en las materias propias que integran las políticas de gobierno abierto en todos los departamentos de la Administración de la Generalitat y su sector público.  

La CIGO ejerce, entre otras, las funciones relativas a aprobar y evaluar las estrategias y directrices para garantizar que los departamentos de la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público cumplan la normativa en materia de gobierno abierto, así como aprobar instrumentos de principios, criterios comunes de actuación, buenas prácticas o conductas recomendables en relación con todos los ámbitos del gobierno abierto aplicables a todos los departamentos de la Generalitat de Catalunya y las entidades de su sector público.  

Las modificaciones del Decreto 400/2021, de 14 de diciembre, tienen por objeto adecuar los ámbitos de actuación de la CIGO y revisar sus funciones y su composición, de acuerdo con la organización competencial actual en materia de datos abiertos, gobierno abierto y buen gobierno.

En el momento de aprobación del Decreto 400/2021, de 14 de diciembre, la Administración de la Generalitat estaba estructurada de conformidad con los preceptos del Decreto 21/2021, de 25 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de la Administración de la Generalitat. En este sentido, las competencias en materia de transparencia y de gobierno abierto correspondían al anterior Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto. En el marco del antiguo Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto, las funciones en materia de transparencia y gobierno abierto las ejercía la Secretaría de Gobierno Abierto mediante la Dirección General de Datos Abiertos, Transparencia y Colaboración.

De acuerdo con la estructura actual del Departamento de la Presidencia, que dispone el Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, la definición y dirección de las políticas y estrategias en materia de buen gobierno en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional y la garantía en la aplicación de la normativa sobre buen gobierno; la dirección y el impulso de las políticas de gobierno abierto, mediante el desarrollo y la implementación del gobierno transparente, participativo y colaborativo, y la dirección de las estrategias para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de la Administración de la Generalitat y su sector público, corresponden a la Secretaría de Administración y Función Pública, y las ejerce, ejecuta y coordina a través de la Dirección General de Buen Gobierno, Innovación y Calidad Democráticas, de la que depende. 

Sin embargo, las competencias relativas a la dirección y el impulso de la apertura de datos de la Administración de la Generalitat y de su sector público, en el marco del modelo de gestión basado en datos y su gobernanza, han pasado a corresponder a la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital.

Al mismo tiempo, debe tenerse presente que las políticas de apertura de datos disponen de un marco orgánico propio de coordinación transversal interdepartamental en la Administración de la Generalitat y su sector público, en concreto, el Consejo Estratégico de Administración Digital, creado y regulado por el Decreto 228/2019, de 5 de noviembre, como órgano colegiado interdepartamental, en el marco de una infraestructura organizativa al servicio del fomento de las políticas digitales, la transformación del sector público y el liderazgo estratégico.

La incorporación de estas modificaciones se ajusta tanto a los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con el principio de necesidad, las modificaciones que se incorporan en la regulación están justificadas por razones de interés general, en este caso vinculadas a la adaptación de la CIGO a la estructura actual de la Administración de la Generalitat y las competencias de los diversos órganos administrativos que lo integran.

Respecto del principio de eficacia, este Decreto es el instrumento más adecuado para conseguir los objetivos descritos, en la medida en que es necesario adaptar el foro de debate, de carácter colegiado, a la estructura actual de la Administración de la Generalitat, con el fin de consensuar la ejecución de políticas en materia de gobierno abierto, buen gobierno y transparencia y gobierno de los datos, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma, en la medida en que se adapta la regulación de un órgano activo colegiado imprescindible para asegurar la aplicación correcta de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, a la Administración de la Generalitat y su sector público.

Se garantiza y persigue una seguridad jurídica más amplia a la hora de aplicar y cumplir el régimen normativo vigente en materia de gobierno abierto, buen gobierno y transparencia y gobierno de los datos, en la medida que se adecuan todos estos elementos en el marco del órgano interdepartamental, que busca el consenso y el diálogo internos para ejecutar las políticas en la Administración de la Generalitat y su sector público.

Al mismo tiempo, se garantiza la aplicación del principio de transparencia con la definición clara de los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación, y, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa no genera cargas administrativas.

Asimismo, este Decreto garantiza el cumplimiento de los principios generales que, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se deben tener en cuenta a la hora de ejercer una iniciativa normativa y que tienen que informar el ejercicio de la potestad reglamentaria, en el sentido que facilita que la ciudadanía conozca y comprenda sus preceptos, responde a causas de interés general, hace referencia a un sector material homogéneo, y es clara y coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por todo eso, de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;  

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno, 

 

Decreto: 

 

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 del Decreto 400/2021, de 14 de diciembre, de la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto, que queda redactado de la manera siguiente:  

"Artículo 2. Funciones 

Corresponden a la Comisión las funciones siguientes: 

a) Aprobar y evaluar las estrategias y directrices para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de gobierno abierto y de buen gobierno por parte de los departamentos de la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público. 

b) Hacer el seguimiento y la evaluación del plan estratégico y de la planificación que apruebe el Gobierno de la Generalitat en el ámbito del gobierno abierto y de buen gobierno.

c) Proponer la aprobación de la normativa de desarrollo que se considere necesario. 

d) Aprobar instrumentos de principios, criterios comunes de actuación, buenas prácticas o conductas recomendables en relación con todos los ámbitos del gobierno abierto y de buen gobierno aplicables a todos los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y las entidades de su sector público. 

e) Establecer un programa de apoyo a las administraciones locales en materia de transparencia, datos abiertos, participación ciudadana y actividad de influencia de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre y hacer el seguimiento correspondiente

f) Hacer seguimiento para asegurar que se incorporan la perspectiva de género interseccional en todos los ámbitos del gobierno abierto y buen gobierno, que se garantiza la participación de los grupos y las entidades de mujeres en los procesos participativos atendiendo la interseccionalidad de género (en concreto, del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña), y que se identifican los datos para evidenciar adecuadamente las diferencias y las desigualdades por razón de género para ayudar a definir políticas públicas correctivas. 

g) Cualquier otra función que le encomiende el Gobierno en este ámbito."

 

Artículo 2  

Se modifica el artículo 3 del Decreto 400/2021, de 14 de diciembre, de la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto, que queda redactado de la manera siguiente:  

"Artículo 3. Composición

3.1 Son miembros de la Comisión las personas titulares de los órganos siguientes:

a) Departamento competente en materia de gobierno abierto, que es su presidente o presidenta.

b) Secretaría del Gobierno, que ejerce su vicepresidencia primera.

c) Secretaría sectorial competente en materia de gobierno abierto, que ejerce su vicepresidencia segunda.

d) Secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalitat.

e) Oficina del Gobierno.

f) Gabinete Jurídico de la Generalitat.

g) Secretaría sectorial competente en materia de administración y función pública.

h) Dirección general competente en materia de transparencia.

i) Dirección general competente en materia de participación ciudadana.

j) Dirección general competente en materia de buen gobierno.

k) Dirección general competente en materia de atención ciudadana.

l) Dirección general competente en materia de datos abiertos.

m) Dirección general competente en materia de coordinación interdepartamental.

n) Dirección general competente en materia de presupuestos.

o) Dirección general competente en materia de contratación pública.

p) Intervención General.

q) Dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

r) Dirección general competente en materia de entidades jurídicas.

s) Escuela de Administración Pública de Cataluña.

3.2 La suplencia de la presidencia de la Comisión corresponde a la persona que ejerce la vicepresidencia primera y, en caso de que le sea imposible asistir, a la persona que ejerce la vicepresidencia segunda.

3.3 Los miembros de la Comisión tienen que designar a las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Estas personas tienen que tener un rango orgánico mínimo de dirección general o asimilado en razón de las retribuciones a percibir.

3.4 La secretaría de la Comisión la ejerce una persona funcionaria, que asiste a las sesiones con voz pero sin voto, la cual es designada por la persona que preside la Comisión.

3.5 Corresponde al departamento competente en materia de gobierno abierto dar el apoyo material y personal necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión."

 

Artículo 3

Se modifica el artículo 5 del Decreto 400/2021, de 14 de diciembre, de la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto, que queda redactado de la manera siguiente:  

"Artículo 5. Órganos de apoyo a la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto

5.1 Son órganos de apoyo a la Comisión Interdepartamental la Comisión Técnica para la Transparencia y la Comisión Técnica para la Participación Ciudadana". 

5.2 Estas comisiones se adscriben al departamento competente en materia de gobierno abierto."

 

Artículo 4  

Se modifica el artículo 6 del Decreto 400/2021, de 14 de diciembre, de la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto, que queda redactado de la manera siguiente: 

"Artículo 6. La Comisión Técnica para la Transparencia

6.1 La Comisión Técnica para la Transparencia tiene por función facilitar el intercambio de información sobre las actuaciones de los departamentos de la Administración de la Generalitat y su sector público en materia de transparencia activa, derecho de acceso a la información pública y grupos de interés, entre otras materias que se relacionan, y permite formular consultas y proponer criterios comunes de respuesta. También, es la encargada de elaborar la propuesta de principios, criterios, estrategias, directrices e informes.

6.2 La Comisión Técnica para la Transparencia es presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia, y está integrada, además, por: 

a) La persona titular de la subdirección general competente en materia de transparencia.

b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de datos abiertos.

c) La persona titular de la subdirección general competente en materia de grupos de interés.

d) La persona titular de la unidad competente en materia de mejora institucional de la Secretaría del Gobierno.

e) La persona titular de la subdirección general competente en materia de coordinación interdepartamental.

f) Las personas titulares de los órganos departamentales que asuman el ejercicio de la función de unidad de información en cada departamento de la Administración de la Generalitat, las cuales tienen que tener un rango orgánico mínimo de subdirección general, o bien la persona que asuma el ejercicio de la función de unidad de información en caso de que se haya delegado el ejercicio.

g) Una persona que represente al Instituto Catalán de las Mujeres, la cual tiene que tener un rango orgánico mínimo de subdirección general.

6.3 Las personas designadas de unidades de información de las entidades del sector público tienen que ser convocadas a asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de la Comisión Técnica para la Transparencia cuando, en razón de las materias a tratar a las sesiones, resulten directamente afectadas.

6.4 La secretaría de la Comisión Técnica la ejerce una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de transparencia, designada por la persona titular de esta dirección general."

 

Artículo 5  

Se modifica el artículo 8 del Decreto 400/2021, de 14 de diciembre, de la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 8. Funcionamiento de la Comisión Técnica para la Transparencia y de la Comisión Técnica para la Participación Ciudadana

8.1 El funcionamiento de las comisiones técnicas se rige por este Decreto, por las normas de régimen interno que pueda establecer y, supletoriamente, por lo que establece la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

8.2 Las comisiones técnicas se reúnen cada vez que las convoca la persona que ejerce la presidencia y, como mínimo, con carácter previo a la convocatoria de la Comisión Interdepartamental.

8.3 Los miembros de las comisiones técnicas tienen que designar a las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

8.4 En razón de las materias a tratar, pueden ser convocadas a las sesiones personas que no sean miembros, los cuales participan en las sesiones con voz pero sin voto.

8.5 La asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas no genera ningún derecho económico en concepto de indemnización por asistencia o dietas para ninguno de los miembros.

8.6 Las comisiones técnicas pueden crear grupos de trabajo para preparar técnicamente las propuestas que someten a la Comisión Interdepartamental.

En el caso de la Comisión Técnica para la Transparencia, los grupos de trabajo tienen que incluir a las personas jefes de unidades de información de las entidades del sector público que, en razón de las materias a tratar en las propuestas, resulten directamente afectadas atendiendo a sus competencias."

 

 

Disposición derogatoria

Se deroga:

El Decreto 217/2018, de 9 de octubre, de modificación del Decreto 233/2016, de 22 de marzo, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Gobierno Abierto.

La disposición final primera del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

 

 

Disposición final  

Este Decreto entra en vigor el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

   

Barcelona, 5 de marzo de 2024

   

Pere Aragonès i Garcia 

President de la Generalitat de Catalunya 

   

Laura Vilagrà Pons 

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia

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