EDICTO sobre aprobación del Convenio de delegación de competencias para la recogida y el transporte de los residuos municipales entre el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà y el Ayuntamiento de Terrades.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Consell Comarcal de l'Alt Empordà de fecha 2 de febrero de 2021, se aprobó el convenio de delegación de competencias para la recogida y transporte de los residuos municipales entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y el ayuntamiento de Terrades, cuyo texto seguidamente se transcribe, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

El texto íntegro del convenio está publicado y puede ser consultado en la sede electrónica del Consejo Comarcal del Alt Empordà: https://www.seu-e.cat/ca/web/ccaltemporda/govern-obert-transparencia/contractes- convenios-y-subvenciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Figueres, 16 de febrero de 2024

 

Agustí Badosa Figueras

Presidente

 

 

CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIPALES ENTRE EL Consell COMARCAL DEL ALT EMPORDÀ Y EL AYUNTAMIENTO DE TERRADAS

 

I. PARTES QUE INTERVIENEN

Por una parte,

La Ilustrísima Señora Sonia Martínez Juli, presidenta del Consell Comarcal del Alt Empordà, con NIF P6700008C, actuando de acuerdo con el artículo 13.1.a del Decreto Legislativo 4/2003 de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre la organización comarcal de Cataluña, y facultado por la firma del presente convenio mediante acuerdo de Pleno de la corporación de fecha 31 de julio de 2018; y asistido por el secretario del Consell Comarcal del Alt Empordà.

Por otro,

El Ilustrísimo Señor Isidro Felip e Isern, alcalde del Ayuntamiento de Terrades, con NIF P1720900H, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 53.1.a del Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, y facultado mediante acuerdo de Pleno de la corporación de fecha 28 de septiembre de 2020; y asistido por el secretario de la Corporación.

Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio de delegación de competencias.

 

II. ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN

 

Primero. Que el Ayuntamiento de Terrades es titular de las competencias para la recogida de residuos municipales de acuerdo con el artículo 25.2. letra a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las de bases de régimen local y el artículo 42 del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos

El Pleno del Ayuntamiento de Terrades aprobó, en fecha 31 de marzo de 2011, el Plan de gestión de residuos municipales.

 

Segundo. Que el Consell Comarcal del Alt Empordà, de acuerdo con los artículos 9.4 y 85 Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y el artículo 25 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña, puede ejercer aquellas competencias que le deleguen los municipios. Asimismo, de acuerdo con el artículo 51. del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, el Consell Comarcal puede recibir la delegación de las competencias en materia de gestión de residuos.

 

Tercero. Que el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Terrades en fecha 19 de diciembre de 2016 aprobó solicitar al Consell Comarcal del Alt Empordà que realice la contratación conjunta del servicio de recogida de basura de los municipios de Darnius, Boadella y Les Escaules, Maçanet de Cabrenys, Terrades y Biure.

 

Cuarto. Que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa emitió informe 6/2017 en fecha 16 de mayo donde hace constar que la transferencia de competencias en las delegaciones de competencias debe ser real, en el sentido de que la entidad cedente no se conserve facultades relativas a la ejecución concreta de la función pública cedida.

En virtud de todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio de delegación de las competencias de la recogida selectiva de las fracciones:

x Orgánica x Resto x Envases ligeros

x Papel/cartón x Envases de vidrio [ ] Voluminosos

[ ] Restos de Poda x Compostaje casero [ ] Otros residuos valorizables recogidos en puntos limpios

 

Este convenio se regirá por los siguientes pactos.

 

PACTOS

 

Primero. Sujetos

1. Los sujetos firmantes del presente convenio de delegación de competencias son los que figuran en el expositivo primero de este convenio y ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio de colaboración.

 

Segundo. Objeto del convenio

2.1 Delegación del servicio

El Ayuntamiento de Terrades delega a favor del Consell Comarcal del Alt Empordà la gestión del servicio de recogida selectiva de las fracciones:

x Orgánica x Resta x Envases ligeros

x Papel/cartón x Envases de vidrio [ ] Voluminosos

[ ] Restos de Poda x Compostaje casero [ ] Otros residuos valorizables recogidos en puntos limpios

La gestión de este servicio incluye:

- El estudio técnico de planificación, gestión del servicio de recogida de las fracciones de residuos municipales delegadas.

- El Servicio de recogida de las fracciones de los residuos municipales anteriormente indicadas en el municipio de Terrades, entendiendo que podrá ser de origen doméstico, generadores singulares o industrial asimilable a municipal si estos dos últimos están integrados en la recogida municipal.

- El transporte de todas las fracciones en la planta de transferencia, de valorización, de tratamiento oa disposición final según la naturaleza de cada una.

- El seguimiento técnico de la gestión y tratamiento de las fracciones delegadas, y la declaración de los resultados en la aplicación informática de la Agencia de residuos de Cataluña.

- La Adhesión a los convenios marco entre los Sistemas Integrados de Gestión (SIGs) de estos residuos y la Agencia de residuos de Cataluña para el cobro de las retribuciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley estatal 11/1997, de 24 d abril, de envases y residuos de envases.

- Gestión de los cañones y retornos de cañones.

- La venta de los residuos recogidos en recuperadores para su valorización.

2.2 Aceptación de la delegación

El Consell Comarcal del Alt Empordà acepta esta delegación mediante aprobación del Pleno por mayoría absoluta y asume los compromisos para gestionar el servicio objeto de este convenio, respecto del cual el Ayuntamiento conserva su titularidad municipal.

 

Tercero. Forma de gestión del servicio

El Consell Comarcal del Alt Empordà gestionará el servicio de la forma más adecuada que crea conveniente, siempre respetando criterios de eficiencia y sostenibilidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 d abril, reguladora de las bases de régimen local.; el artículo 249 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña; y los artículos 188 y siguientes del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales; y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

 

Cuarto. Condiciones de la prestación del servicio

Las condiciones particulares con las que se prestará el servicio están definidas en el anexo 1.

 

Quinto. Intervención del Ayuntamiento en la prestación del servicio

1. Durante el primer trimestre del año siguiente, el Consell Comarcal del Alt Empordà presentará al Ayuntamiento de Terrades un informe de seguimiento anual que incluirá como mínimo el balance económico del año anterior y el detalle de los servicios prestados. Sin embargo, el Consell informará a través de un entorno web con acceso privado por el ayuntamiento donde podrá acceder a diario a los datos del servicio de recogida, resultados, incidencias y otros parámetros de funcionamiento del servicio. Los técnicos encargados del seguimiento del servicio realizarán al menos una reunión de seguimiento anual para la presentación del informe anual y para recabar información municipal que se considere necesaria para el buen desarrollo del servicio.

2. El Ayuntamiento podrá nombrar a un responsable para la supervisión del servicio que tendrá contacto directo con el Consell Comarcal del Alt Empordà para la solución de las incidencias que puedan suceder en la prestación diaria del mismo. En tal caso, el Ayuntamiento notificará al Consell Comarcal los datos de contacto de este responsable.

 

Sexto. Financiación de la delegación -Determinación del precio del servicio

1.Para financiar las competencias delegadas, la cuantía prevista a asumir por parte del Ayuntamiento es de 22.927,40€ anuales, imputables a la correspondiente partida presupuestaria.

El coste anual de este servicio, son los descritos en el documento anexo 1 de este convenio.

2. Este importe, derivado del estudio económico inicial para la licitación del servicio que incluye distintos municipios, podrá ser objeto de cambios por alguno de los siguientes motivos:

-La licitación, que puede disminuir la cantidad prevista a aportar por los ayuntamientos.

-La revocación de la delegación o modificación del servicio de algún municipio, la cual podría afectar al precio del servicio del resto de municipios.

En caso de que se produjera uno de los supuestos anteriores, el Consell Comarcal del Alt Empordà lo comunicará al ayuntamiento.

3. La actualización de las condiciones de prestación del servicio y la aportación económica del Ayuntamiento se revisarán anualmente en función del estudio de costes asociado al correspondiente contrato de recogida. El Consell Comarcal del Alt Empordà comunicará la revisión del siguiente ejercicio al Ayuntamiento en el mes de septiembre del año en curso. Las nuevas condiciones serán de aplicación anual por años naturales.

4. El ayuntamiento se compromete a tener aplicación presupuestaria cada año para la prestación del servicio objeto de delegación

 

Séptimo. Facturación

Se facturará mensualmente de acuerdo con los servicios realizados en el mes anterior y con los datos facilitados por el servicio y según las condiciones aprobadas en el expediente de aprobación de las contraprestaciones económicas anual del Consell Comarcal del Alt Empordà.

 

Octavo. Demora en el pago

La incursión en mora en lo que concierne al pago de los servicios determinará el nacimiento de la obligación de satisfacer el interés legal, a contar desde el primer día de mora.

Si se acumulan tres mensualidades sin pagar, y siempre que no se pueda imputar por este motivo ninguna culpa al ente gestor, éste quedará facultado, previa reunión de la Comisión de seguimiento, a resolver de forma unilateral el convenio por incumplimiento de las obligaciones de la corporación municipal, con imputación de la deuda y el interés legal de demora del Ayuntamiento.

 

Noveno. Obligaciones del Ayuntamiento

Corresponde al Ayuntamiento de Terrades:

-Financiar en el Consell Comarcal del Alt Empordà el precio de los servicios establecidos por cada año en los plazos y las condiciones fijadas en este convenio.

-Adoptar los acuerdos de imposición y ordenación de los tributos municipales, conforme prevé el Real decreto legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como los actos administrativos de gestión tributaria y los correspondientes a la gestión recaudatoria.

-Atender las posibles quejas, observaciones, sugerencias, alegaciones, recursos y otras peticiones que formulen los ciudadanos deTerrades sobre el funcionamiento de los servicios delegados y enviar una copia de la solicitud al Consell Comarcal a fin de poder adoptar, si se en su caso, las medidas correctoras requeridas.

-La gestión económica del servicio de recogida de residuos a quien corresponde también soportar este gasto.

-Las otras que se indiquen en este convenio.

 

Décimo. Obligaciones del Consell Comarcal del Alt Empordà

Corresponde al Consell Comarcal del Alt Empordà:

-Adquirir los derechos y obligaciones respecto al personal que presta el servicio, quedando excluido el Ayuntamiento de cualquier tema referente al mismo.

-Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, para el conjunto del municipio, la totalidad de las responsabilidades que se deriven de los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocasionar a terceros, producidos por omisión o acción de los trabajos realizados en la prestación del servicio, a excepción de las derivadas de los contenedores soterrados del municipio, responsabilidad del ayuntamiento.

 

Undécimo. Vigencia del convenio

La delegación tendrá vigencia 4 años contados a partir de la firma del contrato de prestación de servicios correspondiente a los servicios de recogida.

Con un mínimo de antelación de seis meses, antes de la finalización del plazo de 4 años, cualquiera de las partes podrá denunciar la finalización del convenio, de forma expresa y escrita, entendiendo que la falta de este requisito propiciará la prórroga , que deberá ser expresa, del presente convenio por períodos de 4 años más.

 

Duodécimo. Causas de modificación

En caso de que el municipio esté interesado en la ampliación de los medios materiales o personales utilizados para el ejercicio de la competencia, de la frecuencia de la prestación del servicio o la realización de prestaciones accesorias a la misma no contempladas en el servicio base, el Consell Comarcal del Alt Empordà emitirá la correspondiente memoria valorada que deberá ser aceptada por el ayuntamiento para tener efectos entre las partes. En caso de que la modificación de servicios planteados no esté incluida en el contrato de recogida el Consell Comarcal procederá a tramitar su modificación con el fin de incorporarlos, siempre que sea posible.

 

Decimotercero. Causas de extinción

La delegación de competencias podrá declararse extinguida con anterioridad por los siguientes motivos:

-Mutuo acuerdo entre las partes

-Recuperación de la delegación por parte del Ayuntamiento

-Desistimiento por parte del Consell Comarcal

-Transcurso del plazo de vigencia del convenio

-Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes

-Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

-Imposibilidad de conseguir el objeto o la finalidad prevista en este convenio

-Reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones del servicio

-Suspensión del servicio por razones de interés público

-Cualquier otra causa diferente a las anteriores previstas en el convenio o en las leyes

 

Decimocuarto. Garantía de cancelación

En caso de que el Ayuntamiento decida recuperar la competencia deberá formalizar un preaviso con una antelación de tres meses. En este supuesto, el Consell Comarcal del Alt Empordà tendrá derecho a percibir del Ayuntamiento, en concepto de indemnización, un importe equivalente al servicio de seguimiento técnico del contrato por un año. Así como la indemnización correspondiente a la empresa de recogida en el marco del contrato de prestación de servicios.

En caso de incumplimiento del preaviso, además de la indemnización, el Consell Comarcal del Alt Empordà tendrá derecho a percibir del Ayuntamiento, en concepto de daños y perjuicios, un importe igual al facturado durante los últimos seis meses.

En caso de que sea el Consell Comarcal quien quiera desistir de la competencia delegada deberá notificarlo al Ayuntamiento con seis meses de antelación. El Ayuntamiento no tendrá derecho a percibir cuantía alguna por daños y perjuicios por esta causa si se ha hecho el preaviso con la antelación mencionada.

 

Decimoquinto. Comisión de seguimiento

A voluntad de cualquiera de las partes se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, integrada por un concejal del Ayuntamiento de Terrades, un consejero del Consell Comarcal del Alt Empordà y un técnico de cada administración, a fin de velar por la correcta ejecución e interpretación de las estipulaciones de este convenio.

 

Decimosexto. Protección de datos

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, toda la información que facilite u obtenga el ente gestor será tratada con carácter confidencial y sólo podrá ser utilizado para la correcta prestación del servicio objeto de este convenio.

El Ayuntamiento de Terrades autoriza al ente gestor a realizar un uso adecuado y coherente de la información y los datos que obtenga de la ejecución de este convenio.

El Consell Comarcal del Alt Empordà queda facultado por el Ayuntamiento de Terrades para facilitar los datos que resulten de la gestión de este servicio a la Agencia de Residuos de Cataluña ya otras entidades públicas y privadas siempre que estén relacionadas con el sector de residuos o del medio ambiente en general.

 

Decimoséptimo. Publicaciones y Registro

1. El convenio se publicará de forma íntegra en el Portal de Transparencia de las partes que suscriben el convenio, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Asimismo, y de conformidad con los artículos 110.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el presente convenio se publicará en el DOGC.

3. De acuerdo con el mismo artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el presente convenio también deberá enviarse al Registro de Convenios de la Generalidad de Cataluña.

 

Decimoctavo. Naturaleza

Este convenio tendrá naturaleza administrativa, correspondiente a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

 

 

Disposición derogatoria

Quedan anulados todos los convenios de delegación de competencias en materia de recogida de las fracciones delegadas por el presente convenio de los residuos municipales que haya suscrito el Consell Comarcal del Alt Empordà con los ayuntamientos de la comarca.

 

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por duplicado.

 

Figueres, en la fecha de la firma electrónica

 

Por parte del Consell Comarcal del Alt Empordà

 

Sónia Martínez Juli

Presidenta

 

Francisco Luis Muñoz Cameo

Secretario    

 

Por parte del Ayuntamiento de Terrades

 

Isidre Felip Isern

Alcalde

 

Luis Muñoz Lloret

Secretario

 

 

ANEXO 1: Descripción del modelo de recogida y de los costes asociados.

 

A continuación se detallan los costes derivados del estudio económico inicial para la licitación del servicio que incluye a diferentes municipios. El Anexo 1 del presente convenio será revisado anualmente.

Desglosado en:

Coste del servicio de recogida

 

Servicio

Modelo de recogida

Frecuencia

Coste anual estima

Recogida de la fracción orgánica

Puerta a puerta

3 días a la semana

41.489,35 €

Recogida de la Fracción Resto

Puerta a puerta

1 día a la semana

 

Recogida de la Fracción de Envases ligeros

Contenedores en superficie

1 día a la semana

 

Recogida de la Fracción Papel y Cartón

Contenedores en superficie

1 día a la semana

 

Recogida de la Fracción Cristal

Contenedores en superficie

1 recogida cada 15 días

 

 

 

Coste de las inversiones por la realización de los servicios:

 

Concepto

Coste anual estimado

Inversiones necesarias para la realización del servicio

2.935,96 €

 

 

Coste del seguimiento técnico y administrativo:

 

Servicio

Coste anual estimado

Seguimiento técnico

1.237,28 €

 

 

Coste de comunicación a la población:

 

Servicio

Coste anual estimado

Campañas y comunicación a los usuarios del servicio.

1.123,57 €

 

 

Los retornos de canon y los ingresos por la venta de material valorizable serán anualmente transferidos por parte del Consell Comarcal del Alt Empordà al Ayuntamiento de Terrades. Por la elevada fluctuación del valor de venta de los residuos y los posibles cambios en los cañones, resulta difícil estipular una cantidad exacta de retorno por venta de material y retorno de cañón anual. A continuación se realiza una estimación del posible retorno anual por la gestión de residuos con las condiciones actuales.

 

Servicio

Estimación de retorno anual

Estimación del retorno Ecoembes Envases

-1.360,24 €

Estimación del retorno Ecoembes Paper

-1.061,92 €

Estimación del retorno Ecovidrio Cristal

-831,06 €

Estimación retorno del canon FORM

-557,91 €

Estimación retorno del canon Resto

-73,78 €

Total anual estimado

-3.884,91 €

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
17945 {"title":"EDICTO sobre aprobación del Convenio de delegación de competencias para la recogida y el transporte de los residuos municipales entre el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà y el Ayuntamiento de Terrades.","published_date":"2024-03-05","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"17945"} catalunya administración local,Consejo Comarcal de L'Alt Empordà,DOGC,DOGC 2024 nº 9115 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-05/17945-edicto-aprobacion-convenio-delegacion-competencias-recogida-transporte-residuos-municipales-consejo-comarcal-alt-emporda-ayuntamiento-terrades https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.