RESOLUCIÓN 103_SAiP_PDI-2024-853/38, por la que se convocan concursos a la categoría de catedrático/a contratado/a.

En conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), los Estatutos de la Universidad, el Convenio Colectivo para el Personal Docente e investigador de las Universidades Públicas Catalanas, el Acuerdo 66/2009, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente, aprobado en el Consejo de Gobierno y el Acuerdo del Consejo de Gobierno CG/2024/1/11 de 21 de febrero que aprueba el procedimiento de designación de las comisiones de acceso a cuerpos y categorías permanentes de personal docente e investigador.

En aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno CG/2024/1/15 de 21 de febrero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de concursos a la categoría de Catedrático/a Contratado/da.

Y en uso de las atribuciones que tengo conferidas según los que establecen los Estatutos de esta universidad.

 

RESUELVO:

 

Primero y único, Hacer pública la convocatoria de 2 plazas a la categoría de catedrático contratado o catedrática contratada en turno de promoción interna, y las bases que figuran en los anexos de esta resolución.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden presentar demanda ante el Juzgado Social correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Barcelona, 28 de febrero de 2024

 

Daniel Crespo

Rector

 

 

ANEXO I

Bases específicas

 

1. Normas generales

1.1 De conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), con especial mención de la disposición transitoria undécima; los Estatutos de la Universidad; el Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Catalanas; el Acuerdo 66/2009, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente, aprobado por el Consejo de Gobierno; el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2024, que aprueba el Procedimiento de designación de las comisiones de acceso a cuerpos y categorías permanentes de personal docente e investigador; las bases específicas de la presente convocatoria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Acuerdo CG/2023/03/09, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Normativa de acreditación del conocimiento del catalán del PDI de la UPC.

1.2. Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones detalladas en la página web de la UPC https://treballa.upc.edu/ca, en el apartado "Concursos PDI>Convocatoria de concursos > Concursos PDI laboral permanente > Resolución correspondiente al presente proceso", y en el tablón de anuncios de la comisión habilitado en dicha página, se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas y se iniciará el cómputo de los plazos para posibles reclamaciones o recursos.

1.3. Los días considerados inhábiles, a efectos de las presentes bases, son los que se encuentran publicados en https://seuelectronica.upc.edu.

 

2. Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitido a estas pruebas selectivas deben reunirse los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales

a) Tener cumplida la edad mínima exigida por la normativa vigente.

b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes al profesorado universitario.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o, en el caso del personal laboral, para el ejercicio de funciones similares a las que desempeñaba, del que hubiese sido separado o para el que hubiese sido inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Poseer el título de doctor o doctora. En caso de que el título no haya sido expedido por una universidad española, deberá haber sido homologado con uno de los títulos de carácter oficial en España o bien disponer del certificado de equivalencia del grado académico de doctor o doctora expedido por la Universidad.

2.2. Requisitos específicos

a) En los concursos en turno de promoción interna, formar parte del Personal Docente e Investigador Laboral Fijo de la Universitat Politècnica de Catalunya con la categoría de profesorado agregado.

b) Disponer de la acreditación de investigación avanzada de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU) o equivalente prevista en la ley para poder ser contratado en la categoría de catedrático/catedrática contratado/contratada.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación de la persona que gane la plaza.

 

3. Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se dirigirán al rector de la Universitat Politècnica de Catalunya.

3.2. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando el colectivo específico, la solicitud deberá realizarse electrónicamente por medio del formulario normalizado disponible en la Sede Electrónica.

Los aspirantes deberán indicar en la solicitud una dirección de correo electrónico a efectos de comunicación. Corresponderá a las personas candidatas garantizar la vigencia de la dirección electrónica facilitada en la solicitud, su consulta y la definición de los parámetros para evitar que los correos remitidos sean rechazados o tratados de forma inadecuada, impidiendo una correcta comunicación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.3 Las personas candidatas, de conformidad con el Presupuesto de la UPC de 2024, deberán abonar a la Universitat Politècnica de Catalunya, en concepto de derechos de inscripción, la cantidad de 72,05 €.

Quedan exentos los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciban ninguna prestación económica, las personas jubiladas y aquellas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.

Se establece una bonificación del 30 % sobre los derechos de inscripción y examen para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general, y una bonificación del 50 % para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial, así como para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan de ellas.

El ingreso o la transferencia bancaria se efectuará en la cuenta corriente IBAN ES96 2100 3648 9925 0000 1536 de CaixaBank (código SWIFT: CAIXESBB) - concursos y oposiciones - indicando el nombre y los apellidos, el DNI y el código de la plaza a la que se desea concursar. La falta de abono de dicha tasa durante el plazo de presentación de instancias no será subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.

3.4. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de identidad.

b) Copia de la acreditación de investigación avanzada de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU) o equivalente.

c) Copia del título de doctor o doctora. En caso de que el título no haya sido expedido por una universidad española, deberá haber sido homologado con uno de los títulos de carácter oficial en España o bien disponer del certificado de equivalencia del grado académico de doctor o doctora expedido por la Universidad.

d) Copia del certificado de conocimiento suficiente de catalán C1 MCER. En caso de no disponer de este certificado, se podrá solicitar por medio del formulario normalizado de la solicitud una exención temporal, de acuerdo con la Normativa de acreditación del conocimiento de catalán del PDI de la UPC, aprobada por el Acuerdo CG/2023/03 /09, de 13 de abril de 2023.

e) Copia acreditativa del documento que acredite el ingreso de la tasa de inscripción, conforme a lo establecido en la base 3.3. En caso de aplicarse las reducciones y/o exenciones establecidas legalmente, deberá presentarse copia del documento que certifique el motivo.

En caso de ser personal de la Universitat Politècnica de Catalunya y se disponga de la documentación requerida, únicamente deberá presentarse la solicitud con la copia del documento que acredite el ingreso de la tasa.

 

4. Admisión de aspirantes

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el vicerrector de Política de Personal Docente e Investigador de la Universitat Politècnica de Catalunya dictará una resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, con la que se declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas. En caso de exclusión, deberá indicarse la causa.

Contra esta resolución las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante el rector en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de personas admitidas y excluidas.

4.2. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas, el vicerrector de Política de Personal Docente e Investigador dictará una resolución, por la que se aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

 

5. Composición de la comisión

5.1. La composición de las comisiones de selección se hará pública con anterioridad a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

5.2. El nombramiento de los miembros de la comisión será efectivo mediante la presente resolución.

5.3. Los miembros de la comisión de selección tienen el deber de guardar el debido sigilo y confidencialidad respecto a los asuntos de los que tengan conocimiento, así como de los datos de carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas identificadas o identificables.

5.4. Los miembros de la comisión de selección que no sean profesorado de la UPC tendrán derecho a percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio.

Corresponden al secretario o secretaria de la comisión de selección las actuaciones administrativas y su gestión económica, en su caso, con el apoyo del personal administrativo de la misma universidad.

5.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones tienen su sede en el Servicio de Acceso y Provisión-Concursos PDI, planta 3 del edificio Vèrtex, plaza Eusebi Güell, n.o 6, 08034 Barcelona. Se pueden dirigir a la dirección de correo electrónico concursospdi.saip@upc.edu. En el asunto del mensaje se deberá especificar "Concursos PDI laboral".

5.6. El Comité de Empresa del PDI Laboral podrá designar a un representante por concurso, que deberá pertenecer al cuerpo docente de catedrático/catedrática contratado/contratada o equivalente y tendrá derecho a voz pero sin voto en las actuaciones de la comisión.

5.7. A los miembros de las comisiones les serán de aplicación los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que concurran motivos de abstención, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en el procedimiento y comunicar dicha abstención al superior inmediato, quien resolverá el precedente.

En aplicación del Plan de medidas antifraude de la UPC, los miembros titulares de las comisiones, antes de su constitución firmarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

5.8. En el desarrollo de la presente convocatoria, los miembros de las comisiones, a excepción de su secretario o secretaria, podrán optar por participar en formato presencial o en formato telemático en aquellas fases del proceso selectivo que no tengan previsto en las bases su desarrollo telemático. En cambio, tanto el secretario o secretaria como la persona candidata deberán asistir de forma presencial a las pruebas del concurso. De forma general, corresponderá al secretario o secretaria la participación presencial, si bien la comisión podrá acordar que sea otro miembro de la comisión quien participe presencialmente.

5.9. Los miembros de las comisiones que participen telemáticamente, si no disponen de firma electrónica, podrán firmar, cada uno, en una copia de los documentos que requieran ser firmados por la totalidad de los miembros, teniendo la misma validez que si todos los miembros hubieran firmado en el mismo documento. Si disponen de firma electrónica, no será necesario enviar copia de los documentos firmados de forma manuscrita.

 

6. Desarrollo del concurso

Los concursos se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente en cuatro fases: constitución de la comisión de selección, acto de presentación de documentación de las personas candidatas, desarrollo de las pruebas y propuesta de contratación.

La realización del concurso deberá garantizar los principios de publicidad e igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, los de mérito y capacidad y el de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las medidas necesarias para adaptarse a las necesidades específicas para garantizar la igualdad en su acceso, de acuerdo con la legislación aplicable.

6.1. Constitución de la comisión de selección

La comisión de selección se constituirá telemáticamente a partir de la fecha de publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, a convocatoria de su presidente o presidenta. En la convocatoria se indicarán el día, la hora y el medio telemático que se utilizará para llevar a cabo el acto.

La constitución de la comisión de selección exige la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no se presenten a dicho acto cesarán y serán sustituidos por los miembros suplentes correspondientes. Una vez constituida, en caso de ausencia el presidente o presidenta es substituido por el miembro más antiguo del mismo cuerpo o, si no hay ninguno. Los miembros de la comisión de selección que se ausenten de la prueba de alguna de las personas concursantes cesarán como miembros de la comisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir. A fin de que la comisión de selección pueda actuar válidamente, será necesaria la participación de tres de sus miembros, como mínimo. En caso de quedar con menos de tres miembros, se anulan sus actuaciones y se nombra una nueva comisión de selección por el procedimiento establecido en el presente reglamento. La nueva comisión de selección no puede incluir a los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.

En este acto, la comisión de selección tendrá en cuenta los criterios establecidos en el anexo III y fijará, si procede, los criterios específicos para la valoración de las pruebas. La comisión de selección determinará las calificaciones mínimas para superar las pruebas.

De conformidad con el artículo 71.1.a de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las comisiones deberán tener en cuenta que "la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades".

La comisión de selección toma sus acuerdos por mayoría; en caso de empate, decide el voto de su presidente o presidenta.

Las deliberaciones de la comisión de selección tienen carácter secreto.

6.2. Acto de presentación de los candidatos y candidatas

El presidente o presidenta de la comisión de selección convocará a todas las personas admitidas a participar en el concurso, de la forma prevista en la base 1.2 y con una antelación mínima de siete días, para efectuar en primera convocatoria el acto de presentación, indicando la fecha, la hora y el lugar previstos para el mismo.

Si procede, al cabo de 15 minutos a partir de la hora señalada inicialmente se procederá a realizar una segunda convocatoria. Los candidatos y candidatas que no se presenten ni a la primera ni a la segunda convocatoria serán excluidos y no podrán seguir en el concurso.

En el acto de presentación, las personas concursantes entregaran al presidente o presidenta de la comisión de selección la documentación necesaria y requerida para el desarrollo de las pruebas especificada en la base 6.3. La documentación deberá permitir la valoración de sus méritos académicos y su idoneidad para ocupar la plaza objeto de concurso, así como la documentación acreditativa de los méritos que haya alegado. A continuación, la comisión de selección determina, mediante sorteo público, el orden de actuación de las personas concursantes.

En el acto de presentación también se fijan y se hacen públicas las condiciones en las que cada uno de los concursantes puede consultar con anterioridad al inicio de las pruebas y durante un periodo mínimo de una hora, la documentación presentada por los otros candidatos y candidatas. También se establecen y se hacen públicos el lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas.

6.3. Desarrollo de las pruebas

En el desarrollo del concurso se valorará el historial académico (docente, investigador, de transferencia de conocimiento y de gestión) y su adecuación al perfil de la plaza. Con este fin, las personas candidatas deberán aportar un currículum vitae completo en formato libre y otro resumido.

El proyecto académico es el documento que explicita la forma en que el candidato o candidata se propone desarrollar las responsabilidades previstas en la convocatoria. Con amplitud temática, planteamiento global y visión a largo plazo, el proyecto docente e investigador recoge los objetivos, la metodología y las actuaciones que la persona candidata propone, para el buen fin de las responsabilidades de varios tipos previstas en la convocatoria, de acuerdo con el grado de responsabilidad asignado a la plaza. El proyecto académico debe incluir una perspectiva personal sobre la investigación y la docencia para los próximos años, tanto en el ámbito de objetivos profesionales personales o de equipo como de objetivos concretos de trabajo, así como su adecuación a las necesidades institucionales puestas de manifiesto en la convocatoria. También incluirá la transferencia de los resultados de la investigación, la innovación, la investigación pedagógica e innovación docente y cualquier otro aspecto relacionado con la actividad de investigación.

El proyecto docente desarrollará un proyecto de mejora de una de las asignaturas que figuran en el perfil de la plaza objeto de la convocatoria, dentro del contexto académico donde se imparta.

El proyecto docente se elaborará sobre una materia de un mínimo de 5 y un máximo de 12 créditos ECTS, de acuerdo con el perfil de la plaza.

El proyecto de investigación, de forma análoga, consistirá en la propuesta de desarrollo de la línea de investigación del perfil de investigación asociado con la plaza, con amplitud temática, planteamiento global que incluya la transferencia al entorno socioeconómico y visión a largo plazo, pero integrada dentro del contexto en el que se realizará.

El proyecto de gestión propondrá un plan de actuación que mejore el funcionamiento de la institución desde un cargo unipersonal reconocido en el acuerdo núm. 55/2016, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El concurso consta de dos pruebas eliminatorias:

Primera prueba. Exposición y debate público con los miembros de la comisión de selección del historial académico (docente, investigador, de transferencia de conocimiento y de gestión universitaria) de la persona candidata, con especial énfasis en aquellos aspectos que garanticen su idoneidad para ocupar la plaza objeto de concurso. La duración máxima de este ejercicio será de 30 minutos, seguido de un debate con los miembros de la comisión de selección de una duración máxima de 90 minutos.

Segunda prueba: Exposición y debate público con los miembros de la comisión de selección de un proyecto académico (docente, investigador y de gestión) a realizar al incorporarse a la plaza objeto de concurso. El tribunal valorará especialmente la novedad y la originalidad, así como la proyección de futuro del proyecto de investigación. La duración máxima de este ejercicio será de 90 minutos, seguido de un debate con los miembros de la comisión de selección de una duración máxima de 90 minutos.

Ambas pruebas podrán efectuarse en un único acto por cada uno de los candidatos o candidatas, a criterio de la comisión de selección correspondiente. Esta opción se notificará junto con la convocatoria en el acto de presentación de documentación de personas candidatas, de acuerdo con la base 6.2. En todo caso, las comisiones de selección deberán consignar el resultado de cada uno de los ejercicios por separado.

 

7. Propuesta de contratación y recursos

Una vez resuelto el concurso, la comisión de selección elaborará la relación de las personas que lo hayan superado, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida, y propondrá al rector, en el plazo de cinco días hábiles, de forma motivada y con carácter vinculante, una relación de las personas candidatas por orden de preferencia para su contratación, relación que no podrá superar el número de plazas convocadas. Asimismo, el proceso podrá concluir con la propuesta de no proveer la plaza convocada. En el plazo máximo de cinco días una vez finalizada la actuación de la comisión de selección, el secretario o secretaria entregará en la sede de la comisión, de acuerdo con la base 5.5, el expediente administrativo del concurso.

Contra la propuesta de contratación las personas candidatas podrán presentar una reclamación ante el rector en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la misma.

En el caso de presentarse alguna reclamación, y una vez admitida a trámite, se suspenderá la contratación hasta su resolución.

Tal como establece el artículo 78.1 de los Estatutos de la Universidad, la Comisión de Apelación valora las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de acceso y ratifica o no la propuesta reclamada. Posteriormente, el rector dicta una resolución congruente con lo que ha decidido la Comisión de Apelación.

 

8. Adjudicación del contrato

8.1. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o una vez resueltas las mismas, en su caso, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la resolución de adjudicación del contrato de la persona propuesta para su contratación.

8.2 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden presentar demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

 

9. Derecho de acceso a la documentación

La documentación que aporten las personas participantes en el concurso estará sujeta al artículo 26 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña. Los documentos que se entreguen deben evitar información que sea innecesaria para la finalidad pretendida o que requiera una especial protección. En todo caso, solo se dará acceso a la información si no entra en conflicto con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

 

10. Derecho de acceso y tratamiento de datos personales

   a) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos de que la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC) es la responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en la solicitud.

   b) La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de la presente convocatoria y su base jurídica es el cumplimiento de una misión efectuada en interés público.

   c) La UPC no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando sea necesario para la finalidad del tratamiento.

   d) Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse.

   e) Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición al tratamiento de sus datos, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de la Sede Electrónica (https://seuelectronica.upc.edu/ca/Tramits/Exercici_drets_relatius_proteccio_dades_personals) o mediante escrito al responsable del tratamiento en la dirección postal c/ Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona. Si consideran que sus derechos no han sido atendidos adecuadamente, pueden comunicarlo a la delegada de protección de datos en la dirección postal plaza Eusebi Güell, 6, edificio Vèrtex, 08034 Barcelona o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proteccio.dades@upc.edu. Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) a través de su web.

   f) La UPC llevará a cabo las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los principios y deberes establecidos en la normativa en materia de protección de datos personales que le es de aplicación. A tal efecto, y de acuerdo con la citada normativa y la legislación del procedimiento administrativo, se informa de que los datos identificativos podrán ser publicados en el portal web de la convocatoria.

   g) En cumplimiento de la normativa vigente, la UPC garantiza que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

 

 

ANEXO II

DATOS ESPECÍFICOS DE LAS PLAZAS

 

1 plaza de la categoría de Catedrático/Catedrática Contratado/Contratada

Referencia del concurso: CC-90/748
Unidad de adscripción: 748 - Departamento de Física

Área de conocimiento: Física Aplicada

Ámbito de conocimiento: Ciencias e Ingenierías Biotecnológicas

Unidades de vinculación: Escuela de Ingeniería Agroalimentaria y de Biosistemas de Barcelona (EEABB), Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación de Barcelona (ETSETB)

Actividades a realizar: Responsabilidad docente: redacción de programas y coordinación de equipos docentes. Impartición de docencia: actividades de docencia, evaluación y elaboración de material de apoyo. Todas estas actividades están asociadas a las asignaturas Transferencia de Masa en Sistemas Biológicos (Grado en Ingeniería de Sistemas Biológicos, EEABB) y Física de Materiales (Máster Universitario en Ingeniería Física, ETSETB).

Desarrollo y gestión de la investigación y dirección y coordinación de grupos y proyectos, relativa a Investigación en Caracterización de Materiales.

Dirección y coordinación universitaria.

Relaciones externas.

 

1 plaza de la categoría de Catedrático/Catedrática Contratado/Contratada

Referencia del concurso: CC-91/735

Unidad de adscripción: 735 - Departamento de Proyectos Arquitectónicos

Área de conocimiento: Proyectos Arquitectónicos

Ámbito de conocimiento: Arquitectura, Urbanismo y Edificación

Unidades de vinculación: Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona (ETSAB)

Actividades a realizar: Responsabilidad docente: redacción de programas y coordinación de equipos docentes. Impartición de docencia: actividades de docencia, evaluación y elaboración de material de apoyo. Todas las actividades están asociadas a las asignaturas de Proyectos I-II, Maestros Nórdicos y Trabajo de Fin de Grado (TFG) del grado en Estudios de Arquitectura (GArqEtsaB), Teoría del Proyecto y Seminario de Fin de Máster (TFM) del Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura-Barcelona (MBArch). Participación en tribunales de TFG (GArqEtsaB), proyecto de fin de carrera (PFC) (MArqEtsaB) y TFM (MBArch). Dirección de tesis doctorales.

Desarrollo y gestión de la investigación y dirección y coordinación de grupos y proyectos, relativa a investigación en Arquitectura Moderna y la Teoría del Proyecto Arquitectónico.

Dirección y coordinación universitaria.

Relaciones externas.

 

 

ANEXO III

Criterios de valoración

 

Con carácter totalmente general, la comisión de selección valorará los siguientes aspectos de los historiales de las personas candidatas, de acuerdo con el perfil de la plaza (anexo II).

La comisión de selección ha de tener en cuenta la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos, según lo establecido en el artículo 71 a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

 

Respecto a los méritos docentes se considerarán:

A. Dedicación docente

A.1. Docencia universitaria impartida (primeros y segundos ciclos, grado y/o postgrado)

A.2. Dirección de tesis doctorales.

A.3. Dirección de PFC, tesinas, trabajos de fin de máster y DEA

A.4. Otros méritos relacionados con la actividad docente

B. Calidad de la actividad docente

B.1. Evaluaciones positivas de su actividad

B.2. Material docente original y publicaciones docentes

B.3. Otros méritos relacionados con la calidad de la actividad docente.

C. Calidad de la formación docente

C.1. Participación como ponente en congresos orientados a la formación docente universitaria

C.2. Participación como asistente en congresos orientados a la formación docente universitaria

C.3. Otros méritos relacionados con la calidad de la formación docente

 

Respecto a los méritos investigadores (incluyendo la investigación en tecnologías educativas), se tendrán en consideración:

D. Calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora

D.1. Publicaciones científicas indexadas

D.2. Otras publicaciones científicas

D.3. Libros y capítulos de libros

D.4. Creaciones artísticas profesionales

E. Congresos

F. Conferencias y seminarios

G. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación

G.1. Participación en proyectos y/o en contratos de investigación

G.2. Otros méritos relacionados con la calidad y el número de proyectos y contratos de investigación

H. Calidad de la transferencia de los resultados

H.1. Patentes y productos con registro de propiedad intelectual

H.2. Transferencia de conocimiento al sector productivo

H.3. Otros méritos relacionados con la calidad de la transferencia de los resultados

I. Movilidad del profesorado

I.1. Estancias en centros de investigación

I.2. Otros méritos relacionados con la movilidad del profesorado

J. Otros méritos relacionados con la actividad investigadora

 

Respecto a la gestión universitaria se considerará:

K. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica

K.1. Desarrollo de cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria recogidos en los Estatutos de la Universidad o que hayan sido asimilados, o en organismos públicos de investigación durante un año como mínimo.

K.2. Desarrollo de cargos en el entorno educativo, científico o tecnológico en la Administración general del Estado o de las comunidades autónomas durante un año como mínimo.

K.3. Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración, incluyendo las tareas de representación sindical y de personal.

 

Naturalmente, los candidatos o candidatas podrán aportar otros méritos que consideren apropiados.

 

L. Premios y otros méritos

 

En todos los casos será objeto de una valoración especial la acreditación del conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente el inglés.

Los pesos de los bloques de indicadores relacionados con la investigación y la docencia serán como mínimo del 45 % y el 25 %, respectivamente, y el del relacionado con la gestión, como mínimo del 5 %. Sin embargo, en caso de que las valoraciones de los indicadores relacionados con la docencia sean insuficientes, se podrá declarar no apto al candidato o candidata, con independencia del resto de calificaciones.

La comisión de selección fijará los pesos relativos asignados a las dos pruebas de las que consta el concurso de acceso a plazas de Catedrático/a Contratado/a; en todo caso, ningún ejercicio podrá tener un peso inferior al 40 %. La comisión de selección publicará las valoraciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en las diferentes pruebas de los concursos, expresadas en una escala de 0 a 10 para cada una de ellas.

Asimismo, en igualdad de méritos, se aplicará el criterio de discriminación positiva con el fin de favorecer la igualdad de género.

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