RESOLUCIÓN EMT/611/2024, de 27 de febrero, por la que se hace pública la aprobación de la oferta de empleo público de una plaza en régimen de personal laboral fijo al servicio del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y se convoca el proceso de selección correspondiente.

Resolución 1/2024, de 27 de febrero de 2024

El artículo 14 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña establece que el personal del Consejo está vinculado por una relación sujeta al derecho laboral y que su selección debe hacerse mediante una convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El Pleno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña de 26 de febrero de 2024 aprobó la oferta de empleo público de una plaza de nuevo ingreso en régimen de personal laboral fijo correspondiente al Grupo B4 del CTESC con un perfil de técnico o técnica polivalente.

En virtud de las funciones asignadas por el artículo 10.f de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña

 

Resuelvo:

 

Primero. Hacer público que el Pleno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña aprueba la oferta de empleo público de una plaza en régimen de personal laboral fijo del Grupo B 4 como técnico o técnica polivalente.

 

Segundo. Convocar el proceso de selección para la provisión de nuevo acceso de la plaza mencionada en el apartado anterior de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer demanda ante la jurisdicción social, en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Barcelona, 27 de febrero de 2024

 

Toni Mora Núñez

Presidente

 

 

ANEXO. BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO O TÉCNICA POLIVALENTE

 

   1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regir el proceso de selección que se convoca mediante el sistema de concurso oposición para la cobertura, con carácter laboral fijo, de una plaza de nuevo acceso al Grupo B4 como técnico o técnica polivalente del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña (CTESC).

La plaza está prevista en la oferta de empleo público aprobada por el Pleno de 26 de febrero de 2024.

La información referente a esta convocatoria se publicará en el web del CTESC https://ctesc.gencat.cat/.

1.1 Características del puesto de trabajo

Denominación: técnico o técnica polivalente.

Grupo: B, subgrupo B4.

Unidad de adscripción: Gabinete Técnico.

Jornada: completa.

Retribución: según grupo de clasificación.

Localidad: Barcelona.

Forma de provisión: concurso oposición.

Forma de ocupación: contrato laboral indefinido y fecha de incorporación inmediata.

1.2 Funciones del puesto de trabajo

   - Gestionar y participar en la elaboración de dictámenes, del estudio de la normativa a la redacción de observaciones.

   - Gestionar y elaborar la Memoria socioeconómica anual, de la elaboración de diferentes apartados a la redacción de la propuesta de consideraciones.

   - Gestionar y elaborar informes y estudios sobre materias competencia del CTESC.

   - Elaborar contenido técnico para la preparación de jornadas y actos.

   - Dar soporte técnico en las áreas temáticas que le correspondan.

   - Otras funciones de similar naturaleza y calificación relacionadas con el puesto de trabajo.

 

2. Requisitos de participación

Para participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben reunir los requisitos que se indican a continuación:

   1. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. También pueden participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las personas nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de esta edad si son dependientes.

Igualmente, pueden participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tractados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea aplicable la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

Además de las personas extranjeras a que se refieren los párrafos anteriores, también pueden participar las persones extranjeras con residencia legal en España.

   2. Haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

   3. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, la titulación universitaria de grado o equivalente en alguna de las especialidades siguientes: sociología o ciencias políticas.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

   4. No haber sido separado o separada ni despedido o despedida, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública o de lo órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, del que haya sido separado/da, despedido/da o inhabilitado/da. En caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado/da o en situación equivalente ni haber sido sancionado/da disciplinariamente o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos.

   5. Poseer la capacidad funcional necesaria para el normal ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

   6. Acreditar el nivel C1 de suficiencia de conocimientos de lengua catalana, de conformidad con el Decreto 161/2002, d'11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña y el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

   7. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.

Los requisitos, excepto los relativos a la acreditación del conocimiento de lengua catalana y lengua castellana, deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo y deben continuarse cumpliendo hasta la fecha de la formalización por escrito del contrato de trabajo.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados comporta la exclusión de la persona aspirante del proceso de selección y que queden sin efecto los derechos asociados a su participación.

 

3. Solicitud de participación

3.1 Solicitud

La solicitud debe hacerse mediante el formulario que se pondrá a disposición en el web del CTESC (https://ctesc.gencat.cat/el_consell/transparencia/index.html) a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

La solicitud firmada debe enviarse al correo electrónico secretaria.ctesc@gencat.cat. En el asunto del correo debe indicarse el código de la convocatoria: CTESC_0124

Desde secretaria.ctesc@gencat.cat se enviará un correo electrónico a efectos únicamente de confirmar que se ha recibido la solicitud de participación en el proceso de selección.

El formulario y canal de presentación indicados son de uso obligatorio para la admisión de la participación en la convocatoria. No se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes efectuadas con otro formulario o formato y/o que se transmitan por otro canal, de acuerdo con lo previsto por los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.

La solicitud de participación y la documentación requerida deben presentarse dentro del plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC.

Las consultas sobre la solicitud y el funcionamiento del proceso de selección deben hacerse en el correo electrónico secretaria.ctesc@gencat.cat indicando en el asunto del correo la referencia de la convocatoria (CTESC_0124).

Con la formalización y la presentación de la solicitud de participación, las personas interesadas aceptan las bases de la convocatoria y declaran responsablemente:

   - Que cumplen los requisitos de participación del proceso de selección respecto del que solicitan la participación, sin perjuicio de su posterior comprobación o acreditación.

   - La veracidad y exactitud de los datos que indican en el formulario de la solicitud de participación.

3.2 Documentación requerida con la solicitud

Además de la solicitud de participación firmada debe enviarse la documentación siguiente:

1. Copia del DNI. En el caso de nacionales miembros de otros estados de la Unión Europea o de aquellos Estados en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, copia del documento oficial que acredite su nacionalidad.

2. Currículum formativo y profesional, relativo a los requisitos y méritos que se alegan.

3. Copia de la titulación requerida en el apartado 2.3 o justificante de haber efectuado el pago de los derechos para su obtención. Cuando se alegue una titulación equivalente a la exigida como requisito, la persona aspirante deberá aportar la acreditación documental de la equivalencia.

4. Documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de conocimiento de lengua catalana.

5. Documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de conocimiento de lengua castellana en el caso de las personas que no tengan la nacionalidad española ni de un país que tenga como lengua oficial el castellano.

6. Documentación acreditativa de cada uno de los méritos alegados, acompañada de un índice ordenado por categoría de mérito alegado (experiencia profesional, titulación, formación adicional, publicaciones).

7. Excepcionalmente, y solo en caso de que la persona candidata solicite una adaptación para la realización de las pruebas, deberá adjuntarse el dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente, donde conste la propuesta de adaptación en tiempo y/o medios.

No es necesario presentar la documentación que ya esté en posesión del CTESC. Esta circunstancia debe hacerse constar en la solicitud de participación.

Los datos personales, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico declarados por la persona aspirante en la solicitud de participación se consideran como los únicos válidos a los efectos de posibles notificaciones. Las personas aspirantes son responsables exclusivas de su veracidad, así como de la comunicación de cualquier cambio al Órgano convocante.

Los documentos deben presentarse en formato pdf y con la siguiente estructura de nombre de archivo:

Apellido1Apeliido2Nombre_Título_identificativo_documento.pdf

(Ejemplo: PuigSoleAlba_CV.pdf)

En conjunto, los documentos adjuntos al correo electrónico deben tener un máximo de 15 Mb.

La acreditación de los documentos originales se hará finalizado el proceso de selección.

 

4. Tratamiento de datos personales

Los datos de carácter personal que contiene la solicitud se tratarán en la actividad "Selección y provisión de puestos de trabajo" según las especificaciones siguientes:

Identificación del tratamiento: selección y provisión de puestos de trabajo.

Base jurídica: misión realizada en interés público y cumplimiento de una obligación legal.

Responsable del tratamiento: Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya. c/ Diputació 284, 3er 1a, 08009 Barcelona, tel 932701780, secretaria.ctesc@gencat.cat, https://ctesc.gencat.cat/

Finalidad: selección y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

Destinatarios: el Registre de personal; publicación en la página web del CTESC de los trámites del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente; las personas que accedan a la información por aplicación del principio de publicidad activa previsto en la normativa de transparencia. Los datos no se transferirán fuera de la Unión Europea.

Derechos de las personas interesadas: podéis acceder a vuestros datos, solicitar la rectificación o supresión, oponeros al tratamiento y solicitar su limitación, enviando una solicitud a la dirección postal del CTESC (Diputació, 284, CP 08009 de Barcelona), o enviando un correo electrónico a protecciodades.ctesc@gencat.cat.

Plazo de conservación de los datos: conservación permanente.

Reclamación: se puede presentar una reclamación dirigida al CTESC a protecciodades.ctesc@gencat.cat.

 

5. Participación de personas con discapacidad y adaptaciones

Las personas aspirantes con la condición legal de discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%, tienen derecho a la adaptación y/o adecuación de tiempo y materiales específicos para hacer las pruebas, así como del puesto de trabajo adjudicado, con las condiciones que establece el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y las que se especifican a continuación.

Para obtener la adaptación de las pruebas y/o del puesto de trabajo, debe disponerse de un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano que ejerza esta función (o órgano competente equivaliendo del resto de comunidades autónomas), emitido con ocasión de esta convocatoria, que declare que la persona aspirante cumple las condiciones para ejercer las funciones de la categoría profesional laboral respecto de la cual ha solicitado la participación, y que informe, si procede, sobre las adaptaciones necesarias para realizar la prueba y/o sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

Sólo se tendrán en cuenta las solicitudes relativas a adaptaciones que tengan relación directa con la prueba a hacer. Corresponde al Órgano técnico de selección resolver sobre la oportunidad y concreción de la adaptación, en función de las circunstancias de la prueba.

 

6. Órgano técnico de selección

6.1 Composición

La composición del Órgano técnico de selección es la siguiente:

Presidente: Moisès Bonal Ferrer (Suplente: Albert Ferrer Escrig)

Vocal 1: Carme Garcia Jarque (Suplente: Xavier Riudor Pons)

Vocal 2, con funciones de secretaria: Roser Ferrer Riu (Suplente: Inma Prior Prior)

El Órgano técnico selección puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz, pero sin voto, para colaborar en aquellas pruebas o ejercicios de comprobación del nivel lingüístico. Asimismo, puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras especialistas, con voz, pero sin voto, para que colaboren, con su especialización técnica, en el desarrollo del proceso selectivo. En el caso que en alguna prueba participe este personal técnico, será necesaria solo la presencia de un miembro del Órgano técnico de selección, designado previamente, para asegurar una realización correcta y trasladar posteriormente al Órgano técnico de selección los resultados de la prueba o pruebas.

Los miembros del Órgano técnico de selección están sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros del Órgano técnico de selección deben observar la oportuna confidencialidad y el secreto profesional en todo lo que hace referencia a las cuestiones tratadas en las sesiones celebradas.

El Órgano técnico de selección resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. También puede elevar al Órgano convocante las dudas que surjan.

El Órgano técnico de selección puede proponer al Órgano convocante la exclusión del proceso selectivo de cualquier participante que tenga alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de igualdad y equidad.

El Órgano técnico de selección debe levantar acta de todas las sesiones que se celebren.

El Órgano técnico de selección se podrá constituir, podrá convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de manera presencial como a distancia.

En los sesiones que se realicen a distancia, las personas miembros del Órgano técnico de selección pueden estar en sitios distintos siempre que se asegure por medios electrónicos (considerados también como tales los telefónicos y los audiovisuales) su identidad o la de las personas que las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se produzcan, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Toda la documentación del proceso selectivo quedará custodiada en la sede del CTESC por la persona que asuma las funciones de secretaria del Órgano técnico de selección y no se podrá disponer fuera de este ámbito.

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Órgano técnico de selección tiene la sede en c/ Diputació, 284 de Barcelona.

 

7. Admisión de aspirantes

En el plazo máximo de 30 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el web del CTESC la lista provisional de personas admitidas y excluidas indicando, cuando sea el caso, los motivos de exclusión.

En esta misma lista se indicarán las personas exentas de hacer las pruebas de conocimiento de lengua catalana y castellana.

Las personas aspirantes dispondrán de plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista para formular las reclamaciones que crean pertinentes para subsanar los errores en su solicitud inicial o adjuntar la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las reclamaciones deben enviarse al correo secretaria.ctesc@gencat.cat. En el asunto del correo debe indicarse el código de la plaza: CTESC_0124.

Se considerará que las personas aspirantes que no subsanen los errores dentro de este plazo, siempre que les sea imputable y haya motivado su exclusión, desisten de su petición.

Las reclamaciones se resolverán en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. Las reclamaciones que no se resuelvan dentro de este período se entenderán desestimadas.

La lista definitiva de personas admitidas y excluidas se publicará en el web del CTESC, incluyendo las personas exentas de hacer las pruebas de conocimiento de lengua catalana y castellana. En esta lista también se publicará el lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas (verificación del conocimiento de lengua catalana y castellana, si procede, y fase de oposición).

Se podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando se considere que hay inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir las personas aspirantes, que podrán ser excluidas motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

Figurar en la lista definitiva de candidaturas admitidas no implica el reconocimiento de la posesión de todos los requisitos exigidos para la contratación, el cumplimiento íntegro de los cuales, bajo su responsabilidad, deberán acreditar las personas aspirantes de acuerdo con la forma que se indica en estes bases antes de la contratación como personal laboral fijo.

Cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos por estas bases y por la resta de normativa de aplicación dará lugar a la imposibilidad de la contratación, excluyendo las personas afectadas del proceso selectivo.

Los errores materiales, de hecho y aritméticos en la publicación de las resoluciones y anuncios se pueden corregir en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Con la publicación de las resoluciones indicadas y la exposición de la lista correspondiente se considerará hecha la oportuna notificación a las personas interesadas.

La identificación de las personas aspirantes admitidas y excluidas, las admitidas en cada prueba del proceso y la finalmente seleccionada se hará mediante la publicación del nombre i apellidos y cuatro dígitos del documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte u otros), de acuerdo con los criterios de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades para la aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de desembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

8. Proceso selectivo

El sistema de selección es el de concurso oposición. Tiene dos fases diferenciadas:

   - la fase de oposición para valorar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes en relación con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria

   - la fase de concurso de méritos para valorar los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes.

El proceso de selección se articula en turno libre con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La puntuación máxima del proceso de selección es de 100 puntos, 60 puntos en la fase de oposición y 40 puntos en la fase de concurso de méritos.

8.1 Fase previa. Verificación de los requisitos de capacitación lingüística, si procede

La prueba de conocimientos de lengua catalana y/o castellana tiene como única finalidad acreditar los requisitos de participación relativos al conocimiento de estas lenguas por parte de las personas aspirantes que no estén exentas.

El lugar, la fecha y la hora del inicio de las pruebas se harán públicos juntamente con la resolución que aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

El Órgano técnico de selección hará públicos los resultados de la prueba de conocimientos de lengua catalana y/o castellana.

 

Ejercicio de conocimientos de lengua catalana

De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas de realizarlo.

Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia (C1) o superior de la Secretaría de Política Lingüística. También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Consiste en realizar, ante el Órgano técnico de selección y, si procede, de los asesores especialistas designados, un ejercicio que consta de dos partes.

Primera parte. Se evalúa el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto de 200 palabras, como mínimo; la comprensión lectora, por medio de la lectura de un texto escrito y la respuesta a preguntas sobre este texto, y la gramática y el vocabulario, mediante ejercicios de evaluación del conocimiento de la ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico.

Segunda parte. Se evalúa la expresión oral por medio de la lectura en voz alta de un texto y una conversación y/o exposición sobre temas generales de actualidad.

El tiempo para realizarla es de 1 hora y 30 minutos, para la primera parte, y de 30 minutos, para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.

El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.

Para ser declarado apto/a en este ejercicio debe obtenerse una puntuación total mínima del 70%, en conformidad con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y conocimiento del catalán, modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero.

 

Ejercicio de conocimientos de lengua castellana

De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas de realizarlo.

Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española que acrediten haber cursado la primaria y la secundaria en el Estado español. También están exentas las que acrediten estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel C1 o superior que establece el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

Para acreditar los conocimientos de lengua castellana, las personas aspirantes tienen que realizar un ejercicio, que consiste en una redacción de 200 palabras, como mínimo, y a mantener una conversación con miembros del Órgano técnico de selección y, si procede, con las personas asesoras especialistas que este designe.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 45 minutos para la primera parte y 15 minutos para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.

El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.

 

8.2 Fase de oposición (máximo 60 puntos)

Esta fase tiene como finalidad acreditar el nivel suficiente de conocimientos de la competencia profesional (conocimientos, capacidad analítica y aptitud) necesaria para desarrollar las funciones propias del puesto de trabajo.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamada única y quedarán excluidas las que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor libremente apreciados per el Órgano técnico de selección. El lugar, la fecha y la hora del inicio de las pruebas se harán públicos juntamente con la resolución que aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta fase tiene carácter eliminatorio. La calificación de este ejercicio es de 0 a 60 puntos. La puntuación mínima para superarlo es de 35 puntos.

En esta fase se evaluarán los conocimientos y la pericia de las personas aspirantes en las funciones correspondientes al puesto de trabajo al que se opta. La evaluación se hará mediante un ejercicio con una o varias pruebas escritas de contenido práctico vinculado a las funciones del puesto de trabajo y de acuerdo con el temario que figura en el Anexo a estas bases.

El tiempo para realizar este ejercicio será de un máximo de 1 hora.

Los resultados de la fase de oposición se publicarán en el web del CTESC.

8.3 Fase de concurso (hasta a 40 puntos)

Esta fase consta de dos partes: valoración de méritos y entrevista.

8.3.1 Valoración de méritos (hasta a 30 puntos)

El Órgano técnico de selección se reunirá para valorar los méritos alegados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Se valorarán los méritos que se indiquen a continuación, siempre que se hayan conseguido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo:

   a) Experiencia profesional en funciones asimiladas a las de la plaza convocada (hasta 20 puntos)

Se valoran con un máximo de 20 puntos la experiencia y los conocimientos adquiridos en puestos de trabajo con funciones similares a las del puesto de trabajo que debe proveerse, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos de trabajo previos en relación con el puesto objeto de la convocatoria, de acuerdo con el baremo siguiente:

Servicios prestados con un contenido funcional análogo en más del 75% con el del puesto de trabajo que se provee: 0,3 puntos por mes completo a jornada completa.

Servicios prestados con un contenido funcional análogo en más del 50% con el del puesto de trabajo que se provee: 0,2 puntos por mes completo a jornada completa.

Servicios prestados con un contenido funcional análogo en más del 25% con el del puesto de trabajo que se provee: 0,1 puntos por mes completo a jornada completa.

Servicios prestados con un contenido funcional que incluye alguna función del puesto de trabajo que se provee: 0,05 puntos por mes completo a jornada completa.

A los efectos de este apartado, se considera un mes trabajado como 30 días naturales y en jornada completa. Las fracciones inferiores a 30 días pueden acumularse para contabilizar nuevos períodos de 30 días. Si, aun así, finalmente quedan fracciones inferiores a 30, éstas no sé tendrán en cuenta.

No serán objeto de valoración las prácticas realizadas en el marco de convenios de cooperación educativa o análogas.

Los servicios prestados deben acreditarse con un certificado emitido por la empresa correspondiente que especifique de forma clara y expresa:

   - el puesto ocupado

   - la jornada y el período concreto de la prestación de servicios

   - las funciones y tareas concretas desarrolladas

Cuando la experiencia profesional derive de un empleo por cuenta propia, la persona aspirante deberá presentar copia del contrato de servicios, o documento equivalente, que hubiese dado lugar a la experiencia alegada como mérito. Es preciso acreditar:

   - el período de prestación de servicios

   - las funciones concretas desarrolladas

   b) Titulación académica (hasta 3 puntos)

Se valoran hasta un máximo de 3 puntos las titulaciones académicas oficiales y los títulos propios emitidos por las universidades que sean relevantes para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, de acuerdo con el baremo siguiente:

Grado: 2 puntos.

Máster: 1,5 puntos.

Postgrado: 1 punto.

Doctorado: 1 punto.

Se acreditará mediante copia de las titulaciones correspondientes.

No se evaluará la titulación requerida para participar en la convocatoria ni los títulos académicos de nivel inferior necesarios para conseguir otros de nivel superior que se pueden alegar como requisito o mérito.

   c) Formación adicional: (hasta 5 puntos)

c.1) Se valora la asistencia a cursos de formación relacionados directamente con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, de acuerdo al baremo siguiente:

   - De 8 a 19 horas: 1 punto por curso

   - De 20 a 49 horas: 2 puntos por curso

   - A partir de 50 horas: 3 puntos por curso

La formación se acreditará mediante copia de los certificados formativos emitidos por el centro correspondiente en que constará la denominación del centro emisor, la duración, el programa formativo y la asistencia. No es valoren los cursos en los que no se acredite la duración.

c.2) Se valora la formación en lengua francesa o inglesa. Se valora el nivel máximo de acuerdo con la gradación siguiente:

B2: 1 punto

A partir de C1: 2 puntos

Se acredita con certificado oficial de acuerdo con la equivalencia que establece el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR).

c.3) Se valora la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación ACTIC o equivalente:

ACTIC o equivalente nivel básico: 0,5 puntos.

ACTIC o equivalente nivel medio o superior: 1 punto.

   d) Publicaciones (hasta 2 puntos)

Se valora con un máximo de 2 puntos la autoría o coautoría de publicaciones científicas relevantes en el ámbito competencial del CTESC.

0,5 puntos por cada publicación.

Se acredita con una relación de las publicaciones (título y lugar de publicación).

La valoración provisional de los méritos alegados se publicará en el web. Durante los cinco días hábiles siguientes se podrán presentar alegaciones. Las alegaciones se resolverán en un plazo máximo de 5 días hábiles, transcurridos los cuales se publicará la lista de la valoración definitiva de los méritos.

Juntamente con la valoración definitiva de los méritos alegados se informará del lugar, fecha y hora de la entrevista.

8.3.2 Entrevista (hasta 10 puntos)

El Órgano técnico de selección hará, a todas las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, una entrevista competencial per a valorar la idoneidad del perfil profesional con las competencias requeridas del puesto de trabajo.

La calificación de la entrevista es de 0 a 10 puntos.

8.4 Calificación definitiva

La calificación definitiva de cada persona aspirante es el resultado de sumar las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso de méritos.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los criterios siguientes: en primer lugar, la puntuación más alta en la fase de oposición. En segundo lugar, la puntuación más alta en el apartado de experiencia profesional. En el caso de mantenerse el empate, se resolverá en favor de la persona que hubiese obtenido la puntuación más alta en la entrevista.

El Órgano técnico de selección publicará en el web del CTESC los resultados por orden de puntuación, así como la propuesta de contratación como personal laboral fijo de la persona aspirante que figure en primer lugar por haber obtenido la mejor puntuación.

No se podrá proponer la contratación como personal laboral fijo de un número superior al de plazas convocadas.

Los resultados se elevarán al presidente del CTESC, juntamente con la propuesta de contratación.

En el caso que ninguna de las personas aspirantes supere el proceso de selección, procederá declarar desierta la convocatoria.

 

9. Resolución del proceso de selección

9.1 Resolución del proceso de selección

De acuerdo con la propuesta formulada per el Órgano técnico de selección, el presidente del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña resolverá la adjudicación.

La resolución se publicará en el web del CTESC y se considerará hecha la oportuna notificación a la persona interesada.

9.2 Acreditación de los requisitos

La persona seleccionada deberá presentar en la Secretaría Ejecutiva del CTESC, dentro del plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la resolución del proceso de selección al web del CTESC, copia compulsada de los documentos que acrediten los requisitos y méritos exigidos en la convocatoria.

9.3 Renuncia de la persona seleccionada

En caso de la persona seleccionada renuncie, antes de su contratación, a cubrir la vacante, para asegurar la cobertura del puesto de trabajo, el Órgano convocante podrá requerir del Órgano técnico de selección la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.

9.4 Incumplimiento de los requisitos. Exclusión de la persona seleccionada.

La persona seleccionada que no presente la documentación requerida o que no cumpla los requisitos exigidos no podrá ser contratada, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir en caso de falsedad.

Si la persona seleccionada fuese declarada excluida del proceso selectivo, el Órgano técnico de selección formulará una nova propuesta de contratación a favor de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta siguiente.

9.5 Contratación

Aportada la documentación requerida, en el plazo máximo de un mes se formalizará por escrito el contrato de trabajo como a personal laboral fijo o, si procede, la novación del contrato.

La contratación se referirá a la categoría y resto de condiciones contractuales al amparo de lo que establecen el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo de aplicación y los pactos y acuerdos laborales existentes.

El contrato incluirá un período de prueba de 6 meses, excepto si se ha ocupado un puesto de trabajo de la misma categoría y actividad en el CTESC, caso en el que se computará, el tiempo equivalente a dicho período, a efectos del cumplimiento del período de prueba.

 

10. Régimen de impugnaciones y alegaciones

Contra las resoluciones del Órgano convocante que aprueba la convocatoria, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas u otras resoluciones definitivas se puede interponer demanda ante la jurisdicción social, en el plazo máximo de 2 meses desde el día siguiente a su publicación.

Contra los acuerdos del Órgano técnico de selección de valoración definitiva de méritos, de calificación de pruebas y de propuesta de contratación u otros actos de trámite calificados, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el presidente del CTESC, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Contra el resto de actos de trámite del Órgano técnico de selección, las personas aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes al largo del proceso selectivo ante el Órgano técnico de selección en el plazo de diez días hábiles.

 

 

Anexo 1. Temario

 

Tema 1. Marco constitucional y estatutario de las competencias de Cataluña. El Estatuto de autonomía de Catalunya: naturaleza jurídica, estructura, principios rectores, derechos y deberes, y competencias. Organización institucional de Cataluña. Las competencias de la Generalitat de Cataluña: tipos y materias.

Tema 2. Las normas de la Generalidad de Cataluña con rango de ley. Las normas reglamentarias de la Generalidad de Cataluña. Los acuerdos del Gobierno.

Tema 3. Organización administrativa de la Generalidad de Cataluña. El sector públic instrumental. El concepto de Administración pública. El principio de legalidad. Las potestades administrativas: formas de atribución y clases de potestades. Derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración pública.

Tema 4. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. Naturaleza, régimen jurídico y composición. Órganos y funciones. Constitución del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, renovación, nombramiento y cese de sus miembros. Régimen de funcionamiento. Organización interna. Régimen económico y financiero.

Tema 5. Las funciones del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. Procedimiento de emisión de dictámenes. Elaboración de informes y estudios. La memoria socioeconómica y laboral.

Tema 6. Buen gobierno. Principios éticos y de conducta de los empleados y empleadas públicos. Transparencia y acceso a la información pública. Gobierno abierto. Datos abiertos. Gobernanza de los datos en la administración digital. Características de los datos. Modelo de administración digital en Cataluña y principales actores en el desarrollo de la administración digital.

Tema 7. Dinámica demográfica. La población en Cataluña. El movimiento natural y la población. Movimientos migratorios.

Tema 8. El mercado de trabajo: características, funcionamiento y problemas. El marco institucional del mercado de trabajo.

Tema 9. El sistema de pensiones: estructura del sistema y principales variables. Retos de futuro ante los cambios demográficos y económicos.

Tema 10. Políticas sociales. Medidas y actuaciones para mejorar la equidad, la distribución de la renta y el bienestar de la ciudadanía. Indicadores de pobreza y desigualdad: definición y evolución.

Tema 11. Fuentes estadísticas. Principales fuentes estadísticas regionales, estatales e internacionales. Armonización de las fuentes estadísticas en el ámbito comunitario e internacional.

Tema. 12. Modelos de componentes no observables: tendencia, ciclo y estacionalidad. Aplicaciones en el análisis de coyuntura. Modelos de análisis de desarrollo de datos y las fronteras de eficiencia. Estadística inferencial y contraste de hipótesis.

Tema 13. Evaluación de las políticas públicas. Control de las políticas públicas. Evaluación económica de políticas públicas. Mecanismos y técnicas. Análisis coste-beneficio. Método de valor capital. Método de la tasa de retorno. Análisis de eficiencia y eficacia de las políticas públicas. Eficiencia, eficacia y coste-efectividad de un programa de gasto.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
17900 {"title":"RESOLUCIÓN EMT\/611\/2024, de 27 de febrero, por la que se hace pública la aprobación de la oferta de empleo público de una plaza en régimen de personal laboral fijo al servicio del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y se convoca el proceso de selección correspondiente.","published_date":"2024-03-05","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"17900"} catalunya Cargos y personal,Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña,DOGC,DOGC 2024 nº 9115 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-05/17900-resolucion-emt-611-2024-27-febrero-se-hace-publica-aprobacion-oferta-empleo-publico-plaza-regimen-personal-laboral-fijo-servicio-consejo-trabajo-economico-social-cataluna-se-convoca-proceso-seleccion-correspondiente https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.