RESOLUCIÓN ACC/625/2024, de 27 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de incendios forestales de los bosques de titularidad privada para el año 2024.

Dadas las funciones que lleva a cabo el Centro de la Propiedad Forestal de acuerdo con la Ley 7/1999, de 30 de julio, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Visto el artículo 9 del Decreto 269/2016, de 5 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, donde se determina que es función del Consejo Rector aprobar las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones que sean de su competencia y la aprobación de las convocatorias.

Dada la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.

Dada la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, y concretamente el artículo 48, que determina la planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendio forestal y establece la determinación de los puntos estratégicos de gestión y de las áreas de actuación singularizadas, figuras que se han incorporado en los instrumentos de ordenación forestal a través de los planes técnicos de gestión y mejora forestal conjuntos (PTGMFc), tal y como establece el espíritu de este artículo y el fomento de la ejecución de los trabajos en estas áreas estratégicas mediante estas ayudas.

Visto el Plan general de política forestal 2014-2024, que, concretamente en su línea de actuación 2.1 Impulso a la gestión global del riesgo de incendios forestales y la adaptación de la gestión forestal a la ecología del fuego, establece cómo a principal objetivo de esta línea de actuación la necesidad de promover estructuras de paisaje menos vulnerables a los grandes incendios forestales, en el marco del criterio paneuropeo C2 de mantenimiento de la salud y vitalidad de los ecosistemas forestales.

Dada la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal, que en su anexo 3 establece el contenido y la estructura de los PTGMFc que incorporan un apartado de prevención y riesgo de incendio forestal tipo con el fin de integrar, según determinan las orientaciones de gestión forestal sostenible (ORGEST), el riesgo de los grandes incendios forestales (GIF) en la gestión forestal.

Dado el mapa de incendios tipo y zonas homogéneas de régimen (ZHR) en Cataluña, en que se han identificado las zonas en que es más importante fijar la prevención de incendios forestales como objetivo preferente de gestión.

De acuerdo con la normativa mencionada y con el fin de reducir los grandes incendios forestales (GIF), es necesario el fomento de las actuaciones de reducción de la carga de combustible sobre áreas estratégicas y la mejora de la red viaria para acceder a estas áreas.

Considerando los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

De acuerdo con los artículos 92 y 93 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 11 de dicho Reglamento, los estados miembros transmitirán a la Comisión, a través de su sistema de notificación electrónica, la información resumida sobre cada una de las medidas de ayuda exenta en virtud de dicho Reglamento, en el formato normalizado establecido en el anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, reunido el 30 de enero de 2024, sobre las ayudas para la prevención de incendios forestales en bosques de titularidad privada.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y en uso de las atribuciones conferidas,

 

Resuelvo:

 

   1. Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras que constan en el anexo 1.

 

   2. Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el apartado 1, que consta en el anexo 3 de esta Resolución.

 

 

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos de dicho pronunciamiento.

 

Barcelona, 27 de febrero de 2024

 

Juan Luis Abián Perruca

Director gerente del Centro de la Propiedad Forestal

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Resolución son las actuaciones de reducción de la carga de combustible sobre áreas estratégicas y la mejora de la red viaria para acceder a estas áreas, con el objetivo de maximizar la eficacia de las medidas de protección y prevención de incendios forestales, especialmente de los grandes incendios forestales (GIF).

La ayuda consiste en un importe unitario por hectárea o km o porcentaje según el anexo 2 de esta Resolución.

 

2. Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados, las agrupaciones sin personalidad jurídica de titulares de terrenos forestales privados de fincas adyacentes y las asociaciones de propietarios de terrenos forestales privados legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Quedan excluidas las ADF.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para todos los casos:

a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.

b) Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

d) En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

e) Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 del Real decreto-ley 6/2019.

g) En el caso de empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, tendrán que cumplir las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida, de acuerdo con la normativa EUTR, Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.

h) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

i) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el Censo del Impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

j) Adecuar su actividad al código ético del anexo 4 de esta Resolución.

k) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad; es necesario hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

l) En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

m) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

n) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

o) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante declaración responsable en el propio impreso de solicitud.

3.2 En el caso de las agrupaciones de propietarios/as sin personalidad jurídica:

a) Cada miembro de la agrupación debe acreditar que cumple los requisitos exigidos en las bases para poder optar a una subvención.

b) En la solicitud de subvención, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que debe imputarse a cada miembro.

c) Se nombrará a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación.

d) La agrupación no puede disolverse hasta que haya transcurrido cuatro años desde el vencimiento del plazo para presentar la justificación de la subvención.

e) Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario.

Las ayudas que se establecen en esta Resolución se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

 

4. Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por los conceptos definidos en el apartado 5.

4.2 El importe máximo total que podrá otorgarse a una misma persona beneficiaria es de 200.000,00 euros.

En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, el importe máximo total que se podrá otorgar es de 200.000,00 euros por expediente.

Para garantizar la eficiencia en la revisión de los expedientes y según los porcentajes de otorgamiento establecidos en el anexo 2 de esta Resolución, no podrán solicitarse por persona beneficiaria más de 200.000,00 euros.

Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud/expediente sea inferior a 5.000,00 euros, no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente previa comunicación a la persona solicitante.

En los casos de solicitud de una persona física que participe en una sociedad que concurra a la convocatoria, se entenderá, para el cálculo de los límites anteriores, que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

4.3 Los importes máximos subvencionables para cada una de las actuaciones y los porcentajes de otorgamiento son los que indica el anexo 2 de esta Resolución.

4.4 La cuantía de las ayudas se determinará según los criterios de admisibilidad establecidos en el apartado 8 y los criterios de priorización del apartado 7 para ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no logren la puntuación mínima fijada y aquellas que, a pesar de obtener esta puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria, se desestimarán.

 

5. Gastos subvencionables

5.1 Actuaciones silvícolas para la prevención de los GIF

1) Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como puntos estratégicos de gestión forestal (PEG), en el marco de un perímetro de protección prioritaria (PPP), un proyecto de infraestructuras estratégicas, un plan de prevención de incendios municipal (PPI) o un IOF agrupado según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal y según cartografía especificada en la convocatoria correspondiente.

2) Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como áreas de fomento de la gestión (AFG), en el marco de un perímetro de protección prioritaria (PPP), un proyecto de infraestructuras estratégicas, un plan de prevención de incendios municipal (PPI) o un IOF agrupado según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal y según cartografía especificada en la convocatoria correspondiente.

3) Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como líneas de defensa, franjas auxiliares y franjas de baja carga de combustible en IOF agrupados o individuales. Quedan excluidas las franjas de prevención de incendios en las urbanizaciones y edificaciones e instalaciones aisladas.

4) Clareo de pimpollar planificado en un instrumento de ordenación forestal.

5) Selección de rebrotes en masas regulares después de un incendio forestal como máximo de los últimos 7 años planificada en un instrumento de ordenación forestal.

5.2 Mejora de la red viaria forestal necesaria para realizar las actuaciones anteriores.

1) Reparación sustancial de viales estratégicos y necesarios para la prevención de los grandes incendios forestales (GIF).

2) Actuaciones puntuales y de restauración de obra civil y/o de bioingeniería necesarias para el arreglo sustancial del punto anterior.

5.3 Dirección facultativa de la obra.

La dirección facultativa de la ejecución de los conceptos anteriores. Este concepto incluye la preparación del expediente de solicitud de ayuda.

 

6. Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat mediante los formularios normalizados establecidos por el Centro de la Propiedad Forestal.

 

7. Documentación

7.1 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se relaciona a continuación. Sin embargo, no es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el Centro de la Propiedad Forestal y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida. El expediente de la ayuda puede incorporar la acreditación necesaria según la cual parte de la documentación aportada está en un archivo único de la Administración competente.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante y de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC o al Centro de la Propiedad Forestal.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.

c ) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores) documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. La firma de la solicitud de la subvención comporta la asunción de los compromisos. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

d) En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el Centro de la Propiedad Forestal lo verificarà de oficio.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior. En caso que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

f) Memoria técnica descriptiva y detallada de la actuación a llevar a cabo firmada por la persona solicitante o representante legal; es necesario indicar de forma clara las actuaciones a llevar a cabo en el ámbito de la finca y unidades de actuación y especificar los trabajos a llevar a cabo y la maquinaria prevista a utilizar en cada caso, así como los datos del titular y el número de IOF individual, si se dispone.

g) Presupuesto de la actuación a llevar a cabo, desglosado por partidas y conceptos de gasto y firmado por la persona solicitante o representante legal, que recoja las actuaciones establecidas en la memoria técnica del apartado anterior.

h) Mapa topográfico a escala 1/10.000 o 1/5.000 donde se defina claramente la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. La base cartográfica será la del correspondiente instrumento de ordenación forestal, si se dispone de ella. Hay que incorporar los puntos, tracks y/o polígonos vectoriales de situación de las obras puntuales, de los caminos y/o de las zonas de actuación forestal digitalizados.

i) En su caso, la autorización de los copropietarios para solicitar y percibir la ayuda.

7.2 El impreso de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse su cuantía, fecha de concesión y ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7. 2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el Real decreto ley 6/2019. Esta información se verificará de oficio mediante consulta en el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no conste en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarla.

h) En el caso de personas jurídicas, declaración responsable conforme se dispone del certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

i) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el Censo del Impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

j) En el caso de asociaciones forestales, declaración responsable conforme se dispone de la autorización firmada por todas las personas titulares de las fincas a favor de la asociación forestal para que esta asociación solicite y perciba la ayuda.

k) Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.

l) La catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al Centro de la Propiedad Forestal para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, debe aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 En aquellos casos en que la propiedad no disponga de un IOF aprobado y vigente para llevar a cabo los trabajos, será necesaria su validación por parte del CPF, de acuerdo con el PTGMFc aprobado y vigente.

7.5 Si la solicitud no reúne los requisitos o no se aporta la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante la subsanación de las faltas o la aportación de los documentos necesarios para completar la solicitud, en el plazo de diez días. En caso de no hacerlo así, se considerará que la persona interesada desiste de su solicitud, previa resolución.

 

8. Criterios de priorización

Los criterios a valorar son los siguientes:

a) 20 puntos por continuar y/o finalizar las actuaciones dentro de los PEG o AFG con trabajos iniciados subvencionados desde 2022 por el Centro de la Propiedad Forestal sin haber finalizado la totalidad de ejecución del PEG o AFG. Ponderada según superficie total del expediente solicitada.

b) Un máximo de 20 puntos para las zonas identificadas como PEG en el marco de un IOF agrupado, según el porcentaje de superficie donde la propiedad dispone de un instrumento de ordenación forestal (IOF), según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal, aprobado y vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Ponderada según superficie solicitada y calculada como puntuación lineal según el cálculo siguiente: porcentaje de superficie*20/100.

c) Un máximo de 15 puntos para las zonas identificadas como AFG en el marco de un IOF agrupado, según el porcentaje de superficie donde la propiedad disponga de un instrumento de ordenación forestal (IOF), de acuerdo con la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal, aprobado y vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Ponderada según superficie solicitada y calculada como puntuación lineal según el cálculo siguiente: porcentaje de superficie*15/100.

d) 25 puntos para las actuaciones de IOF en el marco de las zonas PEG definidas en los perímetros de protección prioritaria, los proyectos de infraestructuras estratégicas y los planes de prevención de incendios municipal (PPI). Ponderada según superficie solicitada y calculada como puntuación lineal según el cálculo siguiente: porcentaje de superficie*25/100.

e) 18 puntos para las actuaciones de IOF en el marco de las zonas AFG definidas en los perímetros de protección prioritaria, los proyectos de infraestructuras estratégicas y los planes de prevención de incendios municipal (PPI). Ponderada según superficie solicitada y calculada como puntuación lineal según el cálculo siguiente: porcentaje de superficie*18/100.

f) Un máximo de 5 puntos para las líneas de defensa según el porcentaje de superficie en el que la propiedad dispone de un instrumento de ordenación forestal según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal, aprobado y vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Calculada como puntuación lineal según el cálculo siguiente: porcentaje de superficie*5/100.

g) Un máximo de 3 puntos según el porcentaje de superficie adscrito a algún sistema de certificación forestal aceptado y reconocido internacionalmente. Calculada como puntuación lineal según el cálculo siguiente: porcentaje de superficie*3/100.

h) Hasta 5 puntos según el porcentaje de superficie incluida dentro de la distribución de los incendios tipo, cartografiada por las orientaciones forestales de gestión (ORGEST). 0 puntos para riesgo bajo, 1 punto para riesgo medio, 4 puntos para riesgo alto y 5 puntos para riesgo muy alto.

i) Un máximo de 10 puntos según el porcentaje de la superficie solicitada respecto a la totalidad del área estratégica definida en el Instrumento de ordenación forestal. Calculada como puntuación lineal según el cálculo siguiente: porcentaje de superficie*10/100.

j) 1 punto cuando la memoria contenga una descripción cuidadosa de los trabajos a llevar a cabo, el presupuesto contenga los precios unitarios y desglosados necesarios y estén firmados por un técnico facultativo competente.

k) 3 puntos para aquellas fincas sin IOF en el marco de un PTGMFc y que dispongan de la solicitud de adhesión correspondiente en el momento de presentar la solicitud de la ayuda o hayan presentado un IOF individual. Ponderada según superficie.

 

9. Criterios técnicos

9.1 Actuaciones selvícolas para la prevención de los GIF.

Las actuaciones selvícolas de reducción de la carga de combustible en las áreas estratégicas serán las establecidas en los IOF agrupados o individuales y necesarias en cada caso y sobre los diferentes estratos de la masa forestal, con el fin de dar lugar a estructuras de vegetación de baja vulnerabilidad al fuego de copas, definidas como de vulnerabilidad baja de tipo C, descrito en el documento ORGEST integración del riesgo de grandes incendios forestal (GIF) en la gestión forestal:

http://cpf.gencat.cat/web/.content/or_organismes/or04_centre_propietat_forestal/06-Publicacions/

publicacions_tecniques/colleccions/orgest/parametres_i_indicadors_de_suport_a_la_gfs/orgest_integraci

__del_risc_de_gif_en_la_gf/docs/orgest_incendis_cpf_pdf_reduida.pdf.

Estas actuaciones deben tener continuidad espacial dentro de las áreas estratégicas aprobadas en el Plan técnico de gestión y mejora forestal conjunto (PTGMFc), en el Proyecto de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM), en los perímetros de protección prioritaria, en un proyecto de infraestructuras estratégicas o en un plan de prevención de incendios municipal (PPI).

Las actuaciones que no estén en el ámbito de un instrumento de ordenación forestal agrupado deberán estar planificadas en un IOF individual aprobado y vigente.

En las zonas identificadas de puntos estratégicos de gestión forestal (PEG), será necesaria una atención especial a la gestión de los restos generados, deberá tenderse a no dejar restos en aquellas zonas donde la distancia entre los restos y la copa de los árboles más cercanos sea inferior a 4 m, y los restos tendidos en el suelo no deberían superar los 40 cm de altura ni ocupar más del 20% de la superficie. En aquellos casos de buena accesibilidad y baja pendiente, los restos deberán ser triturados hasta obtener restos menores de 20 cm.

Las actuaciones silvícolas en las líneas de defensa, franjas de protección o franjas auxiliares serán las establecidas en cada caso en los IOF correspondientes.

En todos los casos, será necesaria la retirada o trituración de los restos alrededor de los caminos a 20 m a ambos lados.

La dirección facultativa corresponde a una persona graduada en ingeniería forestal o titulada en ingeniería de montes o ingeniería técnica forestal.

9.2 Mejora de la red viaria estratégica GIF

El concepto de arreglo sustancial de los viales hace referencia a la restauración del firme, los vierteaguas y las cunetas. Las características de los viales deben garantizar la circulación de vehículos de extinción de incendios de alto tonelaje, tanto cargados como descargados, considerando las pendientes máximas y los radios de giro, y disponer de puntos de cruce suficientes.

El concepto de actuaciones puntuales hace referencia a los trabajos de recuperación de taludes, movimiento o reducción de rocas, colocación de tubos, vados de hormigón, muros de contención, puentes y pasos superiores e inferiores para la fauna, puntos de cruce que permitan el paso de dos vehículos o puntos giratorios. Para este concepto, deberá presentarse un proyecto o una memoria detallada con plano y presupuesto aparte por cada actuación puntual; será necesario presentar un certificado final de obra emitido por el facultativo que ha dirigido la ejecución de la actuación puntual.

Este concepto va dirigido a la red viaria estratégica (principales y secundarios) definida en los IOF agrupados correspondientes que da acceso a las áreas de baja carga de combustible.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Todos los actos deben notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en el plazo de 10 días para que aporte, en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y, en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

10.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Área de Ayudas del Centro de la Propiedad Forestal.

El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la dirección gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será la encargada de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona responsable del Área de Servicios, la persona responsable del Área de Planificación Forestal y la persona responsable del Área de Gestión Forestal.

10. 5 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la no admisión de la solicitud.

11.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la no admisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de no admisión o desistimiento a las personas interesadas mediante el Tablón electrónico.

11.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

12. Resolución

12.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

12.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la indicación del número de ayuda del régimen de estado que le haya podido asignar la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de Estado sometido al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

12.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

 

13. Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/cpf, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Estas ayudas están sometidas al régimen de publicación y transparencia establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

 

14. Justificación

14.1 Las personas beneficiarias deben realizar como mínimo el 50% del importe total de la ayuda otorgada subvencionable y justificarla en el plazo indicado en la convocatoria para que se pueda realizar la certificación definitiva y la comprobación de la ejecución de las actuaciones previstas. Las personas beneficiarias pueden solicitar una prórroga del plazo de realización y justificación de las actuaciones ante el órgano concedente en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También se podrán efectuar certificaciones parciales no definitivas en caso que se haya ejecutado como mínimo el 25% de la inversión subvencionable o un mínimo de 20.000,00 euros y una final para el resto de actuaciones realizadas.

Para certificar obras puntuales, estas obras se han tenido que realizar de forma que cumplen íntegramente su función. No podrán certificarse parcialmente obras puntuales no funcionales independientemente del porcentaje del importe otorgado.

14.2 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

14.3 La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en la web http://cpf.gencat.cat/ca/inici/index.html .

b) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar de la Sede electrónica https://seu.gencat.cat y de la web http://cpf.gencat.cat/ca/inici/index.html. La cuenta justificativa debe contener:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades llevadas a cabo, donde conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

- Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago tendrán que ser anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión.

- Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, será necesario indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputados a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

- En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al CPF la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta exigencia está recogida en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de aplicación a partir del 1 de julio de 2015.

14.4 El Centro de la Propiedad Forestal debe comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A tal efecto, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida.

 

15. Pago

15.1 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en que el CPF haga las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al CPF a que se refiere el apartado 5.4.

15.2 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.3 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera no podrán abonarse en efectivo.

15.4 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la persona beneficiaria no es consumidora final y se lo puede deducir.

15.5 Los órganos competentes del CPF tendrán que comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A tal efecto, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el CPF.

15.6 La propuesta de pago de la subvención se lleva a cabo con una certificación previa de los servicios competentes del CPF según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados, y se efectúa dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

El pago puede ser:

a) Pago a cuenta con certificación parcial y pago del resto con certificación final.

b) Pago de toda la subvención con la certificación final.

En ambos casos, el pago se hace efectivo previa certificación, ya sea parcial no definitiva o final, por parte del CPF según la cual la actividad y el gasto se han llevado a cabo de acuerdo con las condiciones de la resolución de otorgamiento y están debidamente justificados.

 

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo establecido.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las bases del AG y las bases reguladoras de cada subvención. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

 

17. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

17.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el incumplimiento de estas bases reguladoras.

17.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

 

18. Inspección y control

Los órganos competentes del Centro de la Propiedad Forestal tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

19. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

 

20. Protección de datos

Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado ISI del Centro de la Propiedad Forestal, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en la web del Departamento.

 

21. Actualización de los costes máximos de referencia

En las respectivas convocatorias, se actualizan los costes máximos de referencia indicados para cada concepto en los correspondientes anexos de acuerdo con el aumento del Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado respecto a la convocatoria anterior.

Como período de actualización, se toma el transcurrido entre el mes de publicación de la convocatoria anterior y el mes previo a la publicación de la convocatoria con los precios actualizados.

 

 

Anexo 2

Importes máximos subvencionables (IMS)

 

Actuaciones silvícolas para la prevención de incendios forestales

1) Reducción de la carga de combustible: de 530,50 a 3.183,00 euros/ha.

2) Clareo de pimpollar: de 900,00-1.735,00 euros/ha.

3) Selección de rebrotes: de 900,00-1.735,00 euros/ha.

Mejora de infraestructuras

1) Reparación sustancial de viales: hasta un máximo de 1.591,50 euros/km.

2) Actuaciones puntuales de obra civil y/o de bioingeniería: hasta un máximo de 26.525,00 euros/ud.

Dirección facultativa de la obra.

La dirección facultativa de la ejecución de los conceptos anteriores: hasta un máximo del 6% del importe total subvencionable del expediente.

Los porcentajes de otorgamiento sobre los importes máximos subvencionables serán del 100% de los costes elegibles para todos los conceptos.

 

 

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

 

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat .

2.2 Las solicitudes llevadas a cabo por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital de la persona representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

 

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se le comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

7. Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

 

Principios éticos y reglas de conducta:

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicos, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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17890 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/625\/2024, de 27 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de incendios forestales de los bosques de titularidad privada para el año 2024.","published_date":"2024-03-05","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"17890"} catalunya Centro de la Propiedad Forestal,DOGC,DOGC 2024 nº 9115,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-05/17890-resolucion-acc-625-2024-27-febrero-se-da-publicidad-acuerdo-consejo-rector-centro-propiedad-forestal-aprobacion-bases-reguladoras-ayudas-prevencion-incendios-forestales-bosques-titularidad-privada-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.