ORDEN ACC/37/2024, de 29 de febrero, por la que se modifica la Orden ACC/159/2023, de 15 de junio, por la que se crea la línea de ayudas a las inversiones destinadas a la protección del material vegetal de reproducción (MVR) contra la fauna cinegética y se regula complementariamente de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros, llevadas a cabo por determinados productores de materiales vegetales de reproducción en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

El Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, aprobó las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de rebaño (capítulo II) y para inversiones en bioseguridad en viveros, realizadas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción (capítulo III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En este marco normativo, el 20 de junio de 2023, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Orden ACC/159/2023, de 15 de junio, por la que se crea la línea de ayudas a las inversiones destinadas a la protección del material vegetal de reproducción (MVR) contra la fauna cinegética y se regula complementariamente de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros llevadas a cabo por determinados productores de materiales vegetales de reproducción en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

El pasado 10 de enero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 2/2024, de 9 de enero, por el que se modifica el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros llevadas a cabo por determinados productores de materiales vegetales de reproducción en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Esta modificación contiene la ampliación del plazo para conceder las subvenciones, que pasa del 31 de diciembre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, y la del plazo máximo de inicio de las actuaciones, que pasa del 1 de enero de 2024 al 1 de octubre de 2024, de conformidad con la adenda al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) aprobada por la Decisión de ejecución del Consejo de 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

Por tanto, con esta modificación se adapta la Orden ACC/159/2023, de 15 de junio, al Real Decreto 2/2024, de 9 de enero.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Se modifica el artículo 2.2 de la Orden ACC/159/2023, de 15 de junio, por la que se crea la línea de ayudas a las inversiones destinadas a la protección del material vegetal de reproducción (MVR) contra la fauna cinegética y se regula complementariamente de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros llevadas a cabo por determinados productores de materiales vegetales de reproducción en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (DOGC núm. 8940, de 20.6.2023), que queda redactado como sigue:

"2.2 Las inversiones subvencionables deben realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y siempre iniciadas con anterioridad al 1 de octubre de 2024."

 

 

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

Barcelona, 29 de febrero de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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