RESOLUCIÓN CLT/605/2024, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat.

 

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 26 de febrero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Soporte a la Iniciativa Cultural del 22 de febrero del 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat.

 

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero del 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC n.º 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat, que constan en el anexo del Acuerdo adoptado en la sesión del 23 de enero de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/163/2020, de 27 de enero (DOGC n.º 8053, de 30.1.2020), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 25 de marzo de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/1057/2021, de 13 de marzo (DOGC n.º 8389, de 19.4.2021).

 

 

Anexo

Bases específicas de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat.

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones en especie consistente en la contratación de las actuaciones de espectáculos de artes escénicas y conciertos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat () que formen parte de la programación estable de iniciativa municipal.

1.2 La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural abonará directamente a la compañía, a la formación musical o a la empresa responsable del espectáculo la parte subvencionada de su coste; el resto debe pagarla el ente local que lo ha programado.

1.3 Quedan excluidos de esta línea de subvenciones:

   a) Las programaciones de entes locales en equipamientos clasificados como equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (en adelante, SPEEM), de acuerdo con el Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Catalunya.

   b) Las programaciones de equipamientos de la ciudad de Barcelona.

   c) Las programaciones de entes locales en equipamientos escénicos y musicales nacionales, de acuerdo con el Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Catalunya.

   d) Los espectáculos y conciertos que sean de entrada gratuita, a excepción de las propuestas artísticas que se hayan concebido para realizarse en la calle, es decir, aquellas que, por sus características artísticas o técnicas, no se pueden llevar a cabo dentro de un teatro, auditorio o cualquier otro equipamiento escénico.

   e) Todas las actuaciones que formen parte del programa de fiesta mayor del municipio o del núcleo de población correspondiente.

   f) Los espectáculos y conciertos dirigidos específicamente a público escolar.

   g) Las funciones concebidas o destinadas al baile del público asistente (orquestas de baile, disyóqueis, bailes de sardanas, entre otros).

   h) Los espectáculos y conciertos de pago que tengan un precio de entrada inferior a 3 euros.

   i) Los espectáculos y conciertos que no sean de carácter profesional.

   j) Los espectáculos y conciertos realizados por grupos o formaciones profesionales del ámbito de la música que no hayan llevado a cabo un mínimo de tres actuaciones o conciertos en programaciones profesionales desde el 1 de octubre de dos años anteriores al de la concesión de la subvención o que sean bandas que exclusivamente interpreten versiones (cover bands) o bandas tributo.

A efectos de estas bases, se entiende por bandas tributo aquellas formaciones musicales que imiten las obras de otros grupos con gran proyección o penetración en los medios de difusión. En cuanto al sonido y la imagen, se caracterizan por disponer de una ficha artística y una puesta en escena que recuerdan con la máxima fidelidad al grupo al que hacen el homenaje.

   k) Los espectáculos y conciertos de creación local que solo se exhiben en el mismo municipio donde se han creado.

   l) Los espectáculos o conciertos que forman parte de pasacalles o rúas dentro de fiestas tradicionales (Reyes, Carnaval, etc.).

 

—2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos de Cataluña o las entidades públicas vinculadas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por dichas entidades.

 

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Las actuaciones objeto de subvención deben corresponder a espectáculos incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat (<https://programacat.cultura.gencat.cat>).

3.2 Para poder obtener subvención, se debe solicitar la ayuda para un número mínimo de espectáculos de pago dentro de la programación estable profesional de iniciativa municipal en función de la población del municipio y según la siguiente clasificación:

a) Hasta 5.000 habitantes: 2 espectáculos como mínimo.

b) De 5.001 a 10.000 habitantes: 3 espectáculos como mínimo.

c) De 10.001 a 25.000 habitantes: 5 espectáculos como mínimo.

d) De 25.001 a 50.000 habitantes: 7 espectáculos como mínimo.

e) Más de 50.000 habitantes: 10 espectáculos como mínimo.

3.3 Las entidades solicitantes y los equipamientos donde se lleve a cabo el espectáculo que opte a la subvención deben formar parte del SPEEM, como "equipamientos escénicos y musicales locales básicos" o como "otros espacios escénicos y musicales locales", de acuerdo con el Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña. Quedan eximidos de este requisito si toda la actividad se realiza en espacios que no constituyen equipamientos escénicos o musicales en municipios de menos de 5.000 habitantes que no disponen de ellos. Además, en el caso de los municipios de la provincia de Barcelona, deben estar adheridos al protocolo vigente del Circuito de la Red de Espacios Escénicos Municipales de la Diputación de Barcelona.

3.4 La convocatoria de subvenciones debe prever el período de presentación de solicitudes.

Las entidades solicitantes deben presentar una única solicitud de la subvención en especie para el conjunto de espectáculos de la programación estable municipal prevista para el año de concesión de la subvención, siempre antes de la realización del primer espectáculo programado y dentro del período de presentación de solicitudes. Únicamente cuando el espectáculo se ha realizado antes o dentro de los primeros treinta días naturales del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, se puede tramitar la solicitud única después de la realización del espectáculo.

3.5 Los espectáculos deben realizarse dentro del año natural de concesión de la subvención.

3.6 Las entidades beneficiarias pueden externalizar la gestión de una parte o de todas las programaciones estables municipales a través de un convenio o acuerdo con instituciones o entidades del municipio en el que conste el apoyo a la actividad o la financiación municipal.

3.7 Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo concepto del Departamento de Cultura o de las diputaciones provinciales, o de las entidades que están adscritas o vinculadas.

3.8 Las segundas funciones y posteriores de un espectáculo en el mismo municipio solo son subvencionables si la compañía o empresa ha establecido una rebaja de la remuneración, al menos, del 25% para días consecutivos y del 50% para funciones en el mismo día. En cualquier caso, los porcentajes de apoyo previstos en la tabla de la base 4.3 se aplicarán de acuerdo con el coste de la primera función.

 

—4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención no podrá ser superior en ningún caso al 55% del coste subvencionable de cada espectáculo contratado.

4.2 La cuantía de la subvención se determina aplicando al coste de cada espectáculo o concierto, fijado de acuerdo con la base 5, el porcentaje correspondiente, de conformidad con los baremos que se indican en las tablas de los apartados 4.3 o 4.4:

4.3. Tablas de soporte genérico.

4.3.1 Mesa de apoyo genérico del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña

 

 

Circo

Danza

Música

Teatro

Municipios de ≤ 5.000 habitantes sin equipamientos escénicos y/o musicales (no integrables en el SPEEM)

28%

28%

21%

18%

"Otros espacios escénicos y musicales locales" del SPEEM (E1)

28%

28%

21%

18%

"Equipamientos escénicos y musicales locales básicos" del SPEEM (E2)

23%

23%

16%

13%

 

 

Apoyo adicional:

- Espectáculos y conciertos para público familiar: 5%.

A efectos de estas bases, se entiende por espectáculos y conciertos para público familiar aquellos que han sido concebidos para niños que deben ir acompañados de adultos y de una duración inferior a 60 minutos. Para poder beneficiarse de este apoyo adicional, la función se puede programar desde las 8 horas hasta las 20 horas.

- Conciertos de música clásica: 3%.

4.3.2. Tabla de apoyo genérico de la Diputación de Barcelona. En el caso de los municipios de la provincia de Barcelona, la cuantía de la subvención es el resultado de la suma de porcentajes de la tabla 4.3.1. y la siguiente tabla:

 

 

Cachés
≤ 2.500 + IVA

Cachés entre
≤ 2.501€ y
≥ 5.000€
+ IVA

Cachés ≥ 5.001€
+ IVA /
Retribuciones mixtas / Taquilla íntegra

Municipios de
≤ 5.000 habitantes

15%

15%

15%

Municipios entre
5.001 y 30.000 habitantes

15%

15%

10%

Municipios de
≥ 30.001 habitantes

15%

10%

10%

 

 

4.3.3 Tabla de apoyo genérico de la Diputación de Girona. En el caso de los municipios de la provincia de Girona, la cuantía de la subvención es el resultado de la suma de los porcentajes de la tabla 4.3.1. y la siguiente tabla:

 

 

Circo

Danza

Música

Teatro

Municipios de ≤ 5.000 habitantes sin equipamientos escénicos y/o musicales (no integrables en el SPEEM)

10%

10%

8%

8%

"Otros espacios escénicos y musicales locales" del SPEEM (E1)

10%

10%

8%

8%

"Equipamientos escénicos y musicales locales básicos" del SPEEM (E2)

10%

10%

8%

8%

 

 

4.3.4 Tabla de apoyo genérico de la Diputación de Tarragona. En el caso de los municipios de la provincia de Tarragona, la cuantía de la subvención será el resultado de la suma de los porcentajes de la tabla 4.3.1. y la siguiente tabla:

 

 

Circo

Danza

Música

Teatro

Municipios de ≤ 5.000 habitantes sin equipamientos escénicos y/o musicales (no integrables en el SPEEM)

10%

10%

8%

8%

"Otros espacios escénicos y musicales locales" del SPEEM (E1)

10%

10%

8%

8%

"Equipamientos escénicos y musicales locales básicos" del SPEEM (E2)

10%

10%

8%

8%

 

 

4.3.5 Tabla de soporte genérico de la Diputación de Lleida. En el caso de los municipios de la provincia de Lleida, la cuantía de la subvención será el resultado de la suma de los porcentajes de la tabla 4.3.1. y la siguiente tabla:

 

 

Circo

Danza

Música

Teatro

Municipios de ≤ 5.000 habitantes sin equipamientos escénicos y/o musicales (no integrables en el SPEEM)

12%

12%

10%

10%

"Otros espacios escénicos y musicales locales" del SPEEM (E1)

12%

12%

10%

10%

"Equipamientos escénicos y musicales locales básicos" del SPEEM (E2)

12%

12%

10%

10%

 

 

4.4 Mesa de apoyo especial

Para los espectáculos y conciertos considerados de especial interés por itinerar por los municipios de acuerdo con la clasificación que establece el catálogo de espectáculos Programa.cat se aplicarán los baremos indicados en la tabla siguiente. La aplicación de estos porcentajes es incompatible con los apoyos consignados en las tablas del apartado 4.3.

La cuantía de la subvención es el resultado de la suma de los porcentajes del Departamento de Cultura y de la diputación correspondiente del municipio:

 

 

Circo

Danza

Música

Teatro

Departamento de Cultura

30%

30%

30%

30%

Diputación de Barcelona

25%

25%

20%

20%

Diputación de Girona

25%

25%

20%

20%

Diputación de Tarragona 

25%

25%

20%

20%

Diputación de Lleida

25%

25%

20%

20%

 

 

4.5. Los porcentajes de apoyo de las actividades que se indican en las bases 4.3 y 4.4 se pueden reducir o aumentar de forma proporcional trimestralmente en función de las subvenciones otorgadas en el trimestre anterior y de la disponibilidad presupuestaria.

4.6. En caso de que el ente local externalice la gestión de una parte o de todas las programaciones estables municipales a través de un convenio o acuerdo con instituciones o entidades del municipio, el porcentaje de financiación aplicable de acuerdo con las bases 4.3 y 4.4 no puede superar en ningún caso el porcentaje que financia el ente local solicitante.

 

—5 Gasto subvencionable

5.1 Se considera gasto subvencionable el coste del espectáculo contratado, que se puede fijar:

   a) Como caché, sin que pueda ser superior al caché máximo declarado por la compañía o empresa en el catálogo Programa.cat.

   b) En función de la recaudación en taquilla más el IVA no repercutible, siempre que en este caso el importe de la taquilla no supere el caché máximo declarado por la compañía o empresa en el catálogo Programa.cat y que la taquilla sea gestionada por el ente local y comporte un ingreso para este y no para la compañía o empresa.

   c) A través de una fórmula mixta que combine los dos sistemas previstos en los apartados a) y b).

Los gastos en concepto de dietas o transportes se considerarán incluidos, a todos los efectos, dentro de dichos sistemas de remuneración.

5.2 El coste subvencionable de cada actuación de cada uno de los espectáculos no podrá superar los 8.000 euros + IVA.

5.3 La base general 6.5 no se aplica a efectos de estas bases.

 

—6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, no deben aportarse el proyecto de actividad o actuación que prevé la base general 8.1.a) ni el presupuesto completo y detallado del proyecto que prevé la base general 8.1.b).

 

—7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

 

—8 Propuesta de concesión

8.1 No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones que prevé la base general 11.4 ni debe presentarse la documentación que prevé la base general 12.5.

8.2 El órgano instructor elabora la propuesta de resolución de cada una de las solicitudes a medida que la Dirección General competente valida la programación de la entidad solicitante en la aplicación Programa.cat, por orden estricto de fecha de realización de los espectáculos profesionales, en función del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

 

—9 Justificación

9.1 Las entidades beneficiarias deben acreditar la parte del gasto para la contratación de los espectáculos correspondientes que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural no ha asumido. La otra parte del gasto se justifica con el expediente de contratación de los espectáculos que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural haya realizado.

9.2 Los ayuntamientos y las entidades públicas beneficiarias sujetas a intervención deben presentar la modalidad de justificación prevista en la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención). El resto de entidades beneficiarias deben justificar la actividad subvencionada de acuerdo con la modalidad prevista en la base general 17.1.a) (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto).

No es necesario aportar la memoria explicativa del proyecto, dado que la información se obtiene del Proyecto de indicadores culturales para el entorno municipal (PICEM), de acuerdo con la base 10.b).

9.3 En caso de que las programaciones o actuaciones no estén organizadas directamente por el ente local y que se consideren parte de la programación municipal, también debe aportarse el convenio de colaboración o el documento de compromiso con la entidad que la organiza, en la que conste la financiación municipal o su apoyo a la actividad de difusión artística.

9.4 Las entidades beneficiarias deben incluir en la cuenta justificativa una relación con el importe de la recaudación bruta de cada una de las actividades subvencionadas, así como una relación de las actividades subvencionadas.

 

—10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir, además de las obligaciones previstas en la base general 18, las siguientes obligaciones:

a) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y la expresión "con el apoyo del Departamento de Cultura" en todos los elementos de difusión de la actividad subvencionada, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención. Asimismo, debe incluirse el logotipo de la diputación correspondiente a la provincia del municipio.

Los elementos de identificación visual a utilizar están disponibles en las páginas web del Departamento de Cultura y de las diferentes diputaciones.

b) Una vez realizada la actividad, informar del número de espectadores y de otros datos que exige el Proyecto de indicadores culturales para el entorno municipal (PICEM).

c) Comunicar a la Dirección General competente cualquier modificación del coste del espectáculo o del concierto que conste en el catálogo de espectáculos Programa.cat, antes de que la compañía o empresa lo realice.

d) En caso de que el espectáculo o el concierto se remuneren en función de la taquilla o mediante una fórmula mixta de acuerdo con la base 5.1, es necesario que la entidad beneficiaria presente a la Dirección General competente, dentro de los treinta días siguientes a la actuación, un certificado que acredite el importe total de la actividad, de acuerdo con la recaudación.

 

—11 Modificación de la resolución

El órgano concedente revisa la subvención y modifica el acuerdo de concesión en función del coste definitivo del espectáculo o concierto.

 

—12 Revocación

Si, al justificar la actividad subvencionada, se comprueba que no se ha cumplido con el número mínimo de espectáculos previstos en la base 3.2, el órgano concedente debe revocar totalmente la subvención. Excepcionalmente, puede optar por revocar parcialmente la subvención, siempre que la entidad subvencionada justifique adecuadamente la no realización del número mínimo de espectáculos, y previo informe de la Dirección General competente que así lo determine.

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