RESOLUCIÓN CLT/604/2024, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 26 de febrero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva.

 

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones de 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC n.º 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 16 de febrero de 2023, publicadas mediante la Resolución CLT/606/2023, de 20 de febrero (DOGC n.º 8864, de 28.2.2023).

 

 

Anexo

Bases específicas de las subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva (CLT502)

 

—1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto promover espacios y proyectos inmersivos, entendidos como aquellos proyectos culturales originales de carácter artístico que utilicen tecnología inmersiva.

Los contenidos de los proyectos objeto de esta subvención deben desarrollarse con alguna de las siguientes tecnologías inmersivas:

- Realidad virtual (RV): generación de entornos digitales que permiten la inmersión del público en un entorno virtual de forma aparentemente real.

- Realidad aumentada (RA): generación de elementos digitales que complementan y mejoran la experiencia del mundo real con información o capas digitales añadidas a través de dispositivos tecnológicos.

- Realidad mixta (RM): combinación de elementos virtuales y reales que permiten la interacción con ambos tipos de elementos, tanto reales como virtuales, en tiempo real.

- Mapping: técnica artística consistente en proyectar luz, imágenes o un vídeo sobre una superficie tridimensional, como la fachada de un edificio o una escultura, para conseguir efectos en 3D, a menudo con un acompañamiento sonoro.

- Metaverso: experiencia inmersiva a través de espacios virtuales tridimensionales que incluyen componentes de interactividad, corporeidad y persistencia.

- Proyecciones inmersivas: contenidos producidos para ser proyectados en espacios inmersivos. A efectos de estas bases reguladoras, se entiende por espacio inmersivo las salas o espacios, abiertos al público, para proyección (visual o sonora) o para la disposición de pantallas alrededor del espectador que comprende, con efecto de continuidad, su ángulo de visión y, por tanto, genera la sensación de inmersión completa en un entorno diferente al real.

1.2 Los proyectos objeto de estas subvenciones deben tener como temática el patrimonio cultural, las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, la música, el videojuego y la cultura popular.

1.3 Se pueden otorgar subvenciones en las dos modalidades siguientes:

a) Apoyo para los gastos de creación y promoción de proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva.

b) Apoyo para la implantación, mejora o actualización de equipamiento tecnológico para salas inmersivas.

1.4 Quedan excluidos de las subvenciones previstas en estas bases los siguientes proyectos:

a) De contenido no cultural: aquellos en los que el ámbito temático principal sea la salud, educación, promoción institucional no vinculada a la cultura, sector inmobiliario, publicidad o marketing, o cualquier otro no previsto en la base 1.2.

b) De contenido pornográfico así como los que hagan cualquier tipo de apología de la violencia en especial aquellas dirigidas contra colectivos vulnerables (como pueden ser violencias racistas, machistas y LGTBI-fóbicas).

c) Aquellos proyectos que pese a ser de contenido cultural forman parte de una estrategia turística o comercial en favor de lugares o productos no vinculados de forma principal a la cultura.

d) Los espacios no dedicados de forma exclusiva al ámbito cultural.

e) Los espacios privados dedicados de forma exclusiva a la producción cultural.

1.5 Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a cualquiera de las modalidades establecidas en la base 1.3:

a) Las empresas, sean personas físicas o jurídicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las cooperativas con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, por explotación o disponibilidad.

b) Los entes locales de Cataluña y entes públicos adscritas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por dichas entidades.

c) Las universidades públicas y privadas de Cataluña.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos adscritos o dependientes de este ayuntamiento.

 

—3 Requisitos y condiciones

3.1 En el caso de la modalidad de la letra a de la base 1.3, para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes:

a) El proyecto debe ser original y específicamente diseñado para una experiencia inmersiva o interactiva en el ámbito cultural, aunque pueda basarse en referencias culturales ya existentes.

b) La persona solicitante debe tener los derechos de propiedad intelectual para explotar los contenidos relacionados con el proyecto.

c) El proyecto debe estar desarrollado con una o más de las tecnologías inmersivas que establece la base 1.1.

d) La duración mínima del proyecto inmersivo será de 10 minutos, sea por una única pieza o por la suma de diferentes piezas creativas.

3.2 En el caso de la modalidad de la letra b de la base 1.3, para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes:

a) La sala objeto de la inversión debe estar situada en Cataluña.

b) Una sala inmersiva que haya sido beneficiaria de una subvención, sin que se haya renunciado ni revocado totalmente, no puede volver a ser objeto de subvención en las siguientes dos convocatorias de esta línea.

3.3 Solo se puede presentar una solicitud para cada modalidad dentro de la misma convocatoria.

 

—4 Cuantía

4.1 Para la modalidad de la letra a de la base 1.3, el importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 80% del presupuesto total del proyecto, siendo la cuantía de la subvención un máximo de 100.000,00 euros. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para este proyecto, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80% del coste del proyecto.

4.2 Para la modalidad de la letra b de la base 1.3, el importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 50% del presupuesto total del proyecto, siendo la cuantía de la subvención un máximo de 50.000,00 euros. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para este proyecto, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80% del coste del proyecto.

4.3 El importe mínimo que puede solicitarse es de 2.000,00 euros por modalidad. Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 2.000,00 euros. Asimismo, deben denegarse las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 2.000,00 euros. 

4.4 Para determinar la cuantía de las subvenciones, además de lo que dispone la base general 5.7, se tiene en cuenta el importe solicitado.

 

—5 Gastos subvencionables y cuantía

5.1 En el caso de la modalidad de la letra a de la base 1.3, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de compra o alquiler del material especializado para creación multimedia o de interacción (hardware de grabación especializada, hardware de grabación 360º, micrófono para grabaciones 360º, gafas de realidad virtual o realidad mixta, licencias para software especializado, alquiler de espacios especializados, etc.), excepto los materiales de ofimática básica, que quedan excluidos. En caso de compra, se excluyen también los ordenadores.

b) Los gastos de contratación de servicios necesarios para el desarrollo de los proyectos objeto de subvención (contratación de servicios técnico, de producción, de posproducción, servicios artísticos no prestados por personal del solicitante, servicios de creación musical, registro y edición audiovisual, servicios de edición de material así como la producción del vídeo en 360º, servicios de grabación o grabación en estudio, tratamiento de sonido y mezcla, masterización de audio multicanal, etc.).

c) Los gastos de promoción y difusión del proyecto cultural inmersivo en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, o páginas web). No son subvencionables los gastos derivados del desarrollo de aplicaciones tecnológicas que puedan albergar los proyectos culturales inmersivos.

d) Solo en el caso de empresas, cooperativas y entidades privadas sin ánimo de lucro, los gastos de personal y de dirección de la organización, incluyendo los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores total o parcialmente dedicados a la producción del proyecto objeto de la subvención.

5.2 En el caso de la modalidad de la letra b de la base 1.3, son subvencionables los gastos derivados de las inversiones para la implantación, mejora o actualización de equipamientos tecnológicos necesarios para disponer de salas inmersivas.

5.3 Los gastos deben realizarse en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y hasta el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.

5.4 No son subvencionables los gastos que se refieran a material inventariable no incluido en los apartados 1 o 2.

5.5 En caso de que el solicitante sea una entidad local o una entidad adscrita o dependiente, la ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada totalmente en los términos establecidos por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la base general 6.6.

 

—6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar, además de la documentación prevista en la base general 8, según los modelos facilitados, en el caso de la modalidad de la letra a de la base 1.3, la declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme se dispone de los derechos de explotación de propiedad intelectual sobre el contenido del proyecto inmersivo, en su caso.

 

—7 Criterios de valoración

7.1 En el caso de la modalidad de la letra a de la base 1.3, los proyectos inmersivos se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad e innovación del proyecto (hasta 6,5 puntos):

- Calidad artística, creatividad y originalidad: hasta 3,5 puntos.

- Calidad técnica y tecnológica: hasta 2 puntos.

- Carácter innovador y experimental del proyecto: hasta 1 punto.

b) Los proveedores con domicilio social o establecimiento permanente en Cataluña, o participación de artistas residentes en Cataluña: hasta 0,5 puntos.

c) Experiencia y trayectoria del solicitante y de las empresas o artistas participantes en proyectos similares previos y en proyectos de innovación o experimentación: hasta 0,5 puntos.

d) Viabilidad económica del proyecto (hasta 1 punto). Este punto se otorga de forma proporcional a la capacidad de financiación del proyecto:

- La financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, relativa a ingresos propios o de patrocinadores privados: hasta 0,7 puntos.

- Proporcionalidad de los gastos de estructura interna (dirección y organización) respecto al presupuesto total del proyecto: hasta 0,3 puntos.

e) Fomento de la igualdad de género. Se valorará que haya al menos un 50 % de mujeres artistas o en el equipo de creación y producción del proyecto: 0,5 puntos.

f) Uso del catalán u occitano en el proyecto (hasta 0,5 puntos):

- En caso de que el proyecto incluya voces o textos exclusiva o mayoritariamente en catalán u occitano: 0,5 puntos.

- En caso de que el proyecto no incluya voces ni textos: 0,25 puntos.

- En caso de que el proyecto incluya voces o textos mayoritariamente en idiomas distintos del catalán o el occitano: 0 puntos.

7.2 En el caso de la modalidad de la letra b de la base 1.3, los proyectos se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Fomento del acceso a la cultura digital inmersiva en el territorio:

a.1) Salas inmersivas en un municipio de menos de 100.000 habitantes sin equipamientos con tecnologías inmersivas: 1,5 puntos.

a.2) Salas inmersivas en un municipio de menos de 100.000 habitantes con otros equipamientos con tecnologías inmersivas: 0,5 puntos.

a.3) Salas inmersivas en un municipio de 100.000 o más habitantes y que no disponga de equipamientos con tecnologías inmersivas: 1,5 puntos.

a.4) Salas inmersivas en un municipio de 100.000 o más habitantes con otros equipamientos con tecnologías inmersivas: 1 punto.

b) Experiencia de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de propuestas, espacios y programas innovadores: hasta 1 punto.

c) Calidad y coherencia de la programación cultural para la sala inmersiva: hasta 3 puntos.

- Calidad y coherencia alta de la programación cultural: 3 puntos.

- Calidad y coherencia media de la programación cultural: 2 puntos.

- Calidad y coherencia baja de la programación cultural: 0 puntos.

d) Uso exclusivo o mayoritario de la lengua catalana u occitana en la programación para la sala inmersiva: 1 punto.

e) Viabilidad técnica del proyecto (hasta 2 puntos). Estos puntos se otorgarán de forma proporcional sobre:

- La capacidad de financiación del proyecto. Se tiene en cuenta la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, relativa a ingresos propios o de patrocinadores privados para la implantación, mejora o actualización de equipamiento tecnológico para la sala inmersiva: hasta 1,5 puntos.

- La adecuación de los gastos presupuestados a la naturaleza del proyecto: hasta 0,5 puntos.

f) Disponer de un plan de actuación con acciones de la actividad que contribuyan a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030: 0,5 puntos.

g) Presencia de un mínimo del 50% de mujeres en el conjunto del equipo técnico y de dirección que gestiona el espacio: 1 punto.

 

—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la documentación de aceptación de la subvención.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

 

—9 Justificación

9.1 Los entes locales y los otros entes públicos sujetos a Intervención deben presentar una cuenta justificativa con declaración responsable de la Intervención, de acuerdo con lo que establece la base general 17.1.b.

En los demás casos, las personas beneficiarias deben justificar la realización del proyecto a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con la base general 17.1.a o, si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros, a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con la base general 17.1.d.

9.2 En todos los casos, se debe presentar la documentación justificativa antes del último día hábil de enero del año siguiente al de concesión de la subvención.

9.3 En el caso de la modalidad de la letra a de la base 1.3, la cuenta justificativa debe incluir: enlace para la descarga del material producido o grabación audiovisual del proyecto subvencionado.

9.4 En el caso de la modalidad de la letra b de la base 1.3, la cuenta justificativa también debe incluir copia de todo el material relacionado con el programa de promoción y difusión (catálogos, programas, folletos, spots promocionales, así como enlaces o documentación acreditativa de la campaña digital).

 

—10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las obligaciones establecidas por la base general 18, las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:   a) Destinar el equipamiento tecnológico, material o software subvencionado a la finalidad cultural prevista durante un período mínimo de 2 años.

b) Informar a la Dirección General de Innovación y Cultura Digital, mediante el buzón innovació.cultura@gencat.cat, con una semana de antelación, de las ruedas de prensa, las campañas en medios de comunicación digital y redes sociales, y los actos promocionales relacionados con la actividad subvencionada, así como los actos de inauguración y clausura.

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