RESOLUCIÓN CLT/603/2024, de 22 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública para el período 2024-2025 (ref. BDNS 745861).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública para el período 2024-2025,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, para las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública para el período 2024-2025.

 

Barcelona, 22 de febrero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública para el período 2024-2025.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado mediante los Acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 20 de mayo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública, publicado mediante la Resolución CLT/1643/2022, de 26 de mayo (DOGC núm. 8680, de 1.6.2022);

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

Visto el informe preceptivo del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública para el período 2024-2025 (CLT050).

 

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de noviembre de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020); modificadas por los Acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de mayo de 2022 publicado mediante la Resolución CLT/1643/2022, de 26 de mayo (DOGC núm. 8680, de 1.6.2022);

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 4.550.000,00 de euros, distribuidos entre las anualidades siguientes: un importe máximo de 2.275.000,00 euros con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2024 y con cargo en las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001 7495D/4700001, 7495D/4810001 y 7495D/4820001, un importe máximo de 1.365.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2025 y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001 7495D/4700001, 7495D/4810001 y 7495D/4820001, y un importe máximo de 910.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2026, y con cargo en las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001,7495D/4700001, 7495D/4810001 y 7495D/4820001.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

En caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de alguna de las dos partidas presupuestarias, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de la otra partida presupuestaria en función de las solicitudes admitidas.

 

—4 El periodo para presentar las solicitudes es del 5 al 20 de marzo de 2024.

El día 20 de marzo de 2024 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación se deben hacer solo por vía telemática utilizando el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero, a través de las siguientes plataformas:

a) En el caso que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por esta, domiciliada en Cataluña, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat).

Para poder solicitar esta línea de ayudas, es necesario que la persona representante del ente público solicitante firme el formulario de solicitud con el certificado de la tarjeta del personal de las administraciones públicas catalanas (T-CAT). Para poder firmar con esta tarjeta es necesario disponer de un lector de tarjetas criptográficas homologado y del software correspondiente (https://www.aoc.cat/portal-suport/t-cat/idservei/tcat/).

b) En el resto de los casos, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat sede.gencat.cat en el apartado Trámites gencat (http://cultura.gencat.cat/ca/tramits).

Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y signatura electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y signatura electrónica.

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito subsanable, por lo que se tendrá por no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por tanto, la fecha a partir de la cual debe entenderse por presentada la solicitud o trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de las aceptaciones de las subvenciones, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que este no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar des de la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura que se publica en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

 

—8 Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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