RESOLUCIÓN CLT/601/2024, de 22 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de diferentes fondos bibliográficos destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para el año 2024 (ref. BDNS 745933).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de diferentes fondos bibliográficos destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para el año 2024,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de diferentes fondos bibliográficos destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para el año 2024.

 

Barcelona, 22 de febrero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de diferentes fondos bibliográficos destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para el año 2024.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado mediante los Acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de diferentes fondos bibliográficos destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, publicado mediante la Resolución CLT/577/2022, de 2 de marzo (DOGC núm. 8620, de 7.3.2022).

De acuerdo con lo que disponen el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero,

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de diferentes fondos bibliográficos destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para el año 2024 (CLT060).

 

—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de noviembre de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020); modificadas por los Acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de febrero de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/577/2022, de 2 de marzo (DOGC núm. 8620, de 7.3.2022);

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 3.200.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 2.560.000,00 euros que se financian con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2024 y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/7600001 y 7495D/7610001, y un importe máximo de 640.000,00 euros que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2025 y con cargo a las partidas presupuestarias7495D/7600001 y 7495D/7610001.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

En caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas de las dos partidas presupuestarias, el importe correspondiente se puede aplicar a la dotación de la otra partida presupuestaria en función de las solicitudes admitidas.

De acuerdo con la base específica 4, para establecer la cuantía de la subvención se tienen en cuenta los datos oficiales del padrón municipal correspondientes al año 2023 y los baremos que establece la siguiente tabla:

 

Habitantes del municipio donde se encuentran las bibliotecas

Subvención

Bibliotecas centrales comarcales: hasta 2.500 habitantes

4.000,00 €

Bibliotecas centrales comarcales: de 2.501 a 6.000 habitantes

12.000,00 €

Bibliotecas centrales comarcales: de 6.001 a 10.000 habitantes

13.000,00 €

Bibliotecas centrales comarcales: de 10.001 a 25.000 habitantes

15.000,00 €

Bibliotecas públicas: hasta 1.500 habitantes

2.000,00 €

Bibliotecas públicas: de 1.501 a 3.000 habitantes

3.000,00 €

Bibliotecas públicas: de 3.001 a 5.000 habitantes

4.000,00 €

Bibliotecas públicas: de 5.001 a 10.000 habitantes

5.000,00 €

Bibliotecas públicas: de 10.001 a 25.000 habitantes

10.000,00 €

Bibliotecas públicas: de 25.001 a 75.000 habitantes

17.000,00 €

Bibliotecas públicas: de 75.001 a 150.000 habitantes

30.000,00 €

Bibliotecas públicas: de 150.001 a 300.000 habitantes

41.000,00 €

Bibliotecas públicas: de más de 300.001 habitantes

216.000,00 €

 

—4 El período para presentar las solicitudes es del 5 al 20 de marzo de 2024.

El día 20 de marzo de 2024 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse solo por vía telemática, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat) utilizando el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.

Para poder solicitar esta línea de subvenciones, es necesario que la persona representante del ente público solicitante firme el formulario de solicitud con el certificado de la tarjeta del personal de las administraciones públicas catalanas (T-CAT). Para poder firmar con esta tarjeta es necesario disponer de un lector de tarjetas criptográficas homologado y del software correspondiente (https://www.aoc.cat/portal-suport/t-cat/idservei/tcat/).

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hay que utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito enmendable, por lo que se entiende como no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se debe entender por presentada la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que este no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado ni publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
17792 catalunya DOGC,DOGC 2024 nº 9114,Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-04/17792-resolucion-clt-601-2024-22-febrero-se-da-publicidad-acuerdo-consejo-administracion-oficina-apoyo-iniciativa-cultural-se-aprueba-convocatoria-concesion-subvenciones-regimen-concurrencia-competitiva-adquisicion-diferentes-fondos-bibliograficos-destinados-bibliotecas-sistema-lectura-publica-cataluna-ano-2024-ref-bdns-745933 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.