ORDEN EMT/36/2024, de 29 de febrero, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que la empresa IMESAPI, SA, presta en el municipio de Barcelona.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de la empresa IMESAPI, SA (con registro de entrada de 16 de febrero de 2024 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Barcelona), que está prevista para los días 1, 4, 6, 8, 11 y 15 de marzo de 2024, de 5.00 a 6.00 horas, de 12.00 a 13.00 horas y de 17.00 a 18.00 horas para el personal de taller y de 12.00 a 13.00 horas para el personal de oficina y los días 13, 18 y 20 de marzo de 2024, de 3.00 a 6.00 horas, de 10.00 a 13.00 horas y de 18.00 a 21.00 horas para el personal de taller y de 10.00 a 13.00 horas para el personal de oficina; y que afecta toda la plantilla de la empresa en el centro de trabajo de Barcelona;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la sección sindical de la CNT en la empresa IMESAPI, SA (con registro de entrada de 21 de febrero de 2024), que está prevista por los días 4, 6, 8, 11 y 15 de marzo de 2024, de 5.00 a 6.00 horas, de 12.00 a 13.00 horas y de 17.00 a 18.00 horas para el personal de taller y de 12.00 a 13.00 horas para el personal de oficina y los días 13, 18 y 20 de marzo de 2024, de 3.00 a 6.00 horas, de 10.00 a 13.00 horas y de 18.00 a 21.00 horas para el personal de taller y de 10.00 a 13.00 horas para el personal de oficina; y que afecta toda la plantilla de la empresa en el centro de trabajo de Barcelona;

Visto que el servicio de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que presta la empresa se tiene que considerar un servicio esencial para la comunidad, puesto que garantiza el funcionamiento normal de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas, y una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos cómo son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga que prevé el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido al artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que se tienen que conjugar los derechos constitucionales de huelga, y el derecho esencial a la seguridad, para equilibrar de forma adecuada el derecho de huelga, teniendo en cuenta que solo hay que garantizar las averías urgentes que requieran intervención inmediata.

Visto que en este supuesto se trata de velar porque cualquier avería grave que requiera una actuación inmediata y que impida el suministro de energía eléctrica en la población se resuelva debidamente, se valora procedente que la empresa contratista de mantenimiento garantice el servicio con un 33% del servicio habitual para resolver las averías urgentes que requieran intervención inmediata, redondeando al alza, y en cualquier caso, con un mínimo de un equipo por turno;

Visto que se ha solicitado informe a la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climatica, Alimentación y Agenda Rural;

Visto que se ha pedido a las partes sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta al expediente;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.y) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, y el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Cataluña; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La convocatoria de huelga formulada por la sección sindical de CNT y el Comité de la empresa IMESAPI, SA, que está prevista por los días 1, 4, 6, 8, 11 y 15 de marzo de 2024, de 5.00 a 6.00 horas, de 12.00 a 13.00 horas y de 17.00 a 18.00 horas por el personal de taller y de 12.00 a 13.00 horas por el personal de oficina y los días 13, 18 y 20 de marzo de 2024, de 3.00 a 6.00 horas, de 10.00 a 13.00 horas y de 18.00 a 21.00 horas por el personal de taller y de 10.00 a 13.00 horas por el personal de oficina se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales siguientes:

Un 33% del servicio habitual para resolver las averías urgentes que requieran intervención inmediata, redondeando al alza, y en cualquier caso, con un mínimo de un equipo por turno;

 

Artículo 2

La empresa, una vez escuchados los Comités de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el de los Comités de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si está, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 29 de febrero de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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