RESOLUCIÓN PRE/559/2024, de 15 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación, correspondiente al año 2024 (ref. BDNS 745464).

Vista la Orden PRE/88/2021, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación;

Visto el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la despliega;

Vista la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 y el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, que establece los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024;

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

 

Resuelvo:

 

1. Abrir la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación, correspondientes al año 2024.

 

2. Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por el Orden PRE/88/2021, de 28 de abril, y por la normativa vigente aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

3. La dotación máxima destinada a esta convocatoria es de 1.497.000,00 euros, con cargo al presupuesto vigente, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Este importe se distribuirá entre las partidas presupuestarias siguientes:

   - 140.000,00 euros a cargo de la posición presupuestaria PR1201 D/481000100/5330/0000,

   - 1.257.000,00 euros a cargo de la posición presupuestaria PR1201 D/482000100/5330/0000,

   - 100.000,00 euros a cargo de la posición presupuestaria PR1201 D/782000100/5330/0000.

La distribución inicial de los importes de las partidas presupuestarias PR1201 D/481000100/5330/0000 y PR1201 D/482000100/5330/0000 podrá ser modificada, transfiriendo el crédito disponible de una partida a la otra, en atención al desarrollo y las necesidades de la convocatoria, de acuerdo con la normativa vigente.

 

4. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

5. La solicitud de subvención y la preceptiva documentación anexa, así como todos los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, se deberán presentar por medios electrónicos a través de la web de Tràmits gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/es/tramits/11360.

La identificación de las personas solicitantes se hará mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, en la dirección seu.gencat.cat.

El formulario normalizado de solicitud se puede obtener a la web de Tràmits gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/es/tramits/11360.

 

6. La persona titular del Departamento de la Presidencia resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que instruye la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión, y tramita la Dirección General de Medios de Comunicación, teniendo en cuenta la valoración efectuada por la comisión evaluadora, prevista en la base 11.3 del Orden PRE/88/2021, de 28 de abril.

La resolución final del procedimiento se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), accesible desde la dirección tauler.gencat.cat, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye y tiene los mismos efectos que la notificación individual.

Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la resolución final del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución final mencionada en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

 

7. De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria, se incorporarán al tratamiento "Gestión de Subvenciones", del cual es responsable la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia y que tiene la finalidad de "gestionar y hacer el seguimiento de las subvenciones que otorga el Departamento de la Presidencia". La información detallada del tratamiento, incluidas las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la dirección (https://presidencia.gencat.cat/es/detalls/Article/Gestio-de-subvencions).

 

8 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

9. Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 15 de febrero de 2024

 

Por delegación (Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Núria Cuenca León

Secretaria general

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