EDICTO de 26 de febrero de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Castelló d'Empúries.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 8 de junio de 2020 y 20 de diciembre de 2023, adoptó, entre otros, los acuerdos siguientes:

 

Exp.: 2019/70444/G

Modificación número 9 del POUM en el ámbito del sector Puigmal, en el término municipal de Castelló d'Empúries

 

Acuerdo de 20 de diciembre de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

   1. Dar conformidad al texto refundido de la Modificación número 9 del POUM en el ámbito del sector Puigmal, promovida y enviada por el Ayuntamiento de Castelló d'Empúries, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de fecha 8 de junio de 2020

   2. Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 8 de junio de 2020 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

   3. Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 8 de junio de 2020

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

   1. Aprobar definitivamente la Modificación número 9 del POUM en el ámbito del sector Puigmal, promovida y enviada por el Ayuntamiento de Castelló d'Empúries y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad en la presentación de un texto refundido, por duplicado, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

      1.1. Es necesario especificar las determinaciones de carácter gráfico y escrito del POUM que se pretenden modificar así como especificar con un nuevo subíndice las fincas afectadas para diferenciarlas del resto que están calificadas con la clave 6.a4 y que no son objeto de esta modificación.

   2. Facultar al secretario de la Agenda Urbana y Territorio, de acuerdo con el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras , administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, para dar conformidad, previo informe favorable de los servicios técnicos, al texto refundido presentado por el Ayuntamiento en cumplimiento de este acuerdo y ordenar la publicación en el DOGC de este acuerdo y de las normas urbanísticas correspondientes, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo.

   3. Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente del día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del Texto refundido mencionado.

Se incluye, a continuación, el enlace en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud del que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2019/070444/G&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, del lunes a viernes laborables.

 

Girona, 26 de febrero de 2024

 

Sònia Bofarull i Serrat

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de Modificación número 9 del POUM en el ámbito del sector Puigmal, de Castelló d'Empúries.

 

(Véase la imagen al final del documento)

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