RESOLUCIÓN EDU/525/2024, de 23 de febrero, por la que se convoca la prueba específica de acceso a varios títulos propios de la Generalitat de técnico o técnica superior, correspondiente al curso 2024-2025.

 

El Decreto 18/2021, de 23 de marzo, crea el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Maquinaria Escénica, y establece el currículum. Este título no tiene efectos académicos, sin perjuicio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de reconocimiento o convalidación académica. Sin embargo, sí tiene en el territorio de Cataluña, efectos profesionales.

El Decreto 382/2021, de 9 de noviembre, crea el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Luminotecnia para las Artes Escénicas, y establece el currículum. Este título no tiene efectos académicos, sin perjuicio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de reconocimiento o convalidación académica. Sin embargo, sí tiene en el territorio de Cataluña, efectos profesionales.

El Decreto 27/2022, de 15 de febrero, crea el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Sonorización para las Artes Escénicas, y establece el currículum. Este título no tiene efectos académicos, sin perjuicio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de reconocimiento o convalidación académica. Sin embargo, sí tiene en el territorio de Cataluña, efectos profesionales.

Dado que el artículo 11 de los mencionados Decretos establece que para acceder a estas enseñanzas hay que haber superado una prueba específica de acceso, es necesario convocar la que corresponde al curso 2024-2025, a fin de que las personas interesadas puedan cursarlos.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Convocar la prueba específica de acceso a los títulos de la Generalitat de técnico o técnica superior en Maquinaria Escénica, Luminotecnia y Sonorización para las Artes Escénicas correspondientes al curso 2024-2025, que se rigen, cada una, por las bases que contiene el anexo 1.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

Barcelona, 23 de febrero de 2024

 

 

Raquel Garcia i Sevilla

Directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

 

 

Anexo 1

Bases de la prueba específica de acceso a los títulos de la Generalitat de técnico o técnica superior en Maquinaria Escénica, Luminotecnia y Sonorización para las Artes Escénicas, correspondiente al curso 2024-2025

 

-1 Objetivo

El objetivo de la prueba de acceso es que la persona aspirante demuestre las aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas conducentes a los títulos de la Generalitat de técnico o técnica superior en Maquinaria Escénica, Luminotecnia o Sonorización para las Artes Escénicas.

 

-2 Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para acceder a estos ciclos formativos se requiere:

a) Estar en posesión de los requisitos académicos que establece la legislación vigente.

b) Haber superado la prueba específica de acceso que permite demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento cada una de estas enseñanzas.

 

-3 Procedimiento de inscripción y pago

3.1 La inscripción a la prueba se formaliza mediante una solicitud para cada título convocado. El modelo de solicitud se hace público en la web de los centros que imparten los estudios y que se pueden consultar en la página web del Departamento de Educación.

3.2 El plazo de inscripción es desde el 15 de abril al 5 de junio de 2024.

3.3 Una vez finalizada la convocatoria de junio y efectuada la matrícula, los centros que tengan plazas vacantes pueden hacer una segunda convocatoria de pruebas en el mes de septiembre de 2024, abriendo un nuevo periodo de inscripción y haciendo públicas las fechas de las pruebas, con la comunicación previa a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa del Departamento de Educación.

3.4 La participación puede comportar el pago de un importe en concepto de inscripción, en caso de que la titularidad del centro donde se realice la prueba así lo tenga establecido.

3.5 Cada centro tiene que hacer pública la lista provisional de las personas inscritas a cada uno de los ciclos, como máximo, dos días después de la fecha final de inscripción. El aspirante puede presentar reclamación contra esta lista en un plazo de tres días y el centro dispone, como máximo, de dos días, a partir de la finalización del periodo de reclamaciones para publicar la lista definitiva.

 

-4 Personas aspirantes con necesidades específicas

4.1 Las personas aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad, pueden solicitar por escrito en el centro donde se quieren examinar los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba de acceso

4.2 La solicitud de recursos adicionales se presenta de acuerdo con el modelo disponible en la página web del Departamento de Educación, dirigida a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, dentro del periodo de inscripción a la prueba. En la solicitud, firmada por la persona aspirante, o por el padre, la madre o la persona tutora legal, si es menor de edad, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Copia de la solicitud de inscripción a la prueba.

b) Certificado de reconocimiento de discapacidad del Departamento de Derechos Sociales que informe del grado de discapacidad reconocida, o certificado oficial médico.

c) Si procede, certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente, que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre la persona aspirante.

d) Si procede, dictamen de escolarización del Departamento de Educación con el detalle de las adaptaciones autorizadas durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo.

4.3 El Departamento de Educación determina, si procede, las medidas o recursos adicionales, e informa a la persona interesada y la comisión evaluadora correspondiente.

La persona interesada puede presentar una reclamación contra las medidas o recursos adicionales adoptados, en el plazo de tres días a partir de la notificación.

 

-5 Documentación

Las personas aspirantes tienen que llevar el original del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE en todas las actividades que prevé esta Resolución, y en cualquier momento los miembros de la comisión evaluadora pueden comprobar su identidad. En caso de no tener el documento original o que se detecte alguna irregularidad, se puede excluir de la convocatoria a la persona aspirante.

 

-6 Comisiones evaluadoras y supervisión de la prueba

6.1 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa nombra las comisiones evaluadoras necesarias para el desarrollo de las pruebas que están formadas por:

a) un/a presidente/a, que es un/a inspector/a del Departamento de Educación o bien el/la director/a del centro donde se realiza la prueba.

b) cuatro profesores/as nombrados a propuesta de la dirección del centro donde se realiza la prueba, de los cuales tres actúan como vocales y el cuarto como secretario. Si la dirección del centro así lo considera, puede solicitar que uno de los vocales sea un profesional externo, del sector del escenotécnia, en lugar de un profesor.

La comisión evaluadora puede ser única para todos los títulos convocados.

6.2 En todas las actuaciones de la comisión evaluadora tienen que estar presentes un mínimo de tres miembros.

6.3 La comisión evaluadora puede designar personas asesoras para aportar información durante las sesiones de evaluación, con voz pero sin voto.

6.4 La composición específica de cada una de las comisiones evaluadoras se publica en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat) y en el tablón de anuncios del centro sede de la prueba, con una antelación no inferior a los quince días anteriores al de la realización de la prueba, a los efectos de lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.5 La Inspección de Educación supervisa y asesora la ejecución de la prueba.

 

-7 Contenidos y calificación de la prueba

7.1 La prueba es única para los tres títulos convocados. Consta de un ejercicio escrito con dos bloques de contenidos:

- Bloque A: preguntas de cultura general y de las artes escénicas;

- Bloque B: preguntas del ámbito científico y tecnológico

7.2 El contenido y los criterios de evaluación de la prueba se pueden consultar en la página web del Departamento de Educación.

7.3 La prueba se califica de cero a diez puntos. La calificación se expresa numéricamente, con un número entero y dos decimales. Para superar la prueba será necesaria una calificación mínima global de cinco puntos.

7.4 La prueba se puede desarrollar en unos o más días, en función del número de aspirantes. Se podrá desarrollar en sesiones de mañana y/o tarde.

 

-8 Calendario y lugar de realización

8.1 Las pruebas se llevan a cabo en los espacios que se determinen en la página web de los centros que imparten estas enseñanzas el curso 2024-2025, los cuales se hacen públicos en la página web del Departamento de Educación.

8.2 Con una antelación no inferior a 30 días antes de la realización de la prueba, y de acuerdo con los parámetros que establece esta Resolución, cada centro tiene que detallar y hacer pública toda la información siguiente: el proceso de desarrollo y el contenido de la prueba, la ponderación de las partes para calcular la calificación, el calendario, el número de sesiones, los horarios y espacios, el material que tiene que aportar la persona aspirante, las fechas concretas de publicación de admisión o exclusión a la prueba y de calificaciones provisionales y definitivas, los plazos de reclamación (que no pueden ser inferiores a tres días hábiles), y los plazos de matriculación.

8.3 Las fechas de realización de la prueba de acceso a cada uno de los títulos y de publicación de calificaciones son las siguientes:

- Realización de la prueba: a partir del 19 de junio de 2024.

- Publicación de las calificaciones provisionales: no más tarde del 28 de junio de 2024.

- Publicación de las calificaciones definitivas: no más tarde del 5 de julio de 2024.

En caso de que se haga una convocatoria de septiembre, las fechas de realización de la prueba y de publicación de calificaciones son las siguientes:

- Realización de la prueba: del 2 al 9 de septiembre de 2024.

- Publicación de las calificaciones provisionales: no más tarde del 13 de septiembre de 2024.

- Publicación de las calificaciones definitivas: no más tarde del 19 de septiembre de 2024, y en todo caso 3 días hábiles después de la publicación de las calificaciones provisionales.

 

-9 Reclamaciones y recursos

9.1 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar aclaraciones respecto de las calificaciones obtenidas, así como a presentar una reclamación por medio de un escrito presentado al registro del centro y dirigido a la comisión evaluadora, durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación de las calificaciones provisionales.

9.2 La comisión evaluadora se reúne, examina las reclamaciones, las resuelve e incorpora los resultados a las calificaciones definitivas.

9.3 Contra las calificaciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El escrito de interposición se debe presentar en el centro donde se hace la prueba. El centro adjunta una copia del expediente de la persona reclamante y lo envía a su servicio territorial o al Consorcio de Educación de Barcelona. Los servicios territoriales correspondientes o el Consorcio de Educación de Barcelona envían, junto con el informe emitido por la Inspección de Educación, copia del expediente a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, que lo resuelve e informa a la persona interesada.

 

-10 Certificación y validez de la prueba

10.1 Se expide un certificado acreditativo de la superación de la prueba de acceso, de acuerdo con el modelo que contiene el anexo 2.

10.2 La superación de la prueba de acceso tiene validez para la admisión a las enseñanzas de técnico/a superior en Maquinaria Escénica, Luminotecnia o Sonorización para las Artes Escénicas, en el curso académico 2024-2025 en cualquiera de los centros que impartan estas enseñanzas.

10.3 La superación de la prueba no supone la obtención de plaza escolar.

 

-11 Conservación de documentación y envío de información

11.1 Los centros donde se realiza la prueba tienen que conservar la documentación generada durante los seis meses siguientes a la finalización del proceso, sin perjuicio de tener que conservar permanentemente las actas de sesión de la comisión, las actas de calificaciones, una copia del certificado emitido a las personas que superen la prueba y la documentación relativa a las reclamaciones y recursos.

11.2 Cada centro tiene que informar a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, antes del 26 de julio de 2024 para las pruebas de junio y antes del 4 de octubre de 2024 para las pruebas de septiembre si procede, sobre el número de aspirantes inscritos, los aprobados, los suspendidos y los no presentados.

 

 

Anexo 2

Prueba específica de acceso al título de la Generalidad de técnico o técnica en Maquinaria Escénica/ Luminotecnia/Sonorización para las Artes Escénicas (hay que escoger uno de los títulos).

 

Certificado de superación

 

(Nombre y apellidos) como secretario/a de la comisión evaluadora constituida en el centro (nombre del centro) de (indicad la población), para la realización de la prueba específica de acceso al título de la Generalidad de técnico o técnica superior en Maquinaria Escénica/ Luminotecnia/Sonorización para las Artes Escénicas (hay que escoger uno de los títulos), y de acuerdo con las actas elaboradas,

 

Certifico:

 

Que el señor/la señora (nombre y apellidos), con documento de identificación personal (número), nacido/a en fecha (día, mes y año), ha superado la prueba específica de acceso al título de la Generalidad de técnico o técnica superior en Maquinaria Escénica/ Luminotecnia/Sonorización para las Artes Escénicas (hay que escoger uno de los títulos), convocada por la Resolución (indicad la Resolución de convocatoria de la prueba), DOGC nº (indicadlo), de fecha (indicadla), con la calificación de (puntuación).

La prueba específica de acceso superada posibilita acceder, exclusivamente en el curso académico 2024-2025 y siempre que se cumplan el resto de requisitos de acceso, a cursar las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior en Maquinaria Escénica/ Luminotecnia/Sonorización para las Artes Escénicas (hay que escoger uno de los títulos), que dan derecho al título de la Generalidad de técnico o técnica superior en Maquinaria Escénica/ Luminotecnia/Sonorización para las Artes Escénicas (hay que escoger a uno).

El título de la Generalidad de técnico o técnica superior en Maquinaria Escénica/ Luminotecnia/Sonorización para las Artes Escénicas (hay que escoger uno de los títulos) no tiene efectos académicos, sin perjuicio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de reconocimiento o convalidación académica, sin embargo, sí tiene, en el territorio de Cataluña, efectos profesionales.

 

Y para que conste, firmo este certificado a (indicar localidad y fecha).

 

El/la secretario/a

(firma, nombre y apellidos)

 

El/la presidente/a

(firma, nombre y apellidos)

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