RESOLUCIÓN CLT/573/2024, de 23 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 23 de febrero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional;

 

Por Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).

Por Acuerdo de 29 de abril de 2022, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional, publicadas mediante la Resolución CLT/1299/2022, de 29 de abril (DOGC núm. 8662, de 6.5.2022).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Modificar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración, de 29 de abril de 2022, y publicadas mediante la Resolución CLT/1299/2022, de 29 de abril (DOGC núm. 8662, de 6.5.2022), en los términos que constan en el anexo.

 

—2 Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la web de Trámites del Departamento de Cultura.

 

 

Anexo

Modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional (CLT055)

 

1. Se modifica la letra a) de la base 1.3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 29 de abril de 2022, que queda redactada como sigue:

"a) Las programaciones de equipamientos de artes visuales de ayuntamientos o entes vinculados o dependientes que se hayan integrado en el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña de acuerdo con el Decreto 60/2020, de 2 de junio, que reciban apoyo a través de la línea de subvenciones bienales a los centros territoriales de artes visuales de Cataluña (CLT517)."

 

2. Se modifica la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 29 de abril de 2022, que queda redactada como sigue:

"—4 Cuantía

El importe máximo de la subvención es de 50.000 euros."

 

3. Se añade una nueva letra, la l), a la base 5.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de abril de 2022, con el siguiente contenido:

"l) Los gastos de diseño (gráfico, expositivo y otros)."

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