RESOLUCIÓN CLT/572/2024, de 23 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 23 de febrero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos.

 

Por Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones de 28 de enero del 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC n.º 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptó, en la sesión de 20 de abril de 2023, el Acuerdo por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos, publicado mediante la Resolución CLT/1468/2023, de 26 de abril (DOGC n.º 8908, de 4.5.2023);

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración, de 20 de abril de 2023, y publicadas mediante la Resolución CLT/1468/2023, de 26 de abril (DOGC n.º 8908, de 4.5.2023), en los términos que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la web de Trámites del Departamento de Cultura.

 

 

Anexo

Modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos (CLT002)

 

1. Se modifica la base 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 20 de abril de 2023, que queda redactada como sigue:  

"—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña.

2.2 Se entiende por empresas tanto las personas físicas como las jurídicas que se dedican a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. También se consideran empresas, a efectos de estas bases, las cooperativas, aunque tengan la condición de entidad sin ánimo de lucro de acuerdo con la legislación de cooperativas.

2.3. Quedan excluidas de esta línea las asociaciones y fundaciones y cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro, aunque desarrollen actividades económicas."

 

2. Se modifica la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 20 de abril de 2023, que queda redactada como sigue:  

"—3 Requisitos y condiciones

Además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los productos que se subvencionen deben editarse hasta el 30 de junio del año siguiente al de la concesión de la subvención y los gastos del proyecto se deben realizar durante el año de concesión de la subvención o lo que determine la convocatoria."

 

3. Se modifica el apartado 1 de la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 20 de abril de 2023, que queda redactado como sigue:  

"4.1 El importe máximo subvencionado no puede superar el 70% del coste del proyecto objeto de la solicitud."

 

4. Se modifica el apartado a 2) de la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 20 de abril de 2023, que queda redactado como sigue: 

"—6 Criterios de valoración

a.2) El proyecto contribuye a aumentar la oferta de productos tecnológicos en catalán en los ámbitos de la salud y los servicios sociales, que se consideran prioritarios (1 punto)."

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