RESOLUCIÓN CLT/571/2024, de 23 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 23 de febrero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Soporte a la Iniciativa Cultural del 22 de febrero del 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica.

 

Por Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones de 28 de enero del 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC n.º 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración, de 29 de abril de 2022, publicadas mediante la Resolución CLT/1325/2022, de 2 de mayo (DOGC n.º 8663, de 9.5.2022), y modificadas posteriormente por el Acuerdo del Consejo de Administración, de 16 de febrero de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/687/2023, de 27 de febrero (DOGC n.º 8868, de 6.3.2023).

 

 

ANEXO

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica (CLT030)

 

—1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es promover iniciativas destinadas a aumentar el número de estrenos de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana en las salas de exhibición cinematográfica.

 

—2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones las empresas de distribución cinematográfica que estén inscritas en el correspondiente registro de empresas audiovisuales.

 

—3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones, deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Los largometrajes deben estrenarse antes del 1 de enero del año posterior al de la concesión de la subvención, teniendo presente que los gastos subvencionados deben realizarse durante el año natural de concesión o durante el año anterior.

b) La versión original de los largometrajes debe estar en una lengua no oficial en Cataluña, excepto en las obras de animación.

c) En el caso de los doblajes:

c.1) Las empresas distribuidoras deben estrenar los largometrajes en Cataluña exclusivamente en la versión catalana, o simultáneamente con la versión en otras lenguas.

c.2) Las empresas distribuidoras deben garantizar que la oferta de exhibición mínima del largometraje en la versión doblada en catalán es la siguiente:

- 25 pantallas, si el número total de pantallas en las que el largometraje se estrena en Cataluña es igual o superior a 50.

- 15 pantallas, si el número total de pantallas en las que el largometraje se estrena en Cataluña es inferior a 50.

- 6 pantallas, en el caso de los largometrajes con la calificación especialmente recomendados para la infancia y de los largometrajes del género anime, si el número total de pantallas en las que el largometraje se estrena en Cataluña es inferior a 50.

En el supuesto de que el largometraje se haya estrenado antes de la publicación de estas bases, la oferta de exhibición mínima del largometraje en la versión doblada en catalán debe determinarse de acuerdo con las bases que regían hasta el momento.

d) En el caso de la subtitulación en catalán, las empresas distribuidoras deben garantizar que el largometraje se estrena en Cataluña en versión original subtitulada en catalán en 3 pantallas como mínimo.

 

—4 Cuantía

La cuantía de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 La subvención cubre los gastos que generen los procesos para que las versiones en catalán de los largometrajes se exhiban, presenten y exploten en salas de exhibición cinematográfica. Concretamente, se puede solicitar la subvención para los siguientes conceptos:

a) Gastos de doblaje al catalán.

b) Gastos de subtitulación en catalán.

c) Gastos en relación con las ayudas necesarias para la exhibición comercial en catalán en las salas.

d) Gastos de elaboración del material promocional (cartel, tráiler, spot, guía, etc.), exclusivamente de las versiones en catalán, hasta un importe máximo de 8.000 euros.

e) Gastos de difusión publicitaria en canales digitales, exclusivamente de las versiones en catalán, hasta un importe máximo de 6.000 euros.

5.2 No son subvencionables los gastos indirectos o generales que prevé la base general 6.5.

 

—6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud es necesario aportar, además de la documentación que disponen las bases generales 8 y 12.5 la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la empresa solicitante en la que constate que es titular de los derechos de distribución del largometraje correspondiente.

b) Declaración, que consta en el formulario de solicitud, según la cual la empresa distribuidora se compromete a realizar las gestiones oportunas para incluir los audios y subtítulos en catalán subvencionados en la explotación posterior al estreno del largometraje en salas de exhibición cinematográfica (plataformas de vídeo a la carta y soporte físico, etc.) cuando sea titular de los derechos del largometraje.

c) En el caso del doblaje al catalán, declaración, que consta en el formulario de solicitud, de cumplir la distribución mínima prevista en el apartado c) de la base 3.

d) En el caso de la subtitulación en catalán, declaración, que consta en el formulario de solicitud, de cumplir la distribución mínima prevista en el apartado d) de la base 3.

 

—7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

 

—8 Propuesta de concesión

8.1 El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por orden, según la fecha de registro de la presentación, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Si el saldo de crédito disponible no permite subvencionar el 100% de los gastos de la solicitud correspondiente, debe atenderse la siguiente solicitud, de acuerdo con el orden mencionado, si se puede subvencionar totalmente.

8.2 No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones que prevé la base general 11.4.

 

—9 Pago

El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente forma:

a) El pago del 70% del importe de la subvención concedida debe efectuarse a partir de la concesión. Para este pago, no se exige la presentación de garantía.

b) El pago del 30% restante de la subvención concedida se efectuará una vez cumplido el trámite de justificación, en los términos previstos en la base 10.

 

—10 Justificación

Las empresas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil del mes de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención, la siguiente documentación:

a) La cuenta justificativa sin la aportación de justificantes de gasto que prevé la base general 17.1.c, o bien, si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros, la cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor que prevé la base general 17.1.d.

b) La resolución sobre la calificación por edades del largometraje o cualquier otra documentación que acredite que la empresa distribuidora es titular de los derechos de distribución del largometraje, si no se dispone de la resolución sobre la calificación por edades. No es necesario aportar esta documentación si la resolución de calificación por edades la ha emitido el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. En este caso, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural lo comprueba de oficio.

 

—11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir, además de las obligaciones previstas en la base general 18, las siguientes obligaciones:

a) Informar por escrito a la Secretaría de Política Lingüística de la fecha de estreno y de las salas donde se exhibirá el largometraje en la versión doblada o subtitulada en catalán.

b) Entregar a la Secretaría de Política Lingüística los materiales promocionales en catalán y en soporte digital editados (cartel, tráiler, spot, guía, etc.).

c) Elaborar el material publicitario en catalán para la versión catalana del largometraje. En caso de que se haga una campaña de televisión o de radio en los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o en los adheridos a la Red de Comunicación Local, esta campaña debe hacerse en catalán.

d) Entregar a la Filmoteca de Cataluña, antes del 31 de marzo del año siguiente al año natural de la concesión de la subvención, una copia del largometraje doblado o subtitulado, en DCP (digital cinema package) y sin KDM (sin encriptar), la cual no se podrá utilizar con fines comerciales. Esta copia garantiza la consecución de los objetivos de la Filmoteca de Cataluña de conservación del patrimonio fílmico y documental catalán. Si no es posible entregar dicho material, se puede aceptar un DCP encriptado junto con los archivos de audio de la versión catalana en formato WAV y un archivo de vídeo con la codificación H264. También es necesario entregar los subtítulos y los subtítulos forzados (en caso de que los haya) en formato SRT o XML.

Se puede adjuntar la documentación utilizada para la realización, promoción y difusión de la versión en catalán del largometraje, como el guion traducido, la banda de sonido de los diálogos, el proyecto del programa de edición y mezcla, u otros materiales específicos de las versiones objeto de la subvención.

e) Realizar las gestiones oportunas para incluir los audios y subtítulos en catalán subvencionados en la explotación posterior al estreno del largometraje en salas de exhibición cinematográfica (plataformas de vídeo a la carta y formato físico, etc.), cuando la empresa sea titular de los derechos del largometraje.

f) Garantizar la calidad lingüística de los productos subvencionados. La Secretaría de Política Lingüística se reserva el derecho de supervisar los doblajes y subtitulaciones, tanto de la traducción del guion como de la grabación de la banda sonora, a fin de garantizar la calidad máxima.

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