ORDEN EMT/35/2024, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.

La economía social en Cataluña contribuye a crear puestos de trabajo estables y de calidad, a distribuir mejor la riqueza y a desarrollar el territorio, así como a prestar servicios sociales de forma eficiente. Se considera fundamental que las entidades de economía social dispongan de un mayor acceso al mercado financiero que les permita aprovechar las oportunidades y los recursos disponibles para consolidar y fortalecer sus proyectos, así como las nuevas iniciativas resultantes, para poder así afrontar mejor los retos del sector y de la globalización económica que, actualmente, presentan un contexto complejo.

En este sentido, los incrementos del tipo de interés establecidos últimamente por el Banco Central Europeo y los últimos conflictos políticos han provocado una clara inflación en los precios de consumo, y ello ha llevado a las entidades a encontrarse ante un mayor volumen de gastos, sin obviar las dificultades para poder acceder a los mercados financieros y, en concreto, para poder obtener préstamos y garantías competitivos. Puesto que es necesaria una respuesta a esta actualidad desfavorable, se reclaman iniciativas ante las urgencias financieras que afrontan las entidades de la economía social i solidaria (ESS), en favor de una economía más sostenible que promueva la creación de nuevas entidades, pero también que garantice la estabilidad y el fortalecimiento de las entidades ya existentes, que actúan como motor de generación de empleo en el territorio. Este apoyo se orienta a facilitar el acceso al mercado financiero con el fin de incentivar que las empresas de economía social puedan llevar a cabo actuaciones estratégicas, innovadoras o complementarias que refuercen su viabilidad y el empleo y promuevan la reactivación económica y la competitividad de la economía.

Para dar respuestas efectivas a esta situación, mejorar la reactivación económica de este sector y fortalecer sus actividades y capacidades, el Departamento de Empresa y Trabajo, a través de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, propone facilitar el acceso a la financiación de estas empresas y entidades mediante la aportación de garantías para cubrir operaciones de crédito, complementarias a las que pueda aportar cada empresa o entidad.

La presente Orden permite seguir ofreciendo la línea financiera de economía social a las sociedades cooperativas; las sociedades laborales; las entidades representativas del cooperativismo; las sociedades agrarias de transformación; las empresas de inserción; los centros especiales de trabajo, así como las entidades promotoras de estos; las asociaciones y fundaciones que llevan a cabo actividad económica, y las entidades con finalidades de promoción de la economía social. Al mismo tiempo, permite introducir condiciones más favorables al crédito, así como reducir los plazos en la gestión de las operaciones y simplificar la gestión.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la presente Orden se enmarca en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025. Los objetivos estratégicos departamentales de dicho Plan, en los que se enmarca la presente Orden, son, entre otros, potenciar la economía social y solidaria y reforzar el cooperativismo como ejes del cambio socioeconómico de Cataluña y vectores de reactivación económica, orientados hacia un modelo económico más plural, democrático, diverso y centrado en las personas; también, promover la creación de empresas y nuevas fórmulas de financiación, así como elaborar herramientas e instrumentos para el emprendimiento.

Visto que el Plan de Gobierno de la XIV legislatura, en su apartado 3.2.5, promueve impulsar herramientas, espacios de diálogo y programas específicos para el fomento de la economía social y solidaria y el cooperativismo, como herramienta de fortalecimiento de la economía social y del sistema empresarial catalán;

Visto que el 29 de julio de 2023 se firmó un Convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de Finanzas (en adelante, ICF), y el Departamento de Empresa y Trabajo, cuyo objeto es regular el marco de colaboración entre las partes para la constitución y funcionamiento de un instrumento de garantía; y visto que dicho instrumento se podrá aplicar a la línea de préstamos ICF, Economía Social del ICF, para proyectos de inversión o circulante, incluidos anticipos de cobro de derechos de crédito derivados de contratos con el sector público, que contribuyan a fortalecer la economía social y cooperativa en Cataluña;

Dado el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE L de 15.12.2023);

Dado lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y en concreto el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, anteriormente citada,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social, que se incluyen en el anexo de la presente Orden.

 

 

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga la presente Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

 

 

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TSF/176/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social (DOGC núm. 7155, de 5.7.2016).

 

 

Disposición final

La presente Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 27 de febrero de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

 

 

Anexo

Bases reguladoras

 

—1 Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de economía social.

 

—2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las siguientes empresas de la economía social con sede social o actividad en Cataluña:

a) Las empresas que tengan forma de sociedad cooperativa.

b) Las sociedades laborales.

c) Las entidades representativas del cooperativismo, que son las federaciones y la Confederación de Cooperativas de Cataluña.

d) Las sociedades agrarias de transformación.

e) Las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo y las entidades promotoras de estos, como empresas que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social.

f) Asociaciones y fundaciones con actividad económica, de acuerdo con lo establecido en la base 3.t).

g) Las entidades con finalidades de promoción de la economía social.

 

—3 Requisitos

Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

b) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en los registros correspondientes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y durante todo el procedimiento.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar al menos en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo, y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las entidades solicitantes deben respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan sido objeto de dicho acoso.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En este sentido, en materia de igualdad retributiva deben cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, anteriormente citada.

h) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más, cumplir la obligación de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de trabajadores de la entidad, obligación establecida en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; también, cumplir la obligación de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322-15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

k) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del citado Código civil de Cataluña.

l) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del citado Código civil de Cataluña.

m) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la ayuda, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual en el momento de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

n) Informar de si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada, con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

o) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

p) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

q) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no- discriminación, con el objeto de respetar la dignidad humana y la protección ante cualquier forma, acto o conducta de discriminación que se dé en el ámbito territorial de aplicación de esta Ley, en razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

r) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

s) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de los tres años anteriores.

t) Estar dadas de alta de actividad económica.

u) Otras circunstancias descritas en las presentes bases o en la resolución de la convocatoria que imposibiliten ser entidad beneficiaria.

v) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que se asegure de no introducir expresiones racistas o clasistas, y de no cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia o poco respetuosos con las personas con diversidad funcional o con enfermedades mentales; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

w) No podrán estar afectadas, en general, por cualquiera de las siguientes situaciones:

Incidencias RAI (Registro de aceptaciones impagadas), ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación) o de carácter judicial (procedimientos de ejecución).

Fondos propios negativos.

Pérdidas continuadas en los últimos tres ejercicios.

x) Cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.

 

—4 Tipología de proyectos

Se consideran objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos:

4.1 Proyectos de inversión: se entiende por inversión la adquisición de uno o varios activos fijos, materiales o inmateriales, de los incluidos en el grupo 2 del Plan general de contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad.

4.2 Proyectos de circulante: proyectos relativos a la actividad del día a día de la empresa, necesidades de tesorería, compra de stocks o financiación de clientes.

4.3 La ayuda no se debe destinar a financiar la creación ni la puesta en funcionamiento de una red de distribución en otros países.

 

—5 Características de las ayudas y condiciones

5.1 La presente línea de ayudas se puede destinar a los préstamos con las siguientes condiciones:

a) Objeto de la financiación

Inversión o circulante para el funcionamiento normal de la entidad, incluidos los anticipos de cobro de derechos de crédito derivados de contratos del sector público.

b) Importes

Con carácter general, para operaciones de inversión se establece un importe mínimo del préstamo de 30.000,00 euros, y el importe máximo del préstamo será de 1.000.000,00 de euros.

Con carácter general, para operaciones de circulante, el importe mínimo del préstamo será de 30.000,00 euros, y el máximo de 100.000,00 euros.

c) Plazo

Con carácter general, el plazo máximo del préstamo será de hasta 15 años, con la posibilidad de un periodo de carencia de amortización de hasta 2 años, incluido en este plazo.

Para operaciones de circulante, el plazo máximo de amortización será de 5 años, con hasta 1 año de carencia incluido en el plazo.

Para anticipos de cobro de derechos de crédito derivados de contratos del sector público, el plazo máximo del préstamo será de 1 año.

En caso de refinanciación, se descontará del plazo máximo del préstamo el tiempo transcurrido desde la firma de la primera financiación.

d) Desembolso

En caso de inversiones, se producirá en una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la ayuda, contra presentación de facturas o documentos justificantes de la inversión.

Para circulante, el desembolso se hará en la formalización.

e) Tipo de interés

El tipo de interés de los préstamos será variable, calculado con el EURIBOR a 12 meses más un diferencial de hasta el 3%.

Para los anticipos de cobro de derechos de crédito derivados de contratos del sector público se podrá pedir cotización de fijo equivalente.

f) Amortización

Amortizaciones mensuales con un sistema francés.

g) Comisiones

Apertura: máximo del 0,25%.

Cancelación: total o parcial, máximo del 0,25% amortizado.

h) Interés de demora

Tipo vigente más el 6%.

5.2 Todas las operaciones deben contar con la garantía del Departamento de Empresa y Trabajo correspondiente a la asunción de riesgo del Departamento, que es del 49% del riesgo vivo del préstamo.

5.3 El importe de la ayuda se debe calcular de acuerdo con lo establececido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrario; el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; el Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

5.4 Las condiciones financieras de los préstamos que se otorguen se deben establecer en la resolución de convocatoria para la concesión de las ayudas.

 

—6 Gastos subvencionables y ámbito temporal

6.1 Son gastos elegibles asociados a proyectos de inversión los siguientes: investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial, fondo de comercio en supuestos de adquisición de empresas, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas, terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para procesamiento de información, vehículos de uso industrial, anticipos para inmovilizaciones intangibles y otras inmovilizaciones materiales.

Se entiende como vehículo de uso industrial aquel que en su tarjeta de inspección técnica de vehículos tenga reconocida dicha destinación y además se justifique por la actividad que la empresa desarrolla.

Quedan excluidos los vehículos en el caso de las empresas de transporte de mercancías por carretera (CNAE 4941).

6.2 Son gastos elegibles asociados a proyectos de circulante los siguientes: estudios de mercado, innovación u otros, promoción, comunicación y asistencia a ferias, gastos de personal, gastos de formación, gastos por apertura de nuevos mercados en el exterior y financiación habitual de circulante (ventas, stocks y tesorería en general).

6.3 El ámbito temporal de los gastos que son objeto de esta línea de ayudas se sitúa entre los 6 meses anteriores a la formalización de la operación financiera y los 24 meses posteriores a esta. Excepcionalmente, a criterio de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, este ámbito temporal se puede ampliar por causas justificadas mediante resolución del director general de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

 

—7 Solicitud y documentación

7.1 La solicitud del préstamo se debe realizar por medio del formulario que está a disposición de las personas interesadas en la web del ICF (www.icf.cat), al que se debe adjuntar la documentación que describe el apartado 3 de esta base. Las personas solicitantes podrán hacer más de una solicitud para cualquiera de las ayudas previstas en la base 5, que se presentarán electrónicamente por medio de la web del ICF. El ICF, que analizará su viabilidad económica en el marco del cumplimiento de toda la normativa aplicable del sector crediticio y de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, hará un estudio de riesgo de la operación y dictará su aprobación o denegación.

7.2 Una vez aprobada la solicitud de préstamo por parte del ICF, la entidad deberá presentar la solicitud de ayuda en forma de garantía ante el Departamento de Empresa y Trabajo. El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat); al formulario se debe adjuntar la documentación que describe el apartado 4 de esta base. Las entidades pueden realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat), o desde el Área privada de Canal Empresa que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y de justificación, así como las modificaciones de las subvenciones, se deben formalizar exclusivamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010); el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015). En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la entidad usuaria que acceda a ella debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la entidad usuaria acceda a visualizar el mencionado mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

7.2.1 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (ReIDAS).

Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificados para personas físicas que demuestren su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificado para personas físicas. En este supuesto se deberá acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto se deberá acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Se pueden consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

7.2.2 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos mediante el formulario de aportación documental publicado en la ficha del trámite, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

7.3 Documentación que se debe adjuntar con el formulario de solicitud en la web www.icf.cat para la tramitación de préstamos por inversión, circulante o anticipos de contratos con el sector público, siempre de acuerdo con las especificaciones u otra documentación que pueda requerir el ICF a la entidad solicitante:

a) Memoria explicativa de la empresa.

b) Memoria explicativa del proyecto de inversión que incluya los estados financieros provisionales para los próximos tres ejercicios, factura proforma de la inversión, y que debería incluir también un apartado específico sobre el impacto de género e igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de su actuación; siempre que sea posible, se deberán presentar los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) e identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

c) Impuesto de sociedades (o auditoría) correspondiente a los tres últimos ejercicios.

d) Estados financieros del último ejercicio.

e) Consorcio bancario, con los detalles de los vencimientos anuales del capital.

f) Ficha CIRBE (que se puede solicitar por medio de la web del Banco de España, http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/acceso/derecho.htm).

g) Resumen anual del IVA (modelo 390) y declaraciones trimestrales del año en curso (modelo 130).

h) Declaración anual de operaciones (modelo 347) y presentación anual de operaciones intracomunitarias (modelo 349), si procede.

i) Copia del DNI de las personas que, directa o indirectamente, tengan una participación accionarial superior o igual al 25%.

j) Copia del contrato o factura de la Administración a empeñar.

7.4 Documentación que se debe presentar conjuntamente con el formulario de solicitud disponible en la web del ICF, firmado electrónicamente, por los canales que indica el apartado 2 de esta base:

Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia la base 3 de esta Orden, que debe incluir la declaración de la entidad en la que conste que los gastos objeto de esta línea de ayuda son gastos generados dentro del ámbito temporal que establece la base 6.3, así como la documentación que establece la base 7.7.

Cuando se actúe en nombre de otros, se debe acreditar la representación con la que se actúa.

7.5 El formulario de solicitud recogerá el consentimiento explícito de la entidad beneficiaria para autorizar a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas y al Instituto Catalán de Finanzas a realizar la comprobación de oficio de los datos pertinentes a tales efectos.

Concretamente, se recogerá dicho consentimiento para la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social, así como del requisito de estar dada de alta de actividad económica. En caso de que alguna de las entidades no preste su consentimiento o se oponga a la consulta de los datos, deberá aportar la documentación que acredite que cumple los requisitos establecidos en la presente Orden.

7.6 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, en aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación del formulario de solicitud, y en la que se haga constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación.

En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.

7.7. La acreditación de los requisitos indicados en la base 3 de la presente Orden se debe realizar mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud o en documento aparte. Dicho formulario debe incluir, además, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable conforme la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esta solicitud.

b) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales, o que al menos el 40% de sus ingresos anuales proceden de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, conforme se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas a partidos políticos, conforme no efectúan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

d) Declaración responsable conforme no se encuentra en situación de crisis de acuerdo con la definición que incluye el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

e) Declaración responsable conforme la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

7.7.1 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, principios y reglas que constan en esta Orden, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

7.7.2 El formulario de solicitud también incluye un espacio para aportar, si procede, la siguiente información:

a) En el caso de que existan otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, se deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acogen, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

b) En relación con las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante los tres años anteriores, la persona beneficiaria debe indicar la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos que describe el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto de "única empresa", también debe declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas. 

El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases, así como los que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

7.8 El plazo de presentación de solicitudes lo establece la convocatoria correspondiente.

 

—8 Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento de concesión de las ayudas que regulan estas bases se debe tramitar en régimen de concurrencia no competitiva.

8.2 Las solicitudes de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la base 7.2, se deben tramitar y resolver por orden cronológico de presentación en el registro. La fecha que se debe tener en cuenta a efectos de determinar este orden es la fecha en la que se presenta toda la documentación exigida.

8.3 La resolución de convocatoria establecerá el importe máximo para formalizar operaciones.

8.4 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases o la resolución de convocatoria de la ayuda comporta la inadmisión de la solicitud.

 

—9 Valoración, tramitación, resolución y notificación

9.1 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor debe requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la correspondiente resolución.

De acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, la notificación de los requerimientos a las personas jurídicas se debe realizar, en todos los casos, por medios electrónicos, mediante las plataformas o los servicios corporativos de notificación electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los artículos 56 y 57 de la citada Ley. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada en el espacio Notificaciones del Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

9.2 El ICF debe valorar las solicitudes teniendo en cuenta el orden de presentación que establece la base 8.2 y, también, los riesgos de la operación, y debe informar del resultado del estudio de riesgo por medio de la web del ICF.

9.3 Una vez aprobada la operación por el ICF y garantizada la existencia de fondo para la misma, la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas debe autorizar al ICF a efectuar su imputación con cargo al fondo y debe emitir la resolución de otorgamiento de la ayuda en forma de garantía de la operación, a propuesta del órgano instructor.

9.4 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de cada solicitud de la ayuda es de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la misma. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

9.5 La resolución de otorgamiento concede a la entidad beneficiaria un plazo máximo de 60 días hábiles para formalizar el préstamo, y no implica la formalización posterior de la operación. Se puede admitir, a petición de la entidad interesada, una ampliación del plazo para formalizar, que no exceda de la mitad del plazo ya concedido, siempre que se solicite dentro del periodo de vigencia de la resolución. Si la formalización de la operación no se lleva a cabo dentro del periodo de vigencia de la resolución emitida por la dirección general correspondiente, la resolución queda sin efectos.

9.6 En la resolución de otorgamiento de la ayuda se informa a la persona beneficiaria sobre el importe previsto de la ayuda en forma de garantía, sobre su consideración de ayuda de minimis, y se incluye en ella la referencia expresa del reglamento de minimis que le sea aplicable.

9.7 El ICF debe comunicar a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas las entidades que no reúnen los requisitos para ser beneficiarias de los préstamos o que han desistido de su solicitud, y la Dirección General debe emitir la correspondiente resolución.

9.8 De acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas a las personas jurídicas se deben notificar, en todos los casos, por medios electrónicos, mediante las plataformas o los servicios corporativos de notificación electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los artículos 56 y 57 de la mencionada Ley. La notificación del requerimiento se pondrá a disposición de la entidad interesada en el espacio Notificaciones electrónicas del Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), o bien en la dirección https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/acces.

9.9 Contra las citadas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según establecen el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

 

-10 Publicación

10.1 El texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones.

10.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

10.3 También se debe publicar la información en el Portal de la transparencia (https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/), de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), así como el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021), con respecto a la publicidad de las subvenciones.

 

—11 Causas de modificación de la resolución

11.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la ayuda se alteren, en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones o en caso de que la entidad beneficiaria solicite dicha modificación.

11.2 Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud de la persona interesada, existe la posibilidad de modificar la resolución de concesión, siempre que se respete el objeto y la finalidad de la ayuda y la propia concesión del préstamo, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto financiado y que sean justificadas por los interesados antes de que finalice el plazo establecido en la base 6.3, de acuerdo con lo que establece el artículo 64.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución, donde se hará constar la obligación de la entidad beneficiaria de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la ayuda.

 

—12 Justificación

12.1 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se realiza de acuerdo con el artículo 30 y el artículo 31 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre; con el artículo 98.1 del mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020).

12.2 Una vez finalizadas las actuaciones, las entidades beneficiarias de las ayudas deben presentar telemáticamente la siguiente documentación:

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor donde se acredite la realización de las actuaciones, así como la totalidad de los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos, que se deberán corresponder con la parte alícuota del presupuesto y de la subvención concedida. La cuenta justificativa con informe de auditor se debe realizar de acuerdo con la citada Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

En el informe o certificado se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica justificativa de la actuación.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que incluya:

Una lista clasificada de todos los gastos relacionados con el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida. Los gastos deben estar agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado, con identificación del acreedor, el tipo de documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.

La indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos incluidos en la lista de gastos.

Una declaración del beneficiario/aria conforme los pagos corresponden a actuaciones llevadas a cabo correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

c) En el supuesto de justificar gastos de personal propio se debe adjuntar una temporización mensual de las horas invertidas en cada tarea por este personal, según el modelo normalizado. En dicha temporización se debe hacer constar la descripción de cada una de las tareas llevadas a cabo. Se admite que esta temporización mensual sea el resumen de la temporización diaria o semanal, la cual queda a la disposición de los correspondientes órganos de control. En este caso, la entidad beneficiaria debe presentar una declaración responsable que afirme que ha informado al personal propio de que su contratación está sujeta al proyecto subvencionado y de que se efectúa la cesión de sus datos a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

d) Declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda con respecto a la retención del IRPF del sueldo de los trabajadores/oras propios imputados como gasto, con indicación del perceptor, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, con el fin de facilitar el seguimiento de la pista de auditoría.

e) Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, y modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Si a la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se deberá completar la información de los modelos trimestrales mediante un documento donde consten el nombre y los apellidos, el NIF y el importe de retenciones de cada uno de los trabajadores/oras imputados a la actividad subvencionada. Dicho documento deberá estar sellado y firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria.

f) En el caso de exención o prorrata, se deberá acreditar con la presentación del certificado correspondiente emitido por la AEAT o el modelo de liquidación de este impuesto.

g) Declaración responsable relativa a la elección entre las ofertas presentadas cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 15.000,00 euros (sin IVA) en el supuesto de prestación del servicio o entrega del bien. El beneficiario/aria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, a menos que por sus características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que suministren o presten el servicio, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se debe realizar de acuerdo con los criterios de eficiencia económica, y la elección se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

12.3 Se puede justificar hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto como gastos indirectos.

12.4 Las entidades beneficiarias deben disponer de los documentos justificativos de los gastos, las facturas, las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, y de los documentos acreditativos de su pago. Los gastos se deben pagar antes del plazo establecido para la justificación económica.

Se admiten gastos pagados en efectivo siempre que los pagos se hayan efectuado dentro de los límites cuantitativos y requerimientos de justificación que prevé la normativa general de gestión de subvenciones, y que estén acompañados con los documentos acreditativos de percepción del importe emitidos por el acreedor.

12.5 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 5%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no debe comportar reducción de la cuantía de la ayuda otorgada. El órgano competente sólo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

12.6 El gasto mínimo de la actividad subvencionada, realizada y justificada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la ayuda, es del 70% de lo que se haya previsto en la propuesta presentada. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación de la ayuda otorgada.

12.7 El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución.

12.8 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado ante el órgano administrativo competente, dicho órgano debe requerir a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades que establezca la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

—13 Seguimiento y control

13.1 Con el fin de facilitar el buen funcionamiento de los proyectos y la consecución de los objetivos previstos, el Servicio de Fomento de la Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas, de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, ofrece apoyo a las entidades beneficiarias mediante actuaciones de seguimiento, asistencia técnica y evaluación.

13.2 El órgano concedente llevará a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

13.3 Las entidades beneficiarias se deben someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la ayuda, de acuerdo con la normativa vigente.

 

—14 Causas de revocación y procedimiento

14.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar las ayudas concedidas, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de amortizar anticipadamente el préstamo, de acuerdo con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 También es causa de revocación la subrogación de los contratos firmados al amparo de esta línea de préstamos a entidades diferentes a las beneficiarias que prevé la base 2 de la presente Orden.

14.3 Si como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación establecidas, se debe iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras. El procedimiento debe finalizar en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente de revocación de la ayuda.

14.4 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, las resoluciones de revocación de las subvenciones agotan la vía administrativa y se pueden impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su notificación.

14.5 También son causas de revocación el incumplimiento de las obligaciones que establece la presente Orden.

 

—15 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—16 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si dicho incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la ayuda.

 

—17 Régimen de compatibilidad de las ayudas

Las ayudas otorgadas de acuerdo con estas bases son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción a desarrollar por la entidad beneficiaria, así como los umbrales establecidos en relación con las ayudas de minimis, de acuerdo con los reglamentos que se especifican en la base 20.

 

—18 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda y, si procede, acreditarlo ante la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICF y a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones, y en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Comunicar a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o gasto, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó el préstamo. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al ICF y a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación del préstamo, que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como de los estados contables y los registros específicos exigidos por las bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un periodo mínimo de 5 años.

g) Proceder al reintegro de la ayuda percibida en los supuestos que prevé la base 14 de esta Orden.

h) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

i) En el caso de que el importe de la ayuda otorgada sea superior a 10.000,00 euros, la entidad beneficiaria debe declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dicha información se debe comunicar en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento.

j) Las entidades privadas a que se refieren los artículos 3.4.a) y 3.4.b) de la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión correspondiente en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la ayuda, según el Programa de identificación visual (PIV) de la Generalitat de Catalunya. Dicho logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa, https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/. Además, se debe incluir el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con las instrucciones que recoge la orden de distribución territorial correspondiente, en el supuesto de que las acciones se financien con fondos estatales.

l) Comunicar al ICF, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases, cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones de una operación formalizada en el ámbito de esta línea, de acuerdo con sus criterios económico-financieros, con el fin de facilitar el buen fin de la operación, aunque las nuevas condiciones puedan comportar condiciones más beneficiosas u onerosas que las establecidas en el Convenio de colaboración entre el ICF y el Departamento. Previa formalización, el ICF debe informar el Departamento, que deberá valorar si la modificación autorizada se adecua a la normativa de ayudas y estimar su aprobación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación de la ayuda.

m) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

n) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a las que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, detallados en estas bases, y a los que puedan constar en las correspondientes convocatorias.

o) La entidad beneficiaria debe formalizar el préstamo en un plazo máximo de 60 días hábiles a contar desde la resolución de otorgamiento.

p) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se debe comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y dicho órgano puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases y las bases reguladoras de cada ayuda. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda.

 

—19 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

19.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Servicio de Fomento de la Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas.

19.2 La instrucción de la ayuda corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas del Departamento de Empresa y Trabajo.

19.3 La resolución de la ayuda corresponde a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas del Departamento de Empresa y Trabajo.

19.4 Corresponde al Servicio de Fomento de la Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la ayuda.

 

—20 Régimen de las ayudas de minimis

Las ayudas otorgadas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social deben tener la consideración de ayudas de minimis y se les deben aplicar los siguientes reglamentos: el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrario; el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. Dicha circunstancia se debe hacer constar en la resolución de concesión de la ayuda.

 

—21 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente las presentes bases son de aplicación los preceptos incluidos en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo que disponen la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y el resto de la normativa aplicable.

 

-22 Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a las ayudas otorgadas, de acuerdo con lo que establecen el artículo 94 y el artículo 95 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), y en el apartado Formularios y documentación de la web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/) y, en caso de que sea procedente, devolver las cuantías correspondientes mediante el procedimiento que establece la resolución de aceptación de renuncia con los intereses legales que correspondan.

 

—23 Protección de datos

23.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los datos de carácter personal se tratarán con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas por estas bases, de acuerdo con los principios de tratamiento de datos personales previstos en el artículo 5 del Reglamento general de protección de datos.

23.2 En el caso de que el objeto de la ayuda incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

23.3 En todo caso, siempre que sea posible, se recogerán los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria). Con los datos personales recopilados, una vez disociados, el Departamento de Empresa y Trabajo estudiará, analizará y hará difusión sobre la situación de las mujeres, las causas estructurales de su discriminación y sus efectos, así como la eficacia de las medidas adoptadas en la aplicación de esta resolución.

 

—24 Principios éticos y reglas de conducta

24.1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

24.2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

24.3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé su artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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17696 {"title":"ORDEN EMT\/35\/2024, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.","published_date":"2024-03-01","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"17696"} catalunya Departamento de Empresa y Trabajo,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9113 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-01/17696-orden-emt-35-2024-27-febrero-se-aprueban-bases-reguladoras-deben-regir-convocatoria-linea-ayudas-forma-garantia-financiacion-empresas-economia-social https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.