RESOLUCIÓN EDU/517/2024, de 22 de febrero, por la que se convoca la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado medio del título de la Generalitat de técnico o técnica de animación en circo y al ciclo formativo de grado superior del título de la Generalitat de técnico o técnica superior en artes del circo, correspondiente al curso 2024-2025.

El Decreto 84/2015, de 2 de junio, crea el título de la Generalitat de técnico o técnica de animación en circo y establece su ordenación curricular. Este título no tiene efectos académicos, sin perjuicio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de reconocimiento o convalidación académica. Sin embargo, sí tiene, en el territorio de Cataluña, efectos profesionales.

El Decreto 8/2017, de 31 de enero, crea el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en artes del circo y establece su ordenación curricular. Este título no tiene efectos académicos, sin perjuicio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de reconocimiento o convalidación académica. Sin embargo, sí tiene, en el territorio de Cataluña, efectos profesionales.

Dado que el artículo 11 del Decreto 84/2015 y el artículo 9 del decreto 8/2017 establecen que para acceder a estas enseñanzas hay que haber superado una prueba específica de acceso, es necesario convocar la que corresponde al curso 2024-2025, a fin de que las personas interesadas puedan cursarlos.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado medio del título de la Generalitat de técnico o técnica de animación en circo para el curso 2024-2025, que se rige por las bases que contiene el anexo 1.

 

-2 Convocar la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior del título de la Generalitat de técnico o técnica superior en artes del circo para el curso 2024-2025, que se rige por las bases que contiene el anexo 2.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 22 de febrero de 2024

 

Raquel Garcia i Sevilla

Directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

 

 

Anexo 1

Bases de la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado medio del título de la Generalitat de técnico o técnica de animación en circo para el curso 2024-2025

 

-1 Objetivo

El objetivo de la prueba específica de acceso es que la persona aspirante demuestre las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado medio de animación en circo.

 

-2 Requisitos de las personas aspirantes

Además de cumplir con los requisitos académicos de acceso será necesaria la superación de una prueba específica de acceso, que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

La prueba específica de acceso superada tendrá validez durante el curso académico correspondiente al año en que se realiza la prueba.

 

-3 Procedimiento de inscripción y pago

3.1 La inscripción a la prueba se formaliza mediante una única solicitud que se presenta al centro donde se quiere realizar la prueba. El modelo de solicitud se hace público en la web del Departamento de Educación.

3.2 El plazo de inscripción es desde el 15 de abril al 3 de junio de 2024.

3.3 Una vez finalizada la convocatoria de junio y efectuada la matrícula, los centros que tengan plazas vacantes pueden hacer una segunda convocatoria de pruebas en el mes de septiembre de 2024, abriendo un nuevo periodo de inscripción y haciendo públicas las fechas de las pruebas, con la comunicación previa a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa del Departamento de Educación.

3.4 La participación puede comportar el pago de un importe en concepto de inscripción, en caso de que la titularidad del centro donde se realice la prueba así lo tenga establecido.

3.5 Las personas aspirantes tienen que disponer de una cobertura médica propia el caso de accidente, en previsión de posibles imprevistos que sobrevengan durante la ejecución de la prueba.

 

-4 Personas aspirantes con necesidades específicas

4.1 Las personas aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad, pueden solicitar por escrito en el centro donde se quieren examinar, los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba.

4.2 La solicitud de recursos adicionales se presenta de acuerdo con el modelo disponible en la web del Departamento de Educación, dirigida a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, dentro del periodo de inscripción a la prueba. En la solicitud, firmada por la persona aspirante, o por el padre, la madre o la persona tutora legal, si es menor de edad, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Copia de la solicitud de inscripción a la prueba.

b) Certificado de reconocimiento de discapacidad del Departamento de Derechos Sociales que informe del grado de discapacidad reconocida, o certificado oficial médico.

c) Si procede, certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente, que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre la persona aspirante.

d) Si procede, dictamen de escolarización del Departamento de Educación con el detalle de las adaptaciones autorizadas durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo.

4.3 El Departamento de Educación determina, si procede, las medidas o recursos adicionales, e informa a la persona interesada y la comisión evaluadora correspondiente.

La persona interesada puede presentar una reclamación contra las medidas o recursos adicionales adoptados, en el plazo de tres días a partir de la notificación.

 

-5 Documentación

Las personas aspirantes tienen que llevar el original del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE en todas las actividades que prevé esta Resolución. En cualquier momento los miembros de la comisión evaluadora pueden comprobar su identidad. En caso de no tener el documento original o que se detecte alguna irregularidad, se puede excluir de la convocatoria la persona aspirante.

 

-6 Comisiones evaluadoras y supervisión de la prueba

6.1 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa nombra las comisiones evaluadoras necesarias para el desarrollo de la prueba, que están formadas por:

a) un/a presidente/a, que es un/a inspector/a del Departamento de Educación o bien el/la director/a del centro donde se realiza la prueba.

b) cuatro profesores/as nombrados/as a propuesta de la dirección del centro donde se realiza la prueba, tres de los/de las cuales actúan como vocales y el/la cuarto/a como secretario/a.

6.2 En todas las actuaciones de la comisión evaluadora tienen que estar presentes un mínimo de tres miembros.

6.3 La comisión evaluadora puede designar personas asesoras para aportar información durante las sesiones de evaluación, con voz pero sin voto.

6.4 La composición específica de cada una de las comisiones evaluadoras se publica en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) y al tablón de anuncios del centro sede de la prueba, con una antelación no inferior a los quince días anteriores al de la realización de la prueba, a los efectos de lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.5 La Inspección de Educación supervisa y asesora la ejecución de la prueba.

 

-7 Contenido y calificación de la prueba

7.1 La prueba consta de un ejercicio práctico dividido en varias partes para evaluar las capacidades y aptitudes de las personas aspirantes con respecto a:

- la conciencia corporal y la colocación en el espacio,

- la resistencia, la flexibilidad y la fuerza,

- la respuesta en situaciones básicas de equilibrio invertido,

- la respuesta en situaciones de saltos sobre minitramp,

- la respuesta en figuras acrobáticas básicas,

- la participación, reacción y relación con los compañeros en una propuesta de creación colectiva, y

- la reacción y participación en una propuesta de juego teatral.

7.2 El contenido y los criterios de evaluación de la prueba se pueden consultar en la web del Departamento de Educación. Si la situación sanitaria así lo recomienda, la comisión evaluadora podrá eliminar los dos últimos ejercicios del punto 7.1 por ser de tipo colectivo. Asimismo, podrá modificar los ejercicios donde se comparta material.

7.3 Cada parte de la prueba se califica de cero a diez puntos. La calificación global es la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada parte y se expresa numéricamente, con un número entero y dos decimales. Para superar la prueba es necesaria una calificación mínima global de cinco puntos.

7.4 La prueba se puede desarrollar en uno o más días, las sesiones no pueden superar 90 minutos seguidos de trabajo, y no se pueden superar las 6 horas de trabajo diarias.

7.5 La comisión evaluadora puede pedir al aspirante un informe médico/certificado médico que acredite que no tiene impedimentos físicos para realizar la prueba de resistencia, fuerza y flexibilidad. Esta información no se hace pública, es exclusivamente para la comisión evaluadora y no computa en el cálculo de la calificación de la prueba.

 

-8 Calendario y lugar de realización

8.1 Las pruebas se llevan a cabo en los centros que imparten estas enseñanzas el curso 2024-2025, los cuales se hacen públicos en la web del Departamento de Educación.

8.2 Con una antelación no inferior a 30 días antes de la realización de la prueba, y de acuerdo con los parámetros que establece esta Resolución, cada centro tiene que detallar y hacer pública toda la información siguiente: el proceso de desarrollo y el contenido de la prueba, la ponderación de las partes para calcular la calificación, el calendario, el número de sesiones, los horarios y espacios, el material que tiene que aportar la persona aspirante, las fechas concretas de publicación de resultados (de admisión o exclusión a la prueba y de calificaciones), los plazos de reclamación (que no pueden ser inferiores a tres días hábiles), y los plazos de matriculación.

8.3 Las fechas de realización de la prueba y de publicación de calificaciones son las siguientes:

- Realización de la prueba: desde el 19 de junio al 15 de julio de 2024

- Publicación de las calificaciones provisionales: no más tarde del 22 de julio de 2024

- Publicación de las calificaciones definitivas: no más tarde del 26 de julio de 2024

En caso de que se haga una convocatoria de septiembre, las fechas de realización de la prueba y de publicación de calificaciones son las siguientes:

- Realización de la prueba: desde el 2 al 6 de septiembre de 2024

- Publicación de las calificaciones provisionales: 16 de septiembre de 2024

- Publicación de las calificaciones definitivas: 20 de septiembre de 2024

 

-9 Reclamaciones y recursos

9.1 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar aclaraciones respecto de las calificaciones obtenidas, así como a presentar una reclamación por medio de un escrito presentado al registro del centro y dirigido a la comisión evaluadora, durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación de las calificaciones provisionales.

9.2 La comisión evaluadora se reúne, examina las reclamaciones, las resuelve e incorpora los resultados a las calificaciones definitivas.

9.3 Contra las calificaciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El escrito de interposición se tiene que presentar en el centro donde se hace la prueba. El centro adjunta una copia del expediente de la persona reclamante y lo envía a su servicio territorial o al Consorcio de Educación de Barcelona. Los servicios territoriales correspondientes o el Consorcio de Educación de Barcelona envían, junto con el informe emitido por la Inspección de Educación, copia del expediente a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, que lo resuelve e informa a la persona interesada.

 

-10 Certificación y validez de la prueba

10.1 Se expide un certificado acreditativo de la superación de la prueba de acceso, de acuerdo con el modelo que contiene el anexo 3.

10.2 La superación de la prueba de acceso tiene validez para la admisión a las enseñanzas de animación en circo exclusivamente en el curso académico 2024-2025 en cualquiera de los centros que impartan estas enseñanzas.

10.3 La superación de la prueba no supone la obtención de plaza escolar.

 

-11 Conservación de documentación y envío de información

11.1 Los centros donde se realiza la prueba tienen que conservar la documentación generada durante los seis meses siguientes a la finalización del proceso, sin perjuicio de tener que conservar permanentemente las actas de sesión de la comisión, las actas de calificaciones, una copia del certificado emitido a las personas que superen la prueba, y la documentación relativa a las reclamaciones y recursos.

11.2 Cada centro tiene que informar a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, antes del 26 de julio para las pruebas de junio y antes del 14 de octubre de 2024 para las pruebas de septiembre, si procede, sobre el número de aspirantes inscritos, los aprobados, los suspendidos y los no presentados, separados por sexos.

 

 

Anexo 2

Bases de la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior del título de la Generalitat de técnico o técnica superior en artes del circo para el curso 2024-2025.

 

-1 Objetivo

El objetivo de la prueba específica de acceso es que la persona aspirante demuestre las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado superior en artes del circo.

 

-2 Requisitos de las personas aspirantes

Hay que poseer el título de bachiller, o equivalente a efectos académicos, o haber superado las enseñanzas conducentes al título de grado medio de técnico o técnica de animación en circo en los dos cursos inmediatamente anteriores en el cual se accede.

Las personas aspirantes que no dispongan del requisito académico para acceder al ciclo formativo de grado superior del título de la Generalitat de técnico o técnica superior en artes del circo tendrán que realizar la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

Asimismo, en todos los casos, será necesaria la superación de una prueba específica de acceso que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

 

-3 Procedimiento de inscripción y pago

3.1 La inscripción a la prueba se formaliza mediante una única solicitud que se presenta al centro donde se quiere realizar la prueba. El modelo de solicitud se hace público en la web del Departamento de Educación.

3.2 El plazo de inscripción es desde el 15 de abril al 3 de junio de 2024.

3.3 Una vez finalizada la convocatoria de junio, y efectuada la matrícula, los centros que tengan plazas vacantes pueden realizar una segunda convocatoria de pruebas en el mes de septiembre de 2024, abriendo un nuevo periodo de inscripción y haciendo públicas las fechas de las pruebas, con la comunicación previa a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa del Departamento de Educación.

3.4 La participación puede comportar el pago de un importe en concepto de preinscripción, en caso de que la titularidad del centro donde se realice la prueba así lo tenga establecido.

3.5 Las personas aspirantes tienen que disponer de una cobertura médica propia el caso de accidente, en previsión de posibles imprevistos que sobrevengan durante la ejecución de la prueba.

 

-4 Personas aspirantes con necesidades específicas

4.1 Las personas aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad, pueden solicitar por escrito en el centro donde se quieren examinar, los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba.

4.2 La solicitud de recursos adicionales se presenta de acuerdo con el modelo disponible en la web del Departamento de Educación, dirigida a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, dentro del periodo de inscripción a la prueba. En la solicitud, firmada por la persona aspirante, o por el padre, la madre o la persona tutora legal, si es menor de edad, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Copia de la solicitud de inscripción a la prueba.

b) Certificado de reconocimiento de discapacidad del Departamento de Derechos Sociales que informe del grado de discapacidad reconocida, o certificado oficial médico.

c) Si procede, certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente, que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre la persona aspirante.

d) Si procede, dictamen de escolarización del Departamento de Educación con el detalle de las adaptaciones autorizadas durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo.

4.3 El Departamento de Educación determina, si procede, las medidas o recursos adicionales, e informa a la persona interesada y la comisión evaluadora correspondiente.

La persona interesada puede presentar una reclamación contra las medidas o recursos adicionales adoptados, en el plazo de tres días a partir de la notificación.

 

-5 Documentación

Las personas aspirantes tienen que llevar el original del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE en todas las actividades que prevé esta Resolución. En cualquier momento los miembros de la comisión evaluadora pueden comprobar su identidad. En caso de no tener el documento original o que se detecte alguna irregularidad, se puede excluir de la convocatoria la persona aspirante.

 

-6 Comisiones evaluadoras y supervisión de la prueba

6.1 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa nombra las comisiones evaluadoras necesarias para el desarrollo de la prueba, que están formadas por:

a) un/a presidente/a, que es un/a inspector/a del Departamento de Educación o bien el/la director/a del centro donde se realiza la prueba.

b) cuatro profesores/as nombrados/as a propuesta de la dirección del centro donde se realiza la prueba, tres de los/de las cuales actúan como vocales y el/la cuarto/a como secretario/a.

6.2 En todas las actuaciones de la comisión evaluadora tienen que estar presentes un mínimo de tres miembros.

6.3 La comisión evaluadora puede designar personas asesoras para aportar información durante las sesiones de evaluación, con voz pero sin voto.

6.4 La composición específica de cada una de las comisiones evaluadoras se publica en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) y en el tablón de anuncios del centro sede de la prueba, con una antelación no inferior a los quince días anteriores al de la realización de la prueba, a los efectos de lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.5 La Inspección de Educación supervisa y asesora la ejecución de la prueba.

 

-7 Contenido y calificación de la prueba

7.1 La prueba específica consta de un ejercicio práctico dividido en varias partes para evaluar las capacidades y aptitudes de los aspirantes con respecto a:

- La conciencia corporal y colocación en el espacio,

- el juego teatral,

- la creación colectiva,

- la preparación física con respecto a la resistencia, la flexibilidad y la fuerza,

- el equilibrio invertido,

- los saltos sobre minitrampolín,

- la acrobacia básica,

- el movimiento escénico,

- la comunicación escénica,

- el nivel técnico y artístico en la primera especialidad escogida y

- el nivel técnico en la segunda especialidad escogida.

7.2 El contenido, las orientaciones y los criterios de evaluación de la prueba se pueden consultar en la web del Departamento de Educación. Si la situación sanitaria así lo recomienda, la comisión evaluadora podrá eliminar el ejercicio del punto 7.1 de tipo colectivo. Asimismo, podrá modificar los ejercicios donde se comparta material.

7.3 Cada parte de la prueba se califica de cero a diez puntos. La calificación global es la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada parte y se expresa numéricamente, con un número entero y dos decimales. Para superar la prueba es necesaria una calificación mínima global de cinco puntos.

7.4 La prueba se puede desarrollar en uno o más días, las sesiones no pueden superar 90 minutos seguidos de trabajo, y no se pueden superar las 6 horas de trabajo diarias.

7.5 La comisión evaluadora puede pedir al aspirante un informe médico/certificado médico que acredite que no tiene impedimentos físicos para realizar la prueba de resistencia, fuerza y flexibilidad. Esta información no se hace pública, es exclusivamente para la comisión evaluadora y no computa en el cálculo de la calificación de la prueba.

 

-8 Calendario y lugar de realización

8.1 Las pruebas se llevan a cabo en los centros que imparten estas enseñanzas en el curso 2024-2025, los cuales se hacen públicos en la web del Departamento de Educación.

8.2 Con una antelación no inferior a 30 días antes de la realización de la prueba, y de acuerdo con los parámetros que establece esta Resolución, cada centro tiene que detallar y hacer pública toda la información siguiente: el proceso de desarrollo y el contenido de la prueba, la ponderación de las partes para calcular la calificación, el calendario, el número de sesiones, los horarios y espacios, el material que tiene que aportar la persona aspirante, las fechas concretas de publicación de resultados (de admisión o exclusión a la prueba y de calificaciones), los plazos de reclamación (que no pueden ser inferiores a tres días hábiles), y los plazos de matriculación.

8.3 Las fechas de realización de la prueba y de publicación de calificaciones son las siguientes:

- Realización de la prueba: desde el 19 de junio al 15 de julio de 2024

- Publicación de las calificaciones provisionales: no más tarde del 19 de julio de 2024

- Publicación de las calificaciones definitivas: no más tarde del 26 de julio de 2024

En caso de que se haga una convocatoria de septiembre, las fechas de realización de la prueba y de publicación de calificaciones son las siguientes:

- Realización de la prueba: desde el 2 al 9 de septiembre de 2024.

- Publicación de las calificaciones provisionales: 13 de septiembre de 2024.

- Publicación de las calificaciones definitivas: 20 de septiembre de 2024.

 

-9 Reclamaciones y recursos

9.1 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar aclaraciones respecto de las calificaciones obtenidas, así como a presentar una reclamación por medio de un escrito presentado al registro del centro y dirigido a la comisión evaluadora, durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación de las calificaciones provisionales.

9.2 La comisión evaluadora se reúne, examina las reclamaciones, las resuelve e incorpora los resultados a las calificaciones definitivas.

9.3 Contra las calificaciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, según lo que dispone el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El escrito de interposición se tiene que presentar en el centro donde se hace la prueba. El centro adjunta una copia del expediente de la persona reclamante y lo envía a sus servicios territoriales o al Consorcio de Educación de Barcelona. Los servicios territoriales correspondientes o el Consorcio de Educación de Barcelona envían, junto con el informe emitido por la Inspección de Educación, copia del expediente a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, que lo resuelve e informa a la persona interesada.

 

-10 Certificación y validez de la prueba

10.1 Se expide un certificado acreditativo de la superación de la prueba de acceso, de acuerdo con el modelo que contiene el anexo 4.

10.2 La superación de la prueba de acceso tiene validez para la admisión a las enseñanzas en artes del circo exclusivamente en el curso académico 2024-2025 en cualquiera de los centros que impartan estas enseñanzas.

10.3 La superación de la prueba no supone la obtención de plaza escolar.

 

-11 Conservación de documentación y envío de información

11.1 Los centros donde se realiza la prueba tienen que conservar la documentación generada durante los seis meses siguientes a la finalización del proceso, sin perjuicio de tener que conservar permanentemente las actas de sesión de la comisión, las actas de calificaciones, una copia del certificado emitido a las personas que superen la prueba, y la documentación relativa a las reclamaciones y recursos.

11.2 Cada centro tiene que informar a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, antes del 26 de julio para las pruebas de junio y antes del 14 de octubre de 2024 para las pruebas de septiembre, si procede, sobre el número de aspirantes inscritos, los aprobados, los suspendidos y los no presentados, separados por sexos.

 

 

Anexo 3

Prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado medio del título de la Generalitat de técnico o técnica de animación en circo. Certificado de superación.

 

(Nombre y apellidos) del/de la secretario/a de la comisión evaluadora constituida en el centro (nombre del centro) de (indicad la población), para la realización de la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado medio del título de la Generalitat de técnico o técnica de animación en circo, y de acuerdo con las actas elaboradas,

 

Certifico:

 

Que el señor/la señora (nombre y apellidos), con documento de identificación personal (número), nacido en fecha (día, mes y año), ha superado la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado medio del título de la Generalitat de técnico o técnica de animación en circo, convocada por la Resolución (indicad la Resolución de convocatoria de la prueba), DOGC nº (indicadlo), de fecha (indicadla), con la calificación de (puntuación).

La prueba específica de acceso superada posibilita acceder, siempre que se cumplan el resto de requisitos de acceso, a cursar las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de animación en circo que dan derecho al título de la Generalitat de técnico o técnica de animación en circo, exclusivamente en el curso académico 2024-2025.

El título de la Generalitat de técnico o técnica de animación en circo no tiene efectos académicos, sin perjuicio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de reconocimiento o convalidación académica, sin embargo, sí tiene en el territorio de Cataluña, efectos profesionales.

 

Y para que conste, firmo este certificado a (indicar localidad y fecha).

 

El/la secretario/a

(firma, nombre y apellidos)

 

El/la presidente/a

(firma, nombre y apellidos)

 

 

Anexo 4

Prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior del título de la Generalitat de técnico o técnica en artes del circo. Certificado de superación.

 

(Nombre y apellidos) del/de la secretario/a de la comisión evaluadora constituida en el centro (nombre del centro) de (indicad la población), para la realización de la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior del título de la Generalitat de técnico o técnica en artes del circo, y de acuerdo con las actas elaboradas,

 

Certifico:

 

Que el señor/la señora (nombre y apellidos), con documento de identificación personal (número), nacido en fecha (día, mes y año), ha superado la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior del título de la Generalitat de técnico o técnica en artes del circo, convocada por la Resolución (indicad la Resolución de convocatoria de la prueba), DOGC nº (indicadlo), de fecha (indicadla), con la calificación de (puntuación).

La prueba específica de acceso superada posibilita acceder, siempre que se cumplan el resto de requisitos de acceso, a cursar las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior en artes del circo que dan derecho al título de la Generalitat de técnico o técnica superior en artes del circo, exclusivamente en el curso académico 2024-2025.

El título de la Generalitat de técnico o técnica en artes del circo no tiene efectos académicos, sin perjuicio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de reconocimiento o convalidación académica, sin embargo, sí tiene, en el territorio de Cataluña, efectos profesionales.

 

Y para que conste, firmo este certificado a (indicar localidad y fecha).

 

El/la secretario/a

(firma, nombre y apellidos)

 

El/la presidente/a

(firma, nombre y apellidos)

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