RESOLUCIÓN 28-2024, de 22 de febrero de 2024, de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la adenda de modificación al Convenio entre la Universidad de Barcelona y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, relativo a las prácticas académicas externas, firmada el 20 de febrero de 2024.

En fecha 20 de febrero de 2024, se ha firmado la adenda de modificación al Convenio entre la Universidad de Barcelona y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, relativo a las prácticas académicas externas.

Visto lo que dispone el Acuerdo del Pleno adoptado en la sesión extraordinaria de 30 de enero de 2024 y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 29.2.b de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas,

 

RESUELVO:

 

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la adenda de modificación al Convenio entre la Universidad de Barcelona y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, relativo a las prácticas académicas externas, firmada el 20 de febrero de 2024.

 

Barcelona, 22 de febrero de 2024

 

Miquel Salazar Canalda

Síndico mayor

 

 

ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA Y LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA, RELATIVO A LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

 

En Barcelona, 31 de enero de 2024

 

REUNIDOS

De una parte, el Dr. Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico en funciones de la Universidad de Barcelona en virtud del nombramiento por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre de 2020 (DOGC núm. 8307, de 31 de diciembre de 2020), como representante legal de esta institución, con domiciliación en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

De la otra, el señor Miquel Salazar Ctra, síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas, con CIF S5800001I, y domicilio en la Via Laietana 60, 08003 Barcelona, en nombre y representación de la institución, en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 29 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

 

EXPONEN

Primero: Que en fecha 15 de junio de 2020 se firmó un convenio de colaboración entre la Universidad de Barcelona y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, cuyo objetivo es establecer el marco regulador a través de los centros y facultades, para llevar a cabo prácticas académicas externas de estudiantes.

Segundo: Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ha incorporado la nueva disposición adicional 52 al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos con prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, a partir del 1 de enero de 2024, motivo por el que es voluntad de las partes modificar el convenio de referencia, ajustándolo a las obligaciones que conllevan a las partes signatarias del convenio el citado Real Decreto-ley.

En consecuencia,

 

ACUERDAN

 

Primera: Modificar la cláusula 2, puntos 2.9 y 2.10, del convenio de referencia, la cual quedará redactada como sigue:

2. Condiciones generales de realización de las prácticas

2.9 En el caso de que el estudiante reciba una remuneración en concepto de ayuda o bolsa de estudios, la Sindicatura de Cuentas de Cataluña deberá darlo de alta y baja en la Seguridad Social, y será necesario liquidar las cotizaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social según las normas previstas, el RD 1493/2011, de 24 de octubre, y el RD-ley 8/2014, de 4 de julio, y a partir del 1.1.2024, o la fecha que legalmente se establezca, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 52ª del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Asimismo, y en aplicación de la citada disposición adicional 52ª del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de las prácticas curriculares no remuneradas, y para aquellas extracurriculares no remuneradas previstas en la Normativa de prácticas de la UB, será la UB quien asumirá el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social.

2.10 Corresponde a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña informar y formar a los estudiantes de los riesgos existentes en las actividades realizadas, así como de las normas de actuación en caso de emergencia. Es también obligación de esta institución proporcionar a los estudiantes los equipos de protección individual (EPIs) necesarios para garantizar su salud y seguridad, así como de informar a la UB de cualquier contingencia o accidente que se pueda producir y que pueda afectar al estudiante.

La UB y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña deberán colaborar y cooperar en relación a las cuestiones descritas en este apartado.

 

Segundo: Añadir la cláusula 13 al convenio de referencia, la cual quedará redactada como sigue:

13. Seguro escolar

13.1 Cualquier eventualidad de accidente debe tratarse bajo el régimen del seguro escolar obligatorio para estudiantes menores de 28 años, aunque el seguro cubre todo el año en el que el estudiante cumpla esa edad, y si son mayores, a través del seguro de accidentes correspondiente, el cual debe ser formalizado por el estudiante. La UB tiene contratada una póliza de responsabilidad civil que cubre cualquier riesgo de daños a terceros derivados de las prácticas del estudiante. No se aplica el régimen de seguros de las leyes laborales, ya que no hay ningún contrato laboral, excepto en los casos en que los estudiantes estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social por parte de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, según la cláusula primera de esta adenda de modificación de convenio.

13.2 A partir del 1.1.2024, o de la fecha que legalmente se establezca, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 52ª del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), dado que los estudiantes estarán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, cualquier eventualidad de accidente durante el transcurso de las prácticas debe tratarse bajo este régimen. En estos y otros casos, la acción protectora será la prevista en el apartado 3 de la citada disposición adicional 52ª del TRLGSS.

13.3 La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado que participe en las prácticas externas durante todo el periodo de duración.

 

Tercera: Este acuerdo se regirá por estas estipulaciones y, en todo aquello que no se contradiga, por el convenio firmado en fecha 15 de junio de 2020.

 

Y, en prueba de conformidad, se firma esta adenda de modificación por duplicado, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.

 

Dr. Joan Guàrdia Olmos

El rector en funciones de la Universidad de Barcelona

 

Sr. Miquel Salazar Canalda

Síndico mayor

Sindicatura de Cuentas de Cataluña

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