RESOLUCIÓN CLT/547/2024, de 22 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de actividades literarias.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de actividades literarias,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de actividades literarias.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 22 de febrero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de actividades literarias.

 

Por Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por los Acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero del 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC n.º 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).

El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptó, en la sesión del 24 de febrero de 2022, el Acuerdo por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de actividades literarias, publicado mediante la Resolución CLT/536/2022, de 25 de febrero (DOGC núm. 8619, de 4.3.2022). Estas bases fueron modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 2023 de marzo de 2023, publicadas mediante la Resolución CLT/1015/2023, de 24 de marzo (DOGC núm. 8886, de 30.3.2023).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

Visto el informe de la Institución de las Letras Catalanas;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Institución de las Letras Catalanas, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Modificar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de actividades literarias, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de febrero de 2022, publicadas mediante la Resolución CLT/536/2022, de 25 de febrero (DOGC n.º 8619, de 4.3.2022), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 23 de marzo de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/1015/2023, de 24 de marzo (DOGC n.º 8886, de 30.3.2023), en los términos que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Publicar el texto refundido de las bases vigentes, con la incorporación de las modificaciones aprobadas, en la web de Trámites del Departamento de Cultura.

 

 

ANEXO

Segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de actividades literarias (CLT034)

 

1. Se modifica la base 1.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de febrero de 2022, que queda redactada como sigue:

«1.2 Quedan excluidas de estas bases:

a) La edición de libros, revistas u otros productos editoriales, a excepción de las publicaciones dedicadas a la difusión de las actividades literarias por parte de la misma entidad.

b) Las actividades organizadas por bibliotecas, las convocatorias y las concesiones de premios literarios y la programación estable de clubs de lectura, que disponen de otras vías de ayuda.»

 

2. Se modifica la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de febrero de 2022, que queda redactada como sigue:

«3.1 El importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 60 % del importe del proyecto».

 

3. Se modifican los apartados 2 y 3 de la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de febrero de 2022, que quedan redactados como sigue:

«4.2 Son subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día) de las personas ponentes, formadoras, presentadoras, y de otras personas profesionales que participen directamente en el proyecto o en la actividad. Respecto a las personas de la entidad solicitante que participen, se aceptan estos gastos para un máximo de dos personas. En cuanto a los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las mencionadas personas participantes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. Estos importes se actualizan si se modifican los importes que determina la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, y la convocatoria correspondiente debe incluir los nuevos importes actualizados».

«4.3 Respecto a los gastos de personal, solo son subvencionables los relativos al personal de las entidades privadas sin ánimo de lucro. En el caso de gastos salariales imputables al proyecto, solo se considera subvencionable el importe líquido que percibe la persona trabajadora. Quedan expresamente excluidos los gastos de representación. En el caso de los gastos de restauración, solo se aceptan los gastos de manutención mencionados en el apartado 4.2».

 

4. Se modifican los apartados c), d), e) y f) de la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de febrero de 2022, que quedan redactados como sigue:

«c) Inclusión de sectores socialmente vulnerables (hasta 1 punto)».

«d) Creación de retorno social con las relaciones que establece con otros agentes de la comunidad (hasta 1 punto)».

«e) Capacidad del proyecto para difundir la literatura infantil y juvenil y para fomentar su lectura. En ningún caso se tendrán en cuenta las actividades de literatura infantil y juvenil puntuales que no tengan sentido dentro del proyecto (hasta 1 punto)».

«f) Adecuación del presupuesto al alcance del proyecto (hasta 2 puntos). Se valorará positivamente la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, sea por patrocinadores privados o por ingresos propios en la financiación del proyecto. También se valorará positivamente que el volumen de los gastos de dirección y coordinación respecto al presupuesto total del proyecto no supere el 30 %, así como la coherencia de los gastos presupuestados con la naturaleza del proyecto.

f.1) El presupuesto se adecua al alcance del proyecto: 2 puntos.

f.2) El presupuesto se adecua poco al alcance del proyecto: 1 punto.

f.3) El presupuesto no se adecua al alcance del proyecto: 0 puntos».

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