RESOLUCIÓN EMT/4500/2023, de 1 de diciembre, por la que se disponen la inscripción y la publicación del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018 (código de convenio núm. 79002575012007).

Visto el texto del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018, suscrita en fecha 18 de octubre de 2023, para dar respuesta a las consultas CPAS/54, CPAS/55, CPAS/56 y CPAS/57, por parte de la representación social, por UGT y CCOO, y por parte de la representación empresarial, por La Confederación, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

―1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión paritaria.

 

—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

 

Barcelona, ​​1 de diciembre de 2023

 

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

 

 

Traducción del texto original firmado por las partes

 

Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018

 

Día: 18 de octubre de 2023

Hora: convocatoria a las 15:30 horas On-line. Vía plataforma Zoom

 

Asistentes:

La Confederación

Joan Muntané, Natalia González

UGT

Antonio Carlos Gutiérrez

CCOO

Jesús López, Virginia Juárez

 

A las 15.30 h del día 18 de octubre de 2023, las organizaciones firmantes del Convenio colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018 (actualmente en ultractividad) se reúnen en Comisión paritaria previa convocatoria, para resolver las siguientes consultas:

 

Resumen consulta CPAS/54

Una empresa que se dedica a la gestión de escuelas de educación infantil de titularidad pública y gestionar planes de acción social de las administraciones públicas, presenta una consulta respecto al complemento de coordinación establecido en el artículo 28 del Convenio colectivo.

 

¿El citado complemento se entiende absorbido en las nuevas tablas salariales del acuerdo parcial del pasado 8 de junio de 2023?

 

Respuesta de la Comisión paritaria

La Comisión paritaria manifiesta que el complemento no se absorbe. El acuerdo parcial del convenio fija un incremento de tablas salariales base, y el complemento que ya existía anteriormente debe añadirse a este incremento de tablas. En caso de que los trabajadores cobraran este complemento, deben seguir cobrándolo.

 

El citado complemento de coordinación es de aplicación universal a cualquier profesional amparado en el presente convenio que realice tareas educativas, o por el contrario, ¿cuáles son los casos que justifican que este complemento no se entienda como universal y de incorporación al bruto anual?

 

Respuesta de la Comisión paritaria

Tal y como estipula el artículo 28 del convenio, las personas que desarrollen tareas de gestión educativa y/o de coordinación de determinados servicios sin que implique responsabilidades directivas, ni de gestión de personal, recibirán un complemento mensual en la cantidad fijada en las tablas salariales anexos.

La Comisión paritaria considera que este complemento no es universal en tanto que quien lo cobra desempeña una cierta función de coordinación, pero no son todas las personas que realizan funciones educativas, sino aquellas que se considera que desempeñan un papel de coordinación en algunos aspectos. Serían las personas que tienen encomendado un encargo más allá de lo propiamente educativo, sin que implique responsabilidades directivas, ni de gestión de personal.

 

Resumen consulta CPAS/55

Se presenta una consulta referente a la situación de las profesionales administrativas de una organización, que hasta ahora estaban bajo la categoría de personal de administración y servicios.

Del equipo de personas profesionales administrativas de Medidas Penales Alternativas (MPA), que prestan servicios en diferentes ciudades, algunas de ellas no han sido clasificadas como personal Técnico Superior, a pesar de estar desarrollando las mismas funciones que el personal que sí se ha clasificado en esta categoría dentro del grupo 3.1.

 

Respuesta de la Comisión paritaria:

De acuerdo con el listado de funciones que se ha aportado por parte de las trabajadoras y posteriormente autentificado y confirmado por parte de la empresa, la Comisión paritaria considera que estas trabajadoras están desarrollando funciones de personal Técnico Superior, por tanto, deberían obtener la calificación de Técnico Superior.

 

Resumen consulta CPAS/56

Se presentan diferentes consultas referentes a la aplicación de la nueva clasificación profesional, recogida en la resolución EMT/2054/2023, de 8 de junio, concretamente sobre la descripción de la nueva categoría profesional "Personal Técnico Superior", detallado en el apartado 3.1

 

Resumen de consultas planteadas:

 

1.- ¿De la redacción se entiende que la persona que ostente la categoría de Personal Técnico Superior debe realizar unas tareas determinadas y la formación requerida para poder tener esta categoría?

 

Respuesta de la Comisión paritaria

La Comisión paritaria considera que no deben darse los dos requisitos. No debe tenerse una formación académica de grado superior para poder adscribir a la persona en esta categoría. Debe tener una formación, o experiencia en el puesto de trabajo.

 

2.- Si en el puesto de trabajo se desarrollan tareas de carácter administrativo, un Grado Superior de un ámbito diferente, pero desvinculados de la tarea como un Grado de Historia, ¿no se podría considerar equivalente?

 

Respuesta de la Comisión paritaria

La comisión considera que la formación debe estar relacionada con la tarea a desarrollar, pero en caso de ausencia de formación, puede ser compensada por la experiencia desarrollada en el puesto de trabajo.

 

3.- Cuando se habla de que esta formación académica equivalente debe estar "complementada con conocimientos adquiridos y/o experiencia objetivable en el puesto de trabajo" ¿qué significa? ¿A partir de cuándo se considera experiencia objetivable suficiente para considerar que la formación equivalente está correctamente complementada?

 

Respuesta de la Comisión paritaria

Referente a la primera cuestión planteada, pueden ser ambas vías; puede estar cumplimentada con conocimientos adquiridos o con experiencia adquirida en el puesto de trabajo.

Por lo que respecta a la segunda cuestión, la comisión considera que no es su función definir estos criterios y es responsabilidad de la empresa acabar de ajustarlos.

 

Resumen consulta CPAS/57

Se presenta una consulta relativa a la categoría laboral de Personal Técnico Superior en la que la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo queda dividida en dos supuestos: ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, o formación académica equivalente complementada con conocimientos adquiridos y /o experiencia objetivable en el puesto de trabajo y, en su caso, complementada con formación específica necesaria para desarrollar las funciones del puesto de trabajo.

 

1. ¿Un título de CFGS no es el único requisito indispensable para poder tener la categoría de Personal Técnico Superior, sino que también se pueden reconocer otras formaciones académicas para acceder?

 

Respuesta de la Comisión paritaria

La Comisión paritaria considera que no es el único requisito indispensable tener un título de Ciclo Formativo de Grado Superior (CFGS). La empresa puede habilitar la experiencia en el puesto de trabajo, o formaciones afines que la empresa considere equivalentes.

 

2. Una persona que disponga de una formación reglada de reconocimiento superior (de grado universitario, por ejemplo) puede estar de acuerdo en firmar un contrato con la categoría de Personal Técnico Superior.

 

Respuesta de la Comisión paritaria

La comisión considera que si puede estar de acuerdo en firmar, si la persona lo aprecia.

 

3. El hecho de disponer de una formación reglada de reconocimiento superior (de grado universitario, por ejemplo) no puede suponer una discriminación en el acceso a puestos de trabajo con la categoría de Personal Técnico Superior.

 

Respuesta de la Comisión paritaria

La comisión considera que, para obtener la categoría laboral de Técnico Superior, debe cumplirse como mínimo uno de estos requisitos; ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, o formación académica equivalente complementada con conocimientos adquiridos, o experiencia objetivable en el puesto de trabajo.

La experiencia desarrollada en el puesto de trabajo puede compensar una carencia de calificación, o tener una calificación superior a la requerida.

 

Por último, se autoriza a una representación de CCOO a efectuar los trámites necesarios para publicar los acuerdos de la presente acta en el REGCON.

 

Y sin más temas a tratar, se da por finalizada la reunión firmando la presente acta un representante de cada organización.

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