DECRETO 47/2024, de 27 de febrero, de modificación del régimen de acceso a las enseñanzas de artes escénicas.

Preámbulo

En materia de enseñanza no universitaria, el artículo 131.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, determina que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conducen a la obtención de un título o una certificación académica o profesional con validez en todo el Estado y sobre los centros que imparten estas enseñanzas.

El artículo 53.4 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que corresponde al Gobierno determinar el currículum de las enseñanzas postobligatorias que conduzcan a la obtención de titulaciones propias de la Generalitat.

A su vez, este Decreto se incluye en el marco normativo del Decreto 28/2014, de 4 de marzo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de modificación del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial y del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial.

Las enseñanzas de artes escénicas conducen a la obtención de títulos propios de la Generalitat y se establecieron mediante el Decreto 224/2018, de 16 de octubre, por el que se crean las enseñanzas de artes escénicas y el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Técnicas de Dirección Coral, y se establece su currículum.

Además del título de técnico o técnica superior en Técnicas de Dirección Coral, las enseñanzas de artes escénicas incluyen las titulaciones aprobadas mediante el Decreto 84/2015, de 2 de junio, por el que se crea el título de la Generalitat de técnico o técnica de animación en circo, y se establece su currículum; el Decreto 85/2015, de 2 de junio, por el que se crea el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en técnicas de actuación teatral, y se establece su currículum; el Decreto 8/2017, de 31 de enero, por el que se crea el título de la Generalitat de técnico superior en artes del circo, y se establece su currículum; el Decreto 16/2021, de 9 de marzo, por el que se crea el título de la Generalitat de técnico o técnica en Técnicas de Danza Urbana, y se establece su currículum; el Decreto 18/2021, de 23 de marzo, por el que se crea el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Maquinaria Escénica, y se establece su currículum; el Decreto 382/2021, de 9 de noviembre, por el que se crea el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Luminotecnia para las Artes Escénicas, y se establece su currículum, y el Decreto 27/2022, de 15 de febrero, por el que se crea el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Sonorización para las Artes Escénicas, y se establece su currículum.

La regulación de estas titulaciones propias establece el régimen de acceso siguiendo el mismo criterio que para los títulos con validez en todo el Estado. Posteriormente, la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, ha ampliado las posibilidades de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, tanto de las enseñanzas de formación profesional como de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El objeto de este Decreto es modificar las diferentes titulaciones de las enseñanzas de artes escénicas, con la finalidad de ampliar las posibilidades de acceso del alumnado, con lo que se favorece tanto la permanencia en el sistema educativo como el hecho de que las enseñanzas de artes escénicas disfruten, al menos, de las mismas opciones de acceso que se requieren para el resto de enseñanzas con las que se consideran equivalentes.

Los requisitos de acceso establecidos en la normativa reguladora de las enseñanzas de artes escénicas se aplican en el marco del proceso de admisión de alumnos que corresponde fijar anualmente al Departamento competente en materia educativa. Para el caso que la normativa reguladora de las enseñanzas de artes plásticas y diseño y de formación profesional determine criterios que comporten una mejora para el acceso de los alumnos, se podrán incorporar al proceso anual de admisión de alumnos en los mismos términos que se establecen en la norma reguladora.

Este Decreto se ha tramitado de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y da cumplimiento a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con lo expuesto y con el principio de seguridad jurídica, el objeto de este Decreto es modificar el régimen de acceso a las enseñanzas de artes escénicas que conducen a la obtención de títulos propios de la Generalitat de Catalunya.

El principio de eficacia se cumple en tanto que la actualización propuesta pretende facilitar un mejor acceso a las enseñanzas y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se establece la regulación imprescindible para asegurar la finalidad de mejora del régimen de acceso del alumnado, al mismo tiempo que se contribuye al principio de eficiencia, en tanto que la actualización no impone cargas administrativas a la comunidad educativa.

En cumplimiento del principio de transparencia se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de la Transparencia. Asimismo, la participación en la elaboración del proyecto se ha llevado a cabo mediante los trámites de información pública, de audiencia y del Consejo de Educación de Cataluña como organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria.

Esta disposición, con rango de decreto, se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, de acuerdo con los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

A propuesta de la consejera de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es modificar el régimen de acceso a las enseñanzas de artes escénicas.

 

Artículo 2

Acceso al título de técnico o técnica de Animación en Circo

Se modifica el artículo 11 del Decreto 84/2015, de 2 de junio, por el que se crea el título de la Generalitat de técnico o técnica de animación en circo, y se establece su currículo, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 11

Requisitos de acceso

1. Para acceder al ciclo formativo de grado medio de técnico o técnica de Animación en Circo debe poseerse el requisito académico de acceso y superar una prueba específica de acceso.

2. El requisito académico de acceso se acredita con la posesión de uno de los títulos siguientes: graduado o graduada en educación secundaria obligatoria; técnico básico o técnica básica; técnico o técnica de cualquier enseñanza; técnico deportivo o técnica deportiva; técnico o técnica superior de cualquier enseñanza; técnico deportivo superior o técnica deportiva superior, o título declarado equivalente a efectos académicos.

3. También se acredita el requisito académico de acceso con el cumplimiento de cualquiera de los requisitos siguientes:

a) La superación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional.

b) La superación de la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

c) La superación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, o de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

d) La superación de la parte común de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, o de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) La superación de la prueba de acceso de carácter general a los ciclos de grado medio o a los ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas.

f) La superación del curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio o a ciclos de grado superior.

g) La superación del curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior.

h) La superación del curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio y el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado superior.

i) La superación del curso de preparación para la incorporación a los ciclos formativos de grado superior."

 

Artículo 3

Acceso al título de técnico o técnica superior en Técnicas de Actuación Teatral

Se modifica el artículo 9 del Decreto 85/2015, de 2 de junio, por el que se crea el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en técnicas de actuación teatral, y se establece su currículum, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 9

Acceso

1. Para acceder al ciclo formativo de grado superior de técnico o técnica superior en Técnicas de Actuación Teatral se requiere cumplir los siguientes tres requisitos:

a) Estar en posesión del título de bachiller o de un título de los siguientes: técnico o técnica superior de cualquier enseñanza; técnico deportivo superior o técnica deportiva superior; técnico o técnica de cualquier enseñanza; técnico deportivo o técnica deportiva, o un título declarado equivalente a efectos académicos.

b) Poseer una edad mínima de 18 años cumplidos dentro del año natural de ejecución de la prueba específica.

c) Haber superado la prueba específica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. Se puede acceder sin tener los requisitos académicos del apartado a) anterior si se cumplen los siguientes dos requisitos:

Primero. Haber superado la prueba específica de acceso que permite demostrar las aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. La prueba específica de acceso superada tiene validez únicamente durante el curso académico correspondiente al año en el que se hace la prueba.

Segundo. Tener cumplidos al menos 19 años de edad dentro del año natural en el que se presenta a la prueba específica de acceso.

3. La prueba específica de acceso superada tiene validez durante el curso académico correspondiente al año en el que se realiza la prueba."

 

Artículo 4

Acceso al título de técnico o técnica superior en Artes del Circo

Se modifica el artículo 9 del Decreto 8/2017, de 31 de enero, por el que se crea el título de la Generalitat de técnico superior en artes del circo, y se establece su currículum, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 9

Acceso

1. Para acceder al ciclo formativo de grado superior de técnico o técnica superior en Artes del Circo se requiere cumplir los siguientes tres requisitos:

a) Tener el título de bachiller o un título de los siguientes: técnico o técnica superior de cualquier enseñanza; técnico deportivo superior o técnica deportiva superior; técnico o técnica de cualquier enseñanza; técnico deportivo o técnica deportiva; técnico o técnica en Artes Escénicas o un título declarado equivalente a efectos académicos.

b) Haber superado la prueba específica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos circenses necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. La prueba específica de acceso superada tendrá únicamente validez durante el curso académico correspondiente al año en el que se hace la prueba.

c) Tener cumplidos al menos 18 años de edad dentro del año natural en el que se presente a la prueba específica de acceso.

2. Se puede acceder sin tener los requisitos académicos del apartado a) anterior si se cumplen los siguientes dos requisitos:

Primero. Haber superado la prueba específica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos circenses necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. La prueba específica de acceso superada tendrá únicamente validez durante el curso académico correspondiente al año en el que se hace la prueba.

Segundo. Tener cumplidos al menos 19 años de edad dentro del año natural en el que se presente a la prueba específica de acceso."

 

Artículo 5

Acceso al título de técnico o técnica superior en Técnicas de Dirección Coral

Se modifica el artículo 12 del Decreto 224/2018, de 16 de octubre, por el que se crean las enseñanzas de artes escénicas y el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Técnicas de Dirección Coral, y se establece el currículum, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 12

Acceso

1. Para acceder al ciclo formativo de técnico o técnica superior en Técnicas de Dirección Coral se requiere cumplir los siguientes dos requisitos:

a) Tener el título de bachiller o un título de los siguientes: técnico o técnica superior de formación profesional; técnico o técnica superior de cualquier enseñanza; técnico deportivo superior o técnica deportiva superior; técnico o técnica de cualquier enseñanza; técnico deportivo o técnica deportiva, o un título declarado equivalente a efectos académicos.

b) Haber superado la prueba específica de acceso que permite demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, que tiene validez únicamente durante el curso académico correspondiente al año en el que se hace la prueba.

2. Se puede acceder sin tener los requisitos académicos del apartado a) anterior si se cumplen los siguientes dos requisitos:

Primero. Haber superado la prueba específica de acceso que permite demostrar las aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. La prueba específica de acceso superada tiene validez únicamente durante el curso académico correspondiente al año en el que se hace la prueba.

Segundo. Tener cumplidos al menos 19 años de edad dentro del año natural en el que se presenta a la prueba específica de acceso.

3. La prueba específica de acceso superada tiene validez durante el curso académico correspondiente al año en el que se hace la prueba.

4. Quedan exentas de la prueba las personas que acrediten haber superado el cuarto curso de enseñanzas de grado profesional de música o un curso superior. También quedan exentas las personas que hayan superado la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música o las estén cursando."

 

Artículo 6

Acceso al título de técnico o técnica en Técnicas de Danza Urbana

Se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 16/2021, de 9 de marzo, por el que se crea el título de la Generalitat de técnico o técnica en Técnicas de Danza Urbana, y se establece su currículum, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"Artículo 11

Requisitos de acceso

1. Para acceder al ciclo formativo de técnico o técnica en Técnicas de Danza Urbana hace falta poseer el requisito académico de acceso y superar la prueba específica de acceso del artículo 12.

2. El requisito académico de acceso se acredita con la posesión de uno de los siguientes títulos: graduado o graduada en educación secundaria obligatoria, técnico básico o técnica básica; técnico o técnica de cualquier enseñanza; técnico deportivo o técnica deportiva; técnico o técnica superior de cualquier enseñanza; técnico deportivo superior o técnica deportiva superior, o título declarado equivalente a efectos académicos.

3. También se acredita el requisito académico de acceso con el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:

a) La superación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional.

b) La superación de la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

c) La superación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, o de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

d) La superación de la parte común de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, o de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) La superación de la prueba de acceso de carácter general a los ciclos de grado medio o a los ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas.

f) La superación del curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio o a ciclos de grado superior.

g) La superación del curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior.

h) La superación del curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio y el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado superior.

i) La superación del curso de preparación para la incorporación a los ciclos formativos de grado superior."

 

"Artículo 12

Prueba específica de acceso

1. Para acceder al ciclo formativo de técnico o técnica en Técnicas de Danza Urbana, es necesaria la superación de una prueba específica de acceso, que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Están exentos de la prueba específica los y las aspirantes que hayan superado el cuarto curso o superior de las enseñanzas de danza de grado profesional de cualquiera de las especialidades durante el curso académico correspondiente al año en el que se hace la prueba.

2. La prueba específica de acceso superada tendrá validez durante el curso académico correspondiente al año en el que se hace la prueba."

 

Artículo 7

Acceso al título de técnico o técnica superior en Maquinaria Escénica

Se modifica el artículo 10 del Decreto 18/2021, de 23 de marzo, por el que se crea el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Maquinaria Escénica, y se establece su currículum, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 10

Requisitos de acceso

1. Para acceder al ciclo formativo de técnico o técnica superior en Maquinaria Escénica para las Artes Escénicas hace falta poseer el requisito académico de acceso y superar la prueba específica de acceso del artículo 11.

2. El requisito académico de acceso se acredita con la posesión de uno de los títulos siguientes: técnico o técnica superior de cualquier enseñanza; técnico deportivo superior o técnica deportiva superior; técnico o técnica de cualquier enseñanza; técnico deportivo o técnica deportiva, o un título declarado equivalente a efectos académicos.

3. También se acredita el requisito académico de acceso con el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:

a) La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de cualquier enseñanza.

b) La superación del curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior."

 

Artículo 8

Acceso al título de técnico o técnica superior en Luminotecnia para las Artes Escénicas

Se modifica el artículo 10 del Decreto 382/2021, de 9 de noviembre, por el que se crea el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Luminotecnia para las Artes Escénicas, y se establece su currículum, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 10

Requisitos de acceso

1. Para acceder al ciclo formativo de técnico o técnica superior en Luminotecnia para las Artes Escénicas debe poseerse el requisito académico de acceso y superar la prueba específica de acceso del artículo 11.

2. El requisito académico de acceso se acredita con la posesión de uno de los títulos siguientes: técnico o técnica superior de cualquier enseñanza; técnico deportivo superior o técnica deportiva superior; técnico o técnica de cualquier enseñanza; técnico deportivo o técnica deportiva, o un título declarado equivalente a efectos académicos.

3. También se acredita el requisito académico de acceso con el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:

a) La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de cualquier enseñanza.

b) La superación del curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior."

 

Artículo 9

Acceso al título de técnico o técnica superior en Sonorización para las Artes Escénicas

Se modifica el artículo 10 del Decreto 27/2022, de 15 de febrero, por el que se crea el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Sonorización para las Artes Escénicas, y se establece su currículum, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 10

Requisitos de acceso

1. Para acceder al ciclo formativo de técnico o técnica superior en Sonorización para las Artes Escénicas debe poseerse el requisito académico de acceso y superar la prueba específica de acceso del artículo 11.

2. El requisito académico de acceso se acredita con la posesión de uno de los títulos siguientes: técnico o técnica superior de cualquier enseñanza; técnico deportivo superior o técnica deportiva superior; técnico o técnica de cualquier enseñanza; técnico deportivo o técnica deportiva, o un título declarado equivalente a efectos académicos.

3. También se acredita el requisito académico de acceso con el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:

a) La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de cualquier enseñanza.

b) La superación del curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior."

 

 

Disposición final

Calendario de aplicación

Este Decreto se aplicará en los procedimientos de acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos propios de la Generalitat de Catalunya de artes escénicas a partir del curso 2024-2025.

 

Barcelona, 27 de febrero de 2024

 

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

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