ANUNCIO sobre aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcanar (exp. 1787/2023).

El Pleno de este ayuntamiento, en sesión de fecha 28/09/2023, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcanar del municipio de Alcanar.

En tanto que no se han presentado alegaciones ni reclamaciones durante el plazo de exposición pública (BOPT de fecha 11/10/2023 y DOGC núm. 8899, 05/12/2023) este reglamento queda elevado a definitivo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación al artículo 66.1 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de Cataluña.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se entiende elevado a definitivo, y se procede a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sede electrónica del Ayuntamiento de Alcanar es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos y ciudadanas, cuya titularidad, gestión y administración corresponden a la administración municipal en el ejercicio de sus competencias, accesible desde la dirección electrónica https://alcanar.eadministracio.cat/info.0 y, en todo caso, a través de un enlace en la web del Ayuntamiento www.alcanar.cat

Desde su creación, este ayuntamiento ha basado su gestión en las tecnologías de la información y de la comunicación, y se ha dotado de herramientas de información y de gestión para facilitar los procedimientos. Con todo, los nuevos retos de las administraciones públicas es garantizar el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, o el impulso de la sociedad de la información, con la factura electrónica. Prueba de ello es que la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) ha venido entregando al Ayuntamiento de Alcanar el Sello Infoparticipa, como reconocimiento a la calidad y la transparencia de la comunicación pública local.

No obstante, el Ayuntamiento de Alcanar no dispone de una ordenanza que regule formalmente los usos, condiciones, disponibilidad, información y contenidos, funcionamiento la sede electrónica, el tablón de edictos electrónico, y el registro electrónico.

Dada la necesidad que supone disponer de una regulación propia, este ayuntamiento sometió a consulta pública previa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el proyecto de ordenanza reguladora de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcanar.

La administración electrónica es uno de los retos más importantes que tienen las administraciones públicas en el futuro inmediato. Se trata de utilizar las tecnologías de la información y de la comunicación para mejorar la calidad y la accesibilidad de los servicios públicos; para interaccionar con los ciudadanos, con otras administraciones y con los sectores directamente relacionados, y para facilitar al mismo tiempo la transparencia y la retimiento de cuentas de las administraciones. La administración electrónica debe permitir, también, orientar la actividad hacia los procesos de gestión, redefinándolos y simplándolos cuando sea necesario, con el fin de mejorar la eficiencia de los recursos asignados. Asimismo, esta norma se adopta en base a la potestad de autoorganización prevista para las entidades locales en los artículos 4 de la Ley reguladora de las bases del régimen local, y 8 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

En este sentido, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña hacen referencia a la información y contenido que debe estar disponible en la sede electrónica.

Por otro, el artículo 70 bis de la Ley de bases de régimen local, introducido por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, que establece que las entidades locales estarán obligadas a "impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, encuestas y, si procede, consultas ciudadanas".

La Ordenanza tiene por objeto la regulación de la utilización de las herramientas de la sociedad de la información y el conocimiento en las relaciones jurídico administrativas entre los ciudadanos y las ciudadanas y el conjunto del Ayuntamiento de Alcanar, incluyendo la consulta de la información administrativa, la de los datos en poder del Ayuntamiento de Alcanar y la realización de trámites y procedimientos por medios electrónicos. De esta manera, se asume un compromiso de promoción del uso de estas tecnologías y de progresiva adecuación de la organización municipal. Con este objetivo, en la norma municipal, los trámites y los procedimientos serán accesibles por vía electrónica, de acuerdo con criterios de eficacia, economía y eficiencia.

De esta forma, la Ordenanza establece el régimen jurídico básico de la administración electrónica en el Ayuntamiento de Alcanar y, sobre esta base, las disposiciones contenidas en el régimen transitorio se encargan de fijar los mecanismos para una implantación progresiva pero eficiente de la administración electrónica. En este proceso de incorporación, se pondrán en marcha los componentes y los módulos comunes de la administración electrónica, como son el registro, la sede electrónica, la notificación, el archivo, etcétera.

Finalmente, las disposiciones finales autorizan a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ordenanza y, en particular, el compromiso de adaptar la normativa municipal a los retos que supone la sociedad de la información y de las comunicaciones.

 

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo

Artículo 4. Sede electrónica

CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5. Derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en el marco de la Administración electrónica

Artículo 6. Deberes de los ciudadanos y las ciudadanas en el marco de las relaciones administrativas realizadas a través de medios electrónicos

CAPÍTULO TERCERO. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 7. Principios rectores de la Administración electrónica en el ámbito del Ayuntamiento de Alcanar

Artículo 8. Principios organizativos de la Administración electrónica

Artículo 9. Principios generales del acceso electrónico de los ciudadanos y las ciudadanas al procedimiento administrativo

Artículo 10. Principios informadores de fomento y promoción de la cooperación interadministrativa en materia de Administración electrónica

CAPÍTULO CUARTO. IDENTIFICACIÓN, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESCRITOS POR PARTE DE LOS CIUDADANOS Y DE LAS CIUDADANAS

Artículo 11. Instrumentos de identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas

Artículo 12. Requisitos de identificación en el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la información administrativa electrónica

Artículo 13. Requisitos de identificación y de acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas en la presentación de escritos

CAPÍTULO QUINTO. LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 14. Información sobre la organización y los servicios de interés general

Artículo 15. Información administrativa

Artículo 16. Calidad y seguridad en la sede electrónica Artículo 17. Tablón de edictos electrónico

CAPÍTULO SEXTO. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

Artículo 18. Procedimientos tramitados por vía electrónica

Artículo 19. Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos Artículo 20. Iniciación

Artículo 21. Exigencia y acreditación de representación

Artículo 22. Tramitación por vía electrónica de los procedimientos

Artículo 23. Presentación de documentos y declaración responsable

Artículo 24. Certificados administrativos electrónicos y transmisión de datos

Artículo 25. Compulsas electrónicas y traslado de documentos en soporte papel

Artículo 26. Expediente electrónico

Artículo 27. Finalización

Artículo 28. La notificación por medios electrónicos

CAPÍTULO SÉPTIMO. REGISTRO, ARCHIVO Y ACCESO A LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Artículo 29. Registro electrónico

Artículo 30. Archivo electrónico de documentos

Artículo 31. Preservación y acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos

Artículo 32. Procedimiento de coordinación y supervisión de los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica

Artículo 33. Catálogo de trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN FINAL

 

 

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto

1. Esta Ordenanza regula la utilización de los medios electrónicos, en el ámbito del Ayuntamiento de Alcanar, para posibilitar la consecución más eficaz de los principios de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos y ciudadanas, que se derivan del artículo 103 de la Constitución, de la normativa autonómica, así como de la legislación general administrativa.

2. Se regulan, asimismo, las relaciones del Ayuntamiento de Alcanar con la ciudadanía, entidades o cualquier otro tercero que se relacione electrónicamente con el Ayuntamiento de Alcanar.

3. Como consecuencia de ello, esta ordenanza tiene por objeto:

a. Garantizar los derechos y cumplir los deberes que deben regir las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos y las ciudadanas con el Ayuntamiento de Alcanar.

b. Fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la Administración electrónica en el ámbito del Ayuntamiento de Alcanar.

c. Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos ante el Ayuntamiento de Alcanar.

4. También es objeto de esta ordenanza, la fijación de los principios reguladores de la incorporación los trámites y de los procedimientos administrativos municipales a la tramitación por vía electrónica, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

1. Esta ordenanza será de aplicación a las entidades indicadas a continuación:

a. Los órganos y unidades administrativas de las diferentes áreas y delegaciones integrantes y que conforman el Ayuntamiento de Alcanar, y organismos dependientes, en su caso.

2. Esta ordenanza será asimismo aplicable a los ciudadanos y ciudadanas, entendiendo como tales las personas físicas y jurídicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de Alcanar.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo

1. Esta ordenanza se aplicará a las actuaciones en las que participe el Ayuntamiento de Alcanar que se lleven a cabo por medios electrónicos, y concretamente a las siguientes:

a. Las relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas que tengan carácter jurídico-administrativo.

a. La consulta por parte de los ciudadanos y las ciudadanas de la información pública administrativa y de los datos administrativos que estén en poder del Ayuntamiento de Alcanar

b. La realización de los trámites y procedimientos administrativos accesibles por vía electrónica, de conformidad con lo que prevé esta Ordenanza.

c. El tratamiento de la información obtenida por el Ayuntamiento de Alcanar en el ejercicio de sus potestades.

2. Los principios generales contenidos en esta Ordenanza son aplicables a las comunicaciones de los ciudadanos y las ciudadanas no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo, y de manera especial la comunicación de avisos y de incidencias, la presentación de reclamaciones y quejas, la formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales y las peticiones y otras formas de participación, mientras no sean objeto de una regulación específica.

 

Artículo 4. Sede electrónica

1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Alcanar es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos y ciudadanas, cuya titularidad, gestión y administración corresponden al Ayuntamiento de Alcanar en el ejercicio de sus competencias.

2. El Ayuntamiento de Alcanar la autorización de las condiciones de creación y funcionamiento de su sede electrónica, la cual debe sujetarse a los siguientes principios:

a. Integridad, veracidad y actualización de los contenidos de la sede electrónica. b. Publicidad oficial.

c. Responsabilidad.

d. Calidad.

e. Seguridad.

f. Disponibilidad.

g. Accesibilidad y usabilidad.

h. Neutralidad tecnológica.

i. Interoperabilidad.

3. La sede electrónica estará disponible para los ciudadanos y las ciudadanas a través de las redes de telecomunicaciones que determine y haga públicas el Ayuntamiento de Alcanar y, en todo caso, a través del siguiente apartado de la web municipal: www.alcanar.cat

En caso de que entes supramunicipales u otras entidades creadas a tal efecto presten servicios en el Ayuntamiento de Alcanar que necesariamente deben residenciarse en una sede electrónica y el certificado de sede electrónica sea propio del ente que presta el servicio, el Ayuntamiento de Alcanar puede reconocer la referida sede como propia y autorizará el referido certificado. La aprobación corresponde al Alcalde quien autorizará su certificado. El decreto de alcaldía se publicará en la sede electrónica.

4. La sede electrónica pondrá a disposición de los ciudadanos y ciudadanas, como mínimo, los contenidos siguientes:

- Ámbito de aplicación de la sede electrónica

- Los medios electrónicos que los ciudadanos y ciudadanas pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con el Ayuntamiento y para la formulación de sugerencias y quejas.

- Información necesaria para la correcta utilización de la sede y relación de los servicios disponibles

- Eventualmente, publicaciones de los diarios o boletines oficiales

- Relación de sistemas de firma electrónica admitidos

- Disposiciones de creación y funcionamiento del Registro Electrónico

- Relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse

- Indicación de la fecha y hora oficial

- Indicación de los días que se consideran inhábiles

- Indicación de los modelos o sistemas electrónicos de solicitud

5. La sede electrónica del Ayuntamiento de Alcanar utilizará, para identificarse y garantizar una comunicación segura a través de redes de comunicaciones electrónicas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de sede electrónica almacenados en dispositivo seguro de firma electrónica o en un medio equivalente.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 5. Derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en el marco de la Administración electrónica

1. En el marco del acceso y la utilización de la Administración electrónica municipal, se reconoce a los ciudadanos y a las ciudadanas los derechos enunciados por la normativa básica estatal aplicable al acceso electrónico de los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos, y, en especial, los siguientes:

a. Derecho de relacionarse con el Ayuntamiento de Alcanar a través de medios electrónicos, presentar documentos, hacer trámites y procedimientos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que les reconoce el ordenamiento jurídico administrativo, con total validez y seguridad, excepto en los casos en que una norma con rango de ley establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico.

b. Derecho de exigir del Ayuntamiento de Alcanar que se les dirija a través de estos medios y obtener documentos a través de formatos electrónicos.

c. Derecho a no tener que presentar documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Alcanar o del resto de administraciones públicas de conformidad a la normativa aplicable o con las que el Ayuntamiento de Alcanar haya firmado un convenio de intercambio de información.

d. Derecho de disfrutar de contenidos electrónicos de calidad, accesibles, transparentes y comprensibles.

e. Derecho de acceder a la información administrativa, registros y archivos a través de medios electrónicos.

f. Derecho de acceder y utilizar los servicios de la administración electrónica por parte de ciudadanos y ciudadanas con necesidades especiales.

g. Derecho de acceder y utilizar los servicios de la administración electrónica con independencia de las herramientas tecnológicas empleadas.

h. Derecho a la confidencialidad y protección de sus datos personales y al resto de los derechos que le concede la normativa de protección de datos.

i. Derecho a la privacidad y seguridad de sus comunicaciones con el Ayuntamiento de Alcanar y de las comunicaciones que pueda hacer el Ayuntamiento en las que consten los datos del ciudadano o de la ciudadana.

j. Derecho a la conservación en formato electrónico por parte del Ayuntamiento de Alcanar de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.

2. El ejercicio, la aplicación y la interpretación de estos derechos se llevará a cabo según lo previsto en la normativa aplicable y las previsiones de esta Ordenanza.

 

Artículo 6. Deberes de los ciudadanos y las ciudadanas en el marco de las relaciones administrativas realizadas a través de medios electrónicos

1. En el marco de la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en sus relaciones con el Ayuntamiento de Alcanar, y con el fin de garantizar el buen funcionamiento y gestión de la información, comunicaciones, procesos y aplicaciones de la Administración electrónica, la actuación de los ciudadanos y las ciudadanas debe estar presidida por los siguientes deberes:

a. Deber de utilizar los servicios y procedimientos de la Administración electrónica de buena fe y evitando su abuso.

b. Deber de facilitar al Ayuntamiento de Alcanar, en el ámbito de la Administración electrónica, información veraz, completa y cuidadosa, adecuada a las finalidades para las que se solicita.

c. Deber de identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con el Ayuntamiento de Alcanar, cuando éstas así lo requieran.

d. Deber de custodiar aquellos elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con el Ayuntamiento de Alcanar

e. Deber de respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los derechos en materia de protección de datos.

2. El Ayuntamiento de Alcanar velará por el cumplimiento de estos deberes, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable y en las previsiones de esta Ordenanza.

 

 

CAPÍTULO TERCERO. PRINCIPIOS GENERALES

 

Artículo 7. Principios rectores de la Administración electrónica en el ámbito del Ayuntamiento de Alcanar

El Ayuntamiento de Alcanar, en el marco de la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa, se sujeta a los principios enunciados en la normativa básica estatal aplicable al acceso electrónico de los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos, que, para el ámbito de esta Ordenanza, se concretan en los enunciados en este capítulo.

 

Artículo 8. Principios organizativos de la Administración electrónica

La actuación del Ayuntamiento de Alcanar en general, y la referida al impulso de la Administración electrónica en particular, deberá regirse por los siguientes principios generales:

a. Principio de servicio al ciudadano

El Ayuntamiento de Alcanar impulsará el acceso electrónico a la información, los trámites y los procedimientos administrativos con el fin de posibilitar la consecución más eficaz de los principios constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos y a las ciudadanas.

b. Principio de simplificación administrativa

El Ayuntamiento de Alcanar, con el objetivo de alcanzar una simplificación e integración de los procesos, procedimientos y trámites administrativos, y de mejorar el servicio a la ciudadanía, aprovechará la eficiencia que conlleva la utilización de técnicas de Administración electrónica.

c. Principio de impulso de medios electrónicos

El Ayuntamiento de Alcanar impulsará de manera preferente el uso de los medios electrónicos en el conjunto de sus actividades y, en especial, en las relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas.

d. Principio de neutralidad tecnológica

El Ayuntamiento de Alcanar garantizará la realización de las actuaciones reguladas en esta Ordenanza, con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados, de manera que sean la propia evolución tecnológica y la adopción de las tecnologías dentro de la sociedad las que determinen la utilización de los medios tecnológicos que, en cada momento, sean más convenientes. El Ayuntamiento de Alcanar promoverá el uso del software de código abierto en la Administración electrónica.

e. Principio de interoperabilidad

El Ayuntamiento de Alcanar garantizará la adopción de los estándares de interoperabilidad y velará, respetando criterios de seguridad, adecuación técnica y economía de medios, para que los sistemas de información utilizados por el Ayuntamiento de Alcanar sean compatibles y se reconozcan con los de los ciudadanos y ciudadanas y de otras administraciones.

f. Principio de confidencialidad, seguridad y protección de datos

El Ayuntamiento de Alcanar, en el impulso de la Administración electrónica, garantizará la protección de la confidencialidad y seguridad de los datos de los ciudadanos y las ciudadanas, de conformidad con los términos definidos en la normativa sobre protección de datos y en las demás normas de aplicación.

g. Principio de transparencia

El Ayuntamiento de Alcanar facilitará la máxima difusión, publicidad y transparencia de la información que conste en sus archivos y de las actuaciones administrativas, de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico y con los principios establecidos en esta Ordenanza.

h. Principio de participación

El Ayuntamiento de Alcanar promoverá el uso de los medios electrónicos en el ejercicio de los derechos de participación, en especial el derecho de petición, los derechos de audiencia e información pública, la iniciativa ciudadana, las consultas y la presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias.

 

Artículo 9. Principios generales del acceso electrónico de los ciudadanos y las ciudadanas al procedimiento administrativo

La realización electrónica de los trámites administrativos en el marco del Ayuntamiento de Alcanar debe regirse por los siguientes principios generales:

a. Principio de no discriminación por razón del uso de medios electrónicos El uso de los medios electrónicos no podrá conllevar ninguna discriminación o perjuicio para los ciudadanos y las ciudadanas en sus relaciones con el Ayuntamiento de Alcanar

b. Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos el Ayuntamiento de Alcanar llevará a cabo las acciones necesarias para establecer sistemas y procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad, que permitan a los ciudadanos y las ciudadanas conocer en todo momento, y a través de medios electrónicos, las informaciones relativas al estado de la tramitación y el historial de los procedimientos y documentos administrativos.

d. Principio de intermodalidad de medios

En los términos previstos en esta Ordenanza y sus normas de desarrollo, un procedimiento iniciado por un medio se podrá continuar por otro diferente, siempre que se asegure la integridad y seguridad jurídica del conjunto del procedimiento. Los trámites y los procedimientos accesibles por vía electrónica se podrán llevar a cabo por los canales y medios electrónicos que determine el Ayuntamiento de Alcanar

e. Principio de proporcionalidad

El Ayuntamiento de Alcanar garantizará que sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los diferentes trámites y actuaciones.

 

Artículo 10. Principios informadores de fomento y promoción de la cooperación interadministrativa en materia de Administración electrónica

La cooperación interadministrativa realizada en el marco del Ayuntamiento de Alcanar debe estar informada por los siguientes principios generales:

a. Principio de cooperación y de colaboración interadministrativas

Con el objetivo de mejorar el servicio al ciudadano y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, el Ayuntamiento impulsará la firma con el Consorcio de la Administración Abierta de Cataluña y el resto de las administraciones públicas de todos aquellos convenios y acuerdos que sean necesarios para hacer posibles y aplicables las previsiones incluidas en esta Ordenanza, en particular, y entre otros los que tengan por objeto la fijación de estándares técnicos y el establecimiento de mecanismos para intercambiar y compartir información, datos, procesos y aplicaciones.

b. Principios de acceso y disponibilidad limitada

El Ayuntamiento de Alcanar deberá facilitar el acceso de las restantes administraciones públicas a los datos de que disponga de los interesados y que estén en soporte electrónico, especificando las condiciones, los protocolos y los criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a los datos mencionados con las máximas garantías de seguridad e integridad y limitando estrictamente a las que las administraciones públicas requieran, en el ejercicio de sus funciones. El acceso a los datos mencionados estará condicionado a que el interesado haya dado su consentimiento o que una norma con rango legal así lo prevea.

 

 

CAPÍTULO CUARTO. IDENTIFICACIÓN, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESCRITOS POR PARTE DE LOS CIUDADANOS Y LAS CIUDADANAS

 

Artículo 11. Instrumentos de identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas

1. La identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas en las relaciones con el Ayuntamiento de Alcanar se podrá producir por medio de los siguientes mecanismos:

a. Sistemas de firma electrónica basados en certificados digitales reconocidos, en todo caso, salvo que una norma específica añada requisitos adicionales para la identificación y la acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas.

b. Otros sistemas de firma electrónica admitidos legalmente y que sean adecuados para garantizar la identificación de los ciudadanos y las ciudadanas y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

2. El Ayuntamiento de Alcanar promoverá la utilización de los medios de identificación electrónica más extendidos en el ámbito social y podrá establecer acuerdos con los prestadores de servicios de certificación correspondientes.

3. El Ayuntamiento de Alcanar publicará en la sede electrónica respectiva la relación de sistemas de firma electrónica admitidos en sus relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas.

 

Artículo 12. Requisitos de identificación en el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la información administrativa electrónica

1. Será de libre acceso para los ciudadanos y las ciudadanas, sin necesidad de identificación, la siguiente información:

a. Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general.

b. Consultas de disposiciones generales e información normativa.

c. Información incluida en el tablón de edictos electrónico.

d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Alcanar.

e. Expedientes sometidos a información pública.

f. Otra información de acceso general.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. se garantiza a los ciudadanos y las ciudadanas la consulta libre de los documentos electrónicos que estén archivados por el Ayuntamiento de conformidad con la normativa vigente en materia de archivos y protección de datos de carácter personal, que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta.

Para garantizar el ejercicio esmerado y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los ciudadanos y las ciudadanas se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento de Alcanar y que permitan dejar constancia de la identidad de la persona solicitante y de la información solicitada.

3. El acceso a los documentos nominativos, a los documentos que contengan datos relativos a la intimidad de las personas, a los expedientes no finalizados y a los expedientes y archivos referidos queda reservado a las personas que acrediten las condiciones que la ley prevé en cada caso, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto del ordenamiento jurídico, modificada por la Ley 14/2022, de 8 de julio, así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y restando normativa de aplicación.

Con el fin de garantizar que el derecho de consulta es ejercido por los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran legalmente habilitados para ello, los servicios municipales exigirán su identificación por medio de cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro, entre los especificados en el artículo 11 de esta Ordenanza.

 

Artículo 13. Requisitos de identificación y de acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas en la presentación de escritos

1. La utilización de sistemas de firma electrónica reconocida basados en certificados digitales reconocidos será un requisito suficiente para identificar y entender acreditada la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas que presenten por vía electrónica escritos en cualquier procedimiento o trámite de conformidad con lo que prevé esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento de Alcanar podrá establecer otros tipos de firma electrónica que permitan garantizar la seguridad y la integridad en la identificación y la acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas, atendiendo a los siguientes criterios:

- Las características de los canales electrónicos que se hayan habilitado para la realización del trámite.

- La proporcionalidad entre el requisito impuesto y la trascendencia que pueda tener el trámite en concreto, en la esfera jurídica de la ciudadanía.

- La exigencia formal de firma, del escrito presentado por el ciudadano o la ciudadana, a la normativa de procedimiento administrativo general.

- El nivel de seguridad jurídica, en función de los riesgos asociados a la operativa. - La disponibilidad de la tecnología y los recursos del Ayuntamiento de Alcanar

Estos sistemas alternativos de firma electrónica estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas en la sede electrónica.

3. Los escritos y los documentos electrónicos que presenten los ciudadanos y las ciudadanas deberán incorporar el mecanismo de identificación y de acreditación de la voluntad del ciudadano o la ciudadana que en cada caso se defina, de conformidad con el apartado 2 anterior.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Ayuntamiento de Alcanar requerirá de los particulares la enmienda de cualquier defecto formal ocasionado por la iniciación de trámites y procedimientos por medios electrónicos.

5. En el supuesto de que los ciudadanos y las ciudadanas no dispongan de los instrumentos electrónicos de identificación o acreditación de la voluntad prevista en esta Ordenanza, esta identificación o acreditación de la voluntad la podrá hacer válidamente un funcionario al servicio del Ayuntamiento de Alcanar, previamente habilitado, a través del uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado.

Para la eficacia de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ciudadano o ciudadana deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

6. El Ayuntamiento de Alcanar mantendrá actualizada en la sede electrónica, un registro de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Alcanar habilitados para la identificación o acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas regulada en este artículo.

 

 

CAPÍTULO QUINTO. LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

 

Artículo 14. Información sobre la organización y los servicios de interés general

1. El Ayuntamiento de Alcanar facilitará por medios electrónicos, y como mínimo a través de la sede electrónica correspondiente, información sobre:

a. Su organización y competencias.

b. Los procedimientos administrativos que tramitan, precisando los requisitos esenciales y los plazos de resolución y notificación, así como el sentido del silencio.

c. Los datos de localización, como la dirección postal, el teléfono y el correo electrónico.

2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra información relativa a asuntos o cuestiones de interés general para los ciudadanos y las ciudadanas como en los ámbitos de sanidad, salud, cultura, educación, servicios sociales, medio ambiente, transportes, comercio, deportes y ocio.

3. La información facilitada hará constar el órgano administrativo proveedor de la información y las fechas de actualización.

4. Sin embargo, el Ayuntamiento de Alcanar podrá facilitar por medios electrónicos a través de la web municipal correspondiente la información y recursos que considere adecuados.

 

Artículo 15. Información administrativa

El Ayuntamiento de Alcanar facilitará a través de medios electrónicos toda la información administrativa que por prescripción legal o resolución judicial deba hacerse pública, especificando en cualquier caso el órgano administrativo autor del acto o disposición publicados de conformidad a la normativa de protección de datos personales. A modo de ejemplo, el Ayuntamiento de Alcanar hará pública la siguiente información:

a. Los acuerdos de los órganos de gobierno.

b. Las ordenanzas municipales

c. El presupuesto municipal y las memorias de gestión.

d. Las figuras de planeamiento urbanístico.

e. Los anuncios de información pública.

f. Los procedimientos de contratación administrativa.

g. Los procedimientos de concesión de subvenciones.

h. Los procedimientos de selección de personal.

i. Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales.

 

Artículo 16. Calidad y seguridad de la sede electrónica

1. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos 24 horas al día, todos los días del año.

Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica, o algunos de sus servicios, puede no estar operativa, deberá anunciarse a los usuarios y las usuarias con la máxima antelación que sea posible, indicando los medios alternativos que estén disponibles.

2. La sede electrónica cumplirá los estándares de accesibilidad de conformidad con la normativa aplicable, y en particular se garantizará que sea accesible desde los principales navegadores y sistemas operativos de estándares abiertos o, en su caso, de uso generalizado por los ciudadanos.

3. Las entidades incluidas en el artículo 2 de esta Ordenanza se comprometen a velar por la calidad de la información contenida en las páginas web de su titularidad, si bien no se considerarán responsables en ningún caso de la información que se puede obtener a través de fuentes externas a las entidades mencionadas, ni tampoco de las opiniones que puedan expresar, a través de las páginas web municipales, personas que no estén vinculadas

 

Artículo 17. Tablón de edictos electrónico

1. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en el tablón de edictos municipal, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en el tablón de edictos electrónico una vez entre en funcionamiento la sede electrónica.

2. El acceso al tablero de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano o la ciudadana.

3. El tablón de edictos electrónico se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcanar y se podrá consultar, desde los terminales instalados en la sede del Ayuntamiento de Alcanar, y otros puntos de acceso electrónico que se determinen. En todo caso, se garantizará el acceso de todos y la ayuda necesaria para hacer una consulta efectiva.

4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad del contenido, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

5. El tablón de edictos electrónico estará disponible 24 horas al día, todos los días del año.

Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico puede no estar operativo, deberá anunciarse a los usuarios y las usuarias con la máxima antelación que sea posible, e indicarles los medios alternativos de consulta del tablero que estén disponibles.

 

 

CAPÍTULO SEXTO. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

 

Artículo 18. Procedimientos tramitados por vía electrónica

1. El Ayuntamiento de Alcanar garantiza en relación a los trámites y procedimientos cuya tramitación se haga por medios electrónicos, el ejercicio del derecho a relacionarse con ellos por medios electrónicos y demás derechos previstos en el artículo 5 de esta Ordenanza.

2. Por medio de los trámites y procedimientos mencionados en el apartado anterior, se podrá solicitar información, hacer consultas, formular solicitudes, presentar pretensiones, practicar alegaciones, hacer pagos, oponerse a las resoluciones y actos administrativos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que reconoce el ordenamiento jurídico administrativo.

3. En el marco de la legislación vigente y de los principios de esta Ordenanza, mediante un decreto de alcaldía que se incorporará a la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcanar, se podrán determinar los supuestos y las condiciones en que será obligatorio comunicarse con el Ayuntamiento de Alcanar a través de medios electrónicos, cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razones de capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso a los medios tecnológicos adecuados y la disponibilidad de estos medios.

 

Artículo 19. Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos

1. Las entidades integradas en el Ayuntamiento de Alcanar podrán utilizar para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan los sistemas siguientes:

a. Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o un medio equivalente que permita identificar la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcanar y el establecimiento de comunicaciones seguras.

b. Sistemas de firma electrónica reconocida del personal al servicio del Ayuntamiento de Alcanar

c. Sistemas de firma electrónica basados en certificados digitales de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada.

d. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.

2. Los actos administrativos de las entidades integradas en el Ayuntamiento de Alcanar se podrán dictar de forma automatizada, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos para los actos administrativos a la normativa administrativa aplicable y en esta Ordenanza. A estos efectos, las entidades integradas en el Ayuntamiento de Alcanar requerirán de la utilización de un sello electrónico del órgano o entidad de derecho público correspondiente, basado en un certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

3. La identificación y el ejercicio de la competencia de las entidades integradas en el Ayuntamiento de Alcanar se hará mediante los sistemas de firma electrónica de que haya sido provisto el personal a su servicio, de acuerdo con las previsiones de la normativa básica aplicable.

 

Artículo 20. Iniciación

1. En las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los procedimientos administrativos sólo se podrán iniciar a instancia de parte a través de medios electrónicos, mediante la presentación de solicitud en el Registro electrónico regulado en esta Ordenanza.

A estos efectos, El Ayuntamiento de Alcanar pondrá a disposición de los interesados los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, que deberán ser accesibles sin más restricciones que las derivadas de la utilización de los estándares de interoperabilidad legalmente establecidos. Para los trámites y procedimientos para los que no se haya establecido un modelo o sistema electrónico de solicitud específico, el Ayuntamiento de Alcanar se obliga expresamente a poner a disposición de los interesados un modelo o sistema electrónico de solicitud genérico.

2. Cuando utilicen los modelos y las solicitudes electrónicas a que se refiere el apartado anterior, los ciudadanos y las ciudadanas deberán utilizar la firma electrónica reconocida o cualquier otro mecanismo de identificación y de acreditación de la voluntad que se establezca de conformidad con esta Ordenanza, y con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, cuando utilice el modelo o sistema electrónico de solicitud genérico descrito en el apartado anterior, el ciudadano o ciudadana deberá utilizar, al menos, la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

 

Artículo 21. Exigencia y acreditación de representación

1. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán actuar por medio de representantes en los procedimientos y trámites administrativos que se hagan ante el Ayuntamiento de Alcanar por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la legislación general y esta Ordenanza.

En estos supuestos, la validez de las actuaciones realizadas estará sujeta a la acreditación de la representación en aquellos casos que así lo establezca la legislación general, para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá esta representación.

2. El procedimiento de acreditación de la representación cuando se realicen actuaciones por medios electrónicos se podrá llevar a cabo a través de cualquiera de los procedimientos alternativos siguientes:

a. Mediante la presentación de apoderamientos en soporte electrónico.

b. Mediante los certificados de firma electrónica que incluyan la relación de representación y que sean aceptados por el Ayuntamiento de Alcanar el acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

c. Mediante la declaración del apoderamiento por parte del representante y la posterior comprobación de la representación en los registros del Ayuntamiento de Alcanar o de otras administraciones o entidades con las que el Ayuntamiento de Alcanar haya firmado un convenio de colaboración.

d. Cualquier otro sistema de acreditación de la representación que habilite el Ayuntamiento de Alcanar en el marco de las leyes y de esta Ordenanza.

Cuando el procedimiento lo permita y se considere conveniente, el Ayuntamiento de Alcanar podrá, en cualquier momento, solicitar al apoderado o apoderada la justificación del apoderamiento.

 

Artículo 22. Tramitación por vía electrónica de los procedimientos

1. Los programas, aplicaciones y sistemas de información que en cada caso se utilicen para la realización por medios electrónicos de los trámites administrativos deberán garantizar el control de los plazos, la constancia de la fecha y la hora y la identificación de las personas responsables de las actuaciones, aparte del respeto a la orden de tramitación de los expedientes.

2. La persona interesada, previa identificación, podrá solicitar y obtener información al menos sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad, de acuerdo con las condiciones del servicio de acceso.

restringido establecido al efecto. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación de su contenido, así como la fecha en que se dictaron.

3. El Ayuntamiento de Alcanar podrá remitir a la persona interesada avisos sobre el estado de la tramitación, a las direcciones electrónicas de contacto que ésta le haya indicado.

 

Artículo 23. Presentación de documentos y declaración responsable

1. No será necesario aportar documentos que estén en poder del Ayuntamiento de Alcanar o de otras administraciones públicas de conformidad a la normativa aplicable o con las que el Ayuntamiento de Alcanar haya firmado un convenio de colaboración. El ejercicio de este derecho se hará de acuerdo con la normativa aplicable a cada procedimiento, y con la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal.

2. Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza promoverán la sustitución de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos para una declaración responsable de la persona interesada que exprese la concurrencia de los requisitos mencionados y el compromiso de aportar los justificantes, a requerimiento del Ayuntamiento de Alcanar

3. La comprobación de la información contenida en estas declaraciones se podrá efectuar en los registros del Ayuntamiento de Alcanar o en los de otras administraciones o entidades con las que el Ayuntamiento de Alcanar tenga firmado un convenio de colaboración.

 

Artículo 24. Certificados administrativos electrónicos y transmisión de datos

1. De acuerdo con los principios de simplicidad administrativa e interoperabilidad entre administraciones, el Ayuntamiento de Alcanar promoverá la eliminación de certificados y, en general, de documentos en papel, que se sustituirán, siempre que se pueda, por certificados y documentos electrónicos o por transmisiones de datos.

Tanto en el caso de certificados electrónicos y documentos electrónicos como en el de transmisiones de datos, su expedición, tratamiento y efectos se regirán por lo que dispone esta Ordenanza, con sujeción estricta a la normativa de protección de datos de carácter personal, así como al resto de la normativa aplicable al procedimiento administrativo.

2. El Ayuntamiento de Alcanar se compromete a facilitar el acceso de otras administraciones públicas a los datos relativos a los interesados que estén en su poder y se encuentren en soporte electrónico. En todo caso, se establecerán las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal.

3. En el marco de los principios regulados en esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Alcanar promoverá el establecimiento de convenios con las entidades públicas o privadas tanto emisoras como receptoras de certificados o documentos administrativos, con el fin de simplificar la obtención, la transmisión y, en su caso, la convalidación de documentos o certificados electrónicos por transmisiones de datos.

4. El Ayuntamiento de Alcanar podrá establecer los mecanismos necesarios para la elaboración de certificados administrativos electrónicos, que tendrán los mismos efectos que los expedidos en soporte papel. El contenido de los mismos se podrá imprimir en soporte papel y la firma manuscrita se sustituirá por un código de verificación generado electrónicamente, que permitirá comprobar su autenticidad accediendo telemáticamente a los archivos del órgano u organismo emisor. El Ayuntamiento de Alcanar emitirá certificados electrónicos sobre los datos que figuran en su poder, a petición de los ciudadanos y las ciudadanas.

5. Los ciudadanos y las ciudadanas, en sustitución de los certificados en papel, podrán presentar al Ayuntamiento de Alcanar certificados en soporte electrónico de otras administraciones obtenidos telemáticamente o bien mediante la compulsa electrónica del certificado en papel.

 

Artículo 25. Compulsas electrónicas y traslado de documentos en soporte papel

1. La compulsa electrónica de documentos electrónicos y en soporte papel se hará a través de un procedimiento de digitalización seguro, que incluya, en los términos del artículo 19 de esta Ordenanza, la firma electrónica del personal al servicio del Ayuntamiento de Alcanar que haya realizado la compulsa y que garantice la autenticidad y la integridad de la copia. Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos de lo que prevé la normativa aplicable.

2. La incorporación, en su caso, de documentos en soporte papel a los trámites y procedimientos administrativos que se tramiten por vía electrónica se hará mediante la compulsa electrónica de los documentos en soporte papel.

3. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se tramite totalmente en soporte electrónico, el órgano competente procederá a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones u otros documentos electrónicos, mediante compulsa, con el fin de continuar la tramitación del expediente. En todo caso, el Ayuntamiento de Alcanar conservará en soporte electrónico los documentos electrónicos.

4. En el traslado de documentos electrónicos a copias en soporte papel, se hará constar la diligencia del personal competente que acredite la correspondencia y la exactitud con el documento original electrónico, mediante la compulsa. Estos documentos tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Artículo 26. Expediente electrónico

1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, sea cual sea el tipo de información que contengan.

2. La foliación de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por el órgano o la entidad municipal actuante, según corresponda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea necesario. Es admisible que un mismo documento forme parte de diferentes expedientes electrónicos.

3. La remisión de expedientes se podrá sustituir a todos los efectos por la puesta a disposición del expediente electrónico, y la persona interesada tiene derecho a obtener una copia de conformidad con las previsiones de esta Ordenanza.

 

Artículo 27. Finalización

1. Los procedimientos que se tramiten y se acaben en soporte electrónico garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por parte del órgano que en cada caso esté reconocido como competente.

2. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico deberá cumplir los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, e ir acompañado de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ordenanza así como de los medios electrónicos para la interposición de los correspondientes recursos.

3. El traslado de documentos electrónicos, incluyendo los que deben figurar en los libros de resoluciones y en los libros de actas, mientras éstos no tengan el formato en soporte electrónico, se hará de acuerdo con el procedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza.

 

Artículo 28. La notificación por medios electrónicos

1. La notificación se practicará utilizando medios electrónicos cuando la persona interesada haya señalado estos medios como preferentes o exprese su consentimiento a su utilización, en cuarentena de los procedimientos administrativos tramitados en el Ayuntamiento de Alcanar.

2. La aceptación de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con el Ayuntamiento de Alcanar, o para uno o varios trámites, según lo manifestado.

3. Para la eficacia de lo dispuesto en este artículo, toda persona interesada que manifieste su voluntad de ser notificada por medios electrónicos deberá disponer de una dirección electrónica, que podrá ser provista por el Ayuntamiento de Alcanar, que cumpla los requisitos legalmente previstos.

4. La dirección electrónica tendrá vigencia indefinida como dirección válida a los efectos de notificación, excepto en los supuestos que la persona titular solicite su revocación o modificación, por defunción de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, cuando una resolución administrativa o judicial lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de las notificaciones. En este caso, se comunicará a la persona interesada para que pueda expresar su interés en mantenerla activa; en caso contrario, se inhabilitará la dirección electrónica.

5. La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. El sistema de notificación acredita la fecha y hora de puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica de la persona interesada y la fecha y hora de acceso al contenido del acto notificado por parte del ciudadano o ciudadana, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores.

6. Cuando haya constancia de la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica y transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada a los efectos de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que de oficio o a instancia de la persona interesada se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la solicitud. dirección electrónica.

7. Durante la tramitación de los procedimientos, la persona interesada podrá requerir al órgano o entidad correspondientes que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos.

En este caso, deberá utilizarse cualquier otro medio admitido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento no será efectivo cuando se aprecie mala fe o abuso de derecho por parte del ciudadano o la ciudadana.

8. El acceso electrónico por parte de las personas interesadas al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes tendrá los efectos propios de la notificación por comparecencia, siempre que quede constancia de este acceso.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO. REGISTRO, ARCHIVO Y ACCESO A LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

 

Artículo 29. Registro electrónico

1. Se crea el Registro electrónico del Ayuntamiento de Alcanar, configurado técnicamente como un acceso telemático al Registro General del Ayuntamiento de Alcanar.

2. El Registro electrónico se integrará a todos los efectos en el registro general del Ayuntamiento de Alcanar y tendrá carácter voluntario para los administrados, salvo los supuestos de utilización obligatoria establecidos por ley o por las normas de creación de futuros procedimientos telemáticos en que se regule la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través de dicho registro.

3. El acceso al Registro electrónico se podrá hacer durante las 24 horas del día, todos los días del año. La fecha de entrada y/o de salida se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A los efectos del cómputo de plazos, la recepción de documentos en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El Registro electrónico regirá por la fecha y la hora oficiales.

4. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones por medios telemáticos tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El Registro electrónico no admitirá la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones que no sigan los modelos descritos en el artículo 20 anterior o no cumplan todos los mecanismos de identificación y de acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas que fije el Ayuntamiento de Alcanar de conformidad con las previsiones de esta Ordenanza.

6. El Registro electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación presentados, así como un recibo con la relación de los documentos presentados, incluyendo la fecha y la hora de presentación y el número de entrada en el registro.

La no emisión del recibo o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia en la transmisión implica que no se ha producido la recepción.

7. Cuando, por razones técnicas, se pueda prever que el registro no podrá estar operativo, deberá anunciarse a los usuarios con la máxima antelación posible y mientras dure esta situación. En todo caso, en la sede electrónica correspondiente se informará sobre la suspensión temporal del servicio, la previsión de duración de la misma y, en su caso, de la adopción de medidas correctivas de la situación.

8. El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de escritos y solicitudes, así como de documentación en formato electrónico que pueda completar los escritos y solicitudes respecto de los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica. Los escritos y comunicaciones de trámites no accesibles se tendrán por no presentados, comunicándose esta circunstancia, por si el ciudadano o ciudadana considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos que prevé la legislación de procedimiento administrativo común.

Los formatos de los documentos que se admitirán en el Registro Electrónico serán publicados en la sede electrónica correspondiente, velando por la neutralidad tecnológica.

 

Artículo 30. Archivo electrónico de documentos

1. El Ayuntamiento de Alcanar podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de sus funciones, de manera que se cumplan los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 20/2015 de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos. La reproducción en soporte electrónico de documentos en soporte papel se hará de conformidad con el procedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza.

En el supuesto de documentos emitidos originariamente en papel, de los que se hayan efectuado copias electrónicas, se podrá proceder a la destrucción de los originales, en los términos y con las condiciones que establezca el Ayuntamiento de Alcanar, de conformidad con la normativa aplicable.

2. El Ayuntamiento de Alcanar podrá establecer convenios o acuerdos con otras entidades para el archivo definitivo de sus documentos electrónicos, siempre que cumplan la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos archivados de conformidad con la normativa sectorial aplicable.

 

Artículo 31. Preservación y acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos

La preservación y el acceso a los documentos almacenados en medios electrónicos se regirá por las previsiones de esta Ordenanza relativas al acceso a la información y por los principios y normas aplicables a la protección de la confidencialidad y privacidad de datos.

 

Artículo 32. Procedimiento de coordinación y supervisión de los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica

1. La verificación sobre el cumplimiento de los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica corresponde al órgano designado al efecto por el Alcalde.

2. Este órgano será el encargado de definir un documento de coordinación y supervisión con todos los elementos necesarios para evaluar el cumplimiento de los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica establecidos en esta Ordenanza.

 

Artículo 33. Catálogo de trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica

Los trámites y procedimientos accesibles en cada momento por vía electrónica se incluirán, a los efectos de información a los ciudadanos y las ciudadanas, en el correspondiente Catálogo, mediante un decreto de alcaldía, que se incorporará a la sede electrónica prevista en esta Ordenanza.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. Trámites y procedimientos actuales

Los trámites y procedimientos accesibles actualmente por vía electrónica, ya sea a través de la web municipal correspondiente o a través de otros canales telemáticos, deberán incluirse en el Catálogo previsto en el artículo 33 desde el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza A tal efecto, el referido Catálogo incluirá todas aquellas webs municipales titularidad del Ayuntamiento de Alcanar al actualmente operativas.

 

Segunda. Procedimientos en curso

Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

 

Tercera. Sede electrónica

La norma reguladora de la sede electrónica determinará sus requisitos y funcionamiento, y quedará publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcanar

 

Cuarta. Notificación electrónica

La norma reguladora de la notificación electrónica determinará sus requisitos y funcionamiento, y quedará publicada en la sede electrónica de la respectiva del Ayuntamiento de Alcanar.

 

Quinta. Registro electrónico

La norma reguladora del Registro electrónico determinará sus requisitos y funcionamiento, y quedará publicada en la sede electrónica de la respectiva el Ayuntamiento de Alcanar

 

Sexta. Archivo electrónico

La norma reguladora del archivo electrónico determinará sus requisitos y funcionamiento, y quedará publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcanar.

 

Séptima. Tablón de edictos electrónico

La norma reguladora del tablón de edictos electrónico determinará sus requisitos y funcionamiento, y quedará publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcanar.

 

Octava. Registro de funcionarios habilitados

La norma reguladora del registro de funcionarios habilitados determinará sus requisitos y funcionamiento, y quedará publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcanar.

 

Novena. Representación

Los mecanismos de representación previstos en esta Ordenanza quedarán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcanar.

 

Décima. Exigibilidad de los derechos reconocidos en esta Ordenanza

Los derechos reconocidos a la ciudadanía en esta Ordenanza serán plenamente exigibles en el momento en que lo sean los derechos reconocidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en relación con la totalidad de los trámites y procedimientos de que sea competente el Ayuntamiento de Alcanar, así como de cualquier otra normativa vigente.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Regulación de nuevos procedimientos y trámites

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, deberá prever la posibilidad de su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en esta Ordenanza. Su regulación se ajustará al procedimiento de incorporación previsto en el capítulo séptimo de la Ordenanza.

 

Segunda. Adaptación a la normativa municipal

El Ayuntamiento de Alcanar se compromete a adaptar la normativa municipal a las previsiones de esta Ordenanza.

 

Tercera. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DI

 

 

Disposición adicional única

 

Única. Creación de otras sedes electrónicas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuatro y la disposición transitoria de esta Ordenanza, los órganos y las entidades integrantes del Ayuntamiento de Alcanar y definidos en la normativa vigente podrán crear sus propias sedes electrónicas para el ejercicio de sus competencias, bajo la supervisión y tutela de este ente local como responsable de la sede electrónica.

 

Contra este acuerdo de aprobación definitiva de esta ordenanza podrá interponerse recurso contencioso y administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como establece el artículo 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

Alcanar, 30 de enero de 2024

 

Joan Roig Castell

Alcalde

Ficheros adjuntos

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