RESOLUCIÓN ACC/4511/2022, de 5 de agosto, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación núm. 3 del Plan especial urbanístico del Catálogo de masías, casas rurales y otras edificaciones, en el término municipal de Vallcebre (exp. OTAABA20220114).

Hechos

En fechas 19 y 24 de mayo de 2022, entraron, en el Registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación núm. 3 del Plan especial urbanístico del Catálogo de masías, casas rurales y otras edificaciones, en el término municipal de Vallcebre, así como la documentación necesaria para la emisión del informe ambiental estratégico, que presentó el Ayuntamiento.

Atendiendo a la sujeción de la Modificación de referencia a la evaluación ambiental estratégica simplificada, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental efectuó una consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a fin de que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que la Modificación puede comportar en relación con las competencias respectivas, así como sobre el alcance y el grado de especificación del estudio ambiental estratégico eventual.

Después de finalizar el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, la Oficina Territorial ha emitido el informe, de 29 de julio de 2022, en el que se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación no se tiene que someter a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto actualizar el Plan especial urbanístico del Catálogo de masías, casas rurales y otras edificaciones de Vallcebre, que se aprobó definitivamente el 30 de abril de 2015, de acuerdo con los objetivos y las determinaciones del Plan de ordenación urbanística municipal de Vallcebre que se encuentra en tramitación, de manera que se plantean varias modificaciones de la normativa del Plan, la actualización de algunas fichas del Catálogo y la incorporación de un elemento nuevo: la masía Cal Sorribó.

De acuerdo con lo anterior, por una parte, el informe propuesta mencionado constata que la documentación aportada incorpora un documento ambiental estratégico, cuyo contenido se adecua a lo que establece el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, contiene una diagnosis ambiental del municipio, el análisis de las alternativas consideradas justificando la elección de la alternativa seleccionada, la identificación de los posibles efectos ambientales de la propuesta y la definición de una serie de medidas ambientales y de seguimiento de la Modificación.

Por otra parte, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo a las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico de aplicación, y los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, la morfología y el consumo del suelo, la hidrografía, el paisaje, los residuos, la contaminación del aire, lumínica y acústica, y los riesgos de incendio, geológicos y de inundabilidad, entre otros.

De acuerdo con ello, el informe propuesta concluye que no se someta la Modificación presente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que se considera que no alterará, sustancialmente, los valores ambientales y culturales de Cal Sorribó, así como de las masías, las casas rurales y otras edificaciones que el Catálogo ya incluye, ni de su entorno. En todo caso, se acuerda que habrá que adoptar, en el marco de su desarrollo, las medidas previstas con el fin de garantizar la preservación de los valores ambientales presentes, y dar cumplimiento a las consideraciones que establecen los informes del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y de la Agencia Catalana del Agua.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán aplicables las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia son objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las modificaciones relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación núm. 3 del Plan especial urbanístico del Catálogo de masías, casas rurales y otras edificaciones, en el término municipal de Vallcebre, no se debe someter a una evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que no tiene efectos ambientales significativos, con la condición que se dé cumplimiento a las consideraciones siguientes:

a) Tal y como indica el documento ambiental estratégico, habría que modificar el cuadro final del capítulo 4 de la normativa del Plan especial urbanístico con el fin de añadir la masía Cal Sorribó, así como actualizar los hábitats de interés comunitario presentes en el municipio indicados en el apartado 4.3 del Plan y en el cuadro citado.

b) Se deberá dar cumplimiento a las consideraciones del informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 22 de julio de 2022, que recomienda incluir, en la normativa, la necesidad de que los planes especiales o los proyectos de actuaciones específicas que se formulen prevean la implementación de sistemas de medida de las patologías de las edificaciones, relacionadas con los riesgos geológicos.

Asimismo, en el desarrollo de la propuesta se deberán atender las consideraciones del informe de la Agencia Catalana del Agua, de 15 de julio de 2022, que sean de aplicación atendiendo a su naturaleza.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Vallcebre y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Vic, 5 de agosto de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Josep Arderiu Ausiró

Director de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

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