RESOLUCIÓN ACC/530/2024, de 18 de febrero, por la que se otorga a Balfegó & Balfegó, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Planta solar fotovoltaica Balfegó, de 330 kW de potencia instalada, de autoconsumo sin excedentes, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de L'Ametlla de Mar, en la comarca de El Baix Ebre (exp. FUE-2023-03133618; ref. 02657).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del desarrollo de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: BALFEGÓ & BALFEGÓ SL, con domicilio social en el Edificio Balfegó, s/n, CP 43860, l'Ametlla de Mar (Baix Ebre). 

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno, con una potencia instalada de 330 kW.

 

Expediente: FUE-2023-03133618

 

Nombre instalación: PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA BALFEGÓ

 

Ubicación de la instalación: Parcela 18 del polígono 89 del término municipal de l'Ametlla de Mar, en la comarca del Baix Ebre.

 

Finalidad: Producción de electricidad destinada a autoconsumo sin excedentes, aprovechando la energía solar fotovoltaica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA BALFEGÓ de 330 kW sobre terreno en suelo no urbanizable, se somete a un periodo de información pública durante un periodo de 15 días, mediante anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8941 de fecha 21.06.2023, en el tablero de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler del 21.06.2023 al 12.07.2023 (ambos incluidos) y en el tablón de anuncios de l'Ametlla de Mar (término municipal donde se ubica dicha instalación), especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción i el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre del Departamento de Territorio, Secretaría de Agenda Rural de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a les Terres de l'Ebre, Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Cultura, Región de Emergencias de les Terres de l'Ebre del Departamento de Interior, Protección Civil de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Interior, Servicio Territorial de Carreteras de les Terres de l'Ebre del Departamento de Territorio, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Agencia Catalana del Agua, Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar, Consell Comarcal del Baix Ebre y Edistribución Redes Digitales, SLU.

Los organismos Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre del Departamento de Territorio, Secretaría de Agenda Rural de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a les Terres de l'Ebre, Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Cultura, Protección Civil de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Interior, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Agencia Catalana del Agua, Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar y Edistribución Redes Digitales, SLU., informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos Servicio Territorial de Carreteras de les Terres de l'Ebre del Departamento de Territorio, Región de Emergencias de les Terres de l'Ebre del Departamento de Interior y el Consell Comarcal del Baix Ebre no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente, la Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 30 de junio de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA balfegó de 330 kW sobre terreno, en la que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

Asimismo, por la Resolución del Director General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, de fecha 11 de enero de 2024, se aprueba definitivamente el proyecto para la instalación de la Planta solar fotovoltaica Balfegó de autoconsumo de 330 kW, del municipio de l'Ametlla de Mar, promovido por Balfegó & Balfegó S.L, dándose por enterada la Comisión Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre en sesión de fecha 1 de febrero de 2024.

El órgano competente de la Administración de la Generalitat en materia de Urbanismo en fecha 2 de febrero de 2024 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa BALFEGÓ & BALFEGÓ SL, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña.

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionados.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

 

Resuelvo:

 

1.  Otorgar a la empresa BALFEGÓ & BALFEGÓ SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA balfegó sobre terreno en el término municipal de l'Ametlla de Mar, en la comarca del Baix Ebre.

 

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la instalación de generación denominada PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA balfegó:

- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

- Nombre del parque: PSFV BALFEGÓ

- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 330 kW

- Potencia total módulos: 395 kWp

- Potencia total inversores: 330 kW

- Número de paneles fotovoltaicos: 732

- Tipo de estructura: fija

- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 0,40 kV

- Tensión de servicio de la línea eléctrica de evacuación del parque: 25 kV

- Tipo de instalación: Subterránea

- Término municipal afectado: l'Ametlla de Mar

 

Punto de conexión: En la red interior de consumo asociada a la persona peticionaria.

 

Presupuesto total de la instalación: 312.142,86 euros

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada y también en el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

 

1.  Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico ejecutivo de fecha 12 de septiembre de 2023, redactado por el ingeniero técnico industrial, Roberto Blesa Sabater, colegiado número 20.593 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en el cual se deberán incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

2.  La instalación deberá disponer de un dispositivo antivertido que impida la inyección de energía a la red eléctrica de distribución.

 

3.  Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

4.  Esta autorización se dicta sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

5.  La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

6.  La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

 

7.  La persona titular de la instalación debe comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.

 

8.  El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizados, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

9.  La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.

 

10.  El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá solicitar, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

 

11.  La instalación cumplirá los requisitos de medida y de gestión de la energía eléctrica necesarios para acogerse a la modalidad de autoconsumo que corresponda.

 

12.  Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

13.  Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de terminación de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.

 

14. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

15.  Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación vigente.

 

16.  De acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la fianza de 12.040,30 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

 

17.  La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

18.  La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 18 de febrero de 2024

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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