RESOLUCIÓN EDU/486/2024, de 20 de febrero, por la que se autoriza la modificación de la capacidad, el traslado y el cambio de denominación del centro educativo público Escuela Maternal Trinitat Nova (código 08047081), de Barcelona.
El 11 de diciembre de 1992 se firma un convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Enseñanza y el Ayuntamiento de Barcelona de creación y mantenimiento de un centro docente público de titularidad municipal, situado en la calle La Fosca,12, con la denominación Escuela Maternal Trinitat Nova (código 08047081).
El Instituto Municipal de Educación de Barcelona, en representación del Ayuntamiento de Barcelona, ha presentado ante el Departamento de Educación una solicitud de modificación de la capacidad, de traslado, y de cambio de denominación del centro.
Con el fin de resolver la solicitud presentada por el Instituto Municipal de Educación de Barcelona, en representación del Ayuntamiento de Barcelona, titular del centro educativo público Escuela Maternal Trinitat Nova (código 08047081), se ha instruido el expediente correspondiente.
Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y el Decreto 282/2006 de 4 de julio, por el cual se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.
Resuelvo:
-1 Modificar la capacidad, trasladar y cambiar la denominación del centro educativo público, Escuela Maternal Trinitat Nova (código 08047081), de titularidad del Ayuntamiento de Barcelona.
Datos actuales:
Denominación genérica: Escuela Maternal
Denominación específica: Trinitat Nova
Ubicación: calle La Fosca, nº 12
Capacidad máxima simultánea: 3 unidades y 38 plazas escolares
Nuevos datos:
Denominación genérica: Escuela Maternal
Denominación específica: Municipal Torre del Rellotge
Ubicación: calle Palamós, nº 70
Capacidad máxima simultánea: 7 unidades y 107 plazas escolares
-2 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 20 de febrero de 2024
P. d. (Resolución EDU/1355/2022, de 5 de mayo, DOGC de 11.5.2022)
Simó López Xirau
Director general de Centros Públicos