RESOLUCIÓN EDU/457/2024, de 19 de febrero, por la que se convoca la prueba específica de acceso al título de la Generalitat de técnico o técnica superior en técnicas de Dirección Coral, correspondiente al curso 2024-2025.

Por el Decreto 224/2018, de 16 de octubre, se crearon las enseñanzas de artes escénicas y el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Técnicas de Dirección Coral y establece su currículum. Este título no tiene efectos académicos pero tiene efectos profesionales en el territorio de Cataluña y, de acuerdo con la normativa vigente, puede ser objeto de reconocimiento o convalidación académica.

Dado que el artículo 12 del Decreto mencionado establece que para acceder a estas enseñanzas hay que haber superado una prueba específica de acceso, es necesario convocar la que corresponde al curso 2024-2025,

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar la prueba específica de acceso al título de la Generalitat de técnico o técnica superior en técnicas de Dirección Coral para el curso 2024-2025, que se rige por las bases que contiene el anexo 1.

 

-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 19 de febrero de 2024

 

Raquel Garcia i Sevilla

Directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

 

 

Anexo 1

Bases de la prueba específica de acceso al título de la Generalitat de técnico o técnica superior en técnicas de Dirección Coral, para el curso 2024-2025.

 

-1 Objetivo

El objetivo de la prueba de acceso es que la persona aspirante demuestre las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas conducentes al título de la Generalitat de técnico o técnica superior en técnicas de Dirección Coral.

 

-2 Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para acceder a este ciclo formativo se requiere:

a) Tener el título de bachiller o un título declarado equivalente.

b) Haber superado la prueba específica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2.2 La prueba específica de acceso superada tendrá validez durante el curso académico correspondiente al año en que se realiza la prueba.

2.3 Quedan exentas de la prueba las personas que acrediten haber superado el cuarto curso de enseñanzas de grado profesional de música o un curso superior. También quedan exentas las personas que hayan superado la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música o los estén cursando.

2.4 También puede acceder a este ciclo formativo quien, sin tener el título de bachiller o un título declarado equivalente, reúna las tres condiciones siguientes:

a) Haber superado la parte común de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

b) Haber superado la prueba específica de acceso que permite demostrar las aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. La prueba específica de acceso superada tiene validez únicamente durante el curso académico correspondiente al año que se realiza la prueba.

c) Tener cumplidos al menos 19 años de edad dentro del año natural en que se presenta a la prueba específica de acceso.

 

-3 Procedimiento de inscripción y pago

3.1 La inscripción a la prueba se formaliza mediante una única solicitud que se presenta al centro donde se quiere realizar la prueba. El modelo de solicitud se hace público en la web del Departamento de Educación.

3.2 El plazo de inscripción es desde el 15 de abril al 6 de mayo de 2024.

3.3 Una vez finalizada la convocatoria de junio y efectuada la matrícula, los centros que tengan plazas vacantes pueden hacer una segunda convocatoria de pruebas en el mes de septiembre de 2024, abriendo un nuevo periodo de inscripción y haciendo públicas las fechas de las pruebas, con la comunicación previa a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa del Departamento de Educación.

3.4 La participación en la prueba objeto de esta convocatoria puede comportar el pago de un importe en concepto de inscripción, en caso de que la titularidad del centro donde se realice así lo tenga establecido.

 

-4 Personas aspirantes con necesidades específicas

4.1 Las personas aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad, pueden solicitar por escrito en el centro donde se examinarán los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba de acceso.

4.2 La solicitud de recursos adicionales se presenta de acuerdo con el modelo disponible en la página web del Departamento de Educación, dirigida a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, dentro del periodo de inscripción a la prueba. En la solicitud, firmada por la persona aspirante, o por el padre, la madre o la persona tutora legal, si es menor de edad, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Copia de la solicitud de inscripción a la prueba.

b) Certificado de reconocimiento de discapacidad del Departamento de Derechos Sociales que informe del grado de discapacidad reconocida, o certificado oficial médico; y/o un certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente, que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre la persona aspirante; y/o, dictamen de escolarización del Departamento de Educación con el detalle de las adaptaciones autorizadas durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo.

4.3 El Departamento de Educación determina, si procede, las medidas o recursos adicionales, e informa a la persona interesada y la comisión evaluadora correspondiente.

La persona interesada puede presentar una reclamación contra las medidas o recursos adicionales adoptados, en el plazo de tres días a partir de la notificación.

 

-5 Documentación

Las personas aspirantes tienen que llevar el original del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE en todas las actividades que prevé esta Resolución, y en cualquier momento los miembros de la comisión evaluadora pueden comprobar su identidad. En caso de no tener el documento original o que se detecte alguna irregularidad, se puede excluir de la convocatoria al aspirante.

 

-6 Comisiones evaluadoras y supervisión de la prueba

6.1 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa nombra las comisiones evaluadoras necesarias para el desarrollo de la prueba, que están formadas por:

a) un/una presidente/a (titular y suplente), que es un/una inspector/a del Departamento de Educación o bien el/la directora/a del centro donde se realiza la prueba.

b) tres profesores/ras (titulares y suplentes), nombrados a propuesta de la dirección del centro donde se realiza la prueba, dos titulares de los/las cuales actúan como vocales y el/la tercero/a titular como secretario/a.

c) un experto/a en dirección coral, a propuesta de las entidades del sector.

6.2 En todas las actuaciones de la comisión evaluadora tienen que estar presentes un mínimo de tres miembros.

6.3 La comisión evaluadora puede designar personas asesoras para aportar información durante las sesiones de evaluación, con voz, pero sin voto.

6.4 La composición específica de cada una de las comisiones evaluadoras se publica en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) y en el tablón de anuncios del centro sede de la prueba, con una antelación no inferior a los diez días anteriores al de la realización de la prueba, a los efectos de lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.5 La Inspección de Educación supervisa y asesora la ejecución de la prueba.

 

-7 Contenidos y calificación de la prueba

7.1 La prueba consta de varios ejercicios prácticos que deben servir para evaluar las capacidades y aptitudes de los aspirantes en cuanto a reconocimiento auditivo, lectura a vista, armonía, análisis musical y lectura preparada.

7.2 El contenido y los criterios de evaluación de la prueba se pueden consultar en la página web del Departamento de Educación.

7.3 Cada parte de la prueba se califica de cero a diez puntos. La calificación global es la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada parte y se expresa numéricamente, con un número entero y dos decimales. Para superar la prueba es necesaria una calificación mínima global de cinco puntos.

7.4 La prueba se puede desarrollar en uno o más días, en función del número de aspirantes. Se podrá realizar en sesiones de mañana y/o tarde y no pueden superar tres horas seguidas de trabajo, con una pausa no computable de quince minutos, y no se pueden superar las cinco horas de trabajo diarias para los aspirantes.

 

-8 Calendario y lugar de realización

8.1 Las pruebas se llevan a cabo en los centros que imparten estas enseñanzas el curso 2024-2025, los cuales se hacen públicos en la página web del Departamento de Educación.

8.2 Con una antelación no inferior a 30 días antes de la realización de la prueba, y de acuerdo con los parámetros que establece esta Resolución, cada centro tiene que detallar y hacer pública toda la información siguiente: el proceso de desarrollo y el contenido de la prueba, la ponderación de las partes para calcular la calificación, el calendario, el número de sesiones, los horarios y espacios, el material que tiene que aportar la persona aspirante, las fechas concretas de publicación de resultados (de admisión o exclusión a la prueba y de calificaciones), los plazos de reclamación (que no pueden ser inferiores a tres días hábiles), y los plazos de matriculación.

8.3 Las fechas de realización de la prueba y de publicación de calificaciones son las siguientes:

- Realización de la prueba: del 3 al 10 de junio de 2024.

- Publicación de las calificaciones provisionales: no más tarde del 13 de junio de 2024.

- Publicación de las calificaciones definitivas: no más tarde del 19 de junio de 2024.

En caso de que se celebre una convocatoria de septiembre, las fechas de realización de la prueba y de publicación de calificaciones son las siguientes:

- Realización de la prueba: del 2 al 9 de septiembre de 2024.

- Publicación de las calificaciones provisionales: no más tarde del 13 de septiembre de 2024.

- Publicación de las calificaciones definitivas: no más tarde del 19 de septiembre de 2024, y en todo caso 3 días hábiles después de la publicación de las calificaciones provisionales.

 

-9 Reclamaciones y recursos

9.1 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar aclaraciones respecto de las calificaciones obtenidas, así como a presentar una reclamación por medio de un escrito presentado en el registro del centro y dirigido a la comisión evaluadora, durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación de las calificaciones provisionales.

9.2 La comisión evaluadora se reúne, examina las reclamaciones, las resuelve e incorpora los resultados a las calificaciones definitivas.

9.3 Contra las calificaciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El escrito de interposición se tiene que presentar en el centro donde se hace la prueba. El centro adjunta una copia del expediente de la persona reclamante y lo envía a su servicio territorial o al Consorcio de Educación de Barcelona. Los servicios territoriales correspondientes o el Consorcio de Educación de Barcelona envían junto con el informe emitido por la Inspección de Educación, copia del expediente a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, que lo resuelve e informa a la persona interesada.

 

-10 Certificación y validez de la prueba

10.1 Se expide un certificado acreditativo de la superación de la prueba de acceso, de acuerdo con el modelo que contiene el anexo 2.

10.2 La superación de la prueba de acceso tiene validez para la admisión a las enseñanzas de técnicas de dirección coral en el curso académico 2024-2025 en cualquiera de los centros que impartan estas enseñanzas.

10.3 La superación de la prueba no supone la obtención de plaza escolar.

 

-11 Conservación de documentación y envío de información

11.1 Los centros donde se realiza la prueba tienen que conservar la documentación generada durante los seis meses siguientes a la finalización del proceso, sin perjuicio de tener que conservar permanentemente las actas de sesión de la comisión, las actas de calificaciones, una copia del certificado emitido a las personas que superen la prueba y la documentación relativa a las reclamaciones y recursos.

11.2 Cada centro tiene que informar a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, antes del 26 de julio de 2024 para las pruebas de junio y antes del 4 de octubre de 2024 para las pruebas de septiembre si procede, sobre el número de aspirantes inscritos, los aprobados, los suspendidos y los no presentados.

 

 

Anexo 2

Prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior del título de la Generalitat de técnico o técnica superior en técnicas de Dirección Coral. Certificado de superación

 

(Nombre y apellidos) del/de la secretario/a de la comisión evaluadora constituida en el centro (nombre del centro) de (indicad la población), para la realización de la prueba específica de acceso al título de la Generalitat de técnico o técnica superior en técnicas de Dirección Coral, y de acuerdo con las actas elaboradas,

 

Certifico:

 

Que el señor/la señora (nombre y apellidos), con documento de identificación personal (número), nacido/a en fecha (día, mes y año), ha superado la prueba específica de acceso al del título de la Generalitat de técnico o técnica superior en técnicas de Dirección Coral, convocada por la Resolución (indicad la Resolución de convocatoria de la prueba), DOGC núm. (indicadlo), de fecha (indicadla), con la calificación de (puntuación).

La prueba específica de acceso superada posibilita acceder, exclusivamente en el curso académico 2024-2025 y siempre que se cumplan el resto de los requisitos de acceso, a cursar las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Técnicas de Dirección Coral, que dan derecho al título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Técnicas de Dirección Coral.

El título de la Generalitat de técnico o técnica superior en técnicas de Dirección Coral no tiene efectos académicos, sin perjuicio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de reconocimiento o convalidación académica, sin embargo, sí tiene en el territorio de Cataluña, efectos profesionales.

 

Y para que conste, firmo este certificado a (indicar localidad y fecha).

 

El/la secretario/a

(firma, nombre y apellidos)

 

El/la presidente/a

(firma, nombre y apellidos)

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